FACTURA CAMBIARIA

FACTURA CAMBIARIA. 1.- Antecedentes de la factura cambiaria: - Surgió en el área de latinoamericana. - Se le conocía com

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FACTURA CAMBIARIA. 1.- Antecedentes de la factura cambiaria: - Surgió en el área de latinoamericana. - Se le conocía como Factura Contrato. - En derecho Argentino como: Factura Conformada. - En derecho Brasileño como: La Duplica. 2.- ¿Cómo se origina de la factura cambiaria? Se origina de una compraventa de mercaderías cuyo precio se paga en forma diferida. 3.- ¿Cuál es la función doble de la factura cambiaria? - Como Factura: prueba la existencia de un contrato de compraventa de mercaderías, las que son descritas en el contexto de las mismas. - Como Factura cambiaria: porque es un título de crédito constitutivo de la obligación que contrae el comprado, equivalente a todo o parte del precio dejado de pagar.

4.- Concepto de Factura Cambiaria: Artículo 591 C.Co. título de crédito que incorpora la obligación de pagar una cierta suma de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. 5.- ¿Quién libra la factura cambiaria como tal? Es potestativo del vendedor. 6.- ¿Cuál es la condición para librar la factura? Cuando se entrega la mercadería, en forma real o simbólica. 7.- Sujetos de la factura cambiaria: - Librador-Beneficiario: quien crea la factura (vendedor). - Librador-Aceptante: es el comprador de la mercadería. 8.- ¿Cuándo se puede negar el librado a la aceptación de la factura cambiaria? Según arto 600. - Cuando las mercaderías sufren averías, extravío. - Si hay efectos o Vicios en la cantidad y calidad de las mercaderías. - Si la factura no contiene el negocio jurídico convenido. - Por omisión de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de título de crédito.

9.- Formalidades de la Factura Cambiaria: Según artículo 386 y 594. - Número de orden del título - Nombre y domicilio del comprador. - Denominación y características de las mercaderías vendidas. - Precio por unidad y precio total (según arto 594 establece que si el pago es por abonos, deberá expresarse el número de abonos, fecha de pago de cada uno y su monto.

**No se puede hacer al portador, porque se trata de un título que implica pagar dinero y no existe disposición en contrario y se deben nominar con el nombre del beneficiario. 10.- Función de la Factura: - Ejerce la función de contrato y título de crédito. 11.- Operatividad del título: - El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en las que las mercaderías han sido entregadas. - La factura es enviada al comprador, directamente por intermedio de un banco o tercera persona (intermediario tendrá facultad de cobrar cuando tenga las facultades y se hará mediante ENDOSO DE PROCURACION) 12.- ¿Cuándo se puede protestar en la factura? - Por falta de aceptación (dentro de los 2 días hábiles siguientes fijados para la devolución de la merca). - Por falta de pago. 13.- ¿Cuánto tiempo y cómo se deben conservar las facturas? - Tiempo: 5 años. - Cómo: en original y copia. *Como es título puede ser avalado. Y por ser de Orden puede circular mediante endoso.

CEDULA HIPOTECARIA. 1.- ¿Qué es la cedula hipotecaria? Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario. 2.- Funciones: - Captar ahorros del inversionista en valores. - Garantizar con derechos reales la obligación dineraria que se incorpora al título. 3.- ¿Quiénes pueden emitir una cedula hipotecaria? - Persona particular. - Entidad bancaria. 4.- Creación de las cedulas: a) En escritura pública que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles (con requisitos que establece el arto 29 del código de notariado). Además en el artículo 865 del CC. - Monto del crédito representado en cedulas y el de cada serie. - Valor, Número y serie de las cedulas. - El interés a devengar las cedulas. - Tiempo y lugar de pago

b) En cuanto al valor nominal: deben de ser del valor de Q 100.00 o de cualquier múltiplo de cien.

5.- Requisitos generales para los títulos de crédito: Según arto 386: - Nombre del título de que se trate. - La fecha y lugar de creación. - Derechos que el título incorpora. - Lugar y fecha de cumplimiento. - Firma de quien lo crea. *En cuanto a los intereses que deben pagarse al tenedor de la cédula, la ley obliga a que tenga título accesorios llamados cupones (tanto la cedulas y los cupones puede crearse en forma nominativa o al portador).

ACCIONES CAMBIARIAS. 1.- ¿Qué es la acción cambiaria? Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito para pretender el pago en vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. 2.- ¿Cómo se hace valer las acciones cambiarias según nuestro derecho? - Por cheque. - Un vale. - Una letra de cambio. 3.- ¿Cuándo se ejerce la acción cambiaria? - Falta de aceptación o aceptación parcial. - Falta de pago o pago parcial. - Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos. 4.- Clases de acciones cambiarias: - Directa: cuando se ejercita en contra del deudor principal. - De Regreso: se hace en contra del librador, el endosante, el avalista que no lo sea del obligado principal. 5.- Valores que se Reclaman con la Acción cambiaria: - El importe del título, o en su caso, la parte no aceptada o no pagada. - Los interese moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento. - Los gastos del protesto. - La comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el título y la plaza en que se haga efectivo, más los gastos de la situación. - El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas procesales. - Intereses moratorios al tipo legal sobre la suma que hubiere pagado. - Gastos de cobranza y otros legítimos.

6.- Excepciones en contra de la Acción Cambiaria (son las defensas que tiene todo demandado): - Incompetencia del Juez. - Falta de personalidad en el actor (legitimación; activa o pasiva) - La que se funde en el hecho de que no haya ido el demandado quien suscribió el título. - El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. - Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado. - Omisión de requisitos. - La alteración del título 7.- Otras formas de cobro (llamados también Letras de Resaca) según artículo 622: - Cargándole o poniéndole que le abonen en cuenta el importe del título más otros gastos y costas procesales. - Girado a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o en favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado. 8.- Caducidad y Prescripción de la Acción Cambiaria: - Caducidad: cuando esta no nació a la vía judicial. - Prescripción: por su no ejercicio dentro de los plazos que determina la ley * La caducidad según artículo 623: - El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago. - Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el código de comercio. La caducidad solo está referida a un sujeto que es el último tenedor.