Feminicidio

FEMINICIDIO Un mal social en la realidad peruana y ORIGEN EN EL MUNDO • • • • • Existencia del hombre. Diferencias de

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FEMINICIDIO Un mal social en la realidad peruana y

ORIGEN EN EL MUNDO • • • • •

Existencia del hombre. Diferencias de caracteres. Patriarcado. Establecimiento del Hombre en el Poder. Implantación de una cultura machista en el mundo. • Mujeres son objeto. • Derechos maltratados y pisoteados. • México primer país latinoamericano.

https:// www.justassociates.org/sites/justassociates.org/files/feminicidio_en_pa rabola_final.pdf

Durante siglos ha ocasionado la muerte de miles de mujeres en el mundo, sustentada en relaciones de poder, desigualdad y subordinación; y bajo un sistema patriarcal que explota y trata como inferior a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Es en este campo precisamente en que ocurre la mayoría de casos de violencia, en los que, por lo general, son los propios familiares (esposos, concubinos, enamorados, padres, tíos, hermanos u otros allegados) los responsables directos.

ORIGEN DEL TÉRMINO Diana Russell utilizó el término femicide por primera vez en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra la mujer. La misma Russell, Jane Caputi y Jill Radford redefine este concepto en 1992 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión o propiedad hacia las

Un gran aporte de Russell y Jill Radford en su obra Femicide. The politics of woman killing, fue visibilizar los motivos por los que históricamente se han asesinado personas debido a su raza, nacionalidad, religión, origen étnico u orientación sexual, son los mismos por los que se asesina a las mujeres y de este modo enmarcan el femicide como un crimen de odio. Asocia esto principalmente a su condición de género.

AMERICA LATINA Surge los términos feminicidio y femicidio. Marcela Lagarde –teórica feminista, antropóloga, investigador y diputada mexicana, especializada en etnología, representante del feminismo latinoamericano, realizado profundos estudios sobre las muertes de mujeres. Términos complementarios siendo el Femicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de femicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes, levantando con esto el concepto de “impunidad” e incorpora la “violencia institucional”.

Ella apunta a que el Estado tiene responsabilidad en la prevención, tratamiento responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y debe garantizar la libertad y la vida de las mujeres. La ausencia de sanciones y castigos a los asesinos coloca al Estado como responsable por acción u omisión del feminicidio y este tiene que asumir su complicidad o responsabilidad directa.

PERÚ En Perú, los estudios sobre el concepto feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas. El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y DEMUS, fueron las organizaciones que iniciaron el estudio de este tema en el país. El Feminicidio, caracterizado por ser un crimen de género, es realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a través del uso de la violencia. Es en el año 2009, que se empiezan a adoptar las primeras políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú.

CONCEPTO Feminicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género. El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas. Según el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio de México, el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres; y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas; o por la

CLASIFICACIÓN

ASESINATO Y FEMINICIDIO POSICIONES: • Una de ellas sostiene que no es necesario llamar “feminicidio” al asesinato de una mujer, ya que, ante la ley, hombres y mujeres somos iguales. • La otra, con una clara conciencia de género, explica las razones por las que es imprescindible llamarlo por su nombre: “no se trata de cualquier crimen, sino de un asesinato de odio alimentado por el orgullo y la vanidad machista, un asesinato que se da por la razón de ser mujer”.

HOMICIDIO/ ASESINATO

FEMINICIDIO

Existe un bien jurídico tutelado, la vida.

Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad, la integridad, entre otros.

Es instantáneo, es decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito.

El delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer.

El sujeto pasivo no requiere una calidad específica.

El sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer.

En los casos específicos como homicidio calificado se tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía, premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a la interpretación del operador jurídico que las interpretará.

Para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos.

En el caso del homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.

Se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa. Es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.

TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO La tipificación del feminicidio como delito autónomo, generó un debate con opiniones a favor y en contra. Desde la lectura de las principales organizaciones de mujeres, se consideró que la incorporación de este crimen en la normativa penal, tiene y tuvo varias ventajas.  • En primer lugar, permitió posicionar el tema en su especificidad y poner en evidencia factores y contextos que tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan los homicidios. • De otro lado, abrió la oportunidad de colocar a la mujer como sujeta de protección y a la sanción de la violencia de género como un propósito en sí. • En tercer lugar, brindó herramientas para la incidencia con autoridades, y permite actualmente movilizar acciones para exigir la debida diligencia.

El feminicidio es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres y como una alternativa a la neutralidad del término homicidio, visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, económico, político y cultural; es un problema de Estado y de la sociedad en su conjunto.

El Ministerio de la Mujer es quien presenta un proyecto de Ley, el cual propuso modificar el artículo 107 del Código Penal, sobre parricidio. Esta propuesta fue aprobada el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la República con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada el 27 de diciembre del mismo año. Artículo 107. Parricidio/Feminicidio Está promulgada no contribuía a la interpretación del crimen en el marco de la violencia de género, pues no relevaba las relaciones de poder, misoginia y dominación patriarcal que se pretendía mostrar. (personas del entorno) Es así, que en el 2013, mediante la Ley 30068, Artículo 108°-A.- Feminicidio.

Artículo 108°-A.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1.- Si la víctima era menor de edad; 2.- Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. La pena será perpetua cuando concurran dos o más circunstancias

ESTADÍSTICAS

EL FEMINICIDIO ES UN PROBLEMA GLOBAL QUE OCURRE EN TODAS LAS SOCIEDADES sin distinción de clase, etnia o cultura. BASTA YA…..