CASO N°01 Detalle de las Compras Valor de venta IGV Precio de Venta Compras Gravadas 10,000 1,800 11,800 Compras
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CASO N°01 Detalle de las Compras
Valor de venta
IGV
Precio de Venta
Compras Gravadas
10,000
1,800
11,800
Compras No Gravadas
20,000
–
20,000
30,000
1,800
31,800
Detalles de las Ventas
Valor de Venta
IGV
Precio de Venta
Ventas Gravadas
12,000
2,160
14,160
Ventas No Gravadas
8,000
–
8,000
20,000
2,160
22,160
NOTA: el total de las compras gravadas están destinadas a operaciones no gravadas. SE PIDE: Determinar el monto que se puede solicitar en reintegro.
Total, de IGV pagado en compras
Límite para el reintegro 18% de las ventas no gravadas 18%(8,000) : 1,8001440=360 Conclusión:
De acuerdo a las ventas no gravadas, solamente se puede solicitar el Reintegro por el mes de Mayo, el importe de s/. 1440.
El importe de s/. 360 es arrastrable para el mes siguiente.
CASO N°02 La empresa “Iquitos SAC” tiene constituido su domicilio fiscal en la ciudad de Lima y apertura una sucursal en la ciudad de Iquitos. Se consulta si las ventas que realice la empresa en la sucursal gozan de algún beneficio tributario previsto en la Ley Nº27037. SOLUCIÓN: Según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº103-99-EF, el domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. La norma precisa que se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. Por lo mismo, siendo que la empresa “Iquitos SAC” tiene su domicilio fiscal en Lima, no Procede su acogimiento a los beneficios dela Ley de Amazonía.