Feminicidio

FEMINICIDIO La violencia ejercida hacia cualquier mujer o niña, en sus distintas manifestaciones, ya sea agresión, abus

Views 186 Downloads 2 File size 264KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FEMINICIDIO

La violencia ejercida hacia cualquier mujer o niña, en sus distintas manifestaciones, ya sea agresión, abuso, violación y asesinatos, se encontraba hasta algunas décadas atrás, como algo naturalizado y oculto en la sociedad. El concepto femicidio" puede sintetizarse como la muerte violenta de una mujer por el abuso del poder de género y que se produce en el seno de una relación de pareja, actual o pasada

Definición de feminicidio El término "femicidio" está relacionado con el de "Gendercide" o "genericido" que fue utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su obra "Gendercide: The Implications of Sex Selection" y que es un neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo. Russell, junto a Jane Caputi, definió el femicidio como "el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres" (5), y más tarde, en 1992, junto a Hill Radford, definió el femicidio como "el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres". En el plano teórico se viene admitiendo que el femicidio es "el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida". Marcela Lagarde definió el acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, como "feminicidio", pero intentando dar a este concepto un significado político para denunciar la inactividad, con claro incumplimiento de las convenciones internacionales, de los Estados, en una lucha eficaz, contundente, sería e inflexible contra estos brutales crímenes y sus autores, y , así, eligió la voz feminicidio para denominar al conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra, el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.

Tipos de feminicidio

Femicidio familiar (o íntimo): bajo este concepto se engloban los homicidios (básicos o agravados- asesinatos, parricidios o infanticidios) cometidos por un hombre con quien la mujer víctima tenía en el momento de los hechos, o tuvo en un momento anterior, alguna relación matrimonial o de análoga afectividad al matrimonio o noviazgo, o alguna relación familiar o de parentesco por consanguinidad o afinidad. Femicidio no familiar (o no íntimo): en este grupo se incluyen los homicidios (básicos o agravados- asesinatos-) cometidos por un hombre con quien la víctima mujer nunca mantuvo ninguna relación de los referidas anteriormente, aunque puedan existir o haber existido otras como de vecindad o de ser compañeros de trabajo, relación laboral subordinada o ser el agresor cliente sexual de la víctima,

incluyendo también en este concepto, los femicidios provocados por explotadores. sexuales u hombres de grupos armados u organizados (guerrillas, maras, pandillas,...). Femicidio por conexión: con esta terminología se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre cuando trataba de matar a otra mujer; se da en aquellos supuestos en que la víctima lo es una mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo atacada por un hombre y queda atrapada en esa acción femicida, provocándole la muerte. En algunas ocasiones estos actos responden a la actuación aislada del agresor (Femicidio sexual no organizado), pero en otras, se ejecutan tales actos en el contexto de organizaciones. La dinámica en la comisión de estos horribles crímenes se repite y así, sus autores tras secuestrar a mujeres y niñas y someterlas a todo tipo de vejaciones y agresiones sexuales, torturas y mutilaciones, las dan muerte y arrojan sus cuerpos, desnudos o semidesnudos, en campos baldíos, vías públicas, en vertederos de basura, vías de tren,... . Algunas veces no sólo mutilan sus cuerpos en vida, sino que también lo hacen tras su muerte, con la sola idea de estigmatizar aún más a la víctima y causar más daño a sus familiares. A veces sus cuerpos aparecen arrojados en sitios públicos luciendo en su desnudez mensajes grabados sobre su piel a punta de navaja en referencia a algún supuesto comportamiento "amoral" o al trabajo en las máquinas o fábricas que efectuaban esas mujeres brutalmente asesinadas, produciendo en la población femenina del contorno, trabajadoras de aquellas industrias, el efecto intimidatorio que pretenden los agresores (Femicidio sexual organizado) (8). Dentro de esta categoría de femicidio sexual (organizado o no organizado), algunas autoras hablan del femicidio sexual en serie o serial (9), para describir aquellos supuestos en que el agresor o agresores repiten en múltiples ocasiones sus crímenes. Este es el caso de Julio Pérez Silva que asesinó a 14 mujeres (la mayoría menores de edad) tras agredirlas sexualmente a casi todas ellas, en Alto Hospicio (Chile) y que ha sido condenado a la pena de cadena perpetua. O aquellos femicidios sexuales en serie en Ciudad Juárez a que se refiere Julia Monárrez diciendo que "...de acuerdo con la base de datos "Feminicidio" de El Colegio de la Frontera Norte, puedo afirmar que de la cifra de 258 niñas y mujeres, 110 son feminicidios sexuales, de los cuales considero que 89 pueden ser caracterizados como seriales ". El femicidio por ocupaciones estigmatizadas, lo refiere Monarrez a aquellas muertes violentas de mujeres que se dedican a la prostitución, o son strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos. La consideración estigmatizada de éstas y otras profesiones consideradas "deshonrosas" a las que se dedican las víctimas, coloca a estas mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad y, a veces, se utilizan tales ocupaciones como justificación encubierta de estos crímenes.

- Femicidio íntimo para referir a aquellos supuestos en los que entre victimario y víctima existe cualquier relación íntima de convivencia, amistad, noviazgo, e incluso circunstancial;

- Femicidio familiar íntimo cuando el agresor es cónyuge o concubino o pariente de la mujer agredida;

- Femicidio infantil cuando la víctima es una "niña menor de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija, descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado, sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor ".

- Feminicidio sexual sistemático, en el que, siguiendo a Julia Monarrez, incluyen bajo esta denominación a aquellos supuestos en los que las mujeres son violadas, torturadas antes de darles muerte y, después, sus cuerpos son "arrojados a escenarios transgresivos".

El femicidio infantil, por su gravedad, su significación y sus consecuencias, bien merece una mención especial.

La consideración de la mujer como inferior en relación al hombre, el entendimiento de que "tiene peor salida o colocación", es decir, que tiene menor valor social que un varón, es la causa por la que en el mundo el infanticidio lo sufren mayoritariamente mujeres. La justificación que actualmente se utiliza es la del control de la población (China, Japón, India) pero curiosamente, la selección del sexo femenino para llevar a cabo ese control poblacional, es la regla general.

El infanticidio de recién nacidas o el aborto selectivo de fetos del sexo femenino, son las formas elegidas para evitar ese pretendido crecimiento poblacional. Aunque el aborto selectivo está prohibido en China, existen más de 200 clínicas dotadas de avanzados sistemas ultrasonido que permiten al médico saber el sexo del feto en las primeras semanas .Es obvio que para llevar a cabo ese control de población, sin adentrarnos en calificar la utilización del aborto para conseguir ese fin, no sería necesario saber el sexo del feto; sólo la posibilidad de que los progenitores puedan seleccionar a los fetos niñas para abortar, justifica la proliferación de estos avanzados sistemas.

Codigo Penal Federal

El Código Penal Federal estipula lo siguiente con respecto a el homicidio y el feminicidio: Artículo 302: Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Artículo 325: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII.

El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Esto es decir que no basta con que al individuo del que se prive del bien jurídico de la vida sea mujer, se deben probar las circuntancias que fundamenten que el delito se cometió bajo violencia de genero, tratando de acreditar que existió alguna motivación misogina.

Características del Feminicidio.

Un feminicidio no es lo mismo que un homicidio de una mujer, hay ciertas características que hace que el ilícito se califique como feminicidio. Es decir, no todo homicidio de una mujer es un feminicidio. Las calificativas que contempla el Código Penal Federal incluyen acciones misóginas, que pueden ser sexuales o denigrantes. • Violación: El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima. •

Necrofilia: El codigo penal federal estipula:

Artículo 281. .- Se impondrá de uno a cinco años de prisión: 1.

Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y

2. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. •

Antecedente de acoso intrafamiliar, laboral o escolar.

El Codigo Penal Federal estipula: Artículo 259 Bis. .- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Se calificará el homicidio como feminicidio cuando exista el precedente de acoso según los estipulado en el articulo 259 Bis.

Feminicidio en el Estado de Mexico El estado de mexico es el estado que mas feminicidios se registran en todo el país esto es alarmante ya que supero a la ciudad juarez