Factura Cambiaria

LLM Omar A. Morales Lurssen DERECHO MERCANTIL II FACTURA CAMBIARIA Definición Es un título de crédito que incorpora

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LLM Omar A. Morales Lurssen

DERECHO MERCANTIL II

FACTURA CAMBIARIA

Definición Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado, a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. ARTÍCULO 591. FACTURA CAMBIARIA. (Primer párrafo) La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

Elementos personales 1. Librador – Beneficiario Es el vendedor de la mercadería. Es quien crea la factura. 2. Librado – Aceptante Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor. ARTÍCULO 591. FACTURA CAMBIARIA. (Segundo párrafo) El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo

Elementos personales Mecanismo de Funcionamiento Clase de título: 1. Según el número de elementos que participan: 2. Según la ley de circulación:

FORMALIZACION ARTÍCULO 593. FORMALIZACIÓN. Una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.

REQUISITOS ARTÍCULO 594. OTROS REQUISITOS. Además de los requisitos que establece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener: 1º. El número de orden del título librado. 2º. El nombre y domicilio del comprador. 3º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas. 4º. El precio unitario y el precio total de las mismas.

REQUISITOS ARTÍCULO 594. OTROS REQUISITOS. La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito. ARTÍCULO 386. REQUISITOS. Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.

Aceptacion y plazos ARTÍCULO 591. FACTURA CAMBIARIA. (Segundo y tercer párrafo) El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo. No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente. Momento de la aceptación:

Aceptacion y plazos Sin embargo, puede darse el caso que la entrega de la mercadería deba hacerse en lugar distinto del domicilio del librador beneficiario (vendedor), y por ende la aceptación de la factura. Para estos casos, el Código de Comercio de Guatemala regula reglas en el artículo 599.

Aceptacion y plazos ARTÍCULO 599. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN. El comprador deberá devolver al vendedor la factura cambiaria, debidamente aceptada: 1º. Dentro de un plazo de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza. 2º. Dentro de un término de quince días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en diferente plaza.

Envio de la factura cambiaria ARTÍCULO 596. ENVIO. (Primero y segundo párrafo) La factura podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de Banco o de tercera persona. De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor. 2. Por intermediario de un banco 3. Por una tercera persona

FORMAS DE ENVIO

1. Envío directo

Envio de la factura cambiaria ARTÍCULO 597. ENVIO POR CORREO. Si el vendedor enviase la factura cambiaria por correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el cual se indicará: 1º. Que el envío contiene facturas. 2º. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo aéreo. 4. Por correo certificado

Envio de la factura cambiaria ARTÍCULO 598. ENVIO POR OTROS MEDIOS. Si el vendedor enviase la factura por otra vía y el comprador no la aceptase inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo que utilizará el vendedor como comprobante de entrega de la factura cambiaria. 5. Por otros medios

NEGATIVA A ACEPTAR ARTÍCULO 600. NEGATIVA A ACEPTAR. El comprador podrá negarse a aceptar la factura: 1º. En caso de avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando no son transportadas por su cuenta y riesgo. 2º. Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías. 3º. Si no contiene el negocio jurídico convenido. 4º. Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria su calidad de título de crédito.

PAGO CLASES DE PAGO: 1. Total 2. Por Abonos = ARTÍCULO 595. PAGO EN ABONOS. Cuando el pago haya de hacerse en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior: 1º. El número de abonos. 2º. La fecha de vencimiento de los mismos. 3º. El monto de cada uno. Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podrá extender constancia por separado.

Protesto ARTÍCULO 601. PROTESTO. La factura cambiaria podrá ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago. La no devolución de la factura cambiaria se entenderá como falta de aceptación. Clases de protesto: 1. Por falta de aceptación a)  No aceptación b)  No devolución 2. Por falta de pago

Protesto ARTÍCULO 602. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN. El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 599 de este Código. • Misma plaza: 5 días • Diferente plaza: 15 días

Forma del protesto ARTÍCULO 603. FORMA DE PROTESTO. El protesto por falta de aceptación, deberá levantarse en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de recepción postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su devolución por éste. A falta de factura, el protesto se levantará por declaración del protestante o a vista de una copia de la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el aviso de recepción o cualquier otro documento que pruebe que la factura original fue enviada al comprador.

Conservación ARTÍCULO 604. CONSERVACIÓN. Los comerciantes deberán conservar ordenadamente, por el término de cinco años, las facturas cambiarias que hubieren librado o copias de las mismas.