ANTICRESIS - RENOVACION

CONTRATO PRIVADO DE ANTICRESIS (RENOVACIÓN) Conste por el presente documento el contrato de anticresis, que celebramos d

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CONTRATO PRIVADO DE ANTICRESIS (RENOVACIÓN) Conste por el presente documento el contrato de anticresis, que celebramos de una parte el señor JHON PERCY PUMAYALI FUENTES con DNI.Nº 23852516, con domicilio en la Urb. Kennedy “A”, Nº C-8, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en merito al poder otorgado por la señora AMPARO PUMAYALI FUENTES, a quien en adelante se denominará el PROPIETARIO, y por otra parte la señorita VERÓNICA CHILE LOPEZ,

identificada con DNI. Nº 23951882,

domicilio en la Urb. Velasco Astete

con

Nº D-6, del distrito de Wanchaq

provincia de Cusco, departamento del Cusco, a quienes en adelante se le denominará LA ANTICRESISTA; celebramos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se aclara y declara que con fecha 03 de Setiembre del 2007, se ha suscrita una Escritura Publica de Mutuo Anticretico, ante Notario Publico Reynaldo Alviz M. respecto al inmueble inmueble ubicado en la Urb. Kennedy “A” Nº C-8, del distrito de Wanchaq, por un capital anticrítico de U$ 10,000.00 DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS, con vencimiento al

10 de Setiembre del 2009, conforme aparece de las

clausulas de la Escritura Publica. SEGUNDO: Por acuerdo de los contratantes, el presente contrato es de RENOVACIÓN (ampliación) por un lapso de (03) AÑOS que rige a partir del día 10 de Setiembre del 2009, al 10 de Setiembre del 2012. TERCERO: Se aclara que el capital anticretico se ha incrementado en la suma de U$ 5,000.00 (CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que el señor JHON PERCY PUMAYALI FUENTES, ha recibido a su entera satisfacción a la firma del presente contrato. CUARTO:

A la finalización del plazo de duración del contrato, EL

PROPIETARIO devolverá todo el capital de anticresis de U$/. 15,000.00 (QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS), y la señorita VERÓNICA CHILE LOPEZ, devolverá el inmueble en las mismas condiciones en que recibió.

SEXTO.- El pago de los servicios de agua, luz y limpieza pública se pagara conforme se tiene señalado en la Escritura Publica de Mutuo Anticretico. SEPTIMO.- Los contratantes declaran que no utilizaron ningún medio de pago financiero de conformidad al Art. 4 y 5 de la Ley Nº 28194. OCTAVO. Se aclara que se respetara el contrato, y se cumplirá con el plazo señalado, así como el capital queda compensado con el no pago de la merced conductiva. NOVENO.- El presente documento se elevara a Escritura Publica en fecha posterior. En la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, error, engaño o vicio, que invalide el presente documento, firmamos al pie de presente documento, firmando en la ciudad del Cusco a los diecisiete días del mes de Setiembre del año 2010.

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JHON PERCY PUMAYALI FUENTES DNI.Nº 23852516

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VERÓNICA CHILE LOPEZ DNI. Nº 23951882