Formas Historicas Del Ilicito

FORMAS HISTÓRICAS DEL ILÍCITO, CONCEPTO DE DELITO, TIPOS DE DELITO, NATURALEZA DEL DELITO Y LAS FALTAS Y CONCEPCIONES FO

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FORMAS HISTORICAS DEL ILICITO

El ilícito es todo aquello que no está permitido legal o moralmente, por lo tanto se trata de un delito quebrantamiento de una ley o de una falta ética, entre las formas históricas que se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, entre otros, podemos mencionar: El Talión, La Composición, La Venganza Divina, La Venganza Publica (en Grecia, en el Derecho Penal Romano, Derecho Penal Germánico, Derecho Penal Canónico, y en el Derecho Penal Europeo.

El Talión (o venganza justa) Es la venganza privada reglada que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. Es la primera forma histórica de punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor. Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de castigo. Se da en China donde las penas pueden ser la amputación de la nariz y las orejas, incisiones en los ojos, etc., en Babilinoia las penas son crueles quien construye una casa y esta se derrumba, el constructor debía ser castigado. La Composición (Del latín componere ‗arreglar‘, ‗conciliar‘). Tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada. Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena.

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Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas. La venganza divina se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, y en India. Los Diez Mandamientos establece reglas –aunque sin sanciones—que si son vulnerados serán castigados por la ira de Dios. En Éxodo (20,1-17) y en Deuteronomio (5,6-21) aparecen dos versiones diferentes de los mandamientos, aunque en ambas el espíritu es el mismo. La versión del Éxodo difiere de la del Deuteronomio en dos elementos: proporciona un motivo religioso, en lugar de humanitario, respecto a la observancia del sábado; y al prohibir la codicia, incluye a la mujer del prójimo junto con el resto de sus propiedades, en lugar de hacerlo por separado. La Venganza Pública es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito. El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad. Derecho Penal Romano El Derecho Penal evoluciona de formas religiosas. Tenemos tres épocas: La primera época divide los delitos en: 

Delitos Públicos (no pagar impuestos, alta traición )



Delitos Privados (homicidios, hurtos, delitos contra el matrimonio, las injurias).

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En la segunda época impone la pena capital ruegos (suplicium) para el perduelio (alta traición) y el parricidio (muerte 48 horas después de nacido), al principio ejecutado por el pueblo, más tarde por los tribunales. En la tercera época nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no está tipificado en la ley. En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados. Derecho Penal Germánico El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el ―pater familias‖ era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz. La composición servía para componer el daño civil y para imponer una pena. La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito. Derecho Penal Canónico Clasifica los delitos en: 

Delitos contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),



Delitos contra el Orden humano, y



Delitos mixtos.

Las penas en orden del más grave al leve, eran: La Excomunión, hoguera y tormentos,

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La Detención perpetua, reclusión en los conventos,



La penitencia, peregrinación, y



Los rezos y la limosna.

Derecho Penal Europeo En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio del Derecho romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.

CONCEPTO DE DELITO

Es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: ―Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito‖, ―Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito‖. En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).

TIPOS DE DELITO Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. 

Delito Doloso: Se le llama así al tipo de delito que está hecho con premeditación. Es decir, cuando la persona que lo comete consigue el objetivo que se había planteado anteriormente. Por lo tanto, se trata de delitos que han

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sido planeados y en donde existe cierta ventaja. Por sus características se puede aplicar a cualquier hecho delictivo, independientemente de su naturaleza propia. 

En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.



Delito Culposo o Imprudente: Se les conoce así a los delitos que ocurren sin necesidad de que haya una correspondencia entre lo que la persona hizo y su desenlace. Por lo tanto, en este caso el delincuente no actuó por su propia voluntad sino a causa de un error. De esta manera, los delitos de este tipo se contraponen al anteriormente mencionado, ya que en este caso no existe premeditación o una planeación del delito, sino que se da de manera esporádica según un contexto.



Delito por Comisión: Son los delitos más frecuentes. Son aquellos donde el delincuente realiza un acto o acción que están prohibidos por una ley. De esta manera, los delitos de este tipo se basan en una prohibición, la cual es rota por el delincuente.



Delitos por Omisión: Este tipo de delitos pueden catalogarse como contrarios al anteriormente descrito. En este caso el delito se comete cuando no se hace algo que dicta una ley o reglamento. Es por ello que se habla de una omisión, gracias a que la persona sabe que tiene que hacer algo pero no lo hace.



Delitos Comunes: Son el tipo de delitos que comenten la mayoría de las veces. Son actos sin mayor trascendencia, del fuero común, que generalmente no implican un castigo muy severo. En este caso podemos hablar de robos.



Delitos Especiales: Son aquellos delitos donde el delincuente actúa según una preparación especial. Esto quiere decir que no pueden ser cometidos por cualquier persona, sino únicamente por aquellos que tienen el conocimiento

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preciso. La mayoría de las veces se trata de delitos que tienen un gran impacto como actos terroristas, fraudes, magnicidios, etc. 

Delitos de Acción Pública u Oficio: Son los delitos que no necesitan de una denuncia por parte del afectado para que se actúe en contra de quien lo cometió. De esta manera dichos delitos son automáticamente investigados y, en caso necesario, sancionados de acuerdo a la legislación vigente. Por ejemplo, en muchos casos una violación se considerada un delito que se sigue de oficio.



Delitos Dependientes de Instancia Privada: Este tipo de delitos son todos aquellos que se siguen a partir de una denuncia. Por lo tanto son contrarios a los de oficio. En este caso el afectado debe de presentar una denuncia ante la autoridad competente para que esta ordene la investigación correspondiente y se determine si existió tal delito o no y, en su caso, castigar al culpable.



Delitos de Instancia Privada: Este tipo de delitos se caracterizan porque en ellos, además de que se debe de presentar una denuncia, el afectado se debe presentar constantemente como querellante. Es decir, debe de reafirmar su denuncia en distintas ocasiones, para así darle seguimiento a su reclamo.

NATURALEZA DEL DELITO Y LAS FALTAS

Respecto a la naturaleza jurídica de la teoría de delito expresaremos lo siguiente, esta surge a la vida jurídica para regular todas aquellas conductas típicas antijurídicas que perjudican la convivencia en sociedad de los individuos que la conforman tal sociedad o núcleo social, ya que si no se establecía en ese momento histórico una norma que se encargara de regular este tipo de acciones en las personas, todos se hubieran dedicado a hacer lo que más les pareciera conveniente, aunque lo más conveniente para unos fuera lo más perjudicante para otros, es decir que se debía de construir un ordenamiento que estipulara que todos somos iguales, y que por lo tanto 7

nadie tiene porque menoscabar la dignidad de otras personas o incluso acabar con su vida; y es así como surge la constitución cuya normativa se encarga de la regulación de los derechos inherentes a toda persona humana tales como la vida, la libertad, el bien común, etc., y de esta forma es como la población le sede el poder de brindar el cumplimiento y el respeto de estos derechos a un ente soberano e imparcial que pasara a llamarse Estado, y este a su vez debe de crear un medio de coerción para que la sociedad acate las normas y se asegure de su cumplimiento, pero dicha coercibilidad será utilizada como último recurso, y a este mecanismo que el estado utiliza se le denomina Derecho Penal, y dentro de este encontramos la teoría del delito que es nuestro tema en estudio y por lo tanto aquel que merece nuestra mayor atención, en ese sentido diremos que teoría del delito es aquella que se encarga del estudio de las conductas humanas que constituyan un delito, es decir que tienen que establecerse para así poder darle una aplicación con mayor claridad y veracidad.

FALTAS DEL DELITO 1. Falta contra la Persona: El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel 2. Faltas Contra el Patrimonio: El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad, de igual manera el que hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo. 3. Faltas Contra las Buenas Costumbres: El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción. 4. Falta Contra la Seguridad Pública: El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar 8

de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro. 5. Falta Contra la Tranquilidad Pública: El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas. Así los que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.

CONCEPCIONES FORMALES DEL ILICITO

Tal como se mencionó anteriormente el ilícito es un delito o quebrantamiento de la ley. El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así:

Concepciones Formales o Nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho. Si en algún momento la ley que nomina a un hecho como delito es abrogada el delito desaparece. Por lo tanto en la concepción formal o nominal, el delito es artificial. Dentro las concepciones formales o nominales del delito se tiene: la ―concepción jurídica‖ y ―filosófica‖ del delito.

Concepciones Substanciales o Materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto

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humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. Dentro las concepciones substanciales o materiales del delito se tiene: la ―concepción dogmática‖ y la ―concepción sociológica‖ del delito.

Concepción Jurídica del Delito El delito en la concepción jurídica es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

La Concepción Filosófica del Delito la desarrollan Pellegrino Rossi y Franck Enrique Pessina. Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito. La pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Por ejemplo esto ocurrió con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravenía el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente causal de divorcio. Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la vulneración de un deber.

Concepción Dogmática del Delito Esta concepción tiene origen en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el delincuente vulnera el supuesto hipotético o presupuesto de la norma jurídica-penal. Vulnera la primera parte (supuesto hipotético) de un ―deber ser‖ (la norma jurídicapenal), no vulnera ―el ser‖ (la ley). La norma jurídica-penal es un deber ser: por ejemplo ―no matarás‖. El deber ser, guía a lo que es bueno y a lo que es malo. La ley establecida por el Estado es un ser, o sea, ley positiva, ley puesta, establecida, promulgada. Por ejemplo ―El que matare tendrá 30 años de prisión‖. 10

Concepción Sociológica del Delito Es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad. Las penas aplicadas a los delitos son de acuerdo a lo establecido en el Código Penal

CONCLUSION 11

Dentro de lo que es el desarrollo del estudio realizado, se puede decir, que un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho. La causa ilícita, por otra parte, es aquella que se opone a las leyes o a la moral. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. Por otra parte, entre las formas históricas que se conocen a través de textos antiguos, entre otros, podemos mencionar: El Talión que es la venganza privada reglada que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó, La Composición es donde el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido La Venganza Divina que consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses La Venganza Publica es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito. El fin de la pena es la intimidación.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2008). [Página Web en Línea]. Disponible: http://www.seniat.gov.ve [Consulta: 2008, Mayo 08] http://yavassamaelobos09.blogspot.com/p/naturaleza-del-delito.html http://definicion.de/delito/#ixzz3CYcCAUxg http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cjd.html#sthash.Pp5iRSZn.dpuf http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fhp.html#sthash.DZ2fjCag.dpuf http://10ejemplos.com/tipos-de-delitos http://derecho.isipedia.com/optativas/historia-del-derecho-privado-penal-yprocesal/20-formas-historicas-de-los-delitos http://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtml#ixzz3CpV3ALJb

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