Factoring y Joint Venture

FACTORING NACIONAL EL CONTRATO DE FACTORING El contrato de factoring que también es conocido como contrato de factoraj

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FACTORING NACIONAL EL CONTRATO DE FACTORING El contrato de factoring que también es conocido como contrato

de

factoraje,

y

se

presenta

como característica el que una empresa encarga a otra, normalmente un banco, para que se encargue de su facturación y cobranza, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros. El factoring está directamente relacionado con los servicios que un banco presta a sus clientes. El factoring es una técnica por medio de la cual, y sobre la base de un convenio establecido entre ciertas partes, un organismo especializado se encarga del cobro y de la concesión de créditos de las empresas que forman su clientela y de quienes toma sus derechos a su cargo, a medida que se van produciendo, sin posibilidad de recursos, y que. Si su cliente lo quiere, tiene la facultad de financiar toda su cartera de deudas. El factoring moderno es un convenio continuo, mediante el cual una institución financiera asume las funciones de crédito y cobro de su cliente y compra sus facturas en el momento en que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra él en caso de impago. Como consecuencia de estas relaciones, la sociedad de factoring asume otras obligaciones en beneficio de sus clientes. Dichas obligaciones son por lo general de naturaleza financiera o documental. Por otro lado, para algunos tratadistas el factoring traducido al español es un anticipo sobre créditos de compraventa, que como tal es un negocio jurídico financiero tipo, típico nominado, bilateral, obligatorio, de prestaciones recíprocas, conmutativo y oneroso, por el cual la entidad financiera se obliga a adquirir durante un plazo todos los créditos provenientes de las ventas normales y constantes de su cliente hasta una suma determinada, asumiendo el riesgo de sus cobros, obligándose igualmente a darle asistencia técnica y administrativa, contra la prestación por parte del cliente de una comisión proporcional a las sumas que le anticipe la entidad financiera. Es un tipo de contrato muy complejo, utilizado entre pequeñas y medianas empresas que consiste en que una empresa financiera compra las cuentas a cobrar que una empresa posee contra sus clientes y la empresa financiera se encarga del cobro posterior de las mismas.

1.- CLASIFICACIÓN DEL FACTORING SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL Se clasifica en:

a. Factoring nacional: Se refiere, al supuesto de que la Sociedad adherente y los compradores de sus productos se encuentren en el mismo país.

b. Factoring Internacional: A diferencia del anterior, una de las partes se encuentra fuera del territorio de operaciones de la sociedad de Factoring.  Factoring de Exportación: Bajo esta modalidad, la sociedad de Factoring, adquiere las facturas de sus sociedades adherentes en el pais. a cargo de compradores extranjeros, a los cuales ha enviado una mercancía. Para un adecuado conocimiento del mercado extranjero las sociedades de Factoring suelen establecer cadenas propias o con el concurso de corresponsales en otros países con lo cual acumulan una vasta y completa información de compradores en distintos sectores económicos, respaldando en forma técnica la prestación del servicio y adquiriendo una posición más ventajosa que la que podría tener un productor individual para analizar y evaluar sus potenciales compradores.  Factoring de Importación: Se trata, de la adquisición de facturas de clientes extranjeros o sociedades adherentes a cargo de importadores o compradores nacionales.

2.- CLASIFICACION DEL FACTORING SEGÚN LA FORMA DE PAGO 1) Factoring con financiamiento o a la vista: El Factor adelanta al factoreado el monto de los créditos antes que estos venzan, modalidad que se puede presentar con las siguientes variantes: 1) a. Con asunción de riesgo: El factor asume los riesgos de que los clientes del factoreados no paguen; v.g. si los deudores resultan insolventes, el factor no puede exigirle la repetición al factoreado. Es decir, que una vez determinado el grado de riesgo de incobrabilidad de los créditos en cartera, la empresa factor determinará el precio a ofrecer. Si la masa de créditos no presenta riesgo de incobrabilidad, la empresa factor adelantará el monto de los créditos comprados, deduciéndole por adelantado los intereses correspondientes (desde que se entrega el dinero, hasta el día del vencimiento de cada obligación) y el importe de la comisión por el análisis efectuado sobre los créditos. 1) b. Sin asunción de riesgo: El factor no asume dicho riesgo; v.g. si los deudores resultan insolventes, el factor puede exigirle repetición al factoreado. Es el caso en que la masa documental crediticia presentare riesgos de incobrabilidad, al precio que se fije en orden a ello habrá que deducirle intereses y comisión, adelantándose el saldo a la empresa comercial. 2) Factoring sin financiamiento o al vencimiento: El Factor paga al facturado el monto de los créditos a medida que los mismos van venciendo. 2) a. En este caso, el factor siempre asumirá el riesgo de la cobranza porque de lo contrario carecería de sentido el contrato, pues no habría adelanto de dinero y el factor pagaría si logra cobrar. Resulta obvio que si el factor asume el riesgo de la cobranza, la comisión que descontará será mayor. La empresa factor recibe la masa de créditos y va gestionando el cobro a medida que cada uno va venciendo; luego entrega los montos percibidos a la empresa

comercial o industrial factoreada, deduciendo la comisión. Como en el caso no existe adelanto alguno de fondos por parte de la empresa factor y ésta, asume el riesgo de incobrabilidad de la masa documental crediticia, en el contrato de factoring deberá establecerse el monto a rendir al cliente cuando, v.g. una determinada factura, no pueda ser cobrada.

3.- CLASIFICACION DEL FACTORING SEGÚN SU FORMA DE EJECUCION  Factoring con notificación: El Factor y/o cedente notificarán al deudor la cesión del crédito. Una vez notificado, el deudor quedará obligado con el nuevo acreedor (factor) por lo que desde que tenga lugar la notificación de la cesión, no se reputará pago legítimo sino el que se hiciera a éste último.

 Factoring sin notificación: El deudor al no ser notificado, no tendrá conocimiento de la cesión y pagará directamente al cedente, quedando el cedente obligado frente al factor al pago del importe del crédito cedido y anticipado.

4.- CLASIFICACION DEL FACTORING SEGÚN LA ASUNCION DEL RIESGO 1. FACTORAJE SIN GARANTÍA O SIN RECURSO: El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir la firma de avales o garantías de ningún tipo. La empresa de factoring asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.

2. FACTORAJE CON GARANTÍA O CON RECURSO: El factoraje con garantía o con recurso implica la compraventa de facturas, recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una fianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce como cesión de crédito en garantía.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING 

Bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los servicios.



Consensual: EL consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios.



Oneroso: En razón a que ambas partes buscan un lucro reciproco.



Principal: Existe por sí mismo independientemente de otros contratos.



De trato sucesiva: Las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continúa.



Adhesión: La empresa de Factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin posibilidades de negociación.

IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE FACTORING El factoring en suma es importante, puesto que es un mecanismo de financiación muy útil en la actividad económica, ya que hace posible que el empresario pueda cobrar al contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo concerniente a la cobranza de sus ventas, y poder gozar de las ventajas de un asesoramiento

sobre

ventas,

marketing,

informes sobre sus clientes, asuntos contables en otros. De este modo la empresa se ve desligada de todo el proceso administrativo que sin duda encárese sus costos; por el contrario brinda la posibilidad de obtener dinero disponible para la empresa, superando la falta de liquidez, pues va acompañado generalmente con una operación de crédito, mediante la cual el factor paga al acreedor al contado, sin esperar al vencimiento de los créditos cedidos por este, lo cual supone un anticipo de fondos y una posibilidad de gestar el cobro. Sin duda se trata de una institución de crédito y racionalización de la gestión administrativa de una empresa, que aporta importantes beneficios para los usuarios, estableciendo dentro de los principales la consolidación de los estados contables la información comercial, y el asesoramiento integral, así como la racionalización de la empresa y el financiamiento de las ventas.

PARTES INTERVINIENTES EN UN CONTRATO DE FACTORING Se ha mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos, la empresa y el factor. La empresa es una persona natural o jurídica dedicada a la venta de bienes o la prestación de servicios de manera habitual, en cuyas actividades se generan una serie de créditos por el otorgamiento de facilidades de pago a sus clientes. El factor, que según el reglamento de factoring debe ser una empresa del sistema financiero o una entidad autorizada por la superintendencia de banca y seguros (SBS) para realizar operaciones de factoring. Sin embargo, también es posible que el factor no pertenezca al sistema financiero ni que

cuente con la autorización de la SBS; ello no implica que no pueda celebrar un contrato el cual adquiere los créditos de una empresa, adelantándole el valor de los créditos y brindándole servicios de cobranza o manejo de cartera, pero estaríamos ante un contrato que no está sometido a las disposiciones del reglamento del factoring. La mención hecha en líneas arriba respecto de los sujetos intervinientes en el factoring, hay quienes sostienen que son partes en el contrato de factoring los siguientes: Empresa factor o cesionario: La empresa que adquiere los créditos también adquiere el riesgo de crédito impagados, toda la gestión de cobro, la pérdida de valor si los créditos están en otra divisa. Es decir un cesionario es una persona o empresa a la que se le ha vendido un contrato de crédito o de préstamo.

El cedente o cliente: Es el que trasfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario. Deudor cedido: Es el cliente de la empresa factoreada, adquirente de los bienes o servicios ofrecidos por ésta. En ocasiones el deudor cedido, puede ser también una empresa, circunstancia que da a la entidad de factoring una amplia posibilidad de ejercer un eficiente control de su situación económicofinanciera. Cabe resaltar que el deudor cedido no es parte en el contrato de factoring, sin embargo, algunos tratadistias lo incluyen como un sujeto indirecto de la relación contractual celebrando entre el factor y facturado. Otros expertos también mencionan que el deudor cedido es un sujeto colateral, ya que deben ser notificados de la cesión del crédito, a fin de cancelar

las

facturas, esto no quiere decir que su consentimiento

sea

necesario para la validez del contrato. Derechos y obligaciones del factor Los principales derechos y obligaciones que le corresponden al factor son los siguientes: 1. Derechos:  

Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos adquiridos. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.

2. Obligaciones:   

Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; Brindar los servicios adicionales pactados; Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

Derechos y obligaciones del cliente 1. Derechos  

Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.

2. Obligaciones      

Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring. Transferir al Factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.

OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES CEDIDOS RESPECTO DEL FACTOR La única obligación que tienen es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. La negativa de pago implicaría la constitución en mora del deudor renuente y la imposibilidad de cancelar y librarse de la obligación. Aunque los deudores del Cliente no se encuentran incluidos dentro de los sujetos del contrato de Factoring.

FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO DE FACTORING 1. La empresa puede mejorar la rotación de su capital circulante, lo cual le ha de permitir un mayor volumen de ventas, sobre todo cuando el riesgo que significan los morosos e insolventes es asumido por la empresa de factoring que , además , según las modalidades, puede conceder anticipos de hasta el 100% de la facturación. 2. La solvencia de los clientes del factoreado es calculada por la empresa de factoring en forma global, y no con respecto a cada adquirente en particular. De este modo la empresa factoreada puede incrementar su capacidad de concesión de crédito; e igualmente facilita la exportación a empresas que no tienen una adecuada estructura, o no pueden organizar un departamento de exportación complejo propio, así como para el supuesto de que el comprador del extranjero tenga dificultades para obtener créditos bancarios.

OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING El art. 14020 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes.

b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al cliente.

VENTAJAS DE UN CONTRATO DE FACTORING 1. Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes. 2. Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de

todos ellos. 3. Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa

a tener un solo cliente, que paga al contado. 4. Saneamiento de la cartera de clientes. 5. Permite recibir anticipos de los créditos cedidos. 6. Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra

en firme y sin recurso. 7. Se puede comprar de contado obteniendo descuentos. 8. Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la

organización de una contabilidad de ventas. 9. Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos

circulantes. 10. Las facturas proporcionan garantía para un préstamo que de otro modo la

empresa no sería capaz de obtener. 11. Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa

que se dedica a la factorización.

12. Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de

manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo. 13. En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer

una forma de pago más competitiva. 14. Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el

factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza. 15. Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas

por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que da planeación del flujo de caja de la empresa.

DESVENTAJAS DE UN CONTRATO DE FACTORING 1. Una empresa que está pasando por dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda. 2. En la mayoría de los casos, las empresas de factoraje evalúan la solidez de sus clientes y no la de su empresa. 3. Es inconveniente y costoso cuando las facturas son numerosas y relativamente pequeñas en cuantía, pues incrementa los costos administrativos necesarios. 4. El costo de las operaciones de Factoring, es elevado, y muy variable en función de una serie de factores ya examinados. 5. La sociedad de Factoring suele exigir la cesión global de la cartera de deudores, así como un volumen mínimo de operaciones que justifique, por lo menos, los trabajos iniciales de evaluación del riesgo.

6. La sociedad de Factoring selecciona la cartera de deudores con la que quiere trabajar. 7. No se suele admitir la cesión de créditos referidos a productos perecederos. 8. Puede acarrear una mala imagen del vendedor de cara a sus clientes (por eso a veces se pacta el llamado “Factoring encubierto”) 9. Obliga a la empresa a implantar una política de riesgos muy estricta, con la consiguiente pérdida de facturación. 10. No permite financiar el 100% del importe de los créditos cedidos.

EL COSTE DEL FACTORING El proceso que hemos descrito de factoring tiene un coste financiero importante, dado que las entidades financieras suelen aplicar una comisión por cada operación; comisión que puede llegar a suponer el 3% del nominal de crédito cedido, suelen aplicar un tipo de interés por el anticipo de los créditos y pueden repercutir en simultáneo el coste de otros servicios asociados, como puede ser un seguro de tipo de cambio o un informe comercial previo de la empresa con la que vamos a trabajar.

MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE FACTORING El contrato de factoring está regulado por el reglamento de factoring. Descuento y Empresas de factoring, aprobado mediante la resolución de la superintendencia de Banca y seguros N° 1021-98, en adelante el reglamento, de igual modo el artículo 221 de la Ley N° 26702- Ley General del sistema financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, autoriza a las empresas del Sector Financiero a la realización de operaciones del factoring. En los aspectos no regulados por su reglamento, el contrato de factoring se regula por las disposiciones relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurídico del Código Civil.

FORMALIDAD DEL CONTRATO El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el reglamento, el documento debe contener, cuando menos la siguiente información: 

Nombre, razón o denominación social y domicilio de ambas partes.



Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios

que permitan identificar

los

instrumentos. 

Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago, así como la fecha pactada para el pago.



Retribución correspondiente al factor de ser el caso.



Responsabilidad de realizar la cobranza a los deudores.



Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.

MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO 1. El cliente se pone en contacto con un representante de negocios de la empresa que brinda el servicio de Factoring para solicitar dicho financiamiento 2. El cliente entrega sus facturas o títulos valores representativos de deuda al factor físicamente o electrónicamente, dependiendo de la modalidad del servicio que contrate. 3. El factor recibe la información, la cual es procesada y evaluada por los funcionarios de la entidad. 4. El factor aprueba la operación. Entonces, el Cliente y el Factor firman el “Contrato de Factoring”, en el cual se estipula que el primero cede al segundo sus títulos valores representativos de deuda para que se haga la cobranza respectiva, según la modalidad adoptada. 5. El cliente puede disponer del saldo de sus títulos por adelantado o a la fecha inicial de los mismos.

6. Al vencimiento, el Factor se encarga de cobrar el monto de los instrumentos al deudor. Según lo acordado en el contrato, la empresa de Factoring puede o no asumir el riesgo de no pago por parte del Deudor, en cuyo caso el Cliente deberá asumir, los costos.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FACTORING Existen diversas figuras que generan la terminación del contrato de factoring, entre las más importante, son: 1. El cumplimiento de las obligaciones por cada una de las

partes, es decir, una vez que cada una de las partes culminó con sus prestaciones el contrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos créditos o que se hubieran fijado un plazo en el contrato y este no hubiera llegado a su término. 2. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. En cuyo caso la parte

afectada podrá solicitar la resolución del contrato y, si es necesario, la indemnización por los daños y perjuicios causados. 3. Por la alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar y/o

por quiebra de una de las partes. 4. Por haberse fijado un monto tope para la operación. Cuando el factor hubiera

adquirido facturas por esa cantidad cesa su obligación de aceptar otras hasta tanto el cobro de algunas de ellas no hay producido una reducción en la suma de las facturas pendientes de cobranza. En realidad está más que una causal es una situación que determina la suspensión de la obligación del factor de aceptar nuevas facturas, salvo que se haya acordado que llegado a dicho tope el contrato concluya. 5. Puede operar la terminación del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguen las

partes, mediante el cual decidan poner fin a la operación.

VENTAJAS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS



Facilita liquidez en momentos difíciles.



La empresa cliente se olvida de cobrar esa deuda y las complicaciones que ello conlleva.



La empresa cliente ahorra tiempo al no tener que realizar las acciones necesarias de cobro.

FACTORING INTERNACIONAL El “factoring” es un contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido por concepto de exportaciones y a cambio obtiene de manera inmediata capital expresado en dinero. El factoring es un proceso que elimina el riesgo financiero para el exportador, importador y a su vez ofrece liquidez para las facturas de exportación. a. Factoring de Exportación En el que las empresas de Factoring y la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero. Este mecanismo es muy parecido al del Factoring interno, sólo que los créditos recién podrán ofrecerse cuando la mercadería ya haya sido enviada al comprador foráneo, por lo que debe presentarse el documento demostrativo de su despacho, por ejemplo, la carta de porte, el conocimiento de embarque, etc

b. Factoring “de importación”.

Que se da cuando el cliente o factorado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor. 

IMPORTANCIA Porque permite convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras CONCLUSIONES El Factoring se ha popularizado a nivel mundial como un método aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento Proporciona un alto grado de eficiencia en la empresa pues en todo momento se produce un incremento de su Activo líquido con el fin de que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores económicos, financieros y humanos que tendrá que emplear para llevar una correcta gestión de cobro, Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la entidad de Factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.

CONCLUSIONES 

El Factoring se ha popularizado a nivel mundial como un método



aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento Proporciona un alto grado de eficiencia en la empresa pues en

todo

momento se produce un incremento de su Activo líquido con el fin de que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores económicos, financieros

y humanos que tendrá que emplear para llevar una correcta gestión de cobro, Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la entidad de Factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.

CASO PRÁCTICO DEL FACTORING

CONTRATO JOINT VENTURE INTRODUCCION

Ante una economía cada vez más globalizada y mercados cada vez más exigentes, comienza a surgir la necesidad de idear aquellas estrategias que permitan a nuestra industria ser más competitiva y fuerte ante los constantes ataques de la competencia y a su vez ser flexibles para hacer frente a los cambios tan impresionantes que sufre la economía del país cotidianamente. En el mundo de las relaciones comerciales e industriales se plantean situaciones en las que dos o más empresas observan como aunando esfuerzos pueden conseguir objetivos cuya consecución por separado sería impensable. En el marco de estas situaciones se crean contratos que regulan los derechos y deberes de las sociedades que pretenden unir recursos para la consecución de estos fines, y uno de estos tipos de contratos es el

llamado contrato de Join Venture, el cual representa en el comercio internacional, un medio para que la inversión extranjera participe en diversas actividades económicas en países emergentes. Debido a que el estructurar adecuadamente dichos contratos no es una tarea tan fácil, sin embargo es el detonante perfecto que marca la diferencia entre un impacto positivo o negativo en el desarrollo de nuestro país, nos vemos con la tarea de llevar a cabo dicha investigación con la finalidad de establecer los puntos clave que permitan implementar un Joint Venture con mayor éxito y trascendencia.

1. CONCEPTO El Joint Venture, es un contrato Sui Generis cuando dos a más empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio específico. También se le conoce a este contrato como de riesgo compartido y tiene como característica asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado. Es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar individualmente el proyecto.

En el Perú, se considera a este contrato como el instrumento idóneo para llevar a cabo negocios de gran volumen, que comprenden no sólo el aporte de capitales sino también el empleo de la más avanzada tecnología y el uso de importantes mercados de exportación, todo lo cual supone la intervención de inversionistas extranjeros unidos a los nacionales.

2. OBJETIVOS Socio extranjero

Socio nacional

Entrar en nuevos mercados; ajustarse a las medidas económicas nacionalistas del país extraño; obtención de materia prima, tecnología y mano de obra. Compartir el riesgo económico de los nuevos negocios y aprovechar la experiencia y conocimientos del socio local en su medio; tener una base para exportar en la región, y vender tecnología al Joint Venture

Compartir el riesgo de una nueva operación o área de negocio de la empresa; lograr una inversión extranjera que incremente el capital necesario para el negocio particular o de la sociedad; hacerse de una sociedad más eficiente; obtener financiamiento y recursos con mejores condiciones que las del mercado, y tener nuevos negocios, la capacitación y aprendizaje de técnicas más avanzadas en todos los campos de la empresa, la compra de materias primas y maquinaria a precios más bajos, la obtención de nuevos productos, incluso la posibilidad de exportar.

3. CARACTERISTICAS 



Una de las principales características del joint venture es que las empresas implicadas no necesariamente renuncian a su identidad como personas naturales o jurídicas, sino que mantienen su independencia. En otras palabras, las empresas implicadas realizan un negocio, actividad o proyecto juntas, pero sin necesidad de modificar sus identidades como empresas, tal como sucedería, por ejemplo, en una fusión o en una absorción. Es un contrato de colaboración. Existe entre las partes una contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses.

El trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos. 

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Tiene carácter ad hoc. Es propio del contrato estar destinado a un proyecto específico. Lo que no debe ser es un negocio general en su operatividad o duración. Es consensual, pues siendo atípico la ley no prevé formalidad alguna. Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de modo que éste no es un elemento esencial. Hay participación en las utilidades. Reciprocidad en las facultades de representar y obligar a la otra u otras partes respecto de terceros. Hay ciertos casos en que prevalece el concepto contrario. Es un contrato oneroso, por la coexistencia de beneficios y pérdidas. Es también de prestaciones recíprocas. Hay un control conjunto de la empresa, aun cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control. No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes. Entre las partes se deben la más estricta lealtad. Esto es lo que en doctrina se conoce como “la relación fiduciaria”. Desde luego pueden compartir en otros proyectos distintos de aquel en el cual se han unido.

4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS VENTAJAS:     

Nos permite compartir recursos financieros, humanos, tecnológicos, etc. Nos permite compartir esfuerzos y responsabilidades. Nos permite compartir el riesgo de un nuevo negocio, actividad o proyecto. Nos permite superar barreras comerciales en nuevos mercados. Nos permite mejorar nuestra competitividad.

DESVENTAJAS 

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Riesgos financieros, los cuales pueden deberse a las altas tasas de inflación, variación brusca y reiterada en las tasas de cambio y de intereses. Riesgos políticos, tales como la expropiación ó estatización. Riesgo de discrepancias frente a estrategias y prioridades entre los colaboradores. El Joint Venture está particularmente limitado a aquellas precisas relaciones dirigidas a los efectos de un negocio y un beneficio comercial, y no comprende todos los negocios o actividades profesionales de los miembros participantes. Necesidad de una mayor inversión de capital. Un riesgo muy alto.

 



Posibles conflictos con los colaboradores. Una compañía que ingresa a un Joint Venture con el aporte de su tecnología corre el riesgo de perder el dominio de la misma ante su colaborador. Solo podrá minimizarse ese riesgo con una participación mayoritaria de acciones, de esta forma podrá ejercer el control sobre su know-how. No proporciona a la compañía estricto dominio y conocimiento del desarrollo comercial del producto, acción que será necesaria tener en cuenta a la hora de lograr mayor eficiencia de costos para mantener latente la ventaja competitiva ante presiones de sus rivales.

5. CLASES POR SU MODALIDAD LEGAL Y/U ORGANIZACIONAL a. Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por su rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema jurídico del Sistema Civil. b. Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del "Common Law".

POR SU CONTEXTO GEOGRÁFICO a. Joint Venture Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país de origen. b. Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la Joint Venture. POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTES a. Para proyectos manufactureros. b. Para las industrias extractivas. c. Para la industria de la construcción. d. Para proyectos comerciales. e. Para investigación y desarrollo. f. Para actividades financieras. g. Para prestación de servicios. h. Para actividades de turismo. i. Para actividades agropecuarias y agroindustriales. POR EL ROL O DESEMPEÑO DE LOS SOCIOS

a. Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene un rol pasivo. b. Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa. c. Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que habitualmente no proviene de ninguno de los socios. 6. JOINT VENTURE EN EL PERU Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está muy difundido, principalmente por la falta de una visión empresarial competitiva. A continuación se muestran las prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture:  Inversión extranjera en operaciones.  Penetración de mercados y cobertura más competitiva.  Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos.  Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior.  Desarrollo de productos.  Acceso a ventajas tributarias.  Incorporación de nuevas tecnologías y know how de gestión.  Incremento de rentabilidad.  Participación conjunta de capitales en empresa común. Lamentablemente, en nuestro país no existe estudios o estadística de las empresas que han hecho o están haciendo Joint Venture, tal vez puede ser porque este tipo de negociación no se registra en ninguna entidad, ya que todos saben que los Joint Venture es un contrato contractual que no esta obligado a crear una nueva sociedad (que lo haría visible) y menos registrarlo. Indudablemente esto hace que no se pueda saber con certeza el impacto que tienen los Joint Venture en el desarrollo del país. MOTIVACIONES PARA LA VINCULACIÓN El joint venture no se forma sino existe la necesidad de un partner.

Muchas empresas latinoamericanas han llegado a tener éxito en negocios internacionales sin haber precisado de formar joint ventures. Sin embargo. se dan muchas situaciones en que muchas empresas latinoamericanas pierden oportunidades de exportación por no tener capacidad física, por carecer de un know-how específico o por falta de canales de comercialización.

La empresa latinoamericana que busca constituir un joint venture, hace una evaluación interna previa, en base a sus objetivos estratégicos y las expectativas de negocios que tenga en su plan de la misma forma de como una empresa extranjera busca actuar en nuestros países. El periodo de identificación de las motivaciones es muy crítico ya que en esta fase es que adopta la decisión de establecer un contrato de joint venture. Tal decisión es una definición de estrategia empresarial que tiene consecuencias en el largo plazo, por lo que requiere de una cuidadosa determinación de la situación de la empresa, sus fuerzas y debilidades sus objetivos y estrategias competitivas, así como la disponibilidad de recursos. Estas motivaciones pueden ser: -

Imagen Trasferencia tecnológica Penetración en nuevos mercados Presión del país anfitrión Facilidades tributarias y fiscales. Control de los recursos y de las materias primas. Legislación antimonopólica Facilidad o uso de mano de obra.

ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS La viabilización de una operación de joint venture usualmente se enfrenta a dos dificultades:  

El limitado acceso a las fuentes financieras, sobre todo cuando esta alianza se da entre empresas latinoamericanas de pequeño porte. Y la imprecisión de conocer con precedencia el tipo de tributo que gravará a la gestión.

La interrelación que se da entre las operaciones de comercio exterior y los instrumentos financieros demuestran que el tema es vital y escaso para la concreción de un joint venture. Por ello es que los bancos comerciales han creado lo que se llama "ingeniería financiera", destinada a financiar las operaciones de comercio exterior, facilitar las inversiones o simplemente otorgar créditos o préstamos para adquisición de equipos.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y EL JOINT VENTURE

SIMILITUDES:





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Una aproximada similitud entre la asociación en participación y el Joint Venture se da en el hecho de que ambas instituciones no son sociedades, sino que entre sus miembros, que pueden ser personas naturales o jurídicas se establecen relaciones contractuales para la realización de actividades económicas. No existe affectio societatis, es decir que no se constituye un patrimonio distinto al de las partes contratantes, ni se establecen entes distintos al de estas partes. Ausencia de una organización jurídica pre establecida. Inexistencia de formalidad para hacerla pública. Ausencia de personalidad jurídica propia.

DIFERENCIAS: •









La asociación en participación está regulada, como una forma asociativa para el ejercicio del comercio, en el Libro III (Normas complementarias) Sección Sexta, Título Unico, de la Ley General de Sociedades, artículos 398° al 406°. A contrario sensu el Joint Venture no posee una regulación legal, es un contrato atípico e innominado. El asociante es el que concede participación tanto en las utilidades como en las pérdidas de su empresa de uno o de varios de sus negocios al asociado. El Coventure no participa de las utilidades de la empresa del otro u otros coventures, sino que todos se unen para colaborar en la realización de una empresa con el fin de repartirse las utilidades. El asociado es el que aporta bienes o servicios para tener derecho a participar en los resultados de la actividad empresarial del asociante, aunque puede concederle el asociado el derecho de control sobre la empresa. El convenio entre asociantes y asociados no se inscribe en los registros públicos, no requieren de publicidad permanente, yace oculto frente a terceros. El asociante contrata con terceros a titulo personal, con la limitación de que "salvo pacto en contrario" el asociante no puede atribuir participaciones para la misma empresa o para el mismo negocio a otras personas sin el consentimiento del anterior o anteriores asociados (Art. 339°). En el Joint Venture merced a su naturaleza jurídica, sus miembros integrantes no pueden permanecer ocultos frente a los terceros con los cuales contrata la entidad. Por los actos realizados por el asociante con ocasión de la gestión del negocio no se establecen relaciones jurídicas entre los terceros y los asociados; los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente al asociado, ni éste ante aquellos. D. Leg. 311 (art. 401°) Es el' asociante, y no el asociado, el que se responsabiliza frente a los terceros por los actos que realiza en la gestión de la empresa o de su negocio. Más los Coventures asumen obligaciones y contraen derechos derivados de los contratos celebrados por el Joint Venture con terceros y además todos son responsables frente a terceros por los daños derivados con





ocasión de la realización de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Por la asociación en participación no se constituye una persona jurídica distinta del asociante y del asociado, sino que se establece entre estos una relación contractual. La asociación en participación carece de personalidad jurídica y no tiene razón o denominación social (art. 402°). La gestión del - negocio le corresponde al asociante, pudiendo establecer en el contrato que puede ejercer el asociado sobre dicho negocio y en todo caso el asociado tiene derecho ala rendición de cuentas del negocio realizado, ola rendición anual de cuentas de la gestión si esta se prolonga más de un año. Art. 403°). A contrario sensu el Joint Venture, si debe tener una denominación y la gestión de negocio, salvo acto en contrario, le corresponde a todos los coventures los mismos, que en todo caso no pueden ser excluidos del derecho de control que tienen sobre el desarrollo del negocio. En la asociación en participación, falta la affectio societatis. No se constituye en un patrimonio separado al de las partes contratantes que sea propio de la asociación en participación, la cual no existe como persona jurídica.

JOINT VENTURE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL En nuestra legislación no ha sido reglamentado ni normado puesto que no existe artículo alguno dentro de la Ley General de Sociedades N° 26887, ni dentro de otras normas que tipifiquen este contrato. El Joint Venture tiene antecedentes legislativos en nuestro país, puesto que existe normas de diversa índole que la hacen alguna referencia. •

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El D.S. N°. 034-80-VC del 21/NOV/80 y que posteriormente fue elevado al rango de ley mediante la ley 23350 del 29/DIC/81. Establece que sólo los contratistas inscritos como personas jurídicas podrán asociarse para participar en licitaciones. El D.S. N°. 010-88-PE del 22/MAR/88. Pueden hacerse los contratos bajo la modalidad de operaciones conjuntas de pesca “Joint Venture”. El D.Ley 25977 (pesquería). Posibilita la celebración del contrato para las operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales del Perú, efectuadas por embarcaciones de bandera extranjera, al haber sido contratadas estas por empresas peruanas para la extracción de recursos hidrobiológicos..











El D.Leg. 662 del 12/09/91. Considera al Joint Venture como modalidad de inversión extranjera destinada a incentivarla en todos los sectores de la actividad económica. El D.Leg. 708 del 14/NOV/91. El titular de la actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualquiera de las actividades mineras. El D.Leg. 750 del 13/NOV/91. Podrán realizar contratos de operación conjunta de Pesca (Joint Venture) entre armadores pesqueros nacionales o extranjeros. El D.S. N°. 014-92-EM del 02/JUN/92 El titular de la actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualquiera de las actividades mineras. D.Ley. 26120 del 28/DIC/92. Las modalidades por las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada son: La celebración de Contratos de asociación “Joint Venture”, asociación en participación.

CONCLUSION El Joint Venture es una forma asociativa que no requiere la creación de un sujeto de derecho. Nació libre, no sujeto a una forma reglada, es parte de la maravillosa tradición creativa del "common law", de la institución creada por la autonomía de la voluntad y reconocida en derecho por el juez legislador del common law. No existen estadística ni estudios de Joint Venture en el Perú. Lo que dificulta el aprovechamiento de las ventajas comparativas y la maximización de las oportunidades del mercado. Los Joint Venture responden mejor y más eficazmente a los contextos micro y macro económicos actuales y de futuro (asumiendo las tendencias mundiales y nacional actual). Por lo tanto, la constitución de Joint Venture en el Perú es limitada, en primer lugar por el desconocimiento o falta de visión competitiva del empresariado nacional

CASO PRÁCTICO (JOINT VENTURE SOCIETARIO) Las empresas «Vibers Inc.» y Solidex del Perú S.A» han celebrado un joint venture en el mes de marzo de 2015, inscrito en el RUC, bajo la denominación de «VS Joint Venture». El aporte de los venturers fue como sigue: Vibers: aporte en efectivo: S/. 5,000,000 Solidex: aporte en efectivo: S/. 5,000,000

Al 31 de diciembre de 2015, los estados financieros del contrato, reflejando lo siguiente: La utilidad del ejercicio asciende a S/. 1,200,000.

VS JOINT VENTURE ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE 2015 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO Efectivo y equivalentes de efectivo 2,433,000.00 Cuentas por cobrar comerciales – terceros 2,380,000.00 Mercaderías 1,883,000.00 Inmuebles, maquinaria y equipo 1,430,000.00 Deprec. Amortización y agot. Acumulada (143,000.00) TOTAL ACTIVO 7,983,000.00

Tributos, contr. Y aport. Al sist. De pens. 105,000.00 Remuneraciones y part. Por pagar 28,000.00 Cuentas por pagar comerciales – terceros 1,650,000.00 Cuentas por pagar diversas – terceros 5,000.000.00 Resultado del ejercicio 1,200,000.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7,983,000.00

VS JOINT VENTURE ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 (Expresado en nuevos soles)

Ventas (-) Costos de ventas UTILIDAD BRUTA (-) Gastos de administración (-) Gastos de ventas UTILIDAD OPERATIVA (-) Gastos financieros (+) Ingresos financieros UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Impuesto a la renta UTILIDAD NETA

28,345,00 0.00 (21,432,100.00 ) 6,913,10 0.00 (2,432,000.00) (2,940,000.00) 1,541,00 0.00 (133,200.00) 306,48 6.00 1,714,286 .00 (480,000.00) 1,200,0 00.00

PASO N°1: CONTABILIZACION DEL APORTE DE LOS VENTURERS EN LA CONTABILIDAD DE LOS MISMOS, COMO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRATO

La contabilización del aporte, tanto a nivel de los venturers como del contrato sería la siguiente: VIBERS INC. SOLIDEX DEL PERU VS JOINT VENTU 16 CUENTAS POR COBRAR COMER. TERC. 5,000,000.00 165 Venta de activo inmovilizado 1651 Inversión mobiliaria 10 EFEC. EQUIV. DE EFECTIVO 5,000,000.00 104 Ctas. Ctes. En instituciones financieras 1041 Ctas. Ctes. Operativas Contribución la contrato de Joint Venture

16 CUENTAS POR COBRAR COMER. TERC. 5,000,000.00 165 Venta de activo inmovilizado 1651 Inversión mobiliaria 10 EFEC. EQUIV. DE EFECTIVO 5,000,000.00 104 Ctas. Ctes. En instituciones financieras 1041 Ctas. Ctes. Operativas Contribución la contrato de Joint Venture

10 EFEC. EQUIV. DE 5,000,000.00 104 Ctas. Ctes. En instituciones 1041 Ctas. Ctes. Operativas 46 CUENTAS POR PAGAR 5,000,000.00 469 Otras ctas. Por pagar Diver 4693 Otras ctas. Pagar div. 4693 Contratantes 46931 Vibers INC. 46932 Solidex del P Registro de contribución de contratantes.

PASO 2: DISTRIBUCION DE LA UTILIDAD A CADA UNO DE LOS VENTURERS. APLICACIÓN CONTABLE En este caso, como cada una de las partes ha aportado el 50%, corresponderá a cada una la cantidad de: S/. 1,200,000 x 5% = S/. 600,000 Los mismos se reflejarán en sus contabilidades de la siguiente manera: VIBERS INC.

10 EFEC. EQUIV. DE EFECTIVO 600,000.00 104 Ctas. Ctes. En instituciones financieras 1041 Ctas. Ctes. Operativas 77 INGRESOS FINANCIEROS 600,000.00 778 Partic. En resul. De entidades 7782 Ingresos por particip. En neg. Conj. Por las utilidades recibidas del contrato de consorcio vs. Joint Venture.

SOLIDEX DEL PERU

10 EFEC. EQUIV. DE EFECTIVO 600,000.00 104 Ctas. Ctes. En instituciones financieras 1041 Ctas. Ctes. Operativas 77 INGRESOS FINANCIEROS 600,000.00 778 Partic. En resul. De entidades 7782 Ingresos por particip. En neg. Conj. Por las utilidades recibidas del contrato de consorcio vs. Joint Venture.

El ingreso distribuido deberá ser deducido en la declaración anual del Impuesto a la Renta, puesto que ya tributó en cabeza del contrato.

CASO PRÁCTICO (JOINT VENTURE CONTRACTUAL) Las empresas «Heinss del Perú SAC» y «Constructores Asociados S.A.» deciden concertar un joint venture sin contabilidad independiente, realizando la comunicación correspondiente a la SUNAT. El periodo de duración del contrato es de 3 años. El inicio del mismo fue el 14 de febrero de 2015. La participación de cada una de las partes es de: Heinss del Perú S.A.C: 40% Constructores Asociados S.A.: 60% La utilidad del contrato al 31.12. 2015 ha sido de S/. 500,000. PASO N° 1: La utilidad se distribuye a cada una de las partes, de acuerdo con las normas antes reseñadas, debe ser atribuida al final del ejercicio, aun cuando el contrato siga vigente. En tal sentido, la atribución de rentas deberá efectuarse, como sigue:

Ventas 25,820,00 (-) Costos de ventas 0.00 UTILIDAD BRUTA (19,430,000.00 (-) Gastos de administración ) (-) Gastos de ventas 6,390,00 UTILIDAD OPERATIVA 0.00 (-) Gastos financieros (1,580,000.00) La (+) Ingresos financieros (2,320,000.00) contabilización UTILIDAD ANTES DE 2,490,00 para cada una será como IMPUESTOS 0.00 Impuesto a la renta (430,000.00) HEINSS DEL PERU UTILIDAD NETA 280,00 ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS 0.00 AL 31 DE DICIEMBRE 2015 2,430,000 (Expresado en nuevos soles) .00 (680,400.00) 1,749,6 00.00 Ventas (-) Costos de ventas UTILIDAD BRUTA (-) Gastos de administración (-) Gastos de ventas En vista que el consorcio no lleva contabilidad UTILIDAD independiente, Heinss del Perú se ha atribuido el 40% de los ingresos y gastos OPERATIVA mensualmente, entonces, éstos ya se encuentran (-) Gastos financieros contabilizadas en su propia contabilidad. Por En vista que el consorcio no lleva contabilidad independiente, lo tanto el estado de ganancias y pérdidas (+) Ingresos Heinss del Perú se ha atribuido el 40% de los ingresos y gastos mensualmente, entonces, éstos ya se encuentran contabilizadas en financieros su propia contabilidad. Por lo tanto el estado de ganancias y pérdidas refleja en la utilidad neta los S/. 200,000 que representan UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Impuesto a la renta UTILIDAD NETA

36,200,000.00 (28,350,000.00) 7,850,000.00 (1,380,000.00) (3,420,000.00) 3,050,000.00 (145,000.00) 83,000.00 2,988,000.00 (836,640.00) 2,151,360.00

del ingreso de las partes, sigue:

CONSTRUCTORES ASOCIADOS ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 (Expresado en nuevos soles)

Como el consorcio no lleva contabilidad independiente, Constructores Asociados se ha atribuido mensualmente el 60% de los ingresos y gastos mensualmente, entonces, éstos ya se encuentran contabilizados en su propia contabilidad por lo tanto el estado de ganancias y pérdidas refleja en la utilidad neta los S/. 300,000 que representan el 40% de la utilidad del consorcio que fue de S/. 500,000.representan el 40% de la utilidad del consorcio que fue de S/. 500,000.