Factura Cambiaria Terminado

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Factura cambiaria. 1. Definición: Empezamos por definir que la factura cambiaria es uno de los títulos de crédito que de manera específica son regulados en el Código de Comercio. Por el hecho de pertenecer a la categoría jurídica en cuestión, participan del concepto, naturaleza y características generales, pero su regulación singular le da un perfil propio. Es atendiendo a ese régimen jurídico integrado por las disposiciones generales de los títulos de crédito y a las que le son específicas, que haremos el estudio de la factura cambiaria. 1.1.Antecedentes: Los antecedentes más remotos del título de crédito denominado Factura Cambiaria se encuentra en la Ley Portuguesa del año 1931, en la que se legisla el contrato de compraventa, en donde no se utilizaba ningún otro tipo de crédito sin el extracto factura, mencionando las características de este título de crédito, que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial, y se otorgaba plazo al adquirente para el pago de las mercancías. La factura cambiaria empieza a surgir luego del comportamiento en que las ventas de realizaban por medio de facturas comerciales que el vendedor le extendía al comprador, de las compra-ventas realizadas al crédito, es por este hecho que se implicó la inclusión de la factura cambiaria como uno más de los títulos comprendidos en el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores. Fue aquí cuando el referido Proyecto reconoció haber tornado en consideración al regular la Factura Cambiaria, tres tipos de antecedentes: los que se refieren ala factura comercial en la forma regulada por las legislaciones de matiz continental; los relativos la "duplicata" (refiriéndose propiamente a la copia que se extiende de la misma) esto surge en base al Código de Comercio de Brasil, y a la "factura conformada" de las leyes brasileña y argentina, instituciones"sui generis" del derecho latinoamericano; y los usos y costumbres rnercantiles inter-centroamericanos. Es por eso que para poder explicar y entender la factura cambiaria, es necesario saber que surge de la factura comercial, y como sabemos en esta se da el detalle, precio, cantidad de la mercadería objeto de la compra-venta. Normalmente se extiende como consecuencia de un contrato de compraventa mercantil.Al regular la factura cambiaria como título de crédito, se partió de la factura ordinaria pero se la transformo de simple documento probatorio de

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uncontrato de compraventa de mercaderías, en documento constitutivo y dispositivo del derecho de crédito proveniente del precio.

1.2.Definición de Factura Cambiaria: Es la nota o detalle de mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que pueden servir o ser necesarias tanto para individualizar lasmercancías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato...(Abeledo_Perrot. Diccionario Manual Jurídico Pág. 372). Comentario: Lo cual nos quiere decir el autor antes citado es que, la factura es el detalle de las mercaderías que fueron vendidas, a quien se le vende, quien vende y el monto a pagar por ellas, así como el precio de cada una de ellas, y la misma ya es considerada por el simple hecho de realización como un título ejecutivo. Héctor Ángel Benélvez, citado por el Doctor Edmundo Vásquez Martínez, define la Factura Cambiaria, como: “el título de crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadería y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de creación”.(VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo. Régimen Jurídico de la Letra de Cambio. Pág. 503). Comentario: La definición anterior omite que la Factura Cambiaria pueda ser emitida por una persona comerciante o no que preste servicios al crédito. Pero hace referencia a que la misma debe llenar los requisitos formales y materiales que establece la ley, lo cual concuerda con nuestra legislación. La factura cambiaria de cambio es un título de crédito que incorpora en el la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez en esta se describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al mismo. Artículo 591 Código de Comercio. El concepto que nos da el código de comercio nos hace saber que este documento es un genuino título de crédito, en la medida en que la obligación del deudor es pagar una suma determinada de dinero. Por eso mismo es negociable y su tráfico jurídico se asemeja a otros títulos en cuanto a la naturaleza de la obligación incorporada. De un análisis de la definición legal podemos aislar los siguientes elementos:

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1.2.1. Es un documento que emana de un contrato de compraventa de mercaderías; compraventa que debe ser real y efectiva, ya que la ley aclara terminantemente que "no se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente" (Artículo 591, párrafo tercero, Código de comercio.). Por lo cual siempre debe ser real la compra-venta que se efectúa, y debe ser pagadera. Ya que si la misma no es real, nuestra legislación es bastante clara en cuanto a esta situación, ya que puede darse una compra-venta ficticia. 1.2.2. Contrato de compraventa debe ser a plazo, esto es que el precio debe pagarse en uno o más plazos determinados. Ya que la misma debe indicarse la fecha en que debe ser pagadera. 1.2.3. El derecho que se incorpora es un derecho de crédito sobre. La totalidad o la parte insoluta del precio de la compraventa. Por lo mismo es regulado como un título de crédito dentro de nuestro ordenamiento mercantil. 1.2.4. Con fundamento en lo expuesto podemos definir la factura cambiaria como el título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías real o simbólicamente entregadas. O, si se quiere desde el ángulo del obligado, es el título de crédito que incorpora la obligación del comprador de pagar a su vencimiento, la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo de mercaderías. La factura cambiaria viene a documentar la compraventa mercantil y a darle certeza al mismo negocio jurídico. La doctrina ha definido la factura cambiaria como "el título de crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadería y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de su 15 creación" (Benelvaz). Esta definición dada para la "factura conformada" argentina, podría admitirse para la factura cambiaria del Derecho guatemalteco. Sin embargo, resulta apropiado hacer algunos señalamientos en búsqueda de un concepto más ajustado a nuestra legislación. El Doctor Edmundo Vásquez Martínez, define la Factura Cambiaria como:Título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías o, si se quiere, como el título de crédito que obliga al comprador a pagar a su vencimiento la suma que haya quedado a deber en una compraventa a

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plazo de mercaderías. (Vásquez Martínez, Edmundo. Instituciones del Derecho Mercantil. Pág. 502). Del estudio y análisis a la definición anterior se establece que la factura cambiaria es el documento emitido por el sujeto llamado comerciante, que vende mercaderías y no toma en consideración la prestación de servicios. 1.3.Naturaleza Jurídica de la Factura Cambiaria: El Doctor Edmundo Vásquez Martínez, explica que los títulos de Crédito o Títulos valores tienen la naturaleza jurídica de: a) de documentos; b) negocio jurídico; y c) de cosas mercantiles. Y considera que son documentos porque papel y derecho incorporado se fusionan en uno solo lo que constituye el documento, en relación a que es un negocio jurídico lo fundamenta en que en el título de crédito, el creador consigna declaración unilateral de voluntad la que provoca consecuencias jurídicas, para los sujetos que en el intervienen. Que los títulos de crédito son cosas mercantiles porque los mismos pueden ser objeto de transmisión por medio de compraventa, donación, cesión o gravamen. De tal forma que la factura cambiaria, su naturaleza jurídica se base desde los tres aspectos indicados, aún sea de forma electrónica que se extienda la misma esta no dejara de ser un documento, el negocio jurídico siempre existe aunque el documento o título de crédito deje de existir, el negocio jurídico no se ve obstaculizado por eso.

2. Características: 2.1.Empezamos a definir cada una de las características de los títulos de crédito pero dando elénfasis a la factura cambiaria. 2.1.1. Característica de Formalidad: Por esta característica debe entenderse que los de títulos de crédito típicos deben reunir ciertos requisitos generales y específicos, de lo contrario serán considerados como títulos de crédito atípicos. Lo anterior se fundamenta en el artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala el cual establece que solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:

2.1.1.1.El nombre del título de que se trate; 2.1.1.2.La fecha y lugar de creación; 2.1.1.3.Los derechos que el título incorpora; 2.1.1.4.El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos;

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2.1.1.5.La firma de quien lo crea. En los títulos en serie… La factura cambiaria es uno de los doce títulos de crédito regulados en el Código de Comercio de Guatemala, que para su creación deberá cumplirse con lo que establece el artículo 594 del Código de Comercio de Guatemala, que bajo la denominación de Otros requisitos, establece: “Además de los requisitos que establece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener: 2.1.1.6.El número de orden del título librado. 2.1.1.7.El nombre y domicilio del comprador. 2.1.1.8.La denominación y características principales de las mercaderías vendidas. 2.1.1.9.El precio unitario y el precio total de las mismas. La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito”. De la interpretación a las normas transcritas concluyo: que el documento mercantil para que tenga la naturaleza jurídica de factura cambiaria debe cumplir con la característica de formalidad, a la que el Doctor René Arturo Villegas Lara, denomina característica de formulismo. El legislador fue muy sabio al dejar previsto en el último párrafo de la norma mencionada anteriormente, que en el supuesto de que el creador de la factura cambiaria no cumpliera con la forma de su creación que manda la legislación, tal omisión no afectará el negocio jurídico que da origen al nacimiento de la factura cambiaria. Es por eso que su naturaleza jurídica es también la del negocio jurídico. 2.1.2. Característica de Incorporación. Para L. Carlos Dávalos Mejía la característica de incorporación se puede definir como “la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley”. (Dávalos Mejía, L. Carlos. Títulos y contratos de Crédito, Quiebras. Pág. 68.) Estimo que debe entenderse por característica de incorporación el acto por medio del cual el comerciante individual o social, hace la declaración unilateral de voluntad, creando derechos y obligaciones reciprocas.

2.1.3. Característica de Literalidad:

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La literalidad es la delimitación, tan exacta como lo permiten los números y las letras, de ese derecho”. De lo anterior estimo que la característica de literalidad es consecuencia de la incorporación. 2.1.4. Característica de Legitimación: Del análisis al artículo 389 del Código de Comercio de Guatemala, se establece que este recoge la característica de legitimación activa, al regular que el tenedor de un título de crédito, para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. 2.1.5. Característica de Circulación: Para Celestino R. Araya, refiriéndose a la característica de circulación, expresa: “El título de crédito esta por su naturaleza, o sea orgánicamente destinado a la circulación, esto es al desplazamiento de poseedor a poseedor, por lo cual debe considerarse que, en la disciplina del título de crédito, reside el denominado favor de la circulación.”. (Araya, R.Celestino. Títulos Circulatorios. Pág. 59). Considero que la característica de circulación es propia de los títulos de crédito, toda vez que su creación implica siempre la transmisión de conformidad con la ley, bien sea para hacerlo efectivo el día de su vencimiento, o para su transmisión por cualquier causa, además la práctica ha demostrado que la circulación o transmisión vincula o relaciona como obligados a endosantes y endosatarios frente al beneficiario o tenedor, es decir a todos los que intervienen en la cadena de endosos. 2.1.6. Característica de Autonomía: Significa que cada portador del título adquiere un derecho cartular, que si bien es de igual contenido del correspondiente al enajenante del título, es nuevo respecto de este último”. En precisión del concepto, decimos: el derecho que el título de crédito transmite en su circulación a cada nuevo adquirente es un derecho autónomo, desvinculado de la situación jurídica que tenía el transmitente. Importante es mencionar que en virtud de la característica de autonomía, el tenedor legítimo de un título de crédito en cuanto a su derecho, se encuentra en la misma situación en que se hallaría si hubiese contratado directamente con el librador, pues ni el tomador, ni los posteriores adquirentes tienen presencia alguna en la posibilidad de su derecho. Ello así porque ha adquirido originalmente el derecho, es decir, no ha accedido a él

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derivada o derivativamente; no es sucesor del transmitente; su derecho no es el mismo derecho que el último tenía. 2.1.7. Característica de Necesidad: Por esta característica debe entenderse que el beneficiario o tenedor del título de crédito para ejercer el derecho literal y autónomo requiere tener la posesión material del mismo, de lo contrario el deudor tendrá actitud negativa de pago por carecer este del documento que lo legitima. 2.2.Además de las características mencionadas se establecen las siguientes propiamente de la Factura Cambiaria. 2.2.1. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. 2.2.2. Es importante que la factura tenga validez para efectos tributarios y comerciales, esto es, que se constituya como título valor. 2.2.3. Para que la factura cambiaria se ha considerada un título valor debe denominarse “Factura de Venta” y no “Factura de Compraventa”. 2.2.4. Será un título valor negociable por endoso. 2.2.5. Es un título-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador. 2.2.6. Es un título valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura. 2.2.7. La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador. 2.2.8. Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un título valor. 2.2.9. En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptación, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada. 2.2.10. En la factura cambiaria, se pueden establecer un programa de abonos del importe total de la misma. Cuando el pago haya de hacerse en varios abonos, la factura deberá

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contener el número de abonos que se van a efectuar por parte del comprador. Ha de constar, asimismo, a fecha de vencimiento de los mismos. Por último, habrá de determinar el monto de cada uno de los abonos a efectuar. 2.2.11. La factura cambiaria podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de Banco o de tercera persona. También, la factura cambiaria puede ser remitida por correo pero el vendedor deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, indicando en el mismo que el envío contiene facturas y el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo aéreo. 2.2.12. La factura cambiaria deberá ser conservada tanto en original como copia durante cinco años, ya que además de ser título de crédito son constancia de los negocios celebrados. Como notas características de la factura cambiaria pueden consignarse las siguientes: a) Es un título completo que se basta así mismo para producir todos sus efectos. b) Es un título incondicional, ya que incorpora el derecho al cobro de la suma constitutiva del precio de una mercadería real o simbólicamente entregada. c) Es un título abstracto, que si bien deriva de un negocio jurídico base: La compraventa a plazo de mercaderías, no tiene una vinculación causal con dicho negocio, desde luego en el momento mismo de su creación se desvincula de él y este ya no tiene ninguna influencia ni sobre la validez del título ni sobre su eficacia. d) Es un título obligacional, desde luego que “incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa”. (Vásquez Martínez, Edmundo INSTITUCIONES DEL DERECHO MERCANTIL, segunda edición 2009, pág. 414).

3. Elementos: Los sujetos o elementos personales que participan en la factura cambiaria son: a)

El vendedor, que es quien libra la factura cambiaria como consecuencia de un contrato de compraventa a plazo de mercaderías. Es pues, el librador o creador de la factura cambiaria. La ley dice que "la factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador (Articulo 591, párrafo primero Código de Comercio.). De consiguiente, el vendedor es quien crea o libra la factura cambiaria y quien la entrega o envía al comprador para su aceptacion. En adelante nos referiremos al creador desfigurándolo como vendedor-creador p vendedor-librador.

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b)

El comprador, que es quien compro las mercaderías y quedo a deber la totalidad o parte del precio de las mismas, lo que ha dado origen a que se libre la factura cambiaria. El comprador al recibir la factura cambiaria que Ie ha sido entregada o enviada por el vendedor-creador, está obligado a devolverla al mismo, debidamente aceptada (Articulo 591, párrafo segundo, Código de comercio).

c)

El aceptante, que es el comprador que, mediante su firma, reconoce como propia la obligación de pago contenida en la factura cambiaria, convirtiéndose por tal acto en el principal obligado (Artículos 393 y 621 Código de comercio.).

d)

El tenedor, que es quien puede ejercer el derecho a cobrar la totalidad o parte del precio de la compraventa de mercaderías que origino la factura cambiaria (Articulo 591 Código de comercio.). El tenedor para ejercer su derecho tiene la obligación de exhibir la factura cambiaria y entregarla en el momento de ser pagado (Articulo 389 Código de comercio.).

e)

El endosante, que es el que siendo legitimo tenedor de la factura cambiaría la transfiere suscribiendo el endoso, y endosatario el que la recibe (Artículos 418 y 421 Código de comercio.).

f)

El avalista, que es el que mediante aval garantiza la obligación de uno de los integrantes de la relación cambiaria, y avalado la persona por cuenta de la cual se da la garantía (Artículos 400 y 401 Código de comercio.).

g)

El portador, que es el actual propietario o exhibidor de la factura cambiaria.

4. REQUISITOS FORMALES: La factura cambiaria es un título formal que solo tiene existencia jurídica como tal, si está revestido de las formas prescritas por la ley. La factura cambiaria está sujeta a los requisitos del artículo 386 del Código de Comercio los cuales son: 4.1.Nombre del título de que se trate. 4.2.La fecha y lugar de creación. 4.3.Los derechos que el título incorpora. 4.4.El lugar y la fecha de su cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 4.5.La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. En este caso para la factura cambiaria no se debe poner por cualquier sistema controlado ya que no es en serie.

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Además de estos requisitos, se debe cumplir con los requisitos que para el efecto establece el artículo 594 del Código de Comercio, los cuales son: 4.6.Número de orden del título librado. 4.7.El nombre y domicilio del comprador. 4.8.La denominación y características principales de las mercaderías vendidas. 4.9.El precio unitario y el precio total de las mercancías. Además este artículo establece que la omisión de los requisitos de los incisos antes descritos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero sin embargo la factura cambiaria si pierde su calidad de título de crédito. Por lo cual el negocio jurídico (Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce) subsiste ante cualquier incumplimiento de estos requisitos. Además está sujeta la factura cambiaria a otros requisitos que se clasifican en: relativos al título, a las personas y al derecho incorporado. Por lo que se refiere a las personas o sujetos que intervienen en la factura cambiaria, los requisitos son:  La firma de quien crea la factura cambiaria. La importancia de este requisito está en que la firma es el medio de expresión del consentimiento, por eso figura debajo de las demás menciones. Con su firma suscribe el creador de la factura cambiaría la declaración fundamental, dando así vida jurídica a un tipo especial de documento acogido por la ley y haciendo suyos los efectos jurídicos de esa declaración. Uno de los principios en que se basa la institución de los títulos de crédito es que toda obligación contenida en ellos derivada de una firma puesta en el documento, principio que cobra mayor relevancia si se trata de la declaración originaria ofundamental (Artículo 386 inciso 50. C. de c.). En la factura cambiaría el creador es el vendedor de las mercaderías real o simbólicamente entregadas y cuyo precio da origen al derecho de crédito que se incorpora al título (Articulo 591 C. de c.). La firma debe ser autógrafa, es decir, puesta por la mano del propio suscriptor. Situación prevista es la de quien no sabe o no puede firmar, por quien podrá suscribir el título otra persona a ruego de aquel, autenticándose dicha firma por un notario o por el secretario de la Municipalidad del lugar (Articulo 397 C. de c.). En la factura cambiaria no es posible sustituir la firma autógrafa por otro sistema, ya que no se trata de un título en serie (Articulo 386 C. de c.).

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EI requisito de la firma del creador de la factura cambiaria tiene el carácter de insubsanable. La falta de firma da fundamento a una excepción que la ley no presume (Artículo 619 inciso 60. C. de c.). Esto es así, desde luego que una factura cambiaria sin firma no puede ser considerada como título de crédito. Además, la ley permite oponer como excepción la que se funda en el hecho de no haber sido el demandado suscriptor del título (Artículo 619 inciso 30. C. de c.). Lo que viene a aclarar aún más la necesidad de que la firma sea autógrafa y de que cuando se trate de firma puesta a ruego por quien no sabe o no puede firmar, esta sea debidamente autenticada.  EI nombre del librado y su domicilio. La ley dice que la factura cambiaria debe contener "el nombre y domicilio del comprador" (Artículo 594 inciso 20. C. de c.). La necesidad de la designación del nombre y domicilio del comprador-librado surge del hecho de ser este quien al aceptar se constituirá en el principal obligado al pago del 32 precio de las mercaderías que han dado origen a la factura cambiaria. El comprador-librado es el sujeto pasivo del derecho de crédito que la factura cambiaria incorpora (Articulo 591 C. de c.). De consiguiente, el comprador-librado debe estar bien individualizado can sus nombres y apellidos y su domicilio para los efectos del cumplimiento. Se acostumbra indicar también su dirección y en ella quedara hecha la referencia al domicilio. c) Designaci6n del beneficiario. La factura cambiaria es un título de crédito a la orden, ya que se crea a favor de determinada persona (el vendedor-creador) (Articulo 418 C. de c.). Debido a que el primer beneficiario es siempre el vendedor-creador, no será necesaria más que su firma, según dijimos en el literal a). Si la factura cambiaria circula de conformidad con las reglas de los títulos a la orden, el beneficiario será el endosatario cuyo nombre aparezca en el respectivo endoso (Artículo 421 inciso 10. C. de c.). EI endosatario será también tomador y tenedor de la factura cambiaria. 5. Forma de creación: Creación: Es un acto cambiario que por naturaleza debe atribuirse al creador del título, puesto que por excelencia resulta ser el primer acto cambiario del título de crédito y al respeto el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua expone que está palabra proviene del latín creaditonis que significa la acción y efecto de crear, establecer o instituir; y la emisión: Es obvio que no se puede aislar el acto cambiario de creación al de emisión, puesto que sencillo resulta entender que quien ha creado un título de crédito debe emitirlo (entregarlo). Siguiendo

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con la tónica explicativa (Manuel Ossorio, Diccionario de ciencias Jurídicas Políticas y Sociales pág. 280) en ese sentido explica que “emisión es el conjunto de títulos valores, efectos públicos, de comercio o bancarios, que de una se crean para ponerlos en circulación.” Esta palabra proviene del latín emissionis, que significa el conjunto de títulos o valores, efectos públicos, de comercio o bancarios, que de una vez se ponen en circulación. Para la creación de la factura cambiaria se requiere: 5.1.Que se haya realizado una venta efectiva de mercaderías al crédito. 5.2.Que las mercancías hayan sido entregadas real o simbólicamente. 5.3.Que la compraventa que da origen a la factura cambiaria, no se haya documentado con letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito.

a) Forma Ordinaria: se crea con la finalidad de documentar cualquier operación económica, ya sea una compraventa o la prestación de algún servicio. Es decir es la forma común de la creación de la factura cambiaria y por medio de esta se facilita las transacciones. b) Forma Rectificativa: este documento se crea para detallar alguna corrección en la factura ordinaria o bien la devolución de mercancía. También se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario. Es decir se utiliza para subsanar errores, ya que suele ser tedioso emitir otra factura cambiaria ordinaria para corregir errores o bien para la devolución de ciertas mercaderías, en cambio es un medio que facilita dichas necesidades. c) Forma Recapitulativa: se crea con la finalidad de agrupar una serie de facturas. Es importante señalar que la entrega simbólica, se daría por “la realización de actos que sin representar una entrega real y efectiva, significan equivocadamente la entrega voluntaria de la cosa por el vendedor y la aceptación, en igual forma, por el comprador” y que la entrega de los títulos representativos de la mercadería y su sesión en propiedad, constituye la entrega simbólica equiparada a la real, que permite al vendedor la expedición de la factura”. (Vásquez Martínez Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, Segunda Edición, julio 2009, pág. 446). La creación de la factura cambiaria es el acto de su redacción y culmina con la firma de la misma por el vendedor-librador, firma que es un requisito general insubsanable de los títulos de crédito y consecuentemente de la factura.

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6. Forma de circulación. Los títulos de crédito. Tienen diversos modos de circular regulados por un conjunto de disposiciones del Código de Comercio. Este modo de circulación y ese conjunto de disposiciones, específicas para cada una de sus formas, es 1o que se denomina "ley de circulación". Es el creador del título el que normalmente fija su ley de circulación, por ella la ley dispone que el tenedor no podrá cambiar su forma de circulación sin el consentimiento del primero, salvo disposición legal en contrario (Articulo 392 C. de c.). Por su ley de circulación los títulos de crédito pueden ser nominativos, a la orden y al portador. Únicamente haremos aquí referencia a los títulos a la orden, ya que es a esta clase a la que pertenece la factura cambiaria. Títulos de crédito a la orden son los que se crean con designación de un beneficiario determinado, se transmiten y legitiman al adquirente mediante el endoso y la transmisión o entrega del documento (Articulo 418 C. de c.). La factura cambiaria es un título a la orden ya que es creada por el vendedor de las mercaderías por cuyo precio surge el derecho de crédito que se incorpora y es así mismo el vendedor quien la envía al comprador para su aceptación (Artículos 591, 596, 597 y 598 C. de c.). Corrobora lo anterior la obligación que tiene el comerciante de conservar las facturas cambiarias que hubiere librado o copia de las mismas (Articulo 604 C. de c.). La ley de circulación de los títulos a la orden y consecuentemente de la factura cambiaria, está integrada por el endoso y la entrega o transmisión del título. La utilidad práctica del endoso de la factura cambiaria es permitir a cualquier tenedor obtener fondos antes del vencimiento mediante su cesión. EI nuevo tomador la admite por su valor nominal, entre otras razones, por la garantía que el mismo transmisor agrega a la factura cambiaria. Es también, y es esta su más importante función, el medio de utilizar la factura cambiaria en las operaciones de descuento y redescuento y para que pueda servir como garantía de alguna obligación. En endoso produce los efectos jurídicos siguientes: a) Efecto traslativo. Este es el principal efecto del endoso, ya que es la forma de transmisión propia de los títulos a la orden y consecuentemente, como ya se dijo, de la factura cambiaria (Artículos 418 y 591 C. de c.). Es importante recordar que la sola declaración de endoso no transmite el título si no va acompañada de la entrega real de este. El efecto traslativo del endoso, por el cual se transmite la propiedad del título, opera de tal manera que no hay sucesión, sino nacimiento o reencarnación del derecho en

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un nuevo titular. El endosatario de una factura cambiaria al recibirla debidamente endosada, adquiere un derecho propio. b) Efecto legitimatorio. La ley al establecer como forma. La factura cambiaria como título a la orden puede circular por medios que no sean el endoso. El Código de Comercio dice a este efecto que la transmisión de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el titulo confiere, pero sujetándolo a todas las excepciones que se puedan oponer a los tenedores anteriores (Articulo 420). Es decir, que el derecho cambiario transmitido por medio diverso del endoso es más vulnerable. El endoso al portador de un título a la orden, consecuentemente de una factura cambiaria, produce los efectos de endoso en blanco (Articulo 424 C. de c.). AI presentar un título con endoso al portador, habrá que llenar los requisitos del endoso (Artículos 421 y 422 C. de c.). El endoso es una institución propia del Derecho mercantil y más específicamente del Derecho cambiario. Acerca de su naturaleza jurídica se han formulado numerosas teorías. Fue la letra de cambio la que en la práctica le dio origen y es en ocasión de ella que ha sido regulado y desarrollado en la mayoría de las legislaciones. En nuestro país paso a integrar bajo el acápite de "los Títulos a la Orden", el conjunto de disposiciones generales aplicables ala categoría jurídica de los títulos de crédito. De ahí que el Código de Comercio al disciplinar la factura cambiaria, se contentara con fijar los rasgos de esta como título a la orden, cuyo régimen jurídico le es de consiguiente aplicable.

7. Función: Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente: El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente. La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. Se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley. El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.

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7.1.Función económica: La factura cambiaria nació, como ya se dijo, de una necesidad practica del comercio que utilizaba facturas ordinarias aceptadas por el comprador como medio de documentar una concesión de crédito a corto plazo. Su función principal sigue siendo la misma a medida que, ya investida de la calidad de titulo de crédito, difundiendo: el comerciante al realizar una compraventa a plazo crea la factura cambiaria para garantizarse así, sin mayores formalidades, el pago de la totalidad parte del precio de las mercaderías que real o simbólicamente entrego. Por su naturaleza de titulo de crédito, no es únicamente esa función la que puede cumplir la factura cambiaria. Si no también otras funciones como:

a)

Instrumento de documentación de una compraventa de mercaderías a plazo: Es esta la función primaria de la factura cambiaria. EI vendedor una vez entregada real o simbólicamente la mercadería objeto de una compraventa a plazo, o al crédito como también se acostumbra decir, crea o libra una factura cambiaria con descripción de la mercadería, su preció y forma de pago y la envía o entrega al comprador para su aceptación.

b)

Instrumento de cobro: Es esta función íntimamente ligada a la anterior la que dio nacimiento al especial titulo de crédito que es la factura cambiaria. EI vendedor para cobrar el precio de una compraventa de mercaderías libra la factura y el comprador al aceptarla se compromete a pagar en el plazo o plazos fijados.

c)

Instrumento de la operación de descuento: EI descuento es la operación por medio de la cual se convierte un crédito de dinero en dinero liquido. Para que cumpla esta función la factura cambiaria, el tenedor, antes de la fecha en que es pagadera, la endosa a un banco que se la abona en el acto, deduciéndole un interés por el tiempo que falta para el vencimiento.

d)

Instrumento de garantía. Para garantizar una obligación la factura cambiaria puede darse en depósito o prenda mediante un endoso en garantía.

e)

Instrumento de pago. Puede también usarse la factura cambiaria como medio de pago en sustitución del dinero, para lo cual su tenedor la endosara a su acreedor.

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La factura cambiaria incorpora la obligación a cargo del comprador de pagar a su vencimiento la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo de mercadería. El exacto cumplimiento de dicha obligación, esto es el pago, será pues la entrega por el comprador al tenedor legítimo de la factura cambiaria, a su vencimiento, de la suma que la misma exprese. La ley permite que se pacte el pago por bonos, a cuyo efecto establece los requisitos especiales que la factura cambiaria debe reunir. (Artículo 596. C. de C.). En la factura cambiaria, se pueden establecer un programa de abonos del importe total de la misma. Cuando el pago haya de hacerse en varios abonos, la factura deberá contener el número de abonos que se van a efectuar por parte del comprador. En el caso de ser pagada la factura cambiaria se aplica la disposición general de los títulos de crédito, conforme a la cual, el tenedor de el titulo para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado y si solo fuere pagado parcialmente, o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título y dar, por separado, el recibo correspondiente. (Artículo 389 C. de C.)

8. Procedimiento. 8.1.El procedimiento es el siguiente: 8.1.1. El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas, real o simbólicamente; 8.1.2. La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley; 8.1.3. El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación. (Villegas Lara René Arturo, séptima edición, Pág. 120).

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También podemos encontrar lo siguiente: 8.2.El pago La factura cambiaria, según ha quedado reiteradamente dicho, al incorporar un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de una compraventa de mercaderías, incorpora implícitamente la obligación de pagar a su vencimiento una suma determinada de dinero, obligación que se cumple mediante la entrega al tenedor de la factura cambiaria de dicha suma. En la factura cambiaria, al igual que en los demás títulos de crédito, las obligaciones nacen de la firma puesta en el documento (Artículo 393 C. de c.); es por ello que una de las excepciones admisibles contra la acción cambiaria es la que se funda en el hecho de no haber sido el demandado suscriptor del título (Artículo 619 inciso 30. C. de c.). Como el compradorlibrado no es el creador del título, se hace necesario obtener su firma y ella se hace por medio de la aceptación. La aceptación es una institución propia del Derecho cambiario, que como tantas otras surgió de la práctica mercantil de la letra de cambio, para ser luego legislada con exclusividad para esta y pasar finalmente a tener aplicación en otros títulos como es en la factura cambiaria. 8.3.El aval: El aval es jurídicamente una garantía, ya que es una forma de la cual puede valerse el beneficiario de un titulo de crédito, para asegurar la realización del derecho incorporado, en caso de incumplimiento de los obligados cambiarios y propia de los títulos de pago y la factura cambiaria pertenece a esta clase de títulos, ya que al incorporar un derecho de crédito sobre la totalidad o de una parte de compraventa de mercaderías, ello implica desde el lado pasivo incorporar la obligación de pago de la totalidad o de una parte del precio (Artículos 59, Código de Comercio). 8.4.El Protesto: La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de ago. En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura. Si la factura no se tiene a la mano, se puede autorizar el protesto por declaración del vendedor teniendo a la vista una copia de la factura, fechada y firmada por el vendedor, siempre que se tenga a la vista documentos probatorios que demuestren él envió al comprador. (Villegas Lara René Arturo, séptima edición, P. 121).

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Jurídicamente el protesto es: un acto jurídico, ya que depende de la voluntad para llevarse a cabo. Segú el (Articulo 399 párrafo 10. C. de c.). La ley califica como tal, al decir que "ningún otro acto podrá suplir al protesto". 8.5.Vía Procesal: El Código de Comercio dispone que el cobro de un título de crédito da lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario (Articulo 630). Es esta una norma de remisión al Código Procesal Civil y Mercantil, que es el cuerpo legal que regula el proceso y los procedimientos mercantiles. EI Código Procesal Civil y Mercantil, en armonía con el Condigo de Comercio, establece la procedencia del juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de "los testimonios de las actas de protocolización de protestos de documentos mercantiles y bancarios, los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto" (Artículo 327 inciso 40.). La factura cambiaría por su naturaleza de título de crédito, es un documento mercantil y de consiguiente constituye título ejecutivo apto para iniciar juicio ejecutivo. El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución expropiaría, que persigue la entrega de una cantidad de dinero (para nuestro caso, el importe o parte no pagada de una factura cambiaria y sus accesorios). Algunos hablan incluso de un proceso cambiario, pero en realidad la única razón que hay para singularizarlo es el título ejecutivo, pues en demás no habría diferencia alguna. 8.5.1. Caducidad: El tenedor de la factura cambiaria tiene la carga de realizar ciertos actos en el tiempo y forma establecidos en el título y la ley. Si el título (para nuestro caso la factura cambiaria), no se presentó en tiempo para su aceptación o para su pago; y si no se levantó el protesto siendo este legalmente necesario. Entonces se da la caducidad y de tal manera como no se ejercitó dentro de dicho termino, no se puede ya ejercer el derecho correspondiente. 8.5.2. Prescripción: La factura cambiaria es un título de crédito de corta vida, investido de rigor cambiario y de la necesidad de no dejar por mucho tiempo pendiente la situación de responsabilidad de los obligados. Consecuencia de lo anterior, la ley ha establecido un régimen especial para la prescripción de las acciones cambiarias, o, mejor dicho, para el derecho a ejercitar tales acciones.

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8.5.3. Las excepciones cambiarias: Las excepciones cambiarias son los hechos excluyentes del derecho del acreedor, que el ejecutado puede interponer frente a la pretensión de aquel ejercitada en un juicio ejecutivo cambiario; por hallarse taxativamente enumeradas en la ley, las excepciones cambiarias son limitadas. Constituyen actos de defensa legalmente limitados, que el deudor cambiario puede contraponer al acreedor en el juicio ejecutivo en que este pretenda el pago total o parcial de un título de crédito (para nuestro caso, una factura cambiaria). Como ya quedo dicho, el procedimiento ejecutivo idóneo para las acciones cambiarias es el juicio ejecutivo (Artículo 327 inciso 40. Código Procesal Civil y Mercantil). Siendo las excepciones cambiarias afirmaciones y hechos que tienden a que se declare sin lugar la ejecución, su procedimiento aparece disciplinado dentro de las regulaciones del citado juicio ejecutivo (Artículos 329 al 334 Código Procesal Civil y Mercantil). 8.5.4. Apelación La sentencia en que se resuelven las excepciones es apelable. El Tribunal superior determina día para la vista dentro de cinco días de recibido el expediente y debe resolver dentro de tres días siguientes a la vista, bajo pena de responsabilidad personal (Articulo 334, Código Procesal Civil y Mercantil). 9. Ejemplo:

La factura cambiaria puede prestar expeditos caminos de negociación a los comerciantes. Por ejemplo, si se va a vender una maquina industrial, el vendedor haría un documento de venta, y el pago o los pagos del precio diferido podrían datarse en letras de cambio, lo cual significa doble esfuerzo. En cambio, con la factura cambiaria contrato y título de crédito van en un mismo documento, lo cual facilita las transacciones. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título resulta fácil y rápida.

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CONCLUSIONES:

1. La factura cambiaria se origina de una compraventa de mercaderías cuyo precio se paga en forma diferida, y que se extiende únicamente si el negocio no origino otra clase de título de crédito, porque entonces se duplicaría la misma obligación. 2. La factura cambiaria no puede ser al portador. 3. Debe conservar la factura cambiaria o copia de la misma por un período de cinco años. 4. La factura cambiaria puede prestar expeditos caminos de negociación a los comerciantes 5. La factura cambiaria puede ser avalada y puede ser a la orden y puede circular mediante endoso. 6. Que de conformidad con el Código de Comercio se emite factura cambiaría por concepto de compraventa al crédito por mercadería y no por prestación de servicios. 7. La Factura Cambiaria es un típico título de crédito, porque en la misma consta una compraventa al crédito y además es título causal, porque explica el origen de su creación, es decir, consta el contrato de compraventa de mercaderías al crédito.

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RECOMENDACIONES:

1. Saber el momento oportuno para levantar el debido protesto de factura cambiaria, el cual debe ser dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura. 2. La factura cambiaria debe llevar el espacio correspondiente y prudente para describir la mercadería. 3. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operativa del título de crédito sería la siguiente: 1) librar factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas, real o simbólicamente; 2) la factura cambiaria es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. 4. Que el Artículo 601 del Código de Comercio de Guatemala, se reforme, en el sentido de que el mismo establezca de que la Factura Cambiaria deberá protestarse por falta de aceptación o pago, y no como tiene su redacción vigente que establece “podrá”, y no se aplique la norma general del protesto.

25 BIBLIOGRAFIA:

Factura cambiaria, recuperado de: http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d52e0.html http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d52e0.html

Qué es una factura cambiaria, recuperado de: http://laeconomiadehoy.com.gt/que-es-una-factura-cambiaria/ https://prezi.com/bbtogynz1q8e/facturas-cambiarias-de-compraventa-y-transporte/

ARAYA, Celestino R. Títulos Circulatorios. 2ª. Edición. Ed. Depalma. Buenos Aires .1989. DAVALOS MEJIA, Carlos Felipe. Títulos y Contratos de Crédito. Quiebras.4ta. Edición. Ed Harla. México, D.F. 1994. Garrone, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico. Abeledo-Perrot 1ª Reimpresión. Ed. Abeledo – Perrot. Buenos Aires. 1989. Ossorio, Manuel Diccionario de ciencias Jurídicas Políticas y Sociales pág. 280 VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo. Régimen Jurídico de la Letra de Cambio. Editorial Serviprensa Centroamericana. Guatemala. 1981. Vásquez Martínez Edmundo,1983,La Factura Cambiaria Serviprensa Centroamericana, Guatemala, C.A. recuperado de: http://recursosbiblio.url.edu.gt/publicjlg/biblio_sin_paredes/fac_juri/fac_Ca.pdf Vasquez Martinez Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Julio de 2009 Villegas Lara René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, séptima edición, P. 120

DECRETO NÚMERO 2-70 Código de Comercio, Guatemala Centro América, Edición Actualizada.

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ANEXO:

Presentación en Prezi de Factura Cambiaria: Link: https://prezi.com/x7b2-ahjwfin/la-factura-cambiaria/