EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - Tema 16

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Muchos autores que definen ña extinción del contrato de trabajo Olea (2002) define la

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Muchos autores que definen ña extinción del contrato de trabajo Olea (2002) define la extinción del contrato de trabajo con la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente Anacleto (2012)- la extinción del contrato de trabajo es la terminación definitiva de la relación laboral, esto es terminan las obligaciones reciprocas  Culminación definitiva de la relación laboral EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO SON CAUSAS:  FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O EMPLEADOR  RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR  TERMINACION DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO  TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSA OBJETIVA  MUTUO DESENSO  JUBILACION  INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE  DESPIDO (CLASES): ARBIRTRARIO, NULO, FRAUDULENTO, INDIRECTO CAUSA EN EXTINCIÓN Artículo 16 del texto único ordenado del decreto legislativo n 728 ley de productividad y competitividad laboral (D.S.Nº 003-97TR) a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador: la renuncia viene a ser la decisión libre y voluntaria del trabajador de separarse de su empleo de su empresa. Art 18 del decreto Supremo 003-97 TR– en caso de renuncia p retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad- (cuando se concluya la obra debe quedar por escrito en el contrato de trabajo) d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador e) La invalidez absoluta permanente: para que la invalidez sea constatada debe ser declarada por ESSALUD o el Ministerio de salud o la junta de Médicos designada por el colegio Médico del Perú a solicitud del empleador. (Dictamen- Essalud). La condición de invalido – le otorgan su pensión f) La jubilación: se enmarca dentro del régimen previsional, dentro de la seguridad social. la jubilación es el derecho que le asiste a toda persona de dejar de ejercer una actividad remunerada y retirarse del mercado de trabajo por razones de vejez, invalidez o por su propia voluntad. Percibiendo una renta vitalicia sustitutoria.  Jubilación adelantada- Hombre: mínimo 55 años y 30 años de aportación

 Jubilación adelantada- Mujer: mínimo 50 años y 20 años de aportación El seguro privado de pensiones creado por ley nº 25897, administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), establece pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad. g) Despido:  Olea (2002) sostiene que: llamamos despido a la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario.  Para Montoya: el despido es el acto unilateral, constitutivo y recepticio por el cual el empresario procede a la extinción de la relación jurídica de trabajo.(fundado en la autonomía)  Causas de despido-: 1- Relacionadas con la capacidad del trabajador: Detrimento de facultad física, Negativa injustificada de examen médico, Rendimiento deficiente – el empleador ha deber analizado sobre el rendimiento 2. Relacionada con la conducta del trabajador a. La comisión de falta grave: estipuladas en la ley y designadas en el art 25. Falta grave- la infracción por el trabajador de deberes esenciales que emanan del contrato - La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del ministerio de trabajo y promoción social - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. - El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio - Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de el - El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas b. La condena penal por delito: si está inhabilitado no puede laborar c. La inhabilitación del trabajador: Despido (lo realiza el empleador): sanción más drástica del empleador para con el trabajador. El despido puede ser: Arbitrario se produce pq el empleador despide al trabajador sin haberse expresado. Máximo 12 remuneraciones, las fracciones de años se abonan por dozavos y treintas. 1 y media remuneración ordinaria mensual por cada año, si es injustificada. Abono siempre y cuando se haya superado el periodo de prueba (3 meses)

Nulo (no se especifica, sin ninguna causa) (es aquel que tiene como motivo la afectación de derechos fundamentales establecidos en la ley- art 29) despido nulo cuando:  Se despide a la trabajador por su estado de embarazo  Se despide al trabajador por razones de ser portador de sida  Se despide al trabajador por razones de discapacidad  Por afiliarse a un sindicato  Incausado, se despide al trabajador de manera verbal o escrito Fraudulento: se hace con engaño, con causal no prevista, en los artículos 23 y 24 del decreto legislativo nº728 o alguna normatividad pertinente, siendo el único PROTECCION ANTE EL DESPIDO: ante la diversidad de las formas como el legislador nacional puede desarrollar el contenido del derecho de adecuada protección contra el despido, el tribunal constitucional considera que dicho… PROTECCION PEVENTIVA DEL DESPIDO ARBITRARIO: Según este modo posible de desarrollo legislativo del art 27 de la constitución, el contenido del derecho puede ser configurado por el legislador de modo tal que se prevenga, evite o impida que un trabajador pueda ser despedido arbitrariamente. Tres meses- periodo de prueba