Exposicin Anticresis y Enfiteusis

Recopilador: Dagoberto Venegas Barrantes. ANTICRESIS Definición: Antecedentes históricos y la función El origen de la an

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Recopilador: Dagoberto Venegas Barrantes. ANTICRESIS Definición: Antecedentes históricos y la función El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, que es precisamente lo que da a entender su nombre en el lenguaje de los griegos. En efecto, a cambio del uso de un capital, el deudor permitía al acreedor el uso de un inmueble. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda. Naturaleza jurídica

Mercantilidad Frente a este contrato la mercantilidad está supeditada a la voluntad de 2 partes, pues es bilateral, siendo así como el aspecto mercantilista no se genera, sino que se da el cumplimiento de una obligación ya que la relación personal y no directamente frente al comercio. Partes Deudor: Quien entrega el bien inmueble para que con los frutos que éste produzca se pague una obligación. Acreedor: Quien recibe el bien inmueble haciéndose beneficiario de los frutos que produce el bien, como dación en pago tiene derecho a retenerlo hasta que se cumpla la obligación. Actos del acreedor Usar la cosa.

Ejercer actos de administración. Percibir los frutos de la cosa y disponer de ellos. Responder hasta por la culpa leve En cuando al bien, este es entregado al acreedor a título de simple tenencia. •

Para que la anticresis se perfeccione no se requiere la escritura pública, pero, si se hace, el acreedor puede imponer su derecho real, frente a los propios adquirentes del dominio y de cualquier otro, como el usufructuario.



El acreedor tiene derecho de retención, pero no de preferencia, no puede adquirir el bien, por no pago.

Requisitos •

Capacidad de las partes; todas las personas son capaces, excepto los declarados por ley, se debe contar con este para que se puedan generar obligaciones. La capacidad la dividimos en o

o

Incapacidad Absoluta 

Los dementes



Los impúberes.

Incapacidad Relativa 

Menores Adultos



Consentimiento; se hace indispensable que se consienta en dicho acto y no adolezca, esa expresión de voluntad, de vicios, de conformidad con las reglas generales de los artículos 1502 y 1508 del código de civil



Objeto lícito.



Causa lícita; el motivo que conduce a este contrato debe ser lícito.

Diferencia entre el contrato de arrendamiento y la anticresis

Ampliación de la anticresis a los muebles. La anticresis en el Derecho Comercial Se extiende la anticresis a toda clase de bienes, vale decir, tanto a las fincas como a los muebles. Por lo demás, en el ámbito comercial la mecánica con que opera el contrato es igual que se señala en lo civil, esto es se perfecciona con la entrega y busca los idénticos fines. La situación del acreedor anticrético se asimila a la del usufructo: debe hacer producir la cosa según su destino y está obligado a pagar los impuestos. Regulación: Código de Derecho Internacional Privado - Código de Bustamante CAPITULO XIII Prenda, hipoteca y anticresis ARTICULO 219 Lo es asimismo la prohibición de que el acreedor adquiera la propiedad del inmueble en la anticresis, por falta de pago de la deuda.

Proyecto de ley: Refórmese el Código Civil, adiciónese a su título Vi, el capítulo IV, de la Anticresis; y al Código De Comercio modifíquese y adiciónese al título I, un capítulo catorceavo, de la Anticresis. Expediente Nº 13.835. LA ENFITEUSIS Viene del (del griego "instauración" o "implantación"), también denominado censo enfitéutico, es un derecho real que supone la cesión del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un cannon, y de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo. El contrato enfitéutico es la figura contractual que hace nacer la obligación de futura constitución de un derecho real de enfiteusis sobre un determinado bien inmueble. Cabe destacar que es habitualmente requisito constitutivo del derecho real la inscripción en un registro público.

Dominio directo frente a dominio útil La enfiteusis o censo, lleva consigo la disociación del dominio entre el dominio directo, correspondiente al propietario, y el útil, el de la persona que usa y aprovecha la finca. La falta de pago del canon por parte del titular del dominio útil puede llevar consigo el comiso de ese dominio por el titular del dominio directo, que vuelve a la situación de la propiedad anterior a la institución de la enfiteusis. El dominio útil implica que el enfiteuta podía decidir sobre el destino económico de la tierra y modificarlo cuanto quisiera siempre y cuando abonara el canon anual. Naturaleza jurídica Este tipo de contrato, se presenta tanto en materia civil y comercial.

Derecho Real El enfiteuta podrá hacer valer su derecho frente a cualquier persona que perturbe su dominio útil. Esto incluye, como es lógico, la eventual perturbación proveniente del propietario de la cosa, con lo que gran parte de la doctrina considera que las facultades del enfiteuta no nacen con la constitución de la enfiteusis, sino que son una mera transmisión de parte de las facultades que conlleva el dominio. La enfiteusis en España Durante la Edad Media y mediados de la Moderna, el sistema de régimen feudal y señoríos dio lugar a que la posesión de la tierra fuera la principal fuente de riqueza y, por tanto, una de las principales bases para la organización de la sociedad. La propiedad de la tierra estaba dividida en virtud de diversas fórmulas de explotación de la tierra y que vinculaban a campesinos y señores. La fórmula más frecuente en la Península fue la del arrendamiento, pero también existió la fórmula enfitéutica, más frecuente en el Reino de Valencia ; aunque también estuvo presente en Cataluña bajo el nombre cens, en Aragón con el nombre de treudo y en Mallorca con el de enfiteusis. Sin embargo, el valenciano contiene rasgos propios. Características •

Consensual:

El

contrato

queda

perfeccionado

por

el

mero

consentimiento de las partes. •

Productor de obligaciones: Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato.



Oneroso: Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.



Bilateral y recíproco: Para este contrato, se requerirá la voluntad de dos partes (bilateral), y se les atribuirán sendas obligaciones (reciprocidad).



Conmutativo: La obligación de constituir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligación, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.

Obligaciones Ambas partes quedan obligadas a inscribir el derecho real de enfiteusis en el registro de la propiedad, es decir, surge una obligación de constituir un derecho, reclamable por ambas partes ante la autoridad judicial, que en caso de incumplimiento podrá sustituir la voluntad de la parte que, tras haber establecido el contrato de enfiteusis, se niegue a inscribir la enfiteusis en el registro. Además, la obligación no se limita a inscribir el derecho de enfiteusis, sino que abarca también las condiciones acordadas. El derecho de enfiteusis debe de constituirse sobre un bien concreto, y a cambio del canon estipulado en el contrato. Posible inter vivos y mortis causa Es un derecho real sobre cosa ajena transmisible inter vivos y mortis causa que conceda a su titular el derecho o facultad de cultivar la tierra a cambio de un canon anual.