Facultad De Ciencias Contables Financieras Y Administrativas

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Asignatura: CONTABILID

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Asignatura: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Tema: SOCIEDADES ANONIMAS Estudiante: FUENTES BERNAL, JOEL ANGEL Docente: ELIAS CATILLO QUISPE Modalidad: SEMIPRESENCIAL Actividad n°: 10 ACTIVIDAD COLABORATIVA - II UNIDAD

HUÁNUCO – 2018

INTRODUCCION

Mediante este trabajo colaborativo conoceremos acerca de las “sociedades Anónimas” analizando sobre sus características, cuando obtiene si denominación social. Recabaremos información de cómo es la suscripción y pago de los aportes, como se constituye una Sociedad Anónima seguido por cómo se constituye en donde veremos que dentro del pacto social está el estatuto. Comprenderemos acerca de que es una acción y como se obtiene, seguido por los órganos representativos de la sociedad. Haremos mención acerca de la reserva legal y los dividendos.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación

en el capital social a través de títulos o acciones. La sociedad anónima es de forma de sociedad capitalista, su capital propio está dividido en acciones, tiene una denominación social y un objeto social de carácter mercantil, y permite dedicarse a la explotación de una actividad económica. CARACTERÍSTICAS 1. Mínimo de accionistas: El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 (Sociedad Anónima Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal. 2. Capital social: El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables. 3. Capital social autorizado, suscrito y pagado: Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado. 4. Denominación: La denominación social debe ir seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A.". 5. Derechos de los propietarios: Cada acción confiere a su propietario determinados derechos, entre los cuales están, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; el de inspeccionar los libros y papeles del comerciante y el de negociar libremente las acciones a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos. 6. Acciones: a. Las acciones de la compañía pueden ser ordinarias o privilegiadas. b. Las acciones no suscritas en el acto de constitución de la compañía y las que emita posteriormente la sociedad se colocan de acuerdo con un reglamento de suscripción de acciones elaborado previamente.

c. La sociedad podrá adquirir sus propias acciones, si lo aprueba la asamblea general de accionistas, con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. d. El pago de las acciones puede realizarse con bienes distintos al dinero, para lo cual debe realizarse el correspondiente avalúo. e. A cada suscriptor de acciones se le expide un título o títulos que justifiquen su calidad de tal. f. Las acciones son libremente negociables, salvo excepciones. 7. Causales de disolución: La sociedad se disolverá por las causales generales de disolución y por las especiales establecidas para tipo de compañía, entre las cuales tenemos cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito y cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

DENOMINACIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA La denominación puede ser elegida de manera libre, al momento que se constituye la sociedad. Toda sociedad anónima ordinaria. “sociedad anónima” o las siglas “S.A.” en caso si fuera especial denotara de la siguiente manera: “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C. “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE APORTES Deben estar suscritas cuando se constituye, o se acuerden el aumento de capital. Las acciones suscritas deben ser pagadas, en un mínimo del 25% de su valor nominal.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Para que haya la constitución de la sociedad debe haber dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte y cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. La constitución de la sociedad anónima, puede ser realizada mediante dos aspectos: Constitución simultánea Cuando se constituye en un solo acto por los socios fundadores. Esta forma de constitución con lleva a que los fundadores suscriban la escritura pública de constitución, resultando estos los primeros accionistas.

Constitución por ofertas a terceros Cuando se constituye por los socios fundadores, mediantes oferta a terceros de las acciones a través de un programa de fundación que otorgan los promotores o fundadores.

EL PACTO SOCIAL Es el acto jurídico mediante el cual los socios deciden la constitución de la sociedad. En ello también deciden el monto del capital, el número de acciones en las que se divide, su forma de suscripción y el texto del estatuto.

EL ESTATUTO El estatuto constituye parte del pacto social el cual contiene las reglas fundamentales de la escritura y del funcionamiento de la sociedad. En el estatuto debe contener los siguientes. 

La Denominación de la Sociedad



La Descripción del Objetivo Social



Domicilio de la Sociedad



El Plazo de duración de la Sociedad



Capital Social y Acciones



Régimen de los Órganos de la Sociedad



Modificación del Estatuto o del Pacto Social



Forma y Aprobación de la Gestión Operativa y su Resultado



Norma que regula la distribución de utilidades



Régimen para la disolución y liquidación



Diversos pactos lícitos y convenios societarios

LAS ACCIONES

La acción constituye parte alícuota del capital social, representativa de una porción del mismo; la acción como vehículo para adquirir la condición de socio. Para poder emitirse acciones solo una vez que haya quedado íntegramente suscritas y pagadas en por lo menos un 25% del valor nominal de cada acción suscrita. Las clases de acciones que la sociedad anónima puede emitir, están dadas por los distintos derechos y/u obligaciones por ejemplo: las acciones con derecho a voto, las acciones sin derecho a voto, etc. Por la colocación de acciones también pueden clasificarse en: Acciones a la par, Acción sobre la par, Acciones bajo la par.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA Los órganos de la sociedad anónima está conformado por La Junta General de Accionistas La junta general de accionistas es el órgano superior de la sociedad. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en una reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general, La junta general se celebra en el domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de celebrarla en lugar distintos. El Directorio El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Debe estar conformado por una pluralidad de miembros, en número no menor de tres miembros.

La Gerencia La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencias.

RESERVA LEGAL Constituye los beneficios o utilidades no distribuidos, de cualquier clase que estos sean, que quedan excluidos del reparto y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionado a la empresa una mayor solidez económica y financiera. Jurídicamente Se considera como reserva al conjunto de valores que se excluyen de la distribución de beneficios entre los socios para destinarlos a responder a riesgos y contingencias propias de las actividades mercantiles y de la empresa en particular. Contablemente es de carácter legal, estatuario o voluntario, se constituye con cargo a resultados o mediante detracción de utilidades no distribuidas, de acuerdo al artículo 229º de la Ley General de Sociedades, un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal.

DIVIDENDOS Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio; luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal. Lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. El dividendo obligatorio tiene dos limitaciones: 1 solo puede acordarse con respecto a la utilidad del último ejercicio. 2 no puede ser pedido por titulares de acciones que tengan un régimen especial sobre dividendos. El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible, caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad será de diez años. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal. En el caso que la reserva legal estuviese en su límite máximo, esos montos no tendrían la condición de reserva legal, procede su capitalización o redistribución.

CONCLUSIÓN Las sociedades anónimas son de forma de sociedad capitalista, dividido en acciones, lo cual para poder constituirse debe haber dos socios como mínimo, y mediante un pacto social donde está el estatuto el cual debe contener: La Denominación de la Sociedad, La Descripción del Objetivo Social, Domicilió de la Sociedad, El Plazo de duración de la Sociedad, Capital Social y Acciones entre otras. Para la emisión de acciones deberá ser cancelada un mínimo del 25% de su valor por cada acción. La junta general de accionistas es el órgano superior de la sociedad seguido por el directorio y la gerencia. Para obtener la reserva legal deberá ser utilidades no distribuidas y la LGS dice que será el 10% de cada ejercicio. Los dividendos para obtener será previa detracción de la reserva legal, el derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años y en Sociedades Anónimas Abiertas caduca en 10 años.

BIBLIOGRAFÍA Espejo Chacón, L. F. (2015). CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. Chimbote: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Gutiérrez, A. C. (2015). SOCIEDADES ANONIMAS. Lima: ProQuest Ebook Central.