Flujograma Del NCPP - Etapas

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Proceso Común (Decreto Legislativo 957) El proceso penal común asigna roles específicos al M

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NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Proceso Común (Decreto Legislativo 957) El proceso penal común asigna roles específicos al Ministerio Público y al Poder Judicial. Así, el primero debe conducir y controlar la investigación; y el segundo, responsable de la etapa intermedia y el juzgamiento. Aquí sus aspectos importantes:

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Dirigida por el fiscal (art. 321 - 343) Fiscalía (IV, 60, 61)

Noticia criminal: • Denuncia (326) • Comunicación de juez no penal (10) • Noticia policial (67, 331)

Conclusión de la investigación (343) • Por cumplimiento de su objeto • Por vencimiento del plazo

Diligencias de la investigación (337) • Pertinentes y útiles • No repiten las preliminares

Fiscal superior • Resuelve la queja, ordenando: • El archivo • La formalización de la investigación

Clasificación fiscal (334, 336) • No procede formalizar la investigación • Reserva provisional • Intervención policial • Principio de oportunidad o acuerdo reparatorio (2)

Diligencias preliminares (65, 330) • Con intervención de la policía (68, 332) • En el despacho fiscal • Plazo (334): 20 días u otro fijado por el fiscal.

Formalización de la investigación (336) REQUISITOS: • Indicios reveladores de delito • Acción penal no prescrita • Individualización del imputado • Satisfacción de los requisitos de procedibilidad PLAZO: • Simples: 120 días, ampliación de 60 días • Complejos: 8 meses, ampliación por igual término.

ETAPA INTERMEDIA Dirigida por el juez de la Investigación Preparatoria (344-355) Requerimiento fiscal de sobreseimiento (344) • El hecho no se realizó • No puede atribuírselo al imputado • No es típico • Insuficiencia de elementos de convicción

Juez de la investigación (V. 29.4)

Audiencia de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento (345) • Resoluciones judiciales: Auto de sobreseimiento (347) Orden de realizar una investigación suplementaria (346.5) Auto de improcedencia (346.1)

Fiscal superior • Ratifica o rectifica (346.3) • Si rectifica, ordena otro fiscal acusar (346.4)

Acusación (349) • Identificación del acusado • Hecho atribuido • Elementos de convicción • Participación del acusado • Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal • Tipificación del hecho y pena • Medios de prueba ofrecidos • Señalamiento alternativo o de circunstancias de hecho • Indicación de la subsistencia de medidas de coerción

Notificación de la acusación a los otros sujetos procesales, objeciones y pedidos (350) En un plazo de 10 días, éstos podrán: • Observar la acusación • Deducir medios de defensa técnica • Pedir el sobreseimiento • Instar la aplicación de un criterio de oportunidad • Ofrecer prueba

Auto de enjuiciamiento (353) Contenido: • Nombres del imputado y del agraviado • Delito o delitos acusados • Calificación legal y tipificaciones alternativas • Medios de prueba admitidos y convenciones probatorias • Partes constituidas • Medidas de coerción

Audiencia preliminar (351) • Convocatoria: no antes de 5, ni luego de 20 días • Asistencia obligatoria: del juez, del fiscal y del defensor • Desarrollo: uso de la palabra • Debate: procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas • Actuaciones: sólo de prueba anticipada y entrega de documentos • Resoluciones del juez (352): - Devolución de acusación defectuosa - Auto sobre medios de defensa técnica - Auto de sobreseimiento de oficio o a pedido - Admisión de medios de prueba - Especificación del objeto de testimoniales y peritajes - Pronunciamiento sobre convenciones probatorias - Resolución sobre prueba anticipada - Auto de enjuiciamiento

• Presentar documentos • Objetar o pedir incremento de la reparación civil • Proponer los hechos que aceptan y otros acuerdos sobre los medios de prueba

Juez penal (V, 28)

Auto de citación a juicio (355) • Indica la sede y fecha del juicio oral • Emplaza a todos los que deben concurrir.

JUZGAMIENTO Dirigida por el juez unipersonal o colegiado (356-403)

Instalación de la audiencia (360) • Concurrencia imprescindible: imputado y su defensor, juez y fiscal • Ubicación de las partes (370) Frente al juez se ubica el acusado, a su derecha el fiscal y el abogado del actor civil, y a su izquierda el defensor del acusado. Testigos y peritos, en un ambiente contiguo.

Ofrecimiento de nuevos medios de prueba (373) • Conocidos luego de la fase intermedia. • Reiterar la oferta de los no admitidos en esta etapa.

Declaración del acusado (376) - Reglas de interrogatorio: libertad y oralidad en el relato. Preguntas directas, claras y útiles. Examen individual y/o por separado de coacusados (377).

Instrucciones del juez al acusado sobre sus derechos (371.3)

Conformidad (372.2) • Si el acusado acepta su responsabilidad, el juez declara concluido el juicio. • La sentencia de conformidad (372.5) recoge el acuerdo celebrado • La conformidad sobre la reparación civil no vincula al juez

Actuación probatoria • Secuencia del debate (375.1) • Orden convencional (372.2) • Oralidad (361) • Intervención del juez (375.4) • Prueba de oficio o a pedido de parte (385)

Alegatos finales (386)

Alegato del fiscal (387)

Alegato del defensor del actor civil (388)

Alegatos preliminares (371.2) Del fiscal, los abogados del actor civil, del tercero civilmente y del acusado

Admisión o no de responsabilidad por el acusado (371.1)

PERÍODO DECISORIO

PERÍODO PROBATORIO

PERÍODO INICIAL

Examen de testigos (378) • Moderación de interrogatorio por el juez, para evitar preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes. • Objeción de las partes a preguntas que se formulen. • El contrainterrogatorio de las partes permite confrontar al declarante con sus propio dichos u otras versiones de los hechos. • Se siguen las reglas del interrogatorio del acusado.

Conformidad parcial (372.3) Examen de peritos (378.5, 7) • Exposición sobre el dictamen pericial. • Exhibición y preguntas sobre autenticidad del dictamen. • Explicaciones sobre las operaciones realizadas.

Prueba material (382)

Organización de prueba documental (383).

Alegato del defensor del tercero civil (389)

Alegato del defensor del acusado (390)

Deliberación (392-393) • Se produce en sesión secreta. No procede utilizar pruebas distintas a las legítimamente incorporadas en juicio. • Valoración probatoria según la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. • Plazos: casos simples: 2 días. Posible suspensión hasta por 3 días por enfermad del juez. Casos complejos: 4 días. Posible suspensión hasta por 6 días.

Sentencia • Contenido (394) • Correlación con la acusación (397)

Lectura de la sentencia (396) • En la sala de audiencias • Si no asiste el acusado renuente o ha sido desalojado se lee con la presencia de su defensor.

Autodefensa del acusado (391)

Sentencia condenatoria (399) • Fija las penas o medidas de seguridad • Indica la pena alternativa a la privación de libertad y las obligaciones del condenado. • No puede modificar la calificación jurídica del hecho objeto de acusación o de su ampliatoria, salvo que el juez haya cumplido con advertir dicha posibilidad durante el juicio (397.2).

Sentencia absolutoria (398) • Dispone la libertad del acusado, el cese de las medidas de coerción, la restitución de objetos no sujetos a comiso, la anulación de antecedentes penales y judiciales. • La libertad y levantamiento de medidas de coerción proceden, aunque la sentencia no esté firme.

Tomado del libro: “CÓMO PREPARARSE PARA EL NUEVO PROCESO PENAL”, DE FLORENCIO MIXÁN MASS