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FISCALIA Dra. LUCERO CRISTINA RODRIGUEZ JINEZ, representante de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Distrito de

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FISCALIA Dra. LUCERO CRISTINA RODRIGUEZ JINEZ, representante de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Distrito de Gregorio Albarracín, con domicilio procesal en Calle Los Rosales Mza. I, Lt 29, con correo electrónico [email protected], con teléfono celular 910705203. Buenas tardes presupuesto

Sr.

MAGISTRADO,

seguidamente

señalare

el

último

PLAZO DE MEDIDA COERCITIVA: Nueve (09) meses de prisión preventiva. La Fiscalía ha considerado el plazo de la prisión preventiva por 9 meses, el mismo que va durar desde la presente etapa, siendo esta la etapa de formalización de la investigación preparatoria, seguidamente por la etapa intermedia y llegando a la etapa de juzgamiento, lo que contempla la primera instancia y luego la segunda instancia de haber apelación por alguna de las partes. El plazo solicitado por la Fiscalía tiene la finalidad de evitar gastos o costos de tiempo a las instituciones operadoras de justicia, en programaciones de audiencias de prolongación de la prisión preventiva. Así que esta Fiscalía considera que el plazo solicitado por la misma es razonable, a fin que se asegure la presencia del imputado en el proceso penal en el cual se encuentran incurso. La Fiscalía ha considerado señalar la base para tal plazo, siendo esta la siguiente: Investigación preparatoria, señalándose que realice en el plazo de 120 días (4 meses), esto porque se ha dispuesto diligencias a fin de recabar información de diferentes entidades a nivel nacional, falta recabar declaraciones testimoniales, siendo necesaria la declaración de la ex conviviente del investigado. Asimismo, también se solicitará al órgano competente, el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones del número de celular del investigado, de su ex conviviente y la madre del agraviado, a efectos de tener conocimiento, si el investigado se habría comunicado con ellas, antes durante y después de los hechos denunciados. Etapa intermedia, se tiene como prognosis que demore aproximadamente 02 MESES, esto considerando la carga procesal que afrontan los juzgados de investigación preparatoria, entre otros. Etapa de juzgamiento, se ha pronosticado que puede durar 03 meses, esto considerando la instalación de audiencia la etapa probatoria y la etapa de los alegatos finales, aunado a las impugnaciones que pueda existir. Eso sería todo Sr. MAGISTRADO.

DEFENSA TÉCNICA Abogada de la Defensa Técnica del imputado PEDRO FLORES FLORES, ABOG. LUCERO CRISTINA RODRIGUEZ JINEZ con registro del ICAT N° 59812, con domicilio procesal en calle Las Dalias N° 206, con correo electrónico [email protected], y con número celular 910705203 Sr. Magistrado, según lo señalado por la Fiscalía, respecto a la duración de la prisión preventiva por el plazo de 5 meses, esta defensa refuta en los términos siguientes: 1. El Ministerio Público no ha especificado o estructurado los actos de

investigación que se tornaran dentro del plazo de 5 meses solicitado por el mismo. A partir de ello, es preciso señalar la Casación N° 626-2013Moquegua expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, de fecha 27 de febrero del año 2016, en el cual indica que el requerimiento de prisión preventiva por el Ministerio Público, se le exige al

representante del mismo realizar una motivación sobre cada requisito o presupuesto que sustenta su pedido, pero no sólo sobre los tres presupuestos materiales que establece el artículo 268° del Código Procesal Penal, sino que también se exige la fundamentación o motivación respecto de la proporcionalidad de la medida que se solicita, y respecto de la duración o el aspecto temporal de esta medida a imponerse, el cual también formaría parte de su pretensión. 2. Concordante a lo señalado Sr. Magistrado en la propia Constitución (artículo 139, inciso 5), señala además el deber de motivación en las resoluciones y requerimientos como principio que debe aplicarse en todo proceso.

3. Por cual Sr. Magistrado, la defensa técnica considera en base a lo argumentado sobre el plazo de prisión preventiva de 5 meses solicitado por el representante del Ministerio Publico, debe ser debidamente fundamentada teniendo en consideración otros derechos y principios que deben ser respetados, como es, el de ser procesado en un tiempo estrictamente razonable. 4. Asimismo, quiero señalar el Acuerdo plenario N° 1-2019/CIJ-116, respecto a la duración de la prisión preventiva, la misma que debe estar acorde con el principio de proporcionalidad, en el cual debe durar el tiempo necesario, en función al cumplimiento de los fines de la medida. Además, que el Fiscal debe actuar en forma célere en la realización de actos de investigación, precisándose que el preso preventivo es presunto inocente. Para fijar el plazo de prisión preventiva se ha de tener en cuenta (i) la dimensión y complejidad de la investigación, así como las demás actividades del proceso en sede intermedia y de enjuiciamiento –a partir del análisis de la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria y de los nuevos aportes que pueda fundar el fiscal, así como de los argumentos de la defensa–; (ii) la

gravedad y extensión del delito imputado; (iii) la dificultad y cantidad de actos de investigación que sea menester llevar a cabo; iv) las actuaciones de investigación ya realizadas –especialmente en sede de diligencias preliminares–; (v) la necesidad o no de realizar actos de cooperación judicial internacional; (vi) la obligación, por la naturaleza de los hechos investigados, de realizar actividades periciales complejas; (vii) la presencia o ausencia de los imputados en la causa y el comportamiento procesal de estos últimos; (viii) el riesgo de fuga subyacente y las posibilidad de conjurar el riesgo de obstaculización mediante anticipación probatoria o incautaciones de documentos, entre otras. (...)