FICHA SENTENCIA T-063-19

Sentencia T-063/19 Información de la sentencia Tipo de providencia: Tutela Fecha: 15- 02 – 19 Magistrado Ponente: ANTONI

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Sentencia T-063/19 Información de la sentencia Tipo de providencia: Tutela Fecha: 15- 02 – 19 Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Resumen de los hechos/Normas demandadas Colombia en el año 2009 ratificó un tratado internacional donde se comprometía a disminuir las emisiones derivadas de la deforestación, para ello implemento dentro del proyecto de ordenamiento territorial el proyecto Visión Amazonia, con el que buscaba reducir la deforestación para el año 2020, esto por medio de 5 pilares, para ello se convocaron a las comunidades indígenas de la zona para que participaran en actividades para la integración del proyecto en la zona, sin embargo la comunidad Andoque de Aduche fue excluida de estos mecanismos de consulta y participación, por lo que su gobernador Milciades Andoque Andoque, presento una acción de tutela bajo la cual exigía que se le respetaran su derecho de consulta previa así como sus derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de desarrollo. Temas relevantes/Palabras clave Derecho de consulta previa, derechos de las comunidades indígenas, garantía de participación activa, protección del medio ambiente, Visión Amazonia. Problema Jurídico Se presenta un acción de tutela Comunidad Indígena Andoque de Aduche, frente a diferentes entidades encargadas de la protección del medio ambiente y de velar por la protección de los derechos de las comunidades indígenas alegando que estas entidades son las encargadas de llevar a cabo el proyecto Visión Amazonía, el cual genera una afectación a esta comunidad además, hasta el momento de interponer la acción, no se habían respetado los derechos de participación activa y efectiva además de una consulta previa. Ratio decidenci La corte considero que los cinco pilares del proyecto Visión Amazonia, generan una afectación directa a la comunidad indígena en cuestión, además de atentar contra los derechos fundamentales al territorio, al gobierno, a la autonomía, a la cultura y a la tradición, la corte además considero que el mecanismo de consulta previa no son taxativo, es flexible por lo que se debe ajustar al caso concreto que se está estudiando, esto último de manera efectiva y activa. Resuelve La corte constitucional reconoció la protección del derecho fundamental de la consulta previa, así como el derecho de participación activa y efectiva de la comunidad indígena Andoque de Aduche, propiamente en los pilares del proyecto Visión Amazonia reconociendo así la acción de tutela interpuesta por el gobernante de dicha comunidad. Normas del Bloque de constitucionalidad que se mencionan en la sentencia Convenio 169 de la OIT (ley 21 de 1991), ley 164 de 1994, derecho fundamental a la consulta previa, derecho a la diversidad étnica y cultural, derecho a la diversidad e identidad cultural de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente y a las

comunidades indígenas.