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FOL Tema 1 - El derecho del trabajo Las relaciones laborales se regulan por: Normas sociales de la Unión Europea Directivas sociales: Obligan respecto a los resultados a alcanzar. Generalmente necesitan una norma nacional de “transposición”, excepto que su regulación sea tan concreta y detallada que pueda ser aplicada directamente. Existen numerosas directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, formación profesional, despidos colectivos, libre circulación, igualdad de trato para hombres y mujeres... Reglamentos: Son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado. En materia laboral solamente existen respecto a la libre circulación de trabajadores y la seguridad social de los emigrantes/ciudadanos de la Unión Europea. La Constitución Es la norma más importante. Ocupa el rango superior entre todas las normas del Estado. Los poderes públicos están sujetos a sus disposiciones. Fue elaborada por el acuerdo de todos los grupos políticos con representación parlamentaria que habían sido elegidos en las primeras elecciones democráticas celebradas después del franquismo, y aprobada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978. El contenido laboral de la Constitución se clasifica en tres grupos: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales que han de regir la política social y económica de los poderes públicos. El artículo 149.7 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin prejuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Las CCAA no tienen poder legislativo ni reglamentario en materia laboral, aunque, por ejemplo pueden regular políticas de empleo y establecer ayudas y subvenciones para crearlo.

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- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Convenios: En el derecho del trabajo existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son las representaciones de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Las normas que crean cuando reúnen los requisitos de legitimación se denominan convenios colectivos.

- Leyes Las Cortes Generales, constituidas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son el órgano del Estado que más directamente representa al pueblo. Sus miembros, los diputados son elegidos por todos los ciudadanos con derecho a voto y representan las diferentes opciones políticas existentes en la sociedad.

- Orgánicas: Se diferencian de las ordinarias en que tienen que aprobarse por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Como lo integran 350, tienen que aprobarse por un mínimo de 176. - Ordinarias: Se aprueban por mayoría simple: la mitad más uno de los presentes en la votación. - Decretos legislativos: En determinados casos, el Gobierno puede establecer disposiciones legales que tienen el mismo rango que las leyes de las Cortes Generales pudiendo legislar por delegación de las Cortes, en este caso a las leyes se les llama reales decretos legislativos. - Decretos leyes: Igual que en el caso anterior, pero para casos de extraordinaria necesidad. Tienen carácter provisional y deben ser convalidados por las Cortes.

- Reglamentos - Reales decretos: los aprueba el Consejo de ministros - Órdenes ministeriales: los aprueba un ministro El Gobierno para llevar a cabo sus funciones de administración, posee como instrumento principal la potestad reglamentaria, es decir, el poder dictar ciertas normas jurídicas, los reglamentos, que son de rango inferior a las leyes. Cuando los aprueba el Consejo de ministros, se denominan Reales Decretos, y Órdenes Ministeriales cuando se aprueban por un ministro.

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- Convenio Colectivos En el derecho del trabajo existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son las representaciones de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Las normas que crean cuando reúnen los requisitos de legitimación se denominan convenios colectivos.

- Contrato de trabajo No es una fuente del derecho, pero las obligaciones establecidas en él vinculan a las partes trabajador y empresario. El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que en el contrato de trabajo no pueden establecerse, en prejuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

- Costumbre local y profesional Solo se aplica en ausencia de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo. Para que pueda aplicarse, quien la alegue tiene que probar que se viene practicando reiteradamente a lo largo del tiempo. En derecho laboral se aplica en muy pocas ocasiones.

- Jurisprudencia Es la interpretación que hace de las leyes el Tribunal Supremo al resolver recursos, cuando de manera reiterada fallan de la misma manera en casos análogos.

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FOL Tema 2 - El contrato de trabajo y el salario - Características del contrato de trabajo !

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Dependencia - Ajenidad - Retribución

Según el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, los que tienen un contrato de trabajo son: los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

- El salario Estructura: Salario base (es fijo, por unidad de tiempo o por obra) Complementos salariales (variables, son diversas cantidades que se suman al salario base en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa... p.ej: la antigüedad, el plus de idiomas, plus de asistencia, plus de productividad, peligrosidad, toxicidad, incentivos...)

El salario mínimo interprofesional e IPREM: Son dos indicadores de renta mínima. El salario mínimo interprofesional para ! 2009 es de 20,80 euros al día, 624 euros al mes y 8.736 euros al año. SIM: - Es el referente para fijar el mínimo de salario garantizado para cada trabajador. - En la Seguridad Social es el que se tiene en cuenta para fijar las bases mínimas de cotización. - Determina el límite de responsabilidad del FOGASA. - Se usa como requisito para el acceso y mantenimiento de determinadas prestaciones de la Seg. Social y para el sistema de protección por desempleo.

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IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples El IPREM para el año 2009 es de 17,55 euros al día, 527, 24 euros al mes y de 6.326,86 euros al año. - Se utiliza para fijar los topes máximos mínimos de las cuantías de prestación de desempleo y para fijar la cuantía de subsidio de desempleo y de la renta activa de inserción. - Es el indicador para acceder a numerosas ayudas sociales (becas, viviendas de protección social...)

El FOGASA Es un organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se financia con la cotización de todos los empresarios. La aportación es del 0,20 por 100 sobre los salarios de los trabajadores que las empresas tengan a su servicio. Actúa como un seguro en caso de insolvencia de las empresas o cuando se encuentran en un procedimiento concursal. El FOGASA paga a los trabajadores de esas empresas: a) Hasta 150 días adeudados por la empresa. b) Hasta una anualidad (360 días) de las indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o por resolución administrativa por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor y por terminación de contrato temporal. El importe de la indemnización se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En ambos casos el salario diario no puede ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La liquidación o finiquito Cuando un trabajador cesa en el trabajo, por cualquier motivo: en periodo de prueba, por terminación de contrato, por baja voluntaria, por despido disciplinario... tiene derecho a percibir el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones en proporción al tiempo que ha trabajado. La liquidación o finiquito corresponde aunque se trabaje solamente un día, porque las pagas extras y las vacaciones se van devengando por cada día que se trabaje.

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El plazo para reclamar deudas por cualquier concepto (atrasos por subida de convenio, pagas extras, primas...) es de un año y se cuenta desde que se hubiera tenido derecho a percibirlas, no desde que se termina el contrato.

La nómina o recibo de salarios La empresa abona al trabajador las cantidades que le debe por sus servicios mediante la confección de una nómina o recibo de salarios en un modelo oficial. Las nóminas están estructuradas en: devengos: aquí se incluirá el salario base, los complementos salariales y aquellas percepciones que no sean salariales. deducciones: aparecerán las cantidades que la empresa retiene al trabajador para la cotización de la Seguridad Social y el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Estas deducciones se calculan aplicando unos porcentajes a las llamadas bases de cotización. determinación de las bases de cotización:

- El trabajo de los menores de 18 años - Permiso de padres o tutores o menores emancipados para poder trabajar - No pueden hacer horas extras - No pueden trabajar por la noche

- Actividades excluidas de la legislación laboral - Ayudar al negocio familiar - Ayudar a amigos en su negocio - Los autónomos que trabajan por cuenta propia - La relación de servicios de los funcionarios públicos

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- Derechos y deberes laborales !

Deberes: - Libre sindicación, huelga, reunión, ocupación efectiva, no ser discriminado, por sexo, lengua, disminuciones física o psíquicas, participación en la empresa, trabajo y libre elección de profesión u oficio, derecho a su integridad física y a una adecuada política de higiene y seguridad.

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Derechos: - Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo obedeciendo las órdenes de la empresa. - Observar las medidas de higiene y seguridad que se adopten. - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. - Contribir a la mejora de la productividad.

- Facultades del empresario - El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue. - El empresario puede dar órdenes sobre cómo se ha de hacer el trabajo, en qué tiempo y en qué lugar, y además puede vigilar y controlar al trabajador en su actividad laboral. - Las órdenes del empresario: - No pueden ser discriminatorias - No deben atentar la integridad del trabajador - Deben regirse por el principio de la buena fe - Deben tener en cuenta las capacidades de los disminuidos trabajadores.

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- Organizar y dirigir el trabajo, personalmente o delegando en otros - Sancionar los incumplimientos laborales (éstos están establecidos en los convenios colectivos). - Están prohibidas las sanciones que consisten en: - Reducir el salario - Reducir las vacaciones !

- Las faltas laborales pueden prescribir.