FOLLETO CIVICA

CONSTITUCIÓN DE 1991 Promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991 denominada la constitución de los derechos pues reconoc

Views 92 Downloads 7 File size 174KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONSTITUCIÓN DE 1991

Promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991 denominada la constitución de los derechos pues reconoce y consagra derechos fundamentales y derechos económicos y sociales propios del estado social de derecho; reemplaza a la constitución de 1886. Bajo el mandato del presidente Cesar Gaviria.

Acción de tutela: es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados uno de los mayores logros de la constitución de 1991 Fiscalía general de la nación: aparece este ente acusador como un organismo importante para separar los procesos de investigar, acusar y juzgar. Corte constitucional: tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la constitución. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El referendo: es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica. Este puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local Consulta popular: es el mecanismo mediante el cual por medio de una pregunta de carácter general sobre un asunto ya sea de trascendencia nacional o local sometida por el presidente o alcalde según la situación y este se pone a consideración del pueblo. La iniciativa legislativa: es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de ley y de acto legislativo que pretende reformar la constitución ante el congreso de la republica

PRINCIPALES CAMBIOS Cabildo abierto: reunión publica en los consejos distritales municipales o de las juntas administrativas locales. La cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Voto: expresión de voluntad de las personas sobre un asunto o individuo.

Libertad de culto: libertad que tiene los ciudadanos de profesar otras creencias.

Plebiscito: pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república para apoyar o rechazar una determinada decisión.

La revocatoria del mandato: es un derecho político por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernante cuando existe insatisfacción general por el programa de gobierno.

Acción de Tutela (art 86 CP 91): mecanismo expedido y efectivo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Acción de Cumplimiento (art 87 CP 91): mecanismo judicial que tiene como fin brindar al ciudadano la oportunidad de exigir a las autoridades el cumplimiento efectivo de una ley. MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Acciones Populares y de Grupo (art 88 CP 91): son mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos que se relacionan con el ambiente sano, la moral administrativa, el ambiente etc.

Habeas Corpus (art 30 CP 91): es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos o detecciones arbitrarias. Habeas Data: es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer la información que se halla recogido sobre ellos en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Garantía Constitucional (art 23 CP 91): es el derecho que tiene toda persona de hacer peticiones respetuosas de interés general o particular ante las autoridades públicas. Queja: es la manifestación de incomodidad que eleva una persona en relación a la conducta irregular de uno o varios servidores públicos Los Mecanismos De Protección Ciudadana son instrumentos creados con el propósito de brindarle al ciudadano una protección en el momento en que se vean vulneraos o amenazados sus derechos fundamentales consignados en la Constitución Política. Los ciudadanos cuentan siguientes mecanismos:

con

los

Reclamos: cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Manifestaciones (art 228 CP 91- art 55 ley 190/95): es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuaciones administrativas.

Elaboro: Marleyi Fernandez Camayo