Formacion para El Transporte de Mercancias Peligrosas

FORMACIÓN LOGÍSTICA Edición: 1 Hoja : 1/49 Fecha : 20/01/2011 FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPOR

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FORMACIÓN LOGÍSTICA

Edición: 1 Hoja : 1/49 Fecha : 20/01/2011

FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Formación impartida por el Consejero de Seguridad: Jesús Eugenio Martínez González

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Edición: 1 Hoja : 2/49 Fecha : 20/01/2011

INDICE: 1.- Objetivos .......................................................................................................3 2. - Definiciones ..................................................................................................4 3.- Que es el ADR 2009 ......................................................................................7 4.- Clasificación de las materias peligrosas según el ADR 2009........................8 5.- Numero ONU ...............................................................................................11 6.- Números de Peligro .....................................................................................12 7.- Carta de Porte .............................................................................................13 8.- Instrucciones Escritas y Fichas de Intervención..........................................15 9.- Señalización de Bultos ................................................................................17 10.- Señalización de Vehículos........................................................................20 11.- Embalajes...................................................................................................21 12.- Principales modificaciones del ADR 2009.................................................22 13- Principales modificaciones del ADR 2011 .................................................30 14.- CAPITULO 1.3 del ADR.............................................................................33 15.- CAPITULO 1.4 del ADR.............................................................................35 16.- CAPITULO 5.4 del ADR.............................................................................40 ANEXO I. FICHA DE ASISTENCIA

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1. OBJETIVOS El ADR es el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera indica que: “Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas (MM.PP.), deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. Esta formación deberá tener un

contenido, según las responsabilidades y las

funciones de la persona afectada. El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo la carga y descarga de éstas. La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia. Siguiendo las indicaciones anteriores del ADR 2009, el presente manual tiene como objetivo dar información a los trabajadores deL Grupo EXPAL sobre los riesgos en los trabajos en la carga y descarga de MM.PP.

OBJETIVOS DIDÁCTICOS • Conocimiento de los riesgos en los trabajos de carga y descarga de MM.PP. • Medidas preventivas. • Normativa y legislación.

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• Procedimientos internos de EXPAL

2. DEFINICIONES • Apartado n.e.p. : (no especificado en otra parte ) Apartado colectivo en el cual podrán ser incluidas materias, mezclas y soluciones u objetos que no estén expresamente mencionados en

tabla del ADR creada al efecto, o que tengan

propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al código de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del apartado n.e.p. • Botella: Recipiente a presión transportable, con una capacidad que no exceda de 150 litros. • Bloque de botellas: Conjunto transportable de botellas, unidas entre si mediante una tubería colectora y sólidamente ensambladas. • Bidones: Envases cilíndricos con fondo plano o combado, de metal, cartón, plástico, contra chapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases que tengan otras formas, por ejemplo, los redondos con caperuza cónica o los que tienen forma de balde. Esta definición no se refiere a los toneles de madera ni a los jerricanes. • Bulto: Producto final de la operación de envasado o embalado dispuesto para su expedición, constituido por el envase o embalaje y su contenido. • Capacidad máxima: Volumen interior máximo de los recipientes o los envases embalajes, incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG), expresado en metros cúbicos o en litros.

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• Cajas: Embalajes de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, contra chapado, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado. Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura o para responder a los criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la integridad del embalaje durante el transporte. • Cargador: La empresa que carga las mercancías peligrosas en un vehículo o un gran contenedor. • Carga completa: Toda carga proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario. • Carga máxima admisible: Peso neto máximo para cuyo transporte se ha diseñado el gran recipiente para mercancías a granel y que está autorizado a transportar. • CGM: Contenedores de Gas de Elementos Múltiples. • Cisterna : Un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. • Contenedor: Un elemento de transporte que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para permitir su reiterada utilización. • Destinatario: El destinatario final según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario. • Embalaje: Recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir que cumpla su función de retención.

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• Peso neto máximo: Es el máximo peso neto admitido del contenido de un envase único o del contenido del conjunto de los envases interiores expresado en kilogramos. • Embalador : La empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalaje incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados. • Envío: Uno o más bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas presentadas al transporte por un expedidor. • Expedidor: La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor. • G.R.G.: Grandes Recipientes para transporte a Granel. • Mercancías peligrosas: Las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé. • Numero ONU: El número de identificación de cuatro cifras de las materias u objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU. • Peso neto máximo: El máximo peso neto del contenido de un envase único o peso combinado máximo de los envases interiores y de su contenido expresado en kilogramos. • Remolque: Son unidades de transporte unidas a una parte tractora , pero gracias a la articulación de su unión pueden quedar separadas . • RID: El Reglamento referente al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas. • Semirremolque: Transporte que no puede moverse por si mismo y necesita de una cabeza tractora para moverse.

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• Sobreembalaje : Envoltura utilizada por un mismo expedidor para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. • Transporte: El cambio de lugar de las mercancías peligrosas incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar. Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que la carta de porte donde se Indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes. • Transportista: Empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte. • Unidad de transporte: Un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo. • Vehículo-cisterna: Vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o aG los elementos de vehículo portador.

3. QUE ES EL ADR 2009 El 30 de septiembre de 1957, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, concertó el "Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera", conocido como ADR,

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recogiéndose en este Reglamento todas las disposiciones a adoptar tanto por los cargadores o expedidores de estas materias, como por los transportistas de las mismas. Este Reglamento pretende constituir un marco amplio y de fácil adaptación, tanto a nivel nacional como internacional, para conseguir la armonización mundial. España, se adhiere al ADR el 19 de octubre de 1972, entendiéndose, que nuestro país adopta las mismas normas que el resto de los países signatarios del acuerdo. El ADR 2009, entró en vigor el 1 de enero de 2007 y tiene una derogación, temporal en su aplicación hasta el 1 de julio de 2007, no obstante algunos países firmantes del ADR lo pueden estar aplicando ya, así como los transportistas españoles que lo deseen, lo pueden hacer en todas sus partes, es decir, sin obviar la aplicación de alguna parte del nuevo ADR. El ADR es un documento que se renueva cada dos años, encontrándonos en cada renovación con nuevas disposiciones o revisiones a las ya existentes. Ya se ha publicado el ADR 2011, pero como veremos mas adelante podemos seguir con el ADR 2009 hasta el 30/06/2011.

4. CLASIFICACION DE SEGÚN EL ADR 2009

LAS

MATERIAS

PELIGROSAS

El sistema empleado es el preparado por el Grupo de Expertos de la ONU que ha servido para la elaboración de las regulaciones internacionales. Las materias o productos objeto de esta clasificación son los considerados en el ADR 2009. El sistema empleado clasifica las mercancías peligrosas en clases de materias. Dicha clasificación es la siguiente: - Clase 1 Materias y objetos explosivos - Clase 2 Gases - Clase 3 Materias líquidas inflamables - Clase 4.1 Materias sólidas inflamables - Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea

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- Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables - Clase 5.1 Materias comburentes - Clase 5.2 Peróxidos orgánicos - Clase 6.1 Materias tóxicas - Clase 6.2 Materias infecciosas - Clase 7 Materias radiactivas - Clase 8 Materias corrosivas - Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos •

Clase 1. Materias y objetos explosivos

Dentro de esta clase figuran algunos de los productos más peligrosos. Incluyen no solo explosivos en sí, sino también sustancias, tales como algunas sales metálicas, que por sí mismas o en ciertas mezclas, o cuando están expuestas al calor, choque o fricción, pueden causar explosiones, generalmente seguidas de incendio. •

Clase 2. Gases

Se consideran materias de la clase 2, las materias que a 50 ºC, tengan una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o esté en estado gaseoso a 20 ºC, a la presión normalizada de 101,3 kPa. Dentro de esta denominación entran muy variados tipos de productos que pueden presentar riesgos muy distintos. Los hay inflamables y no inflamables, tóxicos y no tóxicos. Además los hay inflamables y tóxicos a la vez. Otra familia importante por lo peligrosa son los químicamente inestables que pueden ser además tóxicos y no tóxicos. •

Clase 3. Materias líquidas inflamables

Son materias liquidas inflamables o materias solidas en estado fundido. Para el caso de líquidos, su grado de peligrosidad es inversamente proporcional a su punto de inflamación (Flash Point), es decir, cuanto más bajo es el punto de inflamación, mayor es su peligrosidad. Ejemplos de estos líquidos inflamables son. Gasolinas, gasóleos, aceites minerales, benceno, barnices, alcoholes, etc.

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Clase 4.1. Materias sólidas inflamables

Son materias inflamables en estado sólido las que son capaces de arder por efecto del calor, llamas abiertas o chispas. Bajo la acción del calor pueden formar mezclas explosivas de vapor y aire y, algunas, gases tóxicos. •

Clase

4.2.

Materias

que

pueden

experimentar

inflamación espontánea De esta son las materias que pueden experimentar inflamación espontánea (pirofóricas): son materias, mezclas y disoluciones (líquidas o sólidas) que en contacto con el aire, incluso en pequeñas cantidades, se inflaman en períodos de tiempo pequeños. Las materias que experimentan calentamiento espontáneo son materias, objetos, mezclas y disoluciones que al contacto con el aire, sin aportación de energía, son susceptibles de calentarse. Estas materias únicamente pueden inflamarse en apreciables cantidades, y después de un largo período de tiempo. •

Clase

4.3.

Materias

que

al

contacto

con

agua

desprenden gases inflamables Son sustancias que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los objetos que contienen materias de esta clase. Pueden ser orgánicas, combinaciones organometálicas, materias en disolventes orgánicos e inorgánicas. •

Clase 5.1. Materias comburentes

Las materias comburentes son las materias que, sin ser combustibles en sí mismas pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias. •

Clase 5.2. Peróxidos orgánicos

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La clase 5.2 se refiere a las materias que pueden se consideradas como derivados del Peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos. Son sustancias comburentes como las anteriores, pero que además, son combustibles y relativamente inestables, que pueden desprender oxígeno al descomponerse, lo que favorece considerablemente la combustión. De ahí su especial peligrosidad pues por un lado son comburentes y por otro combustibles. •

Clase 6.1. Materias tóxicas

Son una variedad de sustancias que, son tóxicas para el ser humano los animales y el medio ambiente. Son sustancias de las que por experiencia se sabe, o cabe admitir por ensayos sobre animales, y en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta duración, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. •

Clase 6.2. Materias infecciosas

Son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. (bacterias, virus, parásitos, hongos) . •

Clase 7. Materias radiactivas

Son sustancias que emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las células de tejidos. Incluyen los combustibles nucleares, isótopos radiactivos y todos los compuestos que contienen materiales radiactivos. Uranio, torio y en general todos los emisores de radiaciones •

Clase 8. Materias corrosivas

Son materias que, por su acción química, dañan la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos, pudiendo dar lugar a otros peligros. También se aplica a materias que solo producen un líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivas. •

Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos

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Son materias y objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro diferente de los que contemplan las restantes clases.

5. NUMERO ONU. Número de identificación de la materia. Consiste en un conjunto de cuatro cifras que representan la identificación de la materia de que se trate. Este número se adoptó por parte del Comité de Expertos de la ONU en sus Recomendaciones para el Transporte de Mercancías peligrosas. Este número asignado oficialmente a cada producto figura en todas las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas, ya sea por carretera, ferrocarril, vía aérea, transporte marítimo y vía navegable interior.

6. NUMEROS DE PELIGRO El número de identificación de peligro es un conjunto de dos o tres cifras, acompañado a veces de la letra X y representa el tipo de peligro intrínseco a la materia que se transporta. El primer número del conjunto indica, en general, los peligros siguientes:

2

3

4

5 6 7 8 9

Emanación de gas resultante de presión o de una reacción química Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento Inflamabilidad de materias sólidas o materias sólidas susceptibles de autocalentamiento Comburente (favorece el incendio) Toxicidad o peligro de infección Radiactividad Corrosividad Peligro de reacción violenta espontánea

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Además hay que tener en cuenta las siguientes normas especiales en cuanto a su significado: Cuando la cifra figura dos veces es señal de intensificación del peligro que conlleva. Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completará con un cero en segunda posición. Las combinaciones de las siguientes cifras tienen sin embargo un significado especial: 22, 323, 333, 362, 382, 423, 44, 446, 482, 539, 606, 623, 642, 823, 842, y 99. Cuando la letra X precede al numero de identificación, indica que la sustancia reacciona de manera peligrosa con el agua. Para tales materias, no se podrá utilizar el agua más que con la autorización de los expertos.

7. CARTA DE PORTE La carta de porte es un documento que debe acompañar siempre a todo transporte regulado por el ADR .Este documento debe aportar como mínimo la siguiente información: 1. Número ONU. 2. Designación oficial del transporte completada, en su caso, con la denominación técnica, química o biológica. 3. La clase de las mercancías, o para las materias y objetos de la clase 1 la división, seguida inmediatamente de la letra del grupo de compatibilidad. 4. En su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia o al objeto. 5. Las iniciales ADR.

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6. El número y la descripción de los bultos. 7. La cantidad total de mercancías peligrosas a la cual se aplican las indicaciones, expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso. 8. El nombre y la dirección del expedidor. 9. El nombre y la dirección del destinatario. 10. Declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular. Se podrán elegir libremente el emplazamiento y el orden en el cual las informaciones aparezcan en la carta de porte. No obstante los puntos 1-2-3-4 y 5 deberán aparecer en este orden. En el caso de tener que realizar una carta de porte de un transporte de residuos si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas (que no sean residuos radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", al menos que el término forme ya parte de la designación oficial de transporte. Como ejemplo: •

"RESIDUO, 1098 ALCOHOL , 6.1, I, ADR . "

Cuando el transporte sea de embalajes, vehículos, contenedores, cisternas, etc, vacíos, sin limpiar, la designación en la carta de porte deberá ser "EMBALAJE VACÍO", "RECIPIENTE VACÍO", etc. según lo que convenga, seguida del número de la clase y las letras "ADR" . Como ejemplo: •

"EMBALAJE VACIO, 3, ADR".



"VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, 2, ADR, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: 1017 CLORO".

Para las mercancías peligrosas contenidas en maquinarias o equipos, que estén nombrados como tales, la cantidad indicada, en la carta de porte, deberá ser la cantidad total de mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o litros, según sea lo mas apropiado.

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Cuando se trate de traslado de residuos y no se sepa su composición se pondrá:

"RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5" (por ejemplo "UN 3264, LÍQUIDO INORGÁNICO,

CORROSIVO, ACIDO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5").

8. INSTRUCCIONES ESCRITAS En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda ocurrir durante el transporte de MM.PP., se deberá entregar al conductor unas instrucciones escritas. Solo existe una sola instrucción escrita válida para todas las materias. Estas Instrucciones estarán redactadas en el idioma que entienda y comprenda cada miembro de la tripulación del vehículo. Se compone de tres partes principales: Una primera parte con las medidas de orden general a tomar sea cual sea la mercancía. Una segunda parte en la que se indican los riesgos que conllevan cada una de las materias, según su etiqueta de peligro, y las medidas suplementarias que deben tomarse. Una última parte con el equipamiento necesario, que deberá encontrarse en el vehículo, para afrontar las medidas descritas.

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Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita fácilmente su identificación.

MODELO OFICIAL DE INSTRUCCIONES ESCRITAS Acciones en caso de accidente o emergencia En caso de accidente o emergencia, que pueda producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo: - Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería activando el interruptor cuando esté disponible; - Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar o activar ningún equipo eléctrico; - Informar a los servicios de emergencia apropiados, proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucradas; - Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes como sea apropiado;

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- Mantener los documentos de transporte a disposición para los receptores a la llegada; - No andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores poniéndose contra el viento; - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimentos del motor; - Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán tratar los incendios en los compartimentos de carga; - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al medio ambiente acuático o el sistema de alcantarillado y para contener los derrames; - Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias; - Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura. Indicaciones suplementarias para los miembros de la tripulación del vehículo sobre las características de riesgo de las mercancías peligrosas por clase y sobre las acciones a realizar en función de las circunstancias predominantes

9. SEÑALIZACION DE BULTOS Las etiquetas de peligro son unas marcas indicativas de los riesgos de cada tipo de materia que se transporta y están destinadas principalmente a ser colocadas sobre las mercancías o sobre los bultos o envases que las contienen. El sistema de etiquetado tiene que hacer que las mercancías peligrosas sean fácilmente reconocibles a distancia por el aspecto general (símbolo, color y forma) de sus etiquetas., y hacer que la naturaleza del riesgo sea fácilmente reconocible mediante unos símbolos conocidos por todo el mundo.

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Los cinco símbolos principales son: 

La bomba: peligro de explosión



La llama: peligro de incendio



La calavera y las tibias cruzadas: peligro de envenenamiento



El trébol esquematizado: peligro de radiactividad



Los líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y una plancha de

metal peligro de corrosión Otros símbolos complementarios utilizados son: 

Una llama sobre un círculo: materias comburentes



Una botella: gases comprimidos no inflamables



Tres medias lunas sobre un círculo: sustancias infecciosas



Un aspa sobre una espiga de trigo: sustancias nocivas que deben colocarse a

distancia de los alimentos 

Siete franjas verticales: sustancias peligrosas varias

CLASE 1

División 1.1, 1.2, 1.3

División 1.4

CLASE 2

División 1.5

División 1.6

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Edición: 1 Hoja : 19/49 Fecha : 20/01/2011

Gases Inflamables

Gases No inflamables

Gases tóxicos

CLASE 3

Líquidos inflamables

CLASE 4.1

CLASE 5.1

CLASE 4.2

CLASE 4.3

CLASE 5.2

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Edición: 1 Hoja : 20/49 Fecha : 20/01/2011

CLASE 6.1

CLASE 6.2

CLASE 7

Categoría I-Blanca

Categoría II-Amarilla

Categoría III-Amarilla

Materias fisionables de la clase 7

CLASE 8

CLASE 9

10. SEÑALIZACION DE VEHICULOS

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Edición: 1 Hoja : 21/49 Fecha : 20/01/2011

Para la señalización de los vehículos se utilizaran dos elementos, el primero la placa –etiqueta que corresponderá con la etiqueta de la mercancía transportada en cuanto a color y símbolo y tendrá unas dimensiones de 250 mm por 250 mm. El segundo elemento es el panel naranja, este panel tiene que ser de color naranja retroreflectante y que deben cumplir las siguientes medidas, una base de 40 cm. y una altura de 30 cm. Los

vehículos

deberán

llevar

en

su

parte

delantera

y

trasera

paneles

retrorreflectantes. Los vehículos cisterna, los vehículos que transporten contenedores cisterna y los vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel también deberán llevar paneles naranja en cada lado de la cisterna, los compartimentos de cisterna o de los vehículos/contenedores para mercancías a granel. Todas las dimensiones indicadas pueden presentar una tolerancia de ± 10%.

VEHICULOS CON UNA SOLA MERCANCIA

VEHICULOS CON VARIAS MERCANCIAS

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Edición: 1 Hoja : 22/49 Fecha : 20/01/2011

11. EMBALAJES Las mercancías peligrosas deben ser embaladas en envases y embalajes de buena calidad. Estos embalajes deberán ser suficientemente sólidos para resistir golpes y la manipulación habitual durante el transporte, especialmente durante el trasbordo entre distintos medios de transporte o entre medios de transporte y depósitos de almacenamiento, así como el izado del paleé o del sobreembalaje . Los envases y embalajes, cuando sean preparados para la expedición de la mercancía, deben venir manufacturados y cerrados de modo que excluya cualquier pérdida de contenido que pudiera producirse en condiciones normales del transporte, especialmente debido a vibraciones o variaciones de temperatura o debido a la lluvia. Los embalajes, deben cerrarse conforme a las informaciones suministradas por el fabricante. Durante el transporte, no deberá haber en el exterior de los envases, de los embalajes, ninguna adhesión de residuos de materias peligrosas.

12. PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL ADR 2009  CAPITULO 1.1. 1.1.3.1 a).- Exenciones: Se limita la capacidad de los recipientes, transportados por los particulares, conteniendo líquidos inflamables, a 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

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1.1.3.4.- Aparece un nuevo concepto de exenciones totales como cantidades exceptuadas, 1.1.3.6.2.- Exenciones parciales: Para algunos explosivos, exentos parcialmente, se conserva la necesidad del cumplimiento del capítulo 1.10, mercancías de alto riesgo. 1.1.3.6.3.- Se especifica que, para la aplicación del cuadro de exenciones parciales, en el caso de la maquinaria y equipos, considerados como mercancías peligrosas, las cantidades a tener en cuenta serán las de las materias en ellas contenidos, en litros o kilos, según proceda. 1.1.3.7.- Se exceptúan totalmente a las baterías de litio cuando sirvan para proporcionar la impulsión del vehículo que realiza un transporte, o para el funcionamiento de alguno de sus equipos, y las destinadas al funcionamiento de algún elemento auxiliar en el transporte (ordenadores portátiles).

 CAPITULO 1.2. 1.2.1.- Definiciones: Contempla la posibilidad de que el término "bultos" se pueda aplicar a las materias de la clase 7 transportadas a granel o en cisternas. Se especifica que, excepto para la clase 7, los contenedores tendrán una capacidad mínima de 1 metro cúbico. Igualmente se definen los nuevos conceptos siguientes:

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Edición: 1 Hoja : 24/49 Fecha : 20/01/2011

"Pequeño contenedor": Aquél que tenga dimensiones externas inferiores a 1,50 m o que tengan una capacidad inferior o igual a 3 metros cúbicos, antes era 1 metro cúbico. "Gran contenedor": Será aquel que tenga un volumen interior superior a 3 metros cúbicos. También se consideraran como tales aquellos que respondan al CSC y cuyas dimensiones permitan que la superficie delimitada por los cuatro ángulos inferiores exteriores sea de, al menos, 14 m² (150 pies cuadrados) o 7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en los ángulos superiores. Se define como "Contenidos radiactivos" al material radiactivo junto con cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro del embalaje. Como "Evaluación de conformidad" se describe al proceso de verificar la conformidad de un productor relacionadas con la aprobación de tipos, la supervisión de fabricación y la inspección y pruebas iniciales.

Aparecen dos nuevas definiciones con respecto a la clase 7: "Índice de seguridad respecto a la criticidad (ISC) (CSI - Criticality safety index)" se refiere a un número que se asigna a un bulto, sobreembalaje o contenedor que contenga sustancias fisionables, y se emplea para poder controlar la acumulación de estos bultos.

"Índice de transporte, IT (TI),", se refiere al asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un LSA-I o SCO-I sin embalar, y se utiliza para controlar la exposición a la radiación.

El "Nivel de radiación" es la correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora.

Aparecen tres nuevas definiciones para la clase 7:

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o

"Presión máxima en condiciones normales" es aquella presión máxima, por

encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar, que se desarrollaría en el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte. o

"Sistema de confinamiento" se refiere al conjunto de sustancias fisionables y

componentes del embalaje especificados por el autor del diseño y aprobados por la autoridad competente al objeto de mantener la seguridad con respecto a la criticidad;" o

"Sistema de contención" se refiere al conjunto de componentes del embalaje

que, por especificación del diseñador, están destinados a contener el material radiactivo durante el transporte. o

"Uso exclusivo", para la clase 7, se refiere al uso exclusivo, por parte de un

solo remitente, de un vehículo o un contenedor grande, respecto al cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga se verán efectuadas de conformidad con las instrucciones del remitente o del destinatario.

 CAPITULO 1.6. 1.6.1.13.- Las placas naranjas de números intercambiables, colocadas en vehículos antes del 1 de enero de 2009, las pueden utilizar hasta el 31 de diciembre de 2009.

 CAPITULO 1.7.

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1.7.1.4.- Se exime del cumplimiento del ADR a los siguientes transportes de material radiactivo:  Material radiactivo que forme parte integral del medio de transporte  Material radiactivo que se desplace dentro de un establecimiento, que esté sujeto a normas de seguridad en vigor en el establecimiento, y no utilicen vías públicas.  Material radiactivo implantado en una persona o ser vivo para el diagnóstico o tratamiento.  Material radiactivo en los productos de consumo, después de su venta al usuario final.  Materiales naturales y minerales que contengan radionucleidos naturales, que estén en su estado natural o que sólo hayan sido procesados para fines distintos de la extracción de los radionucleidos, siempre que la concentración de actividad del material no supere 10 veces los valores especificados en el apartado 2.2.7.2.2.1 (b) o calculados de acuerdo con los apartados 2.2.7.2.2.2 a 2.2.7.2.2.6.  Objetos sólidos no radiactivos con sustancias radiactivas presentes en cualquier superficie en cantidades que no superen el límite establecido en la definición de "contaminación" del apartado 2.2.7.1.2.

 CAPITULO 2.1. 2.1.3.5.5.- Se indican los pasos a seguir para clasificar un residuo del que no se conozca su composición.

 CAPITULO 2.2

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2.2.9.1.10.- Se han modificado totalmente los criterios de clasificación de las materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático). Incluyen, entre otras, las sustancias líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y mezclas (como preparados y residuos). Por "medio acuático" se entiende los organismos acuáticos, y el ecosistema acuático del que formen parte. La identificación del riesgo se hará sobre la base de la toxicidad acuática de la sustancia, que podrá verse modificada por información ulterior sobre la degradación y la bioacumulación.

 CAPITULO 3.2. 3.2.1.- En la columna 7 b) se han añadido los códigos correspondientes a las cantidades exceptuadas.

 CAPITULO 3.5 Cantidades exceptuadas. Este capítulo es totalmente nuevo y es una vía de exención para materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final.

3.5.1.1.- Las cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas de determinadas clases, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR, a excepción de:

 Las disposiciones concernientes a la formación del capítulo 1.3  Los procedimientos de clasificación y los criterios del grupo de embalaje de la parte 2.

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 Las disposiciones de embalaje de los apartados 4.1.1.1 (Envases y embalajes de buena calidad), 4.1.1.2 (Compatibilidad con la materia que contienen), 4.1.1.4 (Grado de llenado) y 4.1.1.6 (Embalaje en común).  En el caso de las materias radiactivas, se aplicarán los requisitos para las materias radiactivas en bultos exceptuados del 1.7.1.5.

3.5.1.2.- El significado de los códigos de la columna (7b) es el siguiente:

Código Cantidad neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases) Cantidad neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje en común)

3.5.1.3.- Cuando se embalen juntas mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas a las que se asignen códigos diferentes, la cantidad total por embalaje exterior estará limitada a la correspondiente al código más restrictivo.

3.5.4.- Señalización de los bultos Se crea una nueva señalización para estos bultos. Las dimensiones de la señalización serán como mínimo de 100 mm × 100 mm. . Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo, sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado

3.5.6.- Documentación

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Si un documento o documentos (como conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o albarán de carga, CMR/CIM) acompañara(n) a las mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas, como mínimo uno de dichos documentos deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos. En España esta reseña se deberá indicar en el Documento de Control regulado por la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero.

 CAPITULO 5.1. 5.1.5.- Se han suprimido las disposiciones referentes a lo que se tiene que hacer antes de la primera expedición de un bulto, de la clase 7, o antes de cualquier expedición, ya que aparece en la parte 4.

5.1.5.3.- Este apartado es nuevo e indica como se tiene que medir el índice de transporte y el índice de seguridad relacionado con la criticidad para las materias de la clase 7.

 CAPITULO 5.2. 5.2.1.8.- Se crea una nueva señalización para las materias peligrosas para el medio ambiente: No se marcarán los envases o embalajes simples ni los combinados con envases iguales o inferiores a 5 litros o 5 kilos. Deberá colocarse al lado de las etiquetas de peligro. Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas. Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un contraste adecuado

 CAPITULO 5.4.

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Indicaciones suplementarias para los miembros de la tripulación del vehículo sobre las características de riesgo de las mercancías peligrosas por clase y sobre las acciones a realizar en función de las circunstancias predominantes

Etiquetas y paneles de peligro Características de peligro Indicaciones suplementarias

Materias radiactivas 7A 7B 7C 7D RADIOACTIVE 7 Riesgo de absorción y radiación externa. Limitar el tiempo de exposición.

Materias fisionables 7E Riesgo de reacción nuclear en cadena.

Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se tengan que tomar medidas de urgencia generales o que comporten riesgos particulares que deberán encontrase a bordo del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR

Toda unidad de transporte, sea cual sea el número de etiqueta de peligro, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:  un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas.  dos señales de advertencia autoportantes.  líquido aclarador de ojos.  para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN 471).  aparato de iluminación portátil.  un par de guantes protectores.  un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).

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Equipamiento adicional requerido para ciertas clases:  se deberá llevar una máscara de fuga de emergencia por cada miembro de la tripulación a borde del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3  en la clase 6.1 una placa obturadora de entradas al sistema de alcantarillado y un recipiente colector de plástico.

 CAPITULO 6.4 6.4.5.4.- Los bultos industriales para materias nucleares, IP-2 e IP-3 (BI-2 y BI-3), deberán satisfacer las exigencias para los grupos de embalaje I y II, respectivamente, del Capítulo 6.1.

6.4.8.14.- Un bulto que contenga materias radiactivas de baja dispersión deberá diseñarse para que cualquier elemento que se incorpore a dichas materias, y que no forme parte de ellas, o cualquier componente interno del embalaje, no afecte de forma adversa al comportamiento de las materias radiactivas.

13. PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL ADR 2011 El pasado 1 de Enero entro en vigor el ADR 2011 para los años 2011 y 2012, si bien hasta el 30 de Junio de 2011 podemos seguir utilizando el ADR 2009. Las principales modificaciones son: 1.3.2.4.- Se obliga a que la formación de los intervinientes en las operaciones de transporte sea completada con cursos de reciclaje periódicos. 1.4.2.2.1 b).- Clarifica que el expedidor es el obligado a facilitar toda la información prescrita en el ADR, en concreto la documentación. 1.4.3.7.- Se incluyen las obligaciones del descargador: asegurarse que las mercancías a descargar coinciden, tanto en el documento de transporte, como con las informaciones que se encuentren sobre los bultos, contenedores, cisternas, MEMU, CGEM o vehículos; verificar, antes y durante la descarga, si los recipientes

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Edición: 1 Hoja : 32/49 Fecha : 20/01/2011

han sido dañados en un grado que implique peligro. En este caso no se procederá a la descarga sin haber tomado las medidas apropiadas; respetar todas las prescripciones correspondientes a la descarga; vigilar que la limpieza o descontaminación, en caso de necesidad, se han realizado; vigilar que se retira la señalización, en caso de no ser necesaria y después de la descarga de una cisterna o contenedor, retirar todo residuo que pueda estar adherido a los recipientes y comprobar los cierres. 1.6.5.- Nuevas medidas transitorias que afectan a los vehículos tipo EX/III. Básicamente consisten en: se pueden seguir utilizando los vehículos construidos con conexiones eléctricas de acuerdo con el ADR 2009 y puestos en servicio antes de abril de 2012; se pueden seguir utilizando los remolques matriculados antes del 1 de julio de 1995, con ABS según el Reglamento ECE Nº 13 y que no responden a la categoría A. 1.10.2.3.- Formación de reciclaje en la sensibilización de la protección para todo el personal que trabaja en el transporte de mercancías de alto riesgo. 1.10.2.4.- La empresa debe guardar la formación recibida por el personal que interviene con las mercancías de alto riesgo. 2.2.1.1.1.- Se añade la definición de “flegmatizadas”. 2.2.1.1.8.- Se añade a las materias consideradas en el epígrafe “Pólvora sin humo” la nueva UN 0509 Pólvora sin humo. 3.1.3.- Este apartado es nuevo y en él se indican los criterios para clasificar las soluciones o mezclas. Tabla A.- Materias que han sufrido alguna modificación en la tabla (las que más directamente nos afectan): 0323 Cartuchos de accionamiento; 0366 Detonadores para municiones; 0441 Cargas huecas, sin detonador; 0445 Cargas explosivas industriales, sin detonador; 0455 Detonadores de mina no eléctricos para voladuras; 0456 Detonadores de mina eléctricos para voladuras; 0460 Cargas explosivas con aglutinante plástico; 0500 Grupo de detonadores de mina no eléctricos (para voladuras). La modificación es común para todas estas materias y consiste en que para transportarlas en cantidades limitadas habrá que estar a lo que dispone la

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Disposición Especial 347 que dice: Este epígrafe (cantidades limitadas) se utilizará solo si los resultados de la prueba de la serie 6 d) de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios han demostrado que todo efecto potencialmente peligroso resultante del funcionamiento queda circunscrito al interior del tubo. Capítulo 3.4. Cantidades limitadas.- Se modifica este Capítulo totalmente. 5.4.0.2.- El tratamiento de la documentación por medios electrónicos pasa a ser un apartado independiente; antes se encontraba en una nota. 5.4.0.3.- Cuando se utilicen los medios electrónicos, el expedidor deberá dar la información referente a la mercancía también en formato papel. 5.4.1.1.4.- Se elimina la referencia a la carta de porte en los envíos en cantidad limitada. 5.4.3.4.- Se modifica el modelo de las instrucciones escritas. 5.4.4.- Es nuevo y obliga al expedidor y al transportista a conservar una copia de la carta de porte, así como la información adicional y documentación suplementaria, durante por lo menos tres meses. Si estos documentos se conservan por medios electrónicos o en sistemas informáticos, esta información deberá poder reproducirse impresa. 6.7.2.20.1.- Se modifica el contenido de la placa de las cisternas portátiles. 8.1.4.3.- Se especifica que los extintores portátiles deberán satisfacer las disposiciones de la Norma EN 3. Capítulo 8.2. Formación de la tripulación.- Este Capítulo se modifica totalmente, incluyendo nuevo modelo de certificado. 9.2.1.1.- Se especifican los vehículos que deben disponer de equipo de frenado de antibloqueo (ABS) y de resistencia (ralentizador): EX/III, AT, FL y OX.

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Una de las obligaciones del Consejero de Seguridad de Transportes es “el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación apropiada y que ésta formación este indicada en su expediente”.

14. CAPITULO 1.3 ADR FORMACION DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIA PELIGROSAS 1.3.1 CAMPO DE APLICACIÓN Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas. 1.3.2 NATURALEZA DE LA FORMACIÓN Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las funciones de la persona afectada.

1.3.2.1Sensibilización General El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación referente al transporte de mercancías peligrosas.

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1.3.2.2Formación específica El personal deberá recibir una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a sus responsabilidades, incluyendo las disposiciones de la reglamentación referentes al transporte de mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implica una operación de transporte multimodal, el personal deberá ser informado sobre las disposiciones referentes a los otros modos de transporte. 1.3.2.3Formación en materia de seguridad El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo la carga y descarga de éstas. La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia 1.3.2.3Modificación del ADR 2011 Se obliga a que la formación de los intervinientes en las operaciones de transporte sea completada a cursos de reciclaje periódicos. 1.3.3

DOCUMENTACIÓN

El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo. Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación.

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15. CAPITULO 1.4 ADR OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 1.4.1.1 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, par evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones de ADR en todo lo que les concierna.

1.4.2.1

EXPEDIDOR

1.4.2.1.1 El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deberá en particular: a) Asegurarse que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR; b) Suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las disposiciones del capitulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3; c) Utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para mercancías a granel [CRG (IBC)] y cisternas (vehículos cisternas, cisternas

desmontables,

vehículos

batería,

CGEM,

cisternas

portátiles

y

contenedores cisterna) admitidas y aptas para el transporte de las mercancías afectadas, y llevando las marcas dispuestas en el ADR;

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d) Observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición; e) Ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.

1.4.2.1.2 En caso de que el expedidor requiera los servicios de otros participantes (embalador, cargador, cargador de cisternas, etc.) deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que el envío responde a las disposiciones del ADB. Sin embargo, en los casos 1.4.2.1.1. a), b), c) y e) puede fijarse de las informaciones y datos que le han sido facilitados por otros participantes. 1.4.2.1.3 Cuando el expedidor actúa para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que se trata de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y documentos necesarios par la ejecución de sus obligaciones.

1.4.2.2 1.4.2.2.1

TRANSPORTISTA En el marco del 1.4.1, cuando proceda, el transportista en particular

deberá: a)

Verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para

el transporte de acuerdo con el ADR; b)

Asegurarse que la documentación indicada se encuentre a bordo de la

unidad de transporte; c)Asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes o fisura, no les falten dispositivos de equipo, etc.;

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d)

Asegurarse de que la fecha de la próxima prueba par los vehículos cisterna,

vehículos batería, cisternas desmontable, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no haya pasado;

NOTA: Las cisternas, vehículos batería y CGEM pueden transportarse, sin embargo, una vez haya expirado la fecha, según las condiciones de 4.1.6.10 (en el caso de vehículos batería y CGEM que contengan recipientes a presión como elementos). 4.2.4.4., 4.3.2.4., 6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 ó 6.7.4.14.6. e)

Verificar que los vehículos no se sobrecarguen;

f)

Asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las

señalizaciones prescritas par los vehículos: g)

Asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones

escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo.

Todo ello deberá realizarse, cuando proceda, en base a la carta de porte y documentos de acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y cuando proceda, de la carga. 1.4.2.2.2

Sin embargo, el transportista podrá, en los casos 1.4.2.2.1 a), b), e) y

f), confiar en las informaciones y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes. 1.4.2.2.3

Si el transportista constata según 1.4.2.2.1 una infracción de las

disposiciones del ADR, no deberá realizar el envío hasta que todo esté conforme. 1.4.2.2.4

Si durante la ruta se constata una infracción que podría

comprometer la seguridad del transporte, en envío

deberá ser parado lo más

rápidamente posible teniendo en cuenta los imperativos de seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del envío, así como la seguridad pública.

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El transporte sólo podrá ser reiniciado después del dictamen de conformidad del envío. La/s autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán otorgar una autorización para la continuación del transporte. Si la conformidad requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el resto del recorrido, la/s autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia administrativa necesaria. Se procederá de igual forma, en caso de que el transportista ponga en conocimiento de esta/s autoridad/es que el carácter peligroso de las mercancías remitidas para el transporte no le ha sido indicado por el expedidor y que desearía, en virtud del derecho aplicable especialmente en el contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o convertirlas en inofensivas.

1.4.2.3

DESTINATARIO

1.4.2.3.1

El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo

imperativo, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten. En el marco del 1.4.1, en particular deberá: a)

En los casos previstos para el ADR, efectuara la limpieza y la

descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores; b)

Controlar que los contenedores, una vez completamente descargados,

limpiados

y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro

indicadas en el capítulo 5.3. 1.4.2.3.2 En caso de que el destinatario solicite los servicios de otros partici8pantes (descargador, limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las

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medidas apropiadas par que se garantice que las disposiciones del ADR sean respetadas. 1.4.2.3.3

Si estas verificaciones traen consigo una infracción de las

disposiciones del ADR, el destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación a las normas.

1.4.3 OBLIGACIONES DE LOS OTROS PARTICIPANTES Los otros participantes y sus respectivas obligaciones son expuestas a continuación de forma no exhaustiva. Las obligaciones de estos otros participantes provienen de la sección 1.4.1 anterior, por lo que saben o deberían saber que sus misiones se ejercen en el marco de un transporte sometido al ADR.

1.4.3.1 1.4.3.1.1

CARGADOR En el marco del punto 1.4.1, el cargador tendrá, en particular, las

siguientes obligaciones: a)

Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas

están autorizadas para su transporte de acuerdo en el ADR. b)

Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes

vacíos sin limpiar par su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación será válida par los embalajes vacíos sin limpiar; c)

Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o

un pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga ya a la manipulación;

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Edición: 1 Hoja : 41/49 Fecha : 20/01/2011

d)

Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá

respetar las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo 5.3.; e)

Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en

común teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos par animales.

1.4.3.1.2

Sin embargo, el cargador podrá en el caso del punto 1.4.3.1.1. a), d)

e), confiar en las informaciones y datos indicados por otros participantes.

16. CAPITULO 5.4 ADR DOCUMENTACION Todo transporte de mercancías reglamentado por el ADR, deberá ir acompañado de la siguiente documentación. 5.4.1 TRANSPORTE DE EXPLOSIVO Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.

5.4.1.1 DOCUMENTACION QUE SE UTILIZA PARA EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN NUESTRAS EMPRESAS (para que sirva de ejemplo práctico):

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Edición: 1 Hoja : 42/49 Fecha : 20/01/2011

• Transporte Nacional: 1.

Solicitud de Movimiento de Mercancías.

2.

Solicitar Autorización de Salida de Fábrica a la Intecdef.

3.

Mandar el Plan de Transporte.

4.

Presentar Adenda con 48 horas de antelación a la Guardia Civil.

5.

Guía de Circulación (de explosivos y cartuchería metálica o armas de fuego y

sus piezas fundamentales). 6.

Anexo a la Guía.

7.

Tasa correspondiente para la Guía.

8.

Carta de Porte.

9.

Ficha de Seguridad.

10. Declaración de Mercancías Peligrosas. 11. Instrucciones en caso de emergencia. 12. Certificado de Arrumazón (Contenedores). 13.

Autorización de Salida de la Intecdef, con Plan de Transporte autorizado .

14. Albarán de Salida de Fábrica. • Exportación: 1.

Solicitud de Movimiento de Mercancías.

2.

Solicitar Autorización de Salida de Fábrica a la Intecdef (Adjuntando Licencia de

Exportación). 3.

Mandar Plan de Transporte.

4.

Presentar Adenda con 48 horas de antelación a la Guardia Civil.

5.

Guía de Circulación (de explosivos y cartuchería metálica o armas de fuego y

sus piezas fundamentales). 6.

Anexo a la Guía.

7.

Tasa correspondiente para la Guía.

8.

Carta de Porte.

9.

Ficha de Seguridad.

10. Declaración de Mercancías Peligrosas.

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Edición: 1 Hoja : 43/49 Fecha : 20/01/2011

11. Instrucciones en caso de emergencia. 12. Certificado de Arrumazón (Contenedores). 13. Autorización de Salida de Intecdef, con Plan de Transporte autorizado. 14. Despacho de Aduanas. 15. CMR (transportes por carretera). 16. Permisos de Transito por los países que son sean ni el expedidor ni el receptor, y siempre que el transporte sea por carretera. 17. Albarán de Salida de Fábrica.

• Tanto para el transporte interno como para la exportación: Los contenedores tienen que llevar las etiquetas de peligro GRUPO 1 con la DIVISIÓN, APTADO. Nº ONU, en los cuatro costados. La rotulación de la mercancía que vamos a transportar, siempre tiene que coincidir con el resto de la documentación, pegatinas, carta de porte, ficha de seguridad, ... Revisar siempre, antes de salir el vehículo, que le hemos entregado toda la documentación y que coincide perfectamente con la mercancía a transportar.

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5.4.1.2

PROHIBICIONES DE CARGAMENTO EN COMÚN

• Cuadro de etiquetas de peligro: Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla siguiente sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos. NOTA: Deberán establecerse cartas de porte distintas para los envíos que no puedan ser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor.

Nº de las etiquetas 1 1.4 1.5 1.6 2.1, 2.2, 2.3 3 4.1 4.1 + 1 4.2 4.3 5.1 5.2 5.2 + 1 6.1 6.2

1

2.1 4.1 5.2 7A, 1.4 1.5 1.6 2.2 3 4.1 + 4.2 4.3 5.1 5.2 + 6.1 6.2 7B, 2.3 1 1 7C

Véase cuadro de Grupo de compatibilidad Punto 4.3.2

8

9 b a, b b b

a

a

a

a

a

a

a

a

a

a

a

a

X

X

X

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X

X

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X

X

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X

a a

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

a a a a

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

X X X X

a a

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X

FORMACIÓN LOGÍSTICA

Edición: 1 Hoja : 45/49

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Fecha : 20/01/2011

7A, 7B, 7C a 8 a 9 b a, b

b

b

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X: Carga en común autorizada a)

Carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4S.

b)

Carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de

salvamento de la clase 9 (nº ONU 2990 y 3072).

• Cuadro de compatibilidades: Los bultos que contengan materias u objetos de la clase 1, provistos de una etiqueta según los modelos nº 1, 1.4, 1.5 o 1.6, pero asignados a grupos de compatibilidad distintos, no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla siguiente para los grupos de compatibilidad correspondientes.

Grupos de compatibilidad A B C D E F G H J L N S

A

B

C

D

E

X X X

a X X X

X X X

X

X

X

F

G

H

J

L

N

S

X X a

X X X

bc bc bc

X X X X

X X X X X X X X

d X

X: Carga en común autorizada.

bc X

bc X

bc X

X

X

X

X

b X

X X

FORMACIÓN LOGÍSTICA

Edición: 1 Hoja : 46/49 Fecha : 20/01/2011

a) Los bultos que contengan objetos asignados al grupo de compatibilidad B y los bultos que contengan materias y objetos asignados al grupo de compatibilidad D, podrán cargarse en común sobre el mismo vehículo, a condición de que sean transportados en contenedores o compartimentos separados, de un modelo aprobado por la autoridad competente o un organismo designado por ella, diseñados de manera que se impida toda transmisión de la detonación de objetos del grupo de compatibilidad B a materias u objetos del grupo de compatibilidad D.

b) No podrán transportarse conjuntamente categorías distintas de objetos de la división 1.6 grupo de compatibilidad N, como objetos de la división 1.6, grupo de compatibilidad N, a menos que se demuestre mediante prueba o por analogía que no existe ningún riesgo suplementario de detonación por influencia entre dichos objetos. Por lo demás, deberán ser tratados como si pertenecieran a la división de riesgo 1.1. c) Si se transportan objetos del grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N deberán considerarse como si tuviesen las características del grupo de compatibilidad D. d) Los bultos que contengan materias y objetos del grupo de compatibilidad L, podrán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor con bultos que contengan el mismo tipo de materias u objetos de este mismo grupo de compatibilidad.

• Definición de los grupos de compatibilidad de materias y objetos:

A. Materia explosiva primaria. B.

Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de

dos dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos objetos, tales como los detonadores

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FORMACIÓN LOGÍSTICA

Edición: 1 Hoja : 47/49 Fecha : 20/01/2011

de minas (para voladura) los conjuntos de detonadores para voladura y los cebos de percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios. C.

Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante u objeto

que contenga dicha materia explosiva. D.

Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra u objeto que

contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces. E.

Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin

medios de cebado, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos). F.

Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con su

propios medios de cebado, con una carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora. G.

Materia pirotécnica u objeto que contenga una materia pirotécnica o bien un

objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto los objetos activados por el agua o que contengan fósforo blanco, fosfuros, materias pirofóricas, líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos). H.

Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.

J.

Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel

inflamables. K.

Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico

tóxico. L.

Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que

presente un riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricas) y que exija el aislamiento de cada tipo.

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FORMACIÓN LOGÍSTICA

Edición: 1 Hoja : 48/49 Fecha : 20/01/2011

N. Objetos que no contengan más que materias detonantes extremadamente poco sensibles. S.

Materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto

peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de onda expansiva o de proyección deben ser lo suficientemente reducidos como para no entorpecer de manera apreciable o impedir la lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.

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F O R M A C I O N E N L O G Í S T I C A – Ficha de asistencia ÁREA/UNIDAD DE NEGOCIO:

CENTRO:

Temas : Imparte: Fecha: Nº EMPLEADO o D.N.I.

Doc.: Anexo B / PC-PRLI 005 / Edición 1 / Septiembre 2003

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