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Tarea para FOL03. ACTIVIDAD 1. (5 puntos). (10x0'5) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.

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Tarea para FOL03. ACTIVIDAD 1. (5 puntos). (10x0'5) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso. FOLEM S.L., una empresa que cuenta con diferentes centros de trabajo distribuidos en diferentes provincias. Necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son: - Un puesto de comercial a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año. Contrato de interinidad por escrito que durará desde la baja por riesgo durante el embarazo hasta que finalice la excedencia por cuidado de hijos, poniendo en el contrato el motivo de la sustitución que en este caso serían tres: riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y excedencia por cuidado de hijos. - Se contratará por tiempo indefinido a un mozo a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo. Contrato indefinido ordinario a tiempo completo (escrito o verbal), o contrato de fomento de la contratación indefinida (por escrito y en modelo oficial) al ser uno de los colectivos protegidos, ya que tiene menos de 30 años. - Un puesto de administrativo o administrativa a tiempo parcial, siendo el perfil requerido una persona recién titulada en formación profesional de la familia de Administración de Empresas. Contrato en prácticas a tiempo parcial con el titulo de grado medio o superior en algunos de los Ciclos Formativos de Administración de Empresas que haya obtenido el título en los últimos 5 años y no haya sido contratado anteriormente en prácticas por otra o la misma empresa. Como mínimo durará 6 meses y como máximo 2 años. En caso de que se concierte por tiempo inferior al máximo se admiten hasta dos prórrogas de 6 meses como mínimo. - Con el fin de actualizar la base de datos e implantar una aplicación informática se contrata temporalmente a un programador que prestará servicios hasta su puesta en marcha. Se celebrará un contrato de obra o servicio determinado que en este caso tiene por objeto el desarrollo e implantación de un nuevo programa informático, por lo que su duración es determinada pero incierta, aunque no podrá exceder de 3 años, transcurrido este plazo el trabajador adquiere la condición de fijo automáticamente. Deberá celebrarse por escrito, a jornada completa o parcial, y en el modelo oficial

especificando el servicio para el que se contrata. - Durante los tres meses de verano se contratar a un/a trabajador/a con el fin de reforzar la plantilla al existir un volumen mayor de actividad. En este caso se trata de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuya finalidad es cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a un exceso de actividad. Se realizará a jornada completa o parcial, por escrito en modelo oficial al ser de duración superior a 4 semanas. Podrá prorrogarse una vez al haberse realizado por un periodo inferior al máximo previsto legalmente que es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a contar desde que se produjeron las causas que justifican esta contratación. Por convenio colectivo puede ampliarse el plazo máximo hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. - Tras la jubilación parcial de la supervisora a los 60 años de edad, quien ha reducido su jornada a 3 días a la semana, se contratará a un técnico superior titulado en Formación Profesional que cubrirá la parte de jornada vacante. En este caso el contrato de la supervisora se convierte en un contrato de jubilación parcial y la empresa queda obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo dejada vacante por la jubilada parcialmente (mínimo 2 días a la semana) con un nuevo trabajador llamado relevista contratado con un contrato de relevo que puede ser indefinido o temporal hasta que se jubile totalmente la jubilada parcial. - Durante los periodos vacacionales de los trabajadores y trabajadoras fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos. Para la sustitución de los trabajadores durante sus vacaciones la empresa recurrirá a los contratos de interinidad, ya que se trata de sustituir a un trabajador que ha cesado temporalmente en su puesto pero lo tiene reservado. Se realizará por escrito y en modelo oficial, especificando el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La jornada será completa, o parcial si el trabajador sustituido también tenía esta jornada. - Junto al jefe de equipo prestará servicios un trabajador de 19 años no titulado al que se le facilitará la formación teórica precisa. En este supuesto de contratación la empresa deberá utilizar un contrato para la formación siempre que el trabajador contratado sea mayor de 16 años y menor de 21, carezca de la titulación requerida para el puesto de prácticas, y previamente no haya estado contratado con esta modalidad o hubiera desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, por un periodo superior a doce meses. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 o 3 años si así lo establece el convenio colectivo aplicable, ampliable hasta 4 años para

minusválidos. Se admiten dos prórrogas de 6 meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida. La jornada será completa, destinándose a su formación teórica un periodo no inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Esta formación, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse. No será necesaria esta formación cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de que se trate. - La Dirección de la empresa es asumida por el socio principal, quien además forma parte del Consejo de Administración. Nos encontramos ante un supuesto excluido del Derecho Laboral, pues al ser uno de los dueños de la empresa y desarrollar funciones de dirección o gerencia, no puede ser contratado, ya que es considerado un trabajador autónomo. - El servicio de limpieza es desarrollado por personal suministrado por una empresa externa contratada al efecto. Para la limpieza la empresa ha recurrido a una contrata, esto es, ha contratado los servicios de otra empresa especializada en esta actividad (contrato mercantil entre ambas empresas) que será la que contrate al personal de limpieza que desarrollará su actividad laboral en el centro de trabajo.

ACTIVIDAD 2. (2,5 puntos). Calcula el salario neto, partiendo de los datos siguientes: - Categoría profesional: oficial de 1ª (Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados). - Contrato indefinido a tiempo completo. - Grupo de cotización: 2º. - Retribución pactada en el contrato: - Salario base: 1.300,00 €. - Plus convenio: 180,50 €. - Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (junio y diciembre). - Plus transporte: 60,00 €. En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias, por lo que le abonan 178,00

€. El tipo de retención por IRPF es de un 8 %. Base de contingencias comunes = salario base + plus voluntario + prorrata pagas extras 1300 + 180,5 + (1300*2/12)= 1697.17€ Las contingencias comunes serían un 4.7% de la base anterior: 4.7 * 1697.17/100 = 79. 77 € Base de contingencias profesionales = salario base + plus voluntario + prorrata de pagas extra +horas extraordinarias 1300 + 180,5 + (1300*2/12) + 178 = 1875.17€ Sobre esa base calculamos el 1,6% de desempleo y el 0,1% de formación profesional: Desempleo = 1875.17 * 1.6% = 30€ FP = 1875.17 * 0.1% = 1.88€ Ahora hallamos el IRPF, que es el 8% sobre el salario base + plus voluntario + plus de transporte + horas extras, con lo que tenemos: IRPF = (1300 + 180,5 + 60 + 178)*(8/100) = 137.48€ El salario bruto sería el salario base + plus voluntario + plus de transporte + horas extraordinarias 1300 + 180.5 + 60 + 178 = 1718.5 € El salario neto sería el salario bruto menos las deducciones, siendo estas últimas las contingencias comunes, el desempleo, la formación profesional y el IRPF: Neto = 1718.5 - (79,77 + 30 + 1.88 + 137.48) = 1469.37€ El salario neto serían entonces 1469.37 € ACTIVIDAD 3 (2'5 puntos) De forma esquematizada, explica las actuaciones a seguir y las cantidades a las que pudiera tener derecho un trabajador o una trabajadora con antigüedad en su empresa desde el 1 de marzo de 2000, que recibe una carta de despido con efectos desde el 31 de marzo de 2010, y la impugna ante el órgano de la Administración pública encargado de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación, teniendo lugar el acto de conciliación el 28 de abril de 2010. La empresa reconoce la improcedencia del despido tras el acto de conciliación administrativa, depositando la indemnización legal en el Juzgado Social el día 19 de mayo. 1.

Los datos laborales del trabajador o trabajadora son: - Salario base: 1.345 €/mes. - Plus Convenio: 275 €/mes.

- Antigüedad: 200 €/mes. - Plus transporte: 115 €/mes. - Tiene dos pagas extras de 1.545 € cada una.

Calculamos la base de cotización de los 12 últimos meses: (1.345 + 275 +200 +115) * 12 + (1.545 *2) = 26.310 € Dividimos esa base entre 360 días y nos sale un salario de 73.08 € diarios. Hasta Febrero de 2012 a este tipo de indemnizaciones les corresponderían 45 días de salario por año trabajado, a partir de esa fecha le corresponderán 33. De modo que en este caso tenemos. 01/03/2000 al 31/03/2010 = 73.08 * 45 * 10 años = 32.886 € 01/03/2000 al 31/03/2010 = 73.08 *45 * 0.08 años = 263.09 € La indemnización total correspondiente sería de: 33.149,09 € Al no superar las 24 mensualidades será la cantidad que perciba el trabajador.