formaliza pudor

DISTRITO FISCAL DE LIMA 54º FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA DENUNCIA Nº 594-2017 DENUNCIADO José Alberto López Saavedr

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DISTRITO FISCAL DE LIMA 54º FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA DENUNCIA Nº 594-2017 DENUNCIADO José Alberto López Saavedra

SEÑOR(A) JUEZ ESPECIALIZADO EN

DELITO

Actos contra agravado

el

pudor

AGRAVIADA

María Isabel Vega Rodríguez

ASUNTO

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA

LO PENAL DE LIMA: SUSANA MARGARITA CUENTAS JARA Fiscal Provincial Titular Penal de Lima de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con domicilio procesal en el Edificio del Ministerio Público ubicado en la Avenida Abancay cuadra 05 - Séptimo piso - Cercado de Lima, teléfono celular N° 999490044 correo electrónico: [email protected] y casilla electrónica N° 48183a usted digo: Con la autoridad que me confiere el Artículo 159º literales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú concordante con los Artículos 11º y 94º numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Código de Procedimientos Penales se procede a formular el siguiente acto postulatorio: I.-

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL

Luego de efectuadas las diligencias en la presente investigación preliminar ésta Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima FORMALIZA DENUNCIA PENAL contra: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SAAVEDRA (63 años) en calidad de presunto autor, por la comisión del presunto del delito contra la Libertad Sexual– ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADO, en agravio de María Isabel Vega Rodríguez.

II.-

DATOS PERSONALES DE LOS SUJETOS PROCESALES

1

2.1.- IMPUTADO JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SAAVEDRA DNI : 10284593 Lugar de Nacimiento : Chalaco-Morropon-Piura Edad : 63 años Fecha de Nacimiento : 19.03.1956 Padres : Jesús y Carmen Estado Civil : Casado Grado de Instrucción : Superior completa Domicilio : Calle Espaderos Nro. 108-Urb. Las GardeniasSurco Teléfono : 996457144 Correo electrónico : [email protected] Abogado defensor : Jorge Dimas Navarro Negrillo Domicilio procesal : Casilla Electrónica 61174 Teléfono : 956517527 Correo electrónico : [email protected] 2.2.- AGRAVIADA: María Isabel Vega Rodríguez DNI N° : 41016885 Edad : 39 años Fecha de nacimiento : 26.08.1981 Domicilio Real : Jr. Pasacamarca N.° 369-San Miguel Domicilio procesal: Calle Girasoles con Diego Ferre S/N (Ref. Alt. cuadra 21 de la Av. Rivaguero)- San Miguel III. FUNDAMENTOS FACTICOS 3.1.- DE LA IMPUTACIÓN: Se imputa al denunciado JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SAAVEDRA, abusado de su profesión de médico, haber realizado tocamientos indebidos en parte intima (vagina) de María Isabel Vega Rodríguez. 3.2.- DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Hechos precedentes 3.2.1 María Isabel Vega Rodríguez acudió el día 11 de julio del 2017, a su consulta con su neurocirujano de la Clínica San Gabriel, Dr. José Alberto López Saavedra, a fin de realizar un control de rutina de su columna, a raíz de una operación que tuve hace 10 años producto de un accidente automovilístico. 2

3.2.2 Durante la consulta, el Dr. López la examinó en la zona de la espalda y la cintura, para ello dicha paciente se descubrió dicha de su cuerpo, mencionándole a dicho galeno, que como secuela de la lesión en la columna, había perdido sensibilidad en algunas zonas de su cuerpo.

Hechos concomitantes 3.2.3 El Dr. López le preguntó a aquella, si sentía su vagina, respondiéndole que no la sentía, luego, aquel le pidió que se recueste sobre la camilla, examinándola sus partes íntimas, sobre su prenda de vestir, así textualmente aquella relato: “(…) incomodándose muchísimo, me preguntó si yo sentía y le respondí que sí sentía, a pesar de la respuesta que ya le había dicho siguió tocándome, luego me tocó el muslo, le dije que sí sentía para tocarme, me puse nerviosa, me sentí muy mal, recuerdo que salí muy asustada del consultorio, con ganas de llorar (…)”. Hechos posteriores 3.2.4 El Informe Psicológico N.° 086-2017/MIMP, expedido por la psicóloga Graciela Flores Fernández del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que se consigna como fecha de evaluación del 25 al 31 de julio del 2017, textualmente: “(…) Motivo de la Evaluación: La señorita María Isabel Vega acude (…) indicando haber sido víctima de violencia sexual en la modalidad de tocamientos indebidos en sus partes íntimas y muslos por parte del Dr. José Alberto López Saavedra (…) Conclusiones: “(…) la usuaria evidencia indicadores de afectación emocional (ansiedad, animo depresivo, dependencia, labilidad afectiva, temor y sentimientos de culpa e indefensión) compatibles con los presuntos actos de violencia sexual en su agravio referidos (…) Recomendaciones Tratamiento psicológico que le ayude a superar indicadores de afectación emocional derivados de los presuntos actos de violencia sexual referidos a fin de lograr la recuperación emocional (…)”. 3.2.5 El Informe Social Nro. 80-2017-MIMP, suscrito por la trabajadora social Isabel García Pérez, el cual se realizó el 04-08-2017, textualmente: “(…) la usuaria María Isabel Vega Rodríguez acude (…) indicando haber sido víctima de tocamientos indebidos en sus partes íntimas y muslos por el doctor José Alberto López Saavedra, neurocirujano de la Clínica San Gabriel (…) Conclusiones: Usuaria presunta víctima de violencia sexual (…) el médico aprovechándose de la falta de sensibilidad en sus partes íntimas aprovechó para realizar tocamientos. Se encuentra en riesgo leve existiendo vulnerabilidad en la presunta víctima (…) Recomendaciones: Brindar el apoyo necesario para la protección y defensa de los derechos a Vega Rodríguez, María Isabel promoviendo el acceso a la justicia y la sanción al presunto agresor (…)”.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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La conducta desplegada por el imputado JOSÉ ALBERTO LOPEZ SAAVEDRA, configura el delito contra La Libertad Sexual –Violación de la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 176° inciso 1 del Código Penal, concordante con el artículo 170 inciso 2 del mismo cuerpo de leyes. Artículo 176: “El que, sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170 (…) realiza sobre una persona (…) tocamientos indebidos en sus partes íntimas (…) la pena será no mayor de cinco ni mayor de siete: 1. Si el agente se encuentra en las agravantes la victima previstas en el artículo 170 inciso 2 (…)”. Artículo 170 inciso 2: “(…) 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición V.-

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Los elementos de convicción son los siguientes: A fs. 11, obra el Acta de Intervención Policial, a mi consulta con mi neurocirujano de la Clínica San Gabriel, Dr. José Alberto López Saavedra, a fin de realizar un control de rutina de mi columna a raíz de una operación que tuve hace 10 años producto de un accidente automovilístico (…) durante la consulta el Dr. López me estuvo examinando la zona de la espalda y la cintura, para ello me descubrí una zona de mi cuerpo, le mencione que como secuela de la lesión en la columna había perdido sensibilidad en algunas zonas de mi cuerpo, el Dr. López me preguntó si sentía mi vagina y le respondí que no la sentía, (…)”. “(…) seguidamente me pidió que me recueste sobre la camilla, me recosté, el Dr. López empezó a examinarme por mis partes íntimas, sobre mi prenda de vestir, yo me incomode muchísimo, me preguntó si yo sentía y le respondí que sí sentía, a pesar de la respuesta que ya le había dicho siguió tocándome, luego me tocó el muslo, le dije que sí sentía para tocarme, me puse nerviosa, me sentí muy mal, recuerdo que salí muy asustada del consultorio, con ganas de llorar (…)”. ”.

1.

donde se detalla el modo y circunstancias de la intervención del denunciado Hernán Melquiades Jara Gonzalo; documento debidamente suscrito por el personal policial interviniente, así como, por la parte agraviada y el imputado.

2. A fs. 13/15, corre la manifestación policial de la agraviada de iniciales L.H.G., quien narra la forma y circunstancias en que su hermano, ahora denunciado le realizó tocamientos indebidos con la mano en sus partes íntimas (vagina y glúteos).

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3. A fs. 21/22, obra la manifestación policial del ST1 PNP Owaldo Javier Solís Márquez, quien narra las circunstancias en que tomaron conocimiento del hecho denunciado y la forma en que se procedió a la intervención del imputado Hernán Melquiades Jara Gonzalo.

VI.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DENUNCIA PENAL De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 77° numeral 6) del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 1206 por las siguientes consideraciones: i)

Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito denunciado. ii) Se ha individualizado al presunto autor. iii) La acción penal se encuentra expedita ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de extinción de la acción penal. Por tanto es de necesidad promover la actividad de persecución del Estado; ello a fin que la autoridad judicial aperture una exhaustiva investigación judicial para esclarecer debidamente los hechos denunciados ya que el contenido ilícito del mismo nos evoca su relevancia jurídico penal. VII.- MEDIOS PROBATORIOS PARA ACTUAR EN SEDE JUDICIAL De conformidad con lo previsto por el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público solicitar al Juzgado Penal la actuación de los siguientes actos de investigación por ser pertinentes conducentes y útiles conforme al objeto del proceso: 1.

Se recaben los resultados de los exámenes de Dosaje Etílico, Toxicológico y enrolamiento practicados al investigados, conforme ha sido solicitado mediante el Oficio N° 928-2019-REGPOL-LIMA-DIVTERCENTRO-1-CCV-DEINPOL (ver fojas 03.)

2.

Se recabe el resultado de la pericia psicológica practicado a la agraviada de iniciales L.H.G., conforme ha sido solicitado mediante el Oficio N° 11005-2019-DIRINCRI-PNP/DIVDIC.LIMA-C-DEPINCRI-CLE2 (ver fojas 03., pues con dicha pericia se pretende demostrar el perjuicio ocasionado a la agraviada.

3.

Se recabe el resultado de la pericia psicológica practicado al imputado Melquiades Hernán Jara Gonzalo, conforme ha sido solicitado 5

mediante el Oficio N° 11006-2019-DIRINCRI-PNP/DIVDIC.LIMA-CDEPINCRI-CL-E2 (ver fojas 03.), a fin de determinar posibles trastornos de personalidad. 4.

Se reciba la declaración testimonial de Liroy Haro Gonzalo, a fin de que precise que actividades se encontraba realizando al momento de la comisión del hecho denunciado y en que circunstancias tomo conocimiento.

5.

Se recaben los Certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales del imputado Melquiades Hernán Jara Gonzalo.

6.

Se practique las demás diligencias que resulten necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados.

VIII.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL 8.1. Medida Coercitiva Personal: Que éste Ministerio Público en la presente formalización de denuncia penal solicita la medida coercitiva de MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES en contra el denunciado Melquiades Hernán Jara Gonzalo de conformidad con lo establecido en los incisos 2) y 4) del artículo 288° del Código Procesal Penal1, toda vez que, no concurren copulativamente los tres presupuestos materiales para solicitar en su contra el requerimiento de prisión preventiva, establecidos en el Artículo 268° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, modificado por Ley N° 30076, publicada el 19.08.2013 en el diario oficial “El Peruano”, existiendo únicamente la sindicación de la agraviada, así también, no se ha acreditado que el imputado haya pretendido eludir la acción de la justicia (peligro de fuga), así como el obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); máxime, si se tiene en cuenta lo señalado en el tercer considerando del Recurso de Casación N° 1145-2018/NACIONAL 2 que establece que la Prisión Preventiva debe ser concebida como: “(…) una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de 1

Artículo 288° del Código Procesal Penal.- 2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. (…) 4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente. Modificado de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1229, publicado el 25 septiembre 2015, se dispone que el presente artículo entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto legislativo. 2 Recurso de Casación N° 1145-2018/NACIONAL de fecha 11.04.2019, publicado en la Página Web del Poder Judicial.

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dichos fines u objetivo – se destaca, por tanto, desde la perspectiva de la subsidiariedad que la prisión preventiva debe de adoptarse cuando resulta imprescindible y cuando no existan alternativas menos radicales para conseguir sus finalidades”. 8.2. Medida Coercitiva Real: Que teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado y estando a lo dispuesto en los artículos 93º y 100º del Código Punitivo concordante con el artículo 94º del Código de Procedimientos Penales este Ministerio solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado Melquiades Hernán Jara Gonzalo debiendo de efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice suficientemente la posible reparación civil que irrogare la presente causa. POR LO TANTO: Solicito a usted señor(a) Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Lima acceder a la presente disposición y conferir el trámite correspondiente. POR LO TANTO: Solicito a usted, Señor(a) Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, acceder a la presente disposición y conferir el trámite correspondiente. PRIMER OTROSÍ.- Se acompaña a la presente Denuncia Penal la Carpeta Fiscal a fojas ( ). SEGUNDO OTROSÍ.- El imputado Melquiades Hernán Jara Gonzalo se encuentra debidamente identificado, tal conforme se aprecia de la Tarjeta de Identificación-AFIS, inserto a fojas 31. TERCER OTROSÍ.- Se deja constancia que el denunciado Melquiades Hernán Jara Gonzalo, ha señalado expresamente su dirección domiciliaria, tal como ha precisado en el Acta de Libertad, conforme se aprecia a fojas CUARTO OTROSÍ.- Si bien en la presente investigación el denunciado Melquiades Hernán Jara Gonzalo, fue intervenido en flagrancia, el cual constituye un supuesto para incoar un proceso inmediato, conforme al literal a) numeral 1) del art. 447º del CPP; pero, la suscrita considera que aún deben actuarse diligencias necesarias a fin de recabar elementos de convicción que resulten evidentes y que puedan sustentar una fructífera pretensión punitiva, las cuales fueron señaladas precedentemente; motivo por el cual este 7

Despacho ha considerado pertinente que las desarrollarse dentro de la vía del proceso común.

investigaciones

deben

QUINTO OTROSI.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE la presente Disposición a las partes, respectivamente. SEXTO OTROSI.- Al tener conocimiento éste Despacho Fiscal de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se DISPONE: REMITIR copias certificadas de todo lo actuado al JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA DE TURNO para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Oficiándose. SEPTIMO OTROSI.- Que habiendo emitido la presente formalización de denuncia penal, solicitando como medida coercitiva personal la de comparecencia con restricciones y no encontrándose con requisitoria vigente conforme se aprecia a fs. 34, se dispone su inmediata libertad del imputado Melquiades Hernán Jara Gonzalo, levantándose el acta correspondiente. Lima, 24 de junio de 2019. SMCJ/cr

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MINISTERIO PÚBLICO Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N. º 366-2019 NOTIFICACIÓN DETENIDO: SANTOS VILLANUEVA LAQUITA REF, ABOGADO ALFREDO SERAS CERNA NOTIFICADO EN DESPACHO FISCAL Por disposición de la Dr. Susana Margarita Cuentas Jara Fiscal Provincial Penal Titular de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, queda usted debidamente NOTIFICADO con la FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL emitida contra SANTOS VILLANUEVA LAQUITA (65 años) en calidad de autor, por la comisión del presunto del delito contra La Libertad Sexual –Violación de la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales J.T.B.M (17 años). Notificación que cumplo con cursarle para los fines pertinentes.Lima, 10 de mayo de 2019. POR:__________________________ FIRMA: ________________________ DNI:__________________________ Fecha y Hora:__________________ ---------------------------------Carmen Montalván Ob. Asist. Función Fiscal

Av. Abancay Cuadra 5 s/n 7º Piso Cercado de Lima (SMCJ/cr) 9

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MINISTERIO PÚBLICO Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N. º 516-2019 NOTIFICACIÓN DESTINATARIO: HERNAN MELQUIADES JARA GONZALO NOTIFICADO EN DESPACHO FISCAL Por disposición de la Dr. Susana Margarita Cuentas Jara Fiscal Provincial Penal Titular de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, queda usted debidamente NOTIFICADO con la FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL emitida contra HERNAN MELQUIADES JARA GONZALO (42 años) en calidad de autor, por la comisión del presunto del delito contra La Libertad Sexual –Violación de la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la persona de iniciales L.H.G (19 años). Notificación que cumplo con cursarle para los fines pertinentes.Lima, 24 de junio de 2019. POR:__________________________ FIRMA: ________________________ DNI:__________________________ Fecha y Hora:__________________ ---------------------------------Carmen Montalván O. Asist. Función Fiscal

Av. Abancay Cuadra 5 s/n 7º Piso Cercado de Lima (SMCJ/cr) 11

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MINISTERIO PÚBLICO Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Denuncia N° 162-2018 NOTIFICACIÓN DESTINATARIO

: MARTIN HENRY VICENTE CHAVEZ

DOMICILIO PROCESAL: CALLE SEVERO PAYANO 35A, URBANIZACIÓN SAN ROQUE – SANTIAGO DE SURCO. Por disposición de la Dr. Susana Margarita Cuentas Jara Fiscal Provincial Penal Titular de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, queda usted debidamente NOTIFICADO con la FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL emitida contra JORGE ABEL CASTAÑEDA MALCA en calidad de autor, por la comisión del presunto del delito contra La Libertad Sexual –Violación de la Libertad Sexual –ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de la menor de iniciales B.R.V.A. (13 años). Notificación que cumplo con cursarle para los fines pertinentes.Lima, 04 de agosto del 2018.

POR:__________________________ FIRMA: ________________________ DNI:__________________________ Fecha y Hora:__________________

---------------------------------Carmen Montalván Ob. Asist.

Función Fiscal

Av. Abancay Cuadra 5 s/n 7º Piso Cercado de Lima (SMCJ/cr) 14

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