Formas de Gobierno en El Peru

De esta forma nos remontamos al caso peruano definiendo las características de nuestra forma de Gobierno:  La capacidad

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De esta forma nos remontamos al caso peruano definiendo las características de nuestra forma de Gobierno:  La capacidad del Presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno, aun cuando es políticamente irresponsable ante el Parlamento.  La facultad del Presidente de la República para nombrar, tanto como para remover, al Presidente del Consejo de Ministros, así como a los demás miembros del Gabinete, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros.  La

compatibilidad

esencial

entre

el

mandato

parlamentario y la pertenencia al Gabinete, o incluso como Vicepresidente de la República.  La competencia del Parlamento para investir (otorgar confianza), así como para remover (censurar o negar confianza).  La facultad del Presidente de la República para disolver el Parlamento.  El rol arbitral del electorado para dirimir en caso de confrontación entre el Parlamento y el Gobierno, de modo que determine la disolución del Parlamento.

A partir de las características de nuestra forma de Gobierno, resumimos que no es claramente presidencialista como formalmente se le representa, puesto que, dentro de su estructura encontramos instituciones propias del Parlamentarismo.

Además a lo largo de la historia peruana, vemos como las formas de Gobierno cambian por hechos que algunas veces resultan extraordinarios y que afectan

directamente a la estructura general del Estado. Es necesario recordar cuales fueron las Formas de Gobierno hace ya varios años para explicar el origen de nuestra actual Forma de Gobierno.

Así, vemos que la Constitución de 1828 (considerada como la madre de todas nuestras Constituciones, y que ha tenido tan larga como fructífera influencia) introdujo la figura de los ministros de Estado y el refrendo ministerial, típica figura parlamentaria.

Desde esa época se fueron introduciendo paulatinamente diversos resortes parlamentarios, como lo demuestra la creación, en la Carta de 1856, del Consejo de Ministros, al que posteriormente se adicionaría la figura del primer ministro, todo lo cual fue ampliamente reglamentado por las Leyes de Ministros de 1862 y 1863.

Ya en pleno S. XX, y como consecuencia de este continuo limitar los excesivos poderes del presidente, se sancionó la Carta de 1933, que consagró, prácticamente sobre el papel, un Gobierno Parlamentario, pues perfeccionó y amplió considerablemente los poderes del Parlamento sobre el Ejecutivo.

Esta Constitución representa la culminación de una serie de reformas constitucionales que significaron dar cada vez mayor fuerza al Parlamento, que, en teoría, hacían de éste el rector de la vida política nacional.

No obstante, y salvo algunas experiencias breves, pero fallidas (como son el período gubernamental de Bustamante y Rivero, 1945-48, y el primer período de Belaunde Terry, 1963-68), el manejo político fue fundamentalmente presidencial o, si se quiere, presidencialista. Esto es, con ligeras excepciones y por breves períodos, el poder estuvo siempre, en lo fundamental, en manos del presidente de la República.

Es necesario mencionar al Gobierno de Alberto Fujimori, ya que éste viene cargado de hechos trascendentales para establecer la actual forma de gobierno, hechos como el golpe de Estado de 1992 que disolvió a las dos cámaras del

Parlamento, porque en las elecciones del 90, el partido de Fujimori no obtuvo la mayoría de votos en el Congreso. Su consecuencia más notable fue la derogación de la Constitución de 1979 y sanción de la actual Constitución política del Perú, aprobada mayoritariamente por el pueblo peruano en referéndum democrático. Este hecho originó un cambio razonable en la forma de gobierno puesto que el Congreso ya no era bicameral sino unicameral. Determinar la forma de Gobierno en la actualidad confiere en ingresar necesariamente en un vasto e intenso debate, por las opiniones contrapuestas que puedan generar. Es así que a continuación mencionamos las principales posiciones:  Chirinos Soto menciona que la Forma de Gobierno del Perú pertenece al régimen mixto, porque no es presidencial, porque los ministros responden políticamente y no es parlamentario, porque el Presidente es elegido por sufragio universal.  Es un Presidencialismo atípico en lo material por la aplicación deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento del Parlamento y aumento de poderes del Presidente.

 César Valega García alega que es un régimen presidencial o presidencialista. Si bien existen elementos parlamentarios, no tienen mayor significancia, porque la responsabilidad política es aparente y la disolución es incompatible con la condición de Jefe de Gobierno.  Domingo García Belaúnde afirma que el Perú sería un modelo presidencial disminuido, atenuado o frenado, porque de cierta manera el Presidente es limitado en su capacidad decisoria por el Parlamento, la judicatura, la opinión pública, etc. El modelo presidencial en el Perú, se debió a circunstancias históricas tomando como base el modelo americano, más no por otros factores.

De las opiniones abordadas anteriormente, concluimos que la Forma de Gobierno Actual del país es mixta, pero, no aquella que se encuentre en el punto intermedio sino aquella que gira en torno al Presidencialismo parlamentarizado, tendencia minoritaria que pone de manifiesto al poder presidencial suavizado y por la introducción de componentes propios del Sistema Parlamentario.