Transporte De Mercancias Peligrosas

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS LEONOR DE LA CRUZ MUÑOZ CORPORACION UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA TECNOLOGIA EN SE

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

LEONOR DE LA CRUZ MUÑOZ

CORPORACION UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO IV SEM CARTAGENA-BOLIVAR

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

MARLON YANEZ

CORPORACION UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO IV SEM CARTAGENA-BOLIVAR

INTRODUCCION

Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso.

En el país se transportan por carretera muchas toneladas de productos químicos, y comúnmente se presentan un número importante de accidentes con estos productos. Diariamente circula por nuestras vías un torrente de materiales potencialmente peligrosos que, si no son manejados en forma adecuada, pueden producir efectos graves sobre el medio ambiente, la comunidad, las finanzas y el buen nombre de las empresas involucradas.

NORMATIVIDAD DECRETO 1609 DE 2002 (por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.) CONSIDERANDO: Ley 105 de diciembre 30 de 1993 en su literal e) dentro de los principios fundamentales, establece “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”; Que en el artículo 3° numeral 2 de la Ley 105 de 1993 establece que “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad” y el numeral 6) estipula que “El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio y su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito” Que el numeral 4 de los artículos 3° y 5° del Decreto 070 de enero de 2001 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece que corresponde a dicha entidad dictar, adoptar y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio y comercialización de los recursos naturales no renovables, en los términos previstos en las normas legales vigentes; Que la Ley 55 de 1993 aprobó el Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra, 1990. OBJETO, ALCANCE Y APLICACIÓN

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizarlos riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización

Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito

MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993, los siguientes: A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas que utilicen la infraestructura del transporte). B. Los destinatarios (personas que utilicen la infraestructura del transporte) C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público). D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos). E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de transporte).

ENTIDADES REGULADORAS EN COLOMBIA Entidades encargadas de la fiscalización y/o control; en materia de procedimientos de almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de mercancías peligrosas. Los Organismos que controlan y fiscalizan el almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de mercancías Peligrosas en Colombia son: Las entidades que dentro de sus funciones tiene el control y la fiscalización de sustancias especificas son:  

CLASE 1 Explosivos, El Ministerio de Defensa Nacional reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización. CLASE 2 Gases Inflamables, El Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de

 



Energía y Gas CREG reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización. CLASE 3 Líquidos Inflamables El Ministerio de Minas y Energía reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización. CLASE 6 Sustancias Tóxicas e Infecciosas El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y El Ministerio de Salud reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización. CLASE 7 Materiales Radiactivos, El Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Investigación e información Geo científica, Minero y Nuclear INGEOMINAS reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización.

Para todas las mercancías peligrosas en general, las entidades que tiene injerencia en el control y fiscalización, son: Importaciones y exportaciones  

Ministerio de Comercio Exterior - Dirección Nacional de Comercio Exterior Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Transporte en todos los modos     

Ministerio de Transporte - Policía de Carreteras Ministerio de Transporte - Policía Fluvial Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Policía Aeroportuaria. Ministerio de Transporte - Dirección General Marítima • Ministerio de Defensa Nacional - DIMAR Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Fluvial Inspecciones Fluviales

Precursores químicos y sustancias químicas de uso restringido  

Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección Nacional de Estupefacientes Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Policía Antinarcóticos

Sustancias Químicas (Plaguicidas) y productos químicos farmacéuticos   

Ministerio de Salud - Grupo Protección de la Salud Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos INVIMA. Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud INS.

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Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Nacional Agropecuario ICA

Combustibles líquidos, gases y derivados del petróleo    

Ministerio de Minas y Energía - Dirección General de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía - INGEOMINAS, Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

El Ministerio de Medio Ambiente tiene dentro de sus funciones el control sobre todos los materiales peligrosos que se manipulen y transporten dentro del territorio Nacional. Cada una de las entidades públicas relacionadas anteriormente, tienen unos criterios definidos y unos procedimientos implementados con el fin de establecer el control de las mercancías peligrosas que están dentro del ámbito de aplicación de su competencia, estos entes tienen programas de capacitación con el fin de entrenar sobre los procedimientos de control y fiscalización a sus funcionarios, de acuerdo con la mercancía establecida.