Factura Cambiaria

FACTURA CAMBIARIA CÓDIGO DE COMERCIO ART. 591 al 604. CONCEPTO Edmundo Vásquez Martínez “El titulo de crédito que inc

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FACTURA CAMBIARIA

CÓDIGO DE COMERCIO ART. 591 al 604.

CONCEPTO Edmundo Vásquez Martínez “El titulo de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazos de mercaderías”.

Código de Comercio “El titulo de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa”. (Art. 591)

CARACTERÍSTICAS Factura cambiaria contiene un contrato de compraventa de mercaderías al crédito, una vez sea aceptada por el librado (C. De C. 593) Es titulo incondicional, ya que el comprador al aceptar la factura, se obliga de manera al pago de la suma en cuestión. Es un titulo abstracto, ya que deriva de un negocio jurídico base (compraventa a plazo) que al ser aceptado, se desvincula del contrato y surge el titulo de crédito, consignándose el valor del dinero que el titulo representa.

ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR-BENEFICIARIO: Es quien crea la factura cambiaria (El vendedor de la mercadería al crédito) y a quien se le adeuda el derecho que incorpora el título. LIBRADO-ACEPTANTE: Es el obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor de la mercadería al crédito (El comprador de la mercadería al crédito)

REALES •

La mercadería vendida al crédito, que entrega el librador-beneficiario del título.



La suma de dinero que el librado-aceptante debe pagar en el plazo determinado en la factura.

FORMALES Lo dispuesto en el artículo 386 (Requisitos generales) y los contemplados en el Artículo 594 del Código de Comercio

ACEPTACIÓN El Librado-Aceptante esta obligado aceptar la factura cambiaria. Bastando con que ponga su firma, convirtiéndolo en el principal obligado del título. (C. De C. 591) •

ENVIO DIRECTO: Vendedor-Librador entrega la factura directamente al Comprador-Librado.



ENVIO POR INTERMEDIARIOS: Vendedor-Librador envía a través de un tercero la factura cambiaria al CompradorLibrado, este la acepta y la devuelve al Vendedor-Librador.



ENVIO POR CORREO: La factura puede enviarse por correo certificado con aviso de recepción, la que deberá ser devuelta de la misma manera.

El vendedor tiene un plazo de 5 días para devolver a partir del día de recepción. (C. De C. 599)

NEGATIVA DE ACEPTACIÓN El comprador-librado puede negarse a aceptar la factura cambiaria en las siguientes situaciones: •

En caso de avería, extravió o no recibo de las mercaderías. (No son transportadas por el comprador)



Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad del producto.



Si no contiene el negocio jurídico convenido.



Por omisión de cualquier requisito propio de la factura cambiaria.



Artículo 599 del Código de Comercio.

CIRCULACIÓN La factura cambiaria se crea a favor de una persona determinada, por lo que se presumirá A LA ORDEN y se transmite mediante el endoso y la entrega material del título.

FACTURA CAMBIARIA NO ATENDIDA • • •

La negativa de aceptación. La no devolución de la factura. La falta de pago.

PROTESTO: Característica especial, debe levantarse en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de recepción que se le hizo al comprador. (C. De C. 601 al 603) ACCIONES LEGALES: •

Acción Cambiaria (Directa y de Regreso)



Acción Causal



Acción de enriquecimiento indebido