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Rafael Ceballos Atienza

Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio, sin la autorización previa, expresa por escrito, de la Editorial. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, http://www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Editorial Zumaque en Polígono Industrial El Retamal, calle olivo 6, Alcalá la Real (Jaén) en febrero de dos mil dieciséis. Su opinión es importante. En futuras ediciones, estaremos encantados de recoger sus comentarios sobre este libro. Por favor, háganosla llegar a través de la web: www.faeditorial.es © Rafael Ceballos Atienza © Editorial: FORMACIÓN ALCALÁ. Pol. Ind. El Retamal. Parcela 6 Vial B 23680 ALCALÁ LA REAL (JAÉN) Telfs. 953 58 53 30 (12 líneas) - 902 108 801 - Fax 953 58 53 31 [email protected] - www.formacionalcala.es [email protected] - www.faeditorial.es ISBN:978-84-9124-087-7 Febrero 2016 Imp.: Editorial Zumaque, S.L.

ÍNDICE La fisioterapia es una profesión libre, independiente y autónoma............................................................................................11 Funciones................................................................................................14 Quién puede ejercer la fisioterapia................................................18 Funciones de los fisioterapeutas ...................................................19 Procesos en los que interviene la fisioterapia............................21 Especialidades.......................................................................................22 Posibles efectos secundarios...........................................................23 Fisioterapia y rehabilitación.............................................................24 Modelos de la salud usados en la fisioterapia...........................25 Campo laboral.......................................................................................25 Legislación..............................................................................................26

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Estamos asistiendo a una etapa en la que la prevención de los riesgos laborales empieza a ser algo más que un concepto o un deseo no cumplido para convertirse en una cultura, en una línea social necesaria. En los últimos años las nuevas técnicas han enriquecido el campo profesional de la fisioterapia, también los cambios sociales han creado una mayor demanda de personas preparadas en las profesiones relacionadas con la prevención. La fisioterapia se define en la profesión de las ciencias de la salud, y se caracteriza por buscar el desarrollo adecuado de las funciones que producen los sistemas del cuerpo, donde su buen o mal funcionamiento, repercute en la cinética o movimiento corporal humano. Interviene cuando el ser humano ha perdido o se encuentra en riesgo de perder o alterar de forma temporal o permanente el adecuado movimiento y con ello las funciones físicas mediante el empleo de técnicas científicamente demostradas. La palabra fisioterapia proviene de la unión de las voces griegas: physis, que significa naturaleza y therapeia, que quiere decir tratamiento. Por tanto, desde un punto de vista etimológico, fisioterapia o physis-therapeia significa Tratamiento por la Naturaleza, o también Tratamiento mediante Agentes Físicos.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) define en 1958 a la fisioterapia como la ciencia del tratamiento a través de medios físicos, ejercicio terapéutico, masoterapia y electroterapia. Además, la fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para determinar el valor de la afectación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución.

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Por su parte, la Confederación Mundial por la Fisioterapia (WCPT) ya en 1967 definía a la fisioterapia desde dos puntos de vista: · Desde el aspecto relacional o externo, como uno de los pilares básicos de la terapéutica, de los que dispone la medicina para curar, prevenir y readaptar a los pacien-

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tes; estos pilares están constituidos por la farmacología, la cirugía, la psicoterapia y la fisioterapia. · Desde el aspecto sustancial o interno, como arte y ciencia del tratamiento físico, es decir, el conjunto de técnicas que mediante la aplicación de agentes físicos curan, previenen, recuperan y readaptan a los pacientes susceptibles de recibir tratamiento físico.

La fisioterapia es una profesión libre, independiente y autónoma El fisioterapeuta es aquel profesional sanitario que ha obtenido el título de Diplomado en Fisioterapia, tras recibir una completa formación universitaria durante tres años, cuyo plan de estudios ha sido establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo asignaturas de carácter teórico y práctico. Tras esta formación universitaria, el fisioterapeuta amplía sus conocimientos mediante cursos de postgrado y especialización, lo que unido a su experiencia profesional, garantiza al paciente una atención sanitaria personalizada y adecuada a sus necesidades. Es condición indispensable para la aplicación de las técnicas propias de la fisioterapia, estar en posesión del título universitario correspondiente. Actualmente los estudios de fisioterapia se rigen por las directrices señaladas en el Real Decreto 1393/2007 así como las sugerencias recogidas en el Libro Blanco de Fisioterapia. La observación de estos aspectos fundamentados en las competencias, facilitan el intercambio y movilidad de los estudiantes y profesores en el contexto universitario español y europeo. El Plan de Estudios presenta un carácter secuencial que facilita al alumno la adquisición y asimilación de los contenidos y competencias propias de la titulación de fisioterapia, de forma

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fundamentada, interrelacionada vertical y transversalmente y que promueve la incorporación de nuevos contenidos y competencias no abordadas en los actuales planes de estudios. El plan de estudios del Título de Grado en Fisioterapia por la se estructura, a lo largo de cuatro cursos, en seis módulos, cada uno formado por diversas materias.

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El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior. Este Real Decreto es otro paso más en la homogenización y sirve para normalizar la forma de adaptar los distintos estudios europeos al sistema español y viceversa. Este Real Decreto establece los mecanismos para adaptar las diferentes titulaciones europeas al modelo español, estableciendo el mecanismo de homologación para establecer que titulaciones europeas pueden acceder a capacitación profesional de fisioterapeuta en España. La historia de la fisioterapia se debe entender desde el conjunto de actuaciones, métodos y técnicas que de forma personal o colectiva se han basado en el empleo de los agentes físicos dentro de situaciones histórico-sociales diferentes con el fin de promover la salud. Así, desde el hombre primitivo, encontramos referencias a tratamientos naturales o basados en agentes físicos para combatir la enfermedad asociadas en un principio a rituales mágico-religiosos. En la actualidad, gracias a los avances de la tecnología y fiel a su historia y tradición, la fisioterapia dispone a su alcance del uso de numerosos agentes físicos (masaje, agua, sonido, electricidad, movimiento, luz, calor, frío...) en las modalidades

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de electroterapia, ultrasonoterapia, hidroterapia, mecanoterapia, termoterapia, magnetoterapia o laserterapia, entre otras, pero sin descuidar o abandonar el desarrollo e impulso de nuevas concepciones y métodos de terapia manual (principal herramienta del fisioterapeuta) para la prevención, tratamiento, curación y recuperación de un gran número de patologías y lesiones. Actualmente existe un gran número de pseudoprofesionales que pretenden realizar las mismas funciones que los fisioterapeutas y que carecen de la formación teórico-práctica necesaria y de un título reconocido oficialmente. Generalmente estas personas se forman mediante programas de corta duración e incluso a distancia en escuelas y academias que no exigen titulación académica o sanitaria alguna para realizar estos cursos. Mediante la denominación de masajistas, masoterapeutas, quiromasajistas..., estos pseudoprofesionales emplean el masaje terapéutico, drenaje linfático, osteopatía, cinesiterapia (terapia mediante el movimiento y ejercicios terapéuticos), electroterapia (aplicación de corrientes)... así como técnicas de tratamiento propias cuando su aplicación como terapias. La fisioterapia (incluido por supuesto el masaje) aplicada sin los conocimientos adecuados puede producir graves lesiones en ocasiones irreversibles. Por

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eso, nuestro consejo es que te informes antes de ponerte en manos de cualquiera, por tu salud, y por la de muchos otros. El masajista, quiromasajista, masoterapeuta... no es sinónimo de fisioterapeuta.

Funciones Son tres: Asistencial, docente e investigadora y de gestión.

a.- Función asistencial

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Relación que el fisioterapeuta, como profesional sanitario, establece con una sociedad sana y enferma con la finalidad de prevenir, curar y recuperar por medio de la actuación y técnicas propias de la fisioterapia. El fisioterapeuta deberá establecer una valoración previa y personalizada para cada enfermo a partir del diagnóstico médico, que consistirá de un sistema de evaluación funcional y un sistema de registro e historia clínica de fisioterapia, en función de los cuales, planteará unos objetivos terapéuticos y en consecuencia diseñará un plan terapéutico utilizando para ello los agentes físicos propios y exclusivos de su disciplina. Sin ningún género de dudas, la herramienta principal del fisioterapeuta es la mano y en consecuencia, la terapia manual. Así: · Masoterapia: aplicación de distintas modalidades de masaje, como el masaje terapéutico, el drenaje linfático manual terapéutico, el masaje transverso profundo, crio-masaje, masaje deportivo, inducción y liberación miofascial, técnicas manuales neuro-musculares, miotensivas, masaje del tejido conjuntivo, masaje reflejo, masaje del periostio, etc.

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· Kinesioterapia, o terapia por el movimiento. · Manipulación vertebral y de articulaciones periféricas. Fisioterapia Manual Ortopédica o Terapia Manual (del inglés Manual Therapy). · Ejercicios terapéuticos. · Reeducación postural global y métodos kinésicos manuales analíticos o globales de valoración y tratamiento, potenciación, estiramiento y reequilibración de la función músculo-esquelética. (Distintas concepciones según la escuela: así, tenemos distintos conceptos, como la R.P.G., Método Mézières, Cadenas Musculares, método G.D.S., etc.)

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· Control motor. · Movilizaciones articulares, neuro-meníngeas, fasciales y viscerales. · Estiramientos analíticos en fisioterapia: Maniobras terapéuticas analíticas en el tratamiento de patologías músculo-esquelética. · Métodos manuales de reeducación del tono postural, sinergias y patrones neuro-motores patológicos en el

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caso de la fisioterapia neurológica (igualmente, aquí encontramos distintos conceptos según la escuela: Brunnstrom, Bobath, Perfetti, Vojta, Castillo-Morales, LeMetayer, etc.). · Métodos manuales de desobstrucción de la vía aérea, reequilibración de los parámetros ventilatorios y reeducación al esfuerzo en el caso de la fisioterapia respiratoria. · Gimnasia miasténica hipopresiva y otros métodos analíticos o globales para la reeducación de disfunciones pélvicas uro-ginecológica en el ámbito de la fisioterapia obstétrica. · Vendaje funcional y kinesio-taping. · Fibrólisis diacutánea. Pero también se ayuda de otros agentes físicos mediante el uso de tecnologías sanitarias: 16

· Electroterapia: aplicación de corrientes eléctricas. · Ultrasonoterapia: aplicación de ultrasonidos. · Hipertermia de contacto: aplicación de equipos de hipertermia o diatermia de contacto. · Hidroterapia: terapia por el agua. · Termoterapia: terapia por el calor. · Mecanoterapia: aplicación de ingenios mecánicos a la terapia. · Radiaciones: excepto radiaciones ionizantes. · Magnetoterapia: terapia mediante campos electromagnéticos. · Crioterapia: terapia mediante el frío. · Láser-terapia.

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· Vibro-terapia. · Presoterapia. · Terapia por ondas de choque radiales. · Electro bio-feedback. · Otros agentes físicos aplicados a la terapia. Es, tal vez, el primer objetivo fundamental de la fisioterapia sea esta función asistencial, que se desarrolla en varios niveles: A. Nivel hospitalario o especializado. B. Nivel primario. Un campo en el que aún tenemos mucho camino por andar, pues la fisioterapia tiene que ir asentándose dentro de los centros de salud. C. Ejercicio libre. Ante el inmovilismo de la asistencia hospitalaria especializada, no aumentando las plantillas, y ante la lentitud de la asistencia primaria, es el ejercicio libre el campo en el que, fundamentalmente, el fisioterapeuta va a desempeñar la labor asistencial. D. Nivel de geriatría. Fisioterapia tiene un importante campo a afrontar en geriatría. E. Nivel deportivo. Es uno de los grandes campos de desarrollo de la profesión, aunque también es donde se produce un mayor intrusismo. F. Nivel de psiquiatría. Es otro de los campos de la labor asistencial de la fisioterapia apenas sin desarrollar. También es necesario contar con la fisioterapia en el campo de la educación sanitaria de la población, incluyendo a los fisioterapeutas en los grupos de trabajo que elaboran estos programas.

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b.- Función docente e investigadora La fisioterapia es una profesión sanitaria que está integrada en la Universidad; corresponde pues al fisioterapeuta docente proporcionar una formación cualificada a sus alumnos, adaptarse a los nuevos avances científicos que se produzcan en la profesión para así poder proporcionar una formación en todo momento actualizada y participar en estudios de investigación propios de su disciplina.

c.- Función de gestión El fisioterapeuta puede o no tener la responsabilidad de participar en la gestión de los Gabinetes o Centros de Fisioterapia donde realiza su actividad sanitaria, variando esto según la legislación vigente de cada país. 18

Quién puede ejercer la fisioterapia La fisioterapia en España y en Europa es una de las pocas profesiones que tienen reserva de actividad, es decir, que para poderla ejercer se tiene que estar en posesión de un titulación específica. En el caso español, se tiene que estar en posesión de título de  diplomado o graduado en fisioterapia. Por ello, en la capacitación profesional de fisioterapeuta en España, existe actualmente total equivalencia entre diplomado y grado. El fisioterapeuta es el único profesional no médico, con formación universitaria capacitado para ejercer la fisioterapia. Según el artículo 7º de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, pu-

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blicados en el BOCM nº 282, del 27 de Noviembre de 1998: Corresponde en exclusiva la denominación y función de Fisioterapeuta a quienes ostenten la titulación de Diplomado en Fisioterapia de acuerdo con el Real Decreto 2965/80 de 12 de Diciembre, aquellos que tengan la especialidad de Fisioterapia reglamentada en el decreto del 26 de Julio de 1957, los profesionales habilitados con anterioridad al citado Decreto para ejercerla Fisioterapia, y aquellos que estén en posesión de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos. En el Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (26 de abril de 1973), en el capítulo VII sobre deberes, incompatibilidades y funciones, Sección 5.ª:

Funciones de los fisioterapeutas Artículo 70. Son funciones de los fisioterapeutas la aplicación de tratamiento con medios físicos que por prescripción facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos. Se entiende por medios físicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.

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Estas funciones se prestarán a instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los centros de hospitalización. Artículo 71. Los fisioterapeutas realizarán bajo la prescripción del médico las funciones generales y específicas siguientes:

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1.- Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones. 2.- Aplicar las prescripciones médicas cumplimentando las instrucciones que reciban en relación con la especialidad. 3.- Tener a su cargo el control de ficheros y demás antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio. 4.- Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en fisioterapia, así como de los aparatos, procurando que estén en condiciones de perfecta utilización. 5.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 6.- Realizar las exploraciones manuales prescritas por el médico. 7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sanitarias y las instrucciones propias de cada centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

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Procesos en los que interviene la fisioterapia La fisioterapia intervendrá en los procesos patológicos de todas las especialidades de medicina física y rehabilitación siempre que en ellos esté indicada bajo prescripción médica la aplicación de cualquiera de las modalidades de terapéutica física antes descritas, siendo el médico el responsable de la valoración y planificación de objetivos y medidas terapéuticas propias de su disciplina: · Kinesiología. · Obstetricia y ginecología: reeducación pre y post parto, incontinencia urinaria, etc. · Pediatría: parálisis cerebral infantil, parálisis braquial obstétrica, bronquiolitis, artrogriposis, atención temprana, etc. · Vascular: fisioterapia en amputados, drenajes linfáticos y venosos, etc. · Neurología: ciática, hernias de disco, hemiplejías, esclerosis múltiple, Parkinson, parálisis nerviosas, TCE, lesión medular, etc. · Gerontología: pérdida de movilidad y funcionalidad del paciente anciano. · Neumología: EPOC, fibrosis quística, lobectomía, etc. · Traumatología y ortopedia: esguinces, fracturas, luxaciones, roturas musculares, lesiones deportivas, desviaciones de la columna, recuperación postoperatoria. · Reumatología: artrosis, artritis, fibromialgia, calcificaciones, osteoporosis, espondiloartritis, etc. · Cardiología: reeducación al esfuerzo de pacientes cardiópatas. · Coloproctología: incontinencia fecal.

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· Oncología: linfedemas post-mastectomías. · Hematología: hemofilia. · Rehabilitación. · Fisioterapia del paciente quemado. · Otras: alteraciones psicosomáticas, estrés, etc. En función de la patología o la lesión, la fisioterapia en algunos casos es terapia de primera elección y en otros es un apoyo de gran ayuda al tratamiento médico o farmacológico.

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Especialidades Precisamente por eso, surgen las especialidades de la fisioterapia que se cursan a modo de estudios de postgrado: · · · ·

Fisioterapia veterinaria. Fisioterapia odontológica. Fisioterapia traumatológica. Fisioterapia ortopédica.

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· · · · · · · · · ·

Fisioterapia obstétrica. Fisioterapia cardiovascular. Fisioterapia respiratoria. Fisioterapia reumatológica. Fisioterapia neurológica. Fisioterapia neurológica infantil. Fisioterapia geriátrica. Fisioterapia pediátrica. Fisioterapia uroginecológica. Fisioterapia manual o terapia manual en ortopedia (del inglés manual therapy). · Fisioterapia del deporte. · Fisioterapia especialista en baneoterapia. · Manipulación de la fascia muscular, Stecco L. Contando todas ellas con un planteamiento terapéutico propio para el abordaje de los cuadros nosológicos específicos antes citados.

Posibles efectos secundarios La fisioterapia, al ser una terapia que se basa en elementos naturales, como son los agentes físicos, en general no produce efectos secundarios, ni mucho menos toxicidad de ningún tipo. Si hubiere efectos secundarios, estos se deberían a las contraindicaciones que las diversas terapias presentan, o bien, como en toda praxis médica, debido a una mala actuación profesional.

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Fisioterapia y rehabilitación Existe un error común y es considerar que fisioterapia y rehabilitación es lo mismo. No es exactamente así. La rehabilitación es la recuperación física, psíquica, social y laboral, es decir, la rehabilitación es la recuperación global del enfermo o lesionado. La fisioterapia sólo se ocupa de la recuperación física. La rehabilitación, es pues, un trabajo multidisciplinar. Se podría decir que en el proceso de rehabilitación, interviene la fisioterapia, pero la fisioterapia no es toda la rehabilitación. En el proceso de rehabilitación de un enfermo, además de la fisioterapia, interviene el especialista, la logopedia, la terapia ocupacional, la psicología, etc. Por otro lado, como se ha explicado anteriormente la fisioterapia tiene dentro de sus funciones asistenciales además de la recuperación, la prevención. 24

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Modelos de la salud usados en la fisioterapia Se han propuestos diferentes modelos conceptuales para explicar y entender la discapacidad y el funcionamiento. Esta variedad puede ser expresada en una dialéctica de modelo médico versus modelo social. · Modelo médico: Considera la discapacidad como un problema de la persona directamente causado por una enfermedad, trauma o condición de la salud, que requiere de cuidados médicos prestados en forma de tratamiento individual por profesionales. · Modelo social: Considera el fenómeno fundamentalmente como un problema social y principalmente como un asunto centrado en la integración de las personas en la sociedad.

Campo laboral Los fisioterapeutas trabajan en clínicas y hospitales, colegios de educación especial, residencias de ancianos y centros de salud, centros de investigación, tanto en atención primaria como especializada dependiendo del médico. Así mismo, en gabinetes de ejercicio libre, centros médicos, mutuas de accidentes de trabajo o de tráfico, clubes deportivos, centros de día, centros geriátricos, colegios de educación especial, balnearios y spa, asociaciones de enfermos, gimnasios y centros deportivos, atención domiciliaria. También se encuentran fisioterapeutas docentes en universidades o centros de formación continuada.

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Legislación

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01- Art. 9.1; 53.1; 36. Constitución Española 1978: Libertad de ejercicio profesional. 02- Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 1981, 1 de junio de 1982 y 20 de diciembre de 1982 sobre libertad de ejercicio profesional. 03- Decreto de 26 de julio de 1957: Norma de creación de la Especialidad de Fisioterapia. 04- Real Decreto 2665/80, de 12 de diciembre, y órdenes de 14 de septiembre y 28 de mayo de 1986 del Ministerio de Educación y Ciencia: Normas de reconocimiento y desarrollo de la Fisioterapia como titulación independiente. 05- Orden de 1 de junio de 1982 del Ministerio de Educación y Ciencia: Planes de Estudios de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia: Contenidos de la profesión. 06- Acuerdo de 25 de noviembre de 1986 de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que establece a la Fisioterapia como Área de Conocimiento específico y diferenciado de las Ciencias Médicas. 07- Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, que establece el título oficial de Diplomado en Fisioterapia, así como las directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título; Título académico habilita para el ejercicio de la profesión, competencias, funciones profesionales; Identificación del contenido académico con el contenido profesional. 08- Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre: Materias troncales y áreas de conocimiento de la Diplomatura en Fisioterapia.

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09- Orden Ministerial de 26 de abril de 1973, modificada por Orden Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de diciembre de 1986: Competencias y funciones del fisioterapeuta (Art. 70 y 71). 10- Circular nº 4/91 de Atención Primaria de 25 de febrero: Competencias y funciones del fisioterapeuta. 11- Resolución de 18 de junio de 1980 de la Dirección General de Trabajo: Competencias y responsabilidad del fisioterapeuta al establecer y aplicar tratamientos correspondientes a su especialidad. 12- Circulares de la Dirección General de Planificación Sanitaria de 23 de julio de 1984 y de 9 de noviembre de 1985, en donde se reconoce que los centros, servicios o gabinetes de Fisioterapia pueden estar dirigidos técnicamente por fisioterapeutas, resaltando la inexistencia de impedimentos para que estos centros presten sus servicios a entidades de seguro libre de enfermedad. 13- Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Española de Fisioterapeutas (AEF). 14- Estatutos generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. 15- Acuerdo MUFACE. 16- Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. 17- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 18.- Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

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FORMACIÓN ALCALÁ. Pol. Ind. El Retamal. Calle Olivo, 6. 23680 ALCALÁ LA REAL (JAÉN) Telfs. 953 58 53 30 - 902 108 801 - Fax 953 58 53 31 [email protected] - www.faeditorial.es [email protected] - www.formacionalcala.es