Facultad De Ciencias Contables, Financieras Y Administrativas

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS TEMA: EL PAGARÉ ASIGNATURA DOCUMENTACION CONTABLE CARRERA

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

TEMA: EL PAGARÉ ASIGNATURA DOCUMENTACION CONTABLE CARRERA CONTABILIDAD TURNO NOCHE CICLO I DOCENTE TUTOR CPCC. PERCY LORENZO DIAZ ODICIO INTEGRANTES CURICHIMBA PANDURO, ELIZABETH HERMITAÑO WESEMBI, EDWIN ERNESTO NARVAES RODRÍGUEZ, NITNITA PINCHI RUIZ, FREDESBINDA Pucallpa- Ucayali 2018

EL PAGARÉ

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DIDICATORIA

A MI FAMILIA POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN.

EL PAGARÉ

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INTRODUCCION El presente trabajo de investigación tratará sobre el pagaré, el cual es un título valor que se utiliza en diferentes transacciones; este T.V es similar a la Letra de Cambio, en este caso se utiliza como una promesa de pago por parte del girador al beneficiario, pero también representa la devolución del bien en algunos casos. La información puesta en este trabajo monográfico fue extraída de distintas fuente, entre ellas un libro, tesis e internet.

EL PAGARÉ

EL PAGARÉ

I.

ORIGEN E HISTORIA DEL PAGARE

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.

La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.

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EL PAGARÉ

1.1.

ORIGEN ETIMOLÓGICO: la palabra pagaré tenemos que determinar que este se halla claramente en el latín y más exactamente en el verbo pacare que puede traducirse como “apaciguar”. Un significado este que cobra sentido en el momento que se considera que pagar algo a alguien es darle aquello para calmarlo, apaciguarlo, y que no haya ningún tipo de problemas.

II.

CARACTERISTICAS

2.1.

Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye,

por tanto,

la especie fundamental de los

títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.)

2.2.

Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: "El pagaré debe contener… " las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.

2.3.

Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non

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EL PAGARÉ

(invariable en sus tipos) que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.

2.4.

Es un título causal: A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré "seco" hará honor a esta característica".

2.5.

El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es éste el carácter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero bien dice Corsi que de ello no cabe inferir que, al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagaré el carácter causal.

2.6.

Es un título autónomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, la remisión expresa que hace al art. 487 al endoso de la letra de cambio, autoriza la aplicación al pagaré del Art. 425, según el cual: el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.

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2.7.

Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.

2.8.

No siempre el pagaré es mercantil. Para que lo sea debe ser "a la orden", entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que, en opinión de Goldschmidt, deberá comprobar quien sostenga el carácter mercantil del pagaré.

III.

REQUISITOS DEL PAGARE 

La denominación del pagaré



La indicación de lugar y la fecha de su emisión



La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.



El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.



La indicación de su vencimiento único de los vencimientos parciales en casos señalados en el siguiente párrafo.



La indicación de lugar de pago y/o en casos previstos por el art. 53°, la forma como ha de efectuarse este.



El nombre, el número de documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

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IV. 

CLASES DEL PAGARÉ Pagaré a la orden: indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.



Pagaré al portador: Otorga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.



Pagaré Nominativo: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donación de derechos. Estos últimos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.



Pagaré no a la orden: Los pagaré que incluyen entre sus clausulas que es “no a la orden” hacen referencia a que conforme a las leyes, tiene la facultad de impedir el endoso de este pagaré, es decir, no pueden ceder los derechos del mismo a otra persona. La única manera en que el pagaré puede ser endosado es a través de una notificación al suscriptor, y solamente podrá hacerse el endoso cuando el suscriptor acepte que esto se lleve a cabo.

Los bancos no pueden hacer descuentos en un pagaré que incluya en su clausula la palabra “no a la orden”. La única forma de cobrarlos es que el suscriptor confirme y que se pierda la vía ejecutiva para poder pedir el cobro en caso de no pagar o exista una devolución.

Hay que ser precavidos a la hora de elegir qué tipo de pagaré elegir y lo mejor es consultar con nuestro contador que es lo más viable.

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8 

Pagaré en blanco: En la actualidad hay muchos prestamistas que abusan de la necesidad de una persona. Si tú eres una persona que alguna vez firmaste un pagaré en blanco y no saliste perjudicado, eres muy afortunado, ya que la persona a la que se lo entregaste puedo haber sacado partida de tu ignorancia o confianza.

V.

CONTENIDO DE UN PAGARE  Fecha en la que se crea y se firmó el pagaré.  Nombres legales completos de ambas partes (o Empresas).  Dirección a la que se enviará el pago.  Tasa de interés (si se aplica).  Las fechas de vencimiento de los pagos tanto del principal e intereses.  Condiciones para el pre-pago (sanciones).  Asignación de cargos por pagos atrasados.  Firma de ambos- oficial prestatario y préstamo.

EL PAGARÉ

Ejemplos de pagaré utilizados según las circunstancias. 

Pagaré con intereses. Su función es anexar una cierta cantidad de intereses en caso de mora.



Pagaré con AVAL. Su función principal es incluir una segunda persona que responda a la deuda del principal.



Pagaré con vencimientos múltiples. Su función es dividir la suma total de la deuda en plazos múltiples de pago.

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CONCLUSIONES El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.

El pagaré es un título valor importante que es utilizado para realizar transacciones legales,

es

muy

parecido

a

la

ciertos datos para poder tener valides.

letra

de

cambio

y

debe

contener

EL PAGARÉ

BIBLIOGRAFIA



EXPANSIÓN EMPRESARIAL Mario Cantalapiedra Arenas http://www.expansion.com/diccionario-economico/pagare.html



TEMAS DE DERECHO Livia Hernández http://temasdederecho.wordpress.com/tag/concepto-de-pagare/



LA NUEVA LEY PERUANA DE TÍTULOS VALORES 27287 Darwin Ebert Aguilar Chuquizuta http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valoresperu3.shtml#pagare#ixzz2me3GvCQD

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