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GUÍA DE PRODUCTOS OBSERVABLES DE LAS EXPERIENCIAS CURRICULARES EJE DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN

Código : PP-G-02.01 Versión : 06 Fecha : 15.12.2015 Página : 2 de 61

FACULTAD DEINGENIERIA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

INFORME ACADÉMICO ENSAYO: LA EUTANASIA

Integrante: Vásquez Rojas, Juan Andi Docente: Dr. Muñoz Linares, Jorge Luis Chiclayo - Perú (2019)

NOTA: Cualquier documento impreso diferente del original, y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera de la intranet UCV serán considerados como COPIA NO CONTROLADA.

ÌNDICE: INTRODCUCCIÒN ........................................................................................................................... 3 ARGUMENTACIÓN......................................................................................................................... 4 CONCLUSIONES: ............................................................................................................................ 5 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: .................................................................................................... 5

INTRODCUCCIÒN El presente trabajo sobre la eutanasia; viene siendo un tema polémico ya hace mucho tiempo, donde hay personas que están a favor y en contra de este tema de acuerdo a sus principios o forma crítica de pensar. Según MEDINA, José (2019) dice: Actualmente la eutanasia ocupa un sitial en la discusión jurídico-penal caracterizado esencialmente por las multiformes argumentaciones que giran alrededor de ella y por la polémica que supone el tema en sí mismo. Constituye así, junto con otros grandes dilemas teórico-jurídicos, una de las cuestiones más escrudiñadas pero a la vez más necesitadas de respuestas tanto a nivel doctrinario como legislativo. Según BRAMOND, Alberto y TORRES, Arias dicen : En Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. La mayor parte de la vida por seguir un margen global y un marco de ley, nos enfocamos y encerramos en mundo sub-existente donde las personas no están siendo dignas de una vida de calidad por las distintas razones, en el caso de la eutanasia se torna como uno de los principales enfoques directos hacia la sociedad que refleja una desconsideración total hacia la persona que pasa por esta situación. Según MEDINA, José (2019) dice :No cabe duda que dada su alta incidencia social e innegable relevancia práctica, la eutanasia ya no es un problema que atañe solo a la ciencia médica; por el contrario, su principal cuestionamiento apunta de modo inevitable a la punición de aquellos comportamientos dirigidos a reducir la parábola vital de una persona gravemente enferma, aquejada por un intolerable sufrimiento, que solicita expresa y conscientemente que se le ponga fin a su vida de un modo y forma determinados por ella misma. Pare ello es necesario reflejar que cada persona es libre en la toma de decisiones en las diferentes áreas de su vida y en este caso a favor de la eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales las facultades están realmente mermados, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad, estaría justificada la práctica de la eutanasia. ¿De qué manera puede afectar que una persona toma la decisión sobre su propia vida?

ARGUMENTACIÓN Según MONTES, Luis y SOLER, Fernando (2016): Nadie con una buena vida quiere morir. Pero cuando la enfermedad no deja más horizonte que el sufrimiento, la incapacidad, la dependencia y el deterioro físico y moral, convertir el derecho a vivir en la obligación de hacerlo, no sólo no respeta la libertad individual para tomar personalmente sus propias decisiones sino que supone, además, una crueldad imposible de justificar por la presunta voluntad de un creador bondadoso. Permitir el fin de una vida que ya sólo produce sufrimiento es, sencillamente, cumplir con una elemental exigencia humanitaria y solidaria. Pero el derecho a decidir sobre la propia muerte no obtiene su justificación moral en la evitación de sufrimiento sino en el derecho a ejercer la propia soberanía y el gobierno en todos los momentos de nuestra existencia. Según VASQUEZ, Andi (2019) DICE: el artículo 3º de la DECLARCIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS, todo individuo tiene derecho a la vida, sin embargo al encontrarse en una situación de continuo sufrimiento debido a alguna enfermedad, no podemos llamarla “vida”. Es aquí donde aparece la eutanasia como una solución piadosa para aquellas personas que ya no deseen seguir con dicho sufrimiento, siendo en determinadas condiciones, la vida puede ser injusta; condición que quebrantaría el derecho a la dignidad humana, porque no hay razón ni motivo que las personas que tienen una enfermedad terminal, como también personas ancianas, pueden estar enfrentando una vida demasiado sacrificada, la cual ya no sería vida, tampoco un privilegio de gozo, si no tan solo un castigo donde el ser humano su interés está en un casa clínica. La eutanasia ya se ha despenalizado hace tiempo en países muy avanzados como Holanda, Bélgica y Luxemburgo. En Suiza y en seis estados de EEUU (Oregón, Montana, Nuevo México, Vermont, Washington y California) está despenalizada la ayuda al suicidio. Perú se merece ya formar parte de esta lista de países más avanzados en derechos individuales, como lo ha sido con otros derechos humanos: Derechos del paciente, Ley contra la violencia de género, etc. Según CATALUNYA (2016): Toda regulación requiere unos criterios para garantizar los derechos humanos, defendiendo del abuso a los miembros más vulnerables de la sociedad. Desde el punto de vista lógico, el argumento de la pendiente resbaladiza es absurdo, porque no hay ninguna razón por la que la regulación de la eutanasia, que resulta del respeto a la libertad del individuo a disponer de su vida, vaya a justificar en ningún caso homicidios que no respeten la autonomía de la voluntad. Desde el punto de vista empírico, los datos sobre eutanasia en Holanda y Bélgica demuestran que la teoría de la pendiente resbaladiza no se ha confirmado. No existen grupos vulnerables o socialmente desfavorecidos (mujeres, pobres, minorías étnicas, raciales con un soporte inadecuado y un difícil acceso al sistema de salud) que soliciten con más frecuencia la eutanasia ni el suicidio asistido. En Oregón, los datos también desmienten la teoría de la pendiente resbaladiza. “Respecto a la creencia de un dios creador y dueño de la vida, baste decir que es un argumento respetable que sólo obliga a quienes así creen. Si uno no se siente propietario de su vida hará muy bien en no disponer de ella pero no tiene ninguna legitimidad para, desde su visión particular imponer al conjunto una restricción”

Según FIGUERES, Carmen (2004): El derecho a morir con dignidad es el derecho a decidir en uso de la libertad personal, racionalmente, con pleno respeto de los demás, sobre el proceso final de la propia vida. No hay nada tan cierto en la vida como que un día tenemos que morir y lo natural es desear que la muerte llegue pacíficamente y sin sufrimientos, sobre todo sufrimientos prolongados. El derecho a la muerte digna es consecuencia del derecho a una vida digna, ya que la muerte no es otra cosa que la fase final de la vida. El auténtico respeto a la dignidad humana implica el respeto a la voluntad humana, incluida la de obtener la muerte cuando nada se puede hacer para devolver a la vida la calidad a la que todo ser humano tiene derecho.

CONCLUSIONES: La Eutanasia es todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial e inhumana de su vida. La vida humana no es para la Iglesia un valor absoluto al que todos los demás se deban someter; lo que es un valor absoluto para la Iglesia es la dignidad de la persona humana, que está hecha a imagen y semejanza de Dios. Por eso el arriesgar la propia vida por salvar a otros no sólo no son pecado, sino que pueden ser algo valioso e incluso moralmente obligatorio. La eutanasia es un problema político; porque uno de los deberes primordiales del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de la persona, el primero de los cuales es el derecho a la vida, por ello la eutanasia como último recurso, no debería ser negada y debería brindarnos la posibilidad de mantener la esencia de nuestra propia dignidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:  Derechos Reservados 2008-2019. Universidad de las Américas Pueblahttp://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/huerta_m_de/capitulo4. pdf

 DRET A MORIR DIGNAMENT (DMD) CATALUNYA https://www.eutanasia.cat/attachments/article/74/trad-ES-JDebate%20eutanasia_material%20alumnado.pdf

(2019)

 MEDINA, José (2019): LA EUTANASIA EN EL CODIGO PENAL PERUANO. UN ANALISIS DOGMATICO A PARTIR DE UNA PERSPECTIVA CRITICA Nhttp://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/temas/t_20100407_01.pdf

 Atencio, Jaime. (traductor), Eutanasia, Mimeo.  Boladeras Cucurella, Margarita; "Bioetica"; 1998; Síntesis; Madrid; España.