Familia Romana

INTRODUCCIÓN La palabra “FAMILIA” en las XII tablas dice: Conjunto de individuos sometidos a la Patria Potestas o a la M

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INTRODUCCIÓN La palabra “FAMILIA” en las XII tablas dice: Conjunto de individuos sometidos a la Patria Potestas o a la Manus de una misma persona. Digesto (Carácter Natural) Conjunto de personas vinculadas por la sangre, vale decir, las que tienen una ascendencia común. La Familia Romana juega un papel fundamental en la vida diaria de los ciudadanos. Esta tiene fundamentación política y es de carácter civil. Así que vale la pena desentrañar parte de su conformación. Esta se caracteriza por un régimen Patriarcal que puede ser la soberania del padre o del abuelo. Hay diferentes tipos de instituciones en la familia Romana que es increíble pensar que desde este tiempo y hasta la fecha siguen permaneciendo instituciones parecidas a las de esta época. Como podremos ver, la familia siempre será una parte fundamental en la vida, con sus variaciones y sus cambios actuales, pero conformados como una parte esencial en la vida. También podremos ver que desde este tiempo ya había una adopción para integrar parte de la familia Romana. Paso a paso entenderemos las diferentes maneras de poder que tenía el Paterfamilias sobre sus Alieni Iuris y como estos individuos podían convertirse en Sui Iuris.

Familia 1.- Paterfamilias. El Paterfamilias puede excluir a sus descendientes por medio de la mancipio y hacer integrar a otros individuos ajenos a él por medio de la adopción. Todas las adquisiciones de los miembros de la familia reúnen en un patrimonio único y solamente el Paterfamilias ejerce el dominio sobre él. También cumple como sacerdote de dioses domésticos (Sacra Privata), las ceremonias del culto privado, tienen por objeto asegurar a la familia la protección de los ascendientes difuntos. El fundamento de la vida civil no es la sangre, sino un vínculo de carácter civil, denominado agnación. Había una constitución autónoma-monárquica que era investida por el Paterfamilias, era un magistrado domestico por derecho propio, pero respaldado por la ley. Podía imponer como penas, la expulsión de la casa, la prisión, la flagelación y la muerte. 2.- Patria Potestas Es el poder que ejerce el Paterfamilias (Sui Iuris) sobre los descendientes que forman parte de la familia (Alieni Iuiris). Su objeto, mas allá de la protección de los Alieni Iuris, es el interés del Paterfamilias. La Patria Potestas no se modifica por razón de edad o por el patrimonio de los hijos. El Patria Potestas no es necesario que la tenga el padre, este poder puede que sea del abuelo del lado paterno. Este poder nunca va a pertenecer a la madre.

Los diferentes tipos de poder que poseía el Paterfamilias: 1.- Derecho de dar muerte: El Paterfamilias puede dar muerte al Alieni Iuris siendo su potestad absoluta. En los tiempos de la Republica esta decisión tenía que ser consultado con los miembros más próximos o de personas importantes, tales como los Senadores. En el siglo II de la era Cristiana, el poder del Paterfamilias se reduce a corregir a sus hijos, pero para la imposición de penas tenían que recurrir al Magistrado. 2.- Derecho de Mancipar: El Paterfamilias puede vender al hijo mediante la manciapatio, y el comprador adquiere la mancipium, y puede manumitirlo, pero al ser manumitido por su comprador regresa a la Patria Potestas de su Paterfamilias. Si el hijo es vendido por 3 veces y manumitidos otras tantas, se hará Sui Iuris. La jurisprudencia dijo que una sola mancipatio para las hijas o nietos producirá la liberación de ellos. Dioclesiano la prohibió, ya sea como venta, donación o empeño. 3.- Derecho de abandonar: El Paterfamilias podía abandonar al hijo. Pero este derecho se abolio en el Imperio. Constantino: El hijo abandonado fuese tenido como esclavo por quien lo recogiese. Justiniano: Dispuso que el hijo abandonado fuese libre, Sui Iuris e ingenuo. 3.- Sobre los bienes del Alieni Iuris:

Aquellos bienes que adquiere el Alieni Iuris pasan a ser parte del patrimonio de Paterfamilias. Los hijos tienen a la muerte del padre un derecho nato de recibirlo, a este se le denomina como Heredes Sui. Después sufrio modificaciones los bienes de los Alieni Iuris: 3.1 Peculio Castrense: Todo lo que obtuviese el Alieni Iuris en su estancia al servicio en la milicia (botín de guerra, sueldo, donaciones, etc.) los hijos podían disponer de este peculio por acto enter vivos o mortis causa. Pero si morían ab intestato, heredaba el padre y no los herederos del hijo. 3.2 Peculio CuasiCastrense Creado por Constantino, es el peculio que hubiese ganado por un cargo en el Palacio Imperial. 3.3 Peculio Profectitium Eran los bienes que el padre cedía al hijo para que se acostumbraba al ejercicio del comercio. Este era propiedad del padre pero el hijo podía administrar los bienes cedidos. 3.4 Bona Adventitia Adriano y Constantino establecieron que los bienes correspondientes al hijo por sucesión de la madre pasen a sólo a él y el usufructo al padre. El hijo también puede adquirir los bienes nupciales y esponsalicios este tipo de peculio vienen de ascendencia de la madre. El padre tenía el usufructo y la administración. Constantino estableció que al emanciparse el hijo, el padre tiene conserva un tercio de este peculio. Justiniano dice que conserva la mitad.

4.- Parentesco 4.1 Agnación 1. La familia civil, comprende los que están bajo la patria potestas o la manus 2. 3. 4. 5.

del jefe de familia. Los hijos bajo patria potestas son agnados: De su padre. De su madre (si se encuentra in manu) De sus hermanos bajo patria potestas y sus descendientes en la misma

condición. 6. De los incorporados a la familia por medio de adopción. 7. Los que están bajo la autoridad del deje de familia. Efectos: Este derecho civil reconoce aspectos como: 1. Sucesoria 2. De tutela 3. De curatela Sin embargo la capitis deminutio desaparece la agnación. 4.2 Cognación Es el parentesco consanguíneo, que se encuentra con el ascendiente en común. 1.- Línea recta: Es el que existe de manera inmediata de padre a hijo o mediante el abuelo y nieto. 2.- Colateral: Es el que existe cuando ambas ascendiente en común pero ninguna de ellas desciende de la otra (hermanos, tíos, sobrinos y primos) 5.- Extinción de la Patria Potestas 5.1.- Por acontecimientos fortuitos

1. Por la muerte del jefe de familia, por su reducción a la esclavitud, o por la pérdida de la ciudadanía. 2. Muerte del hijo, reducción a esclavitud o pérdida de la ciudadanía. 5.2 Por actos solemnes 1. La entra en adopción. 2. Por emancipación (el jefe de familia hace salir a su hijo de su potestad haciéndolo sui iuris) 6.- Matrimonio (Justae nuptiae) Es una institución política puesto que en ella se origina la familia. Definición de Modestino. Es la unión del hombre y la mujer, implicando igualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos. 6.1.- Características 1. Sólo puede contraerse entre ciudadanos Romanos . 2. La mujer se vuelve parte de la familia del marido. 3. El marido adquiere la manus sobre ella y se hace propietario de sus bienes. 6.2 Esponsales Es la promesa por la cual se concierta el matrimonio. 6.3 Requisitos del matrimonio 1. 2. 3. 4.

Pubertad de los esposos: Para las mujeres 12 y para los hombres 14. Consentimientos de los esposos. Consentimiento del paterfamilias. Connubium (capacidad de contraer justae nuptiae)

6.4 Impedimentos 1. Parentesco cognaticio. Es un momento fue permitido el matrimonio entre primos hermanos, pero en una época fueron prohibidos. 2. Afinitas. Es el vínculo que liga a los esposos con los parientes del otro.

3. Entre patricios y plebeyos. 4. Entre ingenuos y manumitidos. (A partir de la ley Papia Poppaea se permitió) 5. Del tutor y su hijo. 6.5 Prueba del matrimonio No se necesitaba de ningún documento escrito para la comprobación del matrimonio, este podía ser por el testimonio de amigos o vecinos. 6.6 Efectos del matrimonio. 6.6.1 Respecto a los esposos. Tienen el título de vir y uxor. 1. Los esposos se deben fidelidad. 2. Los bienes de la esposa se deben distinguir en: 6.7 Matrimonio cum manu esto coloca a la mujer en el matrimonio bajo la potestad del jefe de familia. Esn dado caso que es esposo sea alieni iuris, la potestad recae sobre su padre. También los bienes de la mujer pasan a ser patrimonio del esposo. 6.7 Matrimonio sine manu El matrimonio sin manu no modifica la condición de la mujer. 6.8 Con respecto a los hijos Los hijos nacidos con ex iustis nuptiis son legítimos. Están bajo la autoridad del patersfamilia. 6.9 Disolución del matrimonio 1. Muerte de uno de los esposos. 2. Por caer en esclavitud.

3. Por repudio. matrimonio cum manu: solo el marido podía resolver el matrimonio por medio del repudio. Sine manu ambos esposos tenían el mismo derecho para disolver el matrimonio. 6.10 Nulidad del matrimonio Causales. El matrimonio era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos. 6.11 Los bienes del matrimonio. Dote Son los bienes que recibía el esposo en nombre de la mujer para hacerle mas fácil la carga del matrimonio. 7.- Adopción Es una situación civil cuya finalidad es estableces las mismas condiciones civiles entre el jefe de familia y el nacido de matrimonio legítimo. Adopción propiamente dicha. Es la persona alieni iuris. Adrogación. Es la adopción de un sui iuris.

CONCLUSIÓN

Como pudimos observar, la familia Romana tenía muchas características que formaban una amplia composición. Pero, pareciera en cierta forma que sigue siendo nuestra organización familiar, claro, quitando algunas instituciones de ella. Aunque en este periodo parece que todos los seres de la familia sólo existen para servir al Paterfamilias. Tal vez comprendiendo esta instituciones, podremos entender el porqué de nuestra vida actual en sociedad.

BIBLIOGRAFIA

WOLFGANG KUNKEL. Historia del Derecho Romano. Editorial Ariel. Barcelona.1984. PETIT, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano. Editorial Porrúa. México D.F. 1996