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NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil quince, siendo las dieciséis horas en punto, yo, RICARDO

ALVARADO

SANDOVAL, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, único, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez,

guatemalteca, secretaria, de este

domicilio, se identifica con el documento personal de identificación (DPI), al que le corresponde el código único de identificación (CUI) número cien, doscientos dos, trescientos uno (100 202 301 ), extendido por el Registro Nacional de las Personas de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala. La señora ELSA JULIETA BARRIOS actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad que acredita conforme a la certificación de la partida de nacimiento número un mil ochocientos veinticinco, folio ciento noventa y siete (197), del libro noventa y tres guion (93), de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de

Guatemala, departamento de

Guatemala. Asimismo, el señor ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación (DPI), al que le corresponde el código único de identificación (CUI) número ciento dos, doscientos doce, trescientos veinte (102 212 320), extendido por el Registro Nacional de las Personas de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala; GUIDO HAROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho

años de

edad,

soltero,

guatemalteco,

Ingeniero Civil, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación (DPI), al que le corresponde el código único de identificación (CUI) número ciento doce, doscientos doce, trescientos diez (112 212 310), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación (DPI), al que le corresponde el código único de identificación (CUI) número ciento treinta, doscientos, trescientos cinco (130 200 305), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación legal que ejercita la primera de las requirentes es suficiente, conforme a la ley y a

mi juicio,

para

el

diligenciamiento del presente procedimiento, y todos los requirentes manifiestan por este medio que solicitan mis servicios profesionales a efecto de RADICAR PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL del causante ARTURO ALVAREZ FUENTES, conforme los siguientes puntos: PRIMERO: Expresa la primera de las requirentes que su esposo y padre de su menor hijo, falleció en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de mayo de dos mil catorce, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción número trescientos doce (312), folio

trescientos doce (312), del libro doscientos ochenta y siete (287) de defunciones, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional

de las Personas de la

ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: Expresan los requirentes que el causante no otorgó

testamento ni donación por causa de

muerte, y que de conformidad con el artículo un mil setenta y ocho del Código Civil, están llamados a la sucesión intestada, pues tienen el derecho en orden de sucesión, para considerarse herederos de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que poseía el causante, conjuntamente con la otra hija procreada dentro de su matrimonio EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, que por encontrarse ausente del territorio nacional

no comparece

en la presente

diligencia, pero sí lo hará para ejercitar el derecho que le corresponda en la junta de herederos que se señalará posteriormente. TERCERO: Que para demostrar el interés y parentesco que tienen con el causante, entregan, además del documento identificado en el punto anterior, los siguientes medios de prueba documentales: a) Certificación de la partida de nacimiento

del

causante, número dos mil

novecientos noventa y siete (2,997), folio noventa y nueve (99), del libro ciento setenta y ocho (178) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala; b) Certificación de la partida de matrimonio número un mil doscientos cincuenta y ocho (1,258), folio ciento sesenta y cinco (165), libro veinte (20), extendida por el Registrador

Civil

del

Registro

Nacional de las Personas del municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala, en donde aparece que el causante y la señora ELSA JULIETA BARRIOS adoptaron como régimen económico el de COMUNIDAD DE BIENES; e) Certificación de la partida de nacimiento de ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, contenida en el acta número seis mil ciento cuarenta (6,140), folio cuatrocientos

dieciocho (418),

del libro trescientos

cuarenta y cinco guion uno (345-1) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; d) Certificado de la partida de nacimiento de GUIDO HAROLDO ALVAREZ BARRIOS, número cuatro mil ciento veintidós (4122), folio doscientos ochenta y nueve (289), del libro trescientos cuarenta y siete guión uno (347-1) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) Certificación de la partida de nacimiento de EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, número un mil setecientos treinta y cinco (1,735), folio cuatrocientos veintiocho (428), del libro cuatrocientos dos guión A (402-A) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; f) Certificación de la partida de nacimiento de BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, número doscientos setenta y cinco (275), folio cuatro (4), del

libro ochenta

zona

cinco (80

Z 5)

de

nacimientos,

extendida por el

Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala,

departamento de Guatemala; g) Certificación de la partida de

nacimiento de PEDRO OANILO ALVAREZ BARRIOS, número un mil ochocientos veintitrés (1,823), folio ciento ochenta y cinco (185), del libro noventa y dos (92) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. CUARTO: Los requirentes, con base en los documentos presentados y atestados que oportunamente se incorporarán al expediente, ratifican su deseo de que se radique el proceso sucesorio intestado correspondiente del causante ARTURO ALVAREZ FUENTES, y que se les declare herederos ab por intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que le correspondían en vida al causante. QUINTO: Finalizo la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo la dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, la cual está contenida en dos hojas de papel español, las cuales número, sello y firmo, la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

ANTE MI:

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

PRIMERA RESOLUCIÓN OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO RICARDO ALVARADO SANDOVAL. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. -------------------I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, se tiene intestado del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES; II) Por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta Notarial de mérito; III) Dese el aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; IV) Pídanse a los registros de la Propiedad, los informes sobre si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte; V) Publíquese el edicto correspondiente en el Diario Oficial, citando a los que tengan interés en la mortual; VI) Se señala para la junta de herederos la audiencia del día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIECISIETE HORAS EN PUNTO, en mi sede notarial; VII) Practíquese avalúo fiscal, facciónese acta notarial de inventario y dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación; VIII) Concluido el trámite, díctese el auto de herederos, practíquese la liquidación declaratorio fiscal, páguese el impuesto, extiéndase testimonio, con su duplicado, de las partes conducentes para su registro y dense los avisos notariales de traspaso; IX) Remítase al Director del Archivo General de Protocolos este expediente, para su guarda y conservación. Artículos:66, 71, 128, 402, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456,457, 478, 479, 481, 488, 489, 491, 492, 497, 498, del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la República; 4 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE.

(Firma y sello del Notario)

NOTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL, QUINCE, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS EN PUNTO, EN MI OFICINA PROFESIONAL UBICADA EN LA CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO,

DE ESTA CIUDAD, NOTIFIQUÉ PERSONALMENTE

A: ELSA

JULIETA BARRIOS, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo PEDRO DANILO

ALVAREZ

BARRIOS,

y a:

ERICK ARTURO,

GUIDO

HAROLDO y BRENDA MARICELA, los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes de enterados si firmaron, entregándoles las copias de ley. DOY FE. ------------------------AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA36 (TAMBIÉN CONOCIDO COMO REGISTRO DE

PROCESOS SUCESORIOS E INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS).

SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS. SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

De conformidad con la ley a usted doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial, que se inició ante mis oficios notariales: AVISO: l. FECHA DE RADICACIÓN: 17 de agosto de 2015. II.

NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDORES O LEGATARIOS: Elsa

Julieta Barrios, único apellido, viuda de Barrios; Pedro Danilo Álvarez Barrios, Erick Arturo Álvarez Barrios, Guido Haroldo Álvarez Barrios, Bren a Maricela Álvarez Barrios y Evelyn Roxana Álvarez Barrios. III. NOMBRE Y APELLIDOS DEL CAUSANTE: Arturo Álvarez Fuentes. IV. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala, 31 de mayo de 2014. V.

LUGAR

Y FECHA

DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE:

Municipio

Guatemala, 27 de julio de 1944. VI.

NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Alvarez Rosales y

María Cristina Fuentes Dubón. VII. CLASE

DE

PROCESO: Sucesorio intestado. Guatemala, 22 de agosto

de 2015. FIRMA: Dirección de la sede Notarial: 4' Av. 3-70 zona 1, Guatemala, Guatemala Colegiado 2259, Tel. 22321429

de

SOLICITUD DE INFORMES A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD

SEÑOR: REGISTRADOR GENERAL DE

LA

PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL. GUATEMALA, CIUDAD.

Me dirijo a usted, con el propósito de solicitarle me informe si el señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la ciudad de Guatemala el 31 de mayo de 2014, otorgó TESTAMENTO O DONACIÓN POR CUSA DEMUERTE. ya que ante mis oficios notariales se tramita el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Guatemala, 22 de agosto de 2015.

Dirección de la Oficina del Notario: 4'

Avenida,

3-70

zona 1 Guatemala, Guatemala Teléfono:

2232-

1429

SEÑOR: REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO.

Me dirijo a usted, con el propósito de solicitarle me informe si el señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la ciudad de Guatemala el 31 de mayo de 2014, otorgó TESTAMENTO O DONACIÓN P CUSA DE MUERTE, ya que ante mis o notariales se tramita el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Guatemala, 25 de agosto de 2015.

Dirección de la Oficina del Notario: 4' Avenida, 3-70 zona 1 Guatemala, Guatemala Teléfono: 2232-1429 Edicto ( se publica 3 veces en el Diario Oficial durante un plazo de 15 días)

ELSA JULIETA BARRIOS,

viuda

de

Álvarez,

en

nombre

propio

y

en

representación de su menor hijo, Pedro Danilo Álvarez Barrios, y los señores Erick Arturo Álvarez Barrios, Guido Haroldo Álvarez Barrios, y Brenda Maricela Alvarez Barrios, radicaron ante mis oficios notariales proceso sucesorio intestado extrajudicial de ARTURO ALVAREZ FUENTES. Para la junta de herederos se fija el 18 de septiembre de 2015, a las 17:00 horas, en mi oficina profesional, situada en la 4ª avenida 3-70, zona 1, Guatemala. Guatemala, 17 de agosto de 2015. Lic. RICARDO ALVARADO SANDOVAL, Abogado y Notario, colegiado 2259.

Acta de junta de herederos y/o legatarios En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de septiembre de dos mil quince, siendo las diecisiete horas en punto, yo, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio,

de mi

conocimiento, quien actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad acreditada anteriormente. Asimismo los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, de mi conocimiento; GUIDO HAROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, de mi conocimiento; BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, de mi conocimiento; y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación al que le corresponde el código único de identificación número doscientos, cero setenta, cien (200 079 100), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Los requirentes solicitan mis servicios profesionales a efecto de hacer constar los siguientes puntos: PRIMERO: Esta fecha y hora se ha señalado la JUNTA DE HEREDEROS en el proceso sucesorio intestado ya identificado, y promovido ante mis oficios notariales. Para el efecto, me ponen a la vista las publicaciones aparecidas en el Diario de Centroamérica, los días cinco, doce y dieciséis de septiembre, todas del año en curso, a través de las cuales se citó a los interesados en manifestarse sobre este proceso, y hago constar que durante el plazo indicado no se presentó a esta notaría oposición alguna, ni se manifestó interés por parte de terceras personas con respecto al mismo. Las indicadas publicaciones obrarán dentro del expediente que conforma este proceso. SEGUNDO: Los requirentes, en la calidad con la que actúa la primera y

en su nombre propio, así como cada uno de los demás promovientes, en lo que a cada uno respecta, me manifiestan que ACEPTAN EXPRESAMENTE la herencia que pudiera corresponderles, en cuanto a todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que atañían al causante, el señor ARTURO ALVAREZ FUENTES. Asimismo, manifiestan que es su deseo, en forma unánime, designar como ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL a la señora ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido: Quitar único apellido viuda de Alvarez, por lo que le confieren todos

los

derechos, acciones y obligaciones contempladas en la ley de la

materia, a quien mediante medida de orden judicial deberá hacérsele entrega del cargo que en ella recae por voluntad de los herederos, a efecto de que manifieste su aceptación al discernimiento y demás efectos legales quitar esto ''y demás ... legales". Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel

español, mismas que

numero, sello y firmo, veinticinco minutos después de su inicio, la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.

FIRMA------------------------------

FIRMA-----------------------------

FIRMA---------------------------------

FIRMA ---------------------------

ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO En la ciudad de Guatemala, el veinte de octubre de dos mil quince, siendo las quince horas, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, yo, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, Notario, a requerimiento de los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad ya acreditada. Asimismo los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio;

GUIDO HAROLDO ALVAREZ BARRIOS, de

veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio; BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio; y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio; todas personas de mi conocimiento. Los comparecientes solicitan mis servicios profesionales a efecto de que se practique EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA MORTUAL DEL SEÑOR ARTURO ALVAREZ FUENTES, por lo que se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiestan los requirentes en su calidad de hijos del causante, que el esposo de la primera compareciente, falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo de dos mil catorce y que al momento de su deceso no había otorgado testamento ni donación por causa de muerte, motivo por el cual se radicó el presente proceso sucesorio extrajudicial, por considerarse cada uno de ellos heredero con derecho a sucederle en todos sus derechos, obligaciones y acciones que no se extinguen con la muerte.

SEGUNDO:

Manifiestan los requirentes

hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y, BAJO JURAMENTO, ofrecen declarar todos los bienes, derechos y acciones que conforman el patrimonio de la mortual. A los bienes que se detallan a continuación se les asigna el valor que corresponde según el informe técnico del Ingeniero Carlos Amoldo Furlán Dueñas del avalúo que oportunamente para el efecto practicó, quien es valuador autorizado

por el Ministerio de Finanzas Públicas y se identifica con el registro número noventa y tres guion E guion setenta y cinco; DOY FE que dicho informe me fue entregado por los promovientes y que lo tengo a la vista, mismo que será incorporado al expediente de este proceso, y que sobre la masa hereditaria no figuran bienes litigiosos, el cual en sus partes conducentes detalla lo siguiente: ACTIVO: 1)

Finca ubicada en la veinticuatro avenida, quince guión cuarenta de la

zona siete de esta ciudad, identificada como finca urbana número dos mil trescientos ochenta y dos (2,382), quinientos

folio

cuarenta

y tres

(43),

del libro

once (511 ), del departamento de Guatemala, registrada con la

matrícula fiscal número cero doscientos

uno

A

cero

veintitrés

mil

cuarenta...................................................................y cuatroQ

54,272.31 2) Finca ubicada en la Granja

Gerona, identificada como finca urbana

número dos mil quinientos treinta y siete (2,537), folio ochenta y tres (83), del libro un mil doscientos veintinueve (1,229) de Guatemala, registrada con la matrícula fiscal número:

cero

uno

cuarenta

A cero

veintitrés

mil

doscientos

y

dos

.....................................................................................................Q.20,976.48 3) Inmueble situado en Potrero Don Justo, hoy San José Pinula, identificada como finca urbana número ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho (87,558), folio trescientos treinta y tres (333), del libro un mil cuatrocientos veinte (1,420) de Guatemala, identificada con la matrícula fiscal número cero uno A cero cero sietmil doscientos veintidós (01A007222), del cual corresponden en derechos al causante

la

mitad

del

inmueble...................................................................................................Q46,407.37 4) Título del Club Tennis Sport, identificado con el registro número tres mil doscientos ochenta y nueve (3,289), número quinientos treinta (530), de fecha veinte

de

octubre

mil…………………………………………………..Q.500.00

de

dos

5) Título de una paja de agua municipal, con derecho a treinta metros cúbicos mensuales, inscrito en el registro al número ciento sesenta y ocho ( 168), título número ciento cuarenta (140) de la Municipalidad de San Miguel Petapa…………………………………………………………………………..Q.2,000.0 0 6) Título de una paja de agua municipal, con derecho a treinta metros cúbicos mensuales, identificado con el registro número cuarenta mil sesenta (40,060) y número de título cuarenta mil ochocientos (40,800)………………….Q.2,000.00 7)

Vehículo marca Honda, línea civil, modelo mil novecientos ochenta y

ocho, tipo automóvil, accionado por gasolina, color gris policromado, líneas negras, motor número cuatro E guión cero setecientos ochenta y siete mil cuarenta

y cinco

(4E0787045), placas

particulares

número

ochocientos

cuarenta mil veinticinco (P-840025), código Acero dos mil quinientos diecisiete (A02517) ………………………………………………………………………Q.12,000.00 8) Vehículo tipo automóvil marca Nissan, línea Sentra, modelo mil novecientos noventa, accionado por gasolina, color verde policromado, motor E diecisiete guión trescientos veinte mil setecientos sesenta y nueve (E17-320769), placas particulares

trescientos veintinueve

mil seiscientos ochenta (P-

329680)..................................................................................Q.9,000.00 TOTAL ACTIVO…………………………………………………………….Q.147,155.00 ASCIENDE EL ACTIVO A LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO QUETZALES………………………………………… PASIVO 1) Publicaciones en el Diario de Centroamérica, dentro del presente proceso sucesorio testamentario extrajudicial…………………………………………Q.158.29 2) Honorarios por elaboración del avalúo de los bienes que conforman la mortual……………………………………………………………………………Q.350.00 3) Honorarios profesionales por autorización del presente inventario, conforme el artículo

9°,

literal

e),

del

Decreto

131-96

del

Congreso

República………………………………………………………………………

de

la

Q.3,653.88 4) Honorarios por dirección y procuración de las diligencias administrativas, conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 111-96 del Congreso de la República………………………………………………………………..Q.3,207.33 5) Gastos médicos de la última enfermedad del causante, consistentes en una tomografía del abdomen superior, conforme factura

de la Fundación

Pro

Desarrollo del Hospital San Juan de los Desamparados, de fecha 18 de marzo de 2014……………………………………………………………………………Q.260.00 TOTAL…………………………………………………………………………..Q.7,629.50 ASCIENDE EL PASIVO A LA CANTIDAD DE SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE QUETZALES CON

CINCUENTA

CENTAVOS……………………. BALANCE TOTAL ACTIVO…………………………………………………………… Q.147,155.00 MENOS TOTAL PASIVO..........................................................................Q.7,629.50 CAPITAL LÍQUIDO A HEREDAR…………………………………………Q.139,525.50 EL CAPITAL LÍQUIDO DEL PATRIMONIO HEREDITARIO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE:

CIENTO

TREINTA Y

NUEVE MIL QUINIENTOS

VEINTICINCO

QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS………………………………………… CUARTO: Manifiestan los requirentes que están por completo de acuerdo con lo consignado en la presente acta de inventario, por lo que les advierto que si hubiere más bienes están en la obligación de denunciarlo. Ante lo cual expresan que los únicos bienes que constituyen actualmente la masa hereditaria son los descritos, pero que en dado caso aparecieren otros procederán a denunciarlos oportunamente, para que sean agregados a este inventario. QUINTO: Hago constar que tuve a la vista la siguiente documentación: a) Certificación de la partida de defunción del causante; b) Certificación de la partida de nacimiento del causante; e) Las certificaciones extendidas por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, del Departamento de Registros Fiscales, del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha quince de octubre de dos mil tres; d)

Los avalúas de los bienes muebles que forman parte del presente inventario, elaborador por el Ingeniero Carlos Amoldo Furlán Dueñas el día diez de octubre de dos mil cuatro; e) El recibo

de ingreso de la Dirección de la Tipografía

Nacional, número noventa mil trescientos treinta y siete; f) La factura de esta misma fecha, extendida por el infrascrito Notario. No habiendo más que hacer constar, termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, noventa minutos después de su inicio, la cual está contenida en cuatro hojas de papel español, las que numero, sello y firmo, a las cuales adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos por hoja, a efecto de satisfacer el impuesto respectivo, así como un timbre notarial de diez quetzales. Esta acta se extiende con su respectivo duplicado, a efecto de ser incorporado a los atestados del protocolo del infrascrito Notario. Leo lo escrito a los interesados, los que enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el infrascrito Notario que de todo lo expuesto DA FE…………………………………………………………………... FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

ANTE MI: (Firma y sello del Notario)

RESOLUCIÓN (DECRETO) MEDIANTE

LA

CUAL

SE

REMITE

EL

EXPEDIENTE A LA PROCURADUÍRA GENERAL DE LA NACIÓN NOTARIO

RICARDO

ALVARADO SANDOVAL.

CUARTA AVENIDA TRES

GUIÓN SETENTA, ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

1) Dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de recabar su opinión. Artículos: 488 al 494 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE. Van 49 folios. Firma y sello del Notario

PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA, C. A. NOTARIO: RICARDO ALVARADO SANDOVAL PROCESO SUCESORIO INTESTADO CAUSANTE: ARTURO ALVAREZ FUENTES RADICA. ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ E HIJOS En esa notaría se tramita, a solicitud de doña ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ E HIJOS, el proceso sucesorio intestado de don ARTURO ALVAREZ FUENTES,

quien falleció el 31 de mayo de 2014,

dejando

con

derecho a sucederle a su cónyuge y a sus hijos, habiéndose comprobado que no otorgó testamento o donación por causa de muerte (folios 18 y 19). Se adjuntaron al expediente las certificaciones

de las partidas de nacimiento,

matrimonio y

defunción del causante y de nacimiento de sus hijos, se publicó el edicto y no surgió

oposición

al respecto, se dio aviso de radicación de

las

presentes

actuaciones. En su oportunidad procesal fue aceptada la herencia y se faccionó el inventario respectivo. Estando satisfechos los requisitos legales, esta institución, al evacuar la audiencia conferida, OPINA: Que es procedente dictar el auto declaratorio de herederos abintestato BARRIOS, en calidad

a favor

de

ELSA

JULIETA

de cónyuge supérstite y a PEDRO DANILO, ERICK

ARTURO, GUIDO HAROLDO, BRENDA MARICELA, EVELYN ROXANA de apellidos ALVAREZ BARRIOS, en calidad de hijos, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Fenecido el expediente remítase al Archivo General de Protocolos. Artículos 450, 453, 455, 456, 457, 478, 488, 490, 491, 492, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 917, 918, 1026, 1027, 1028, 1068, 1078 del Código Civil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República, 252 de la Constitución Política de la República.

Guatemala, 10 de noviembre de 2015. Van 50 folios. FIRMA Agente Auxiliar Vo. 80. Jefe de Sección de Procuraduría

AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS OFICINA AVENIDA

DEL NOTARIO RICARDO

ALVARADO SANDOVAL.

CUARTA

TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. Guatemala, veinte de noviembre de dos

mil

quince.-----------------------------------------------------------VISTO Y

CONSIDERANDO: Que la señora ELSA JULIETA BARRIOS, viuda de Álvarez, en nombre propio y en representación de su hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS,

y ERICK ARTURO,

GUIDO HAROLDO y BREN DA MARICELA,

los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, radicaron ante los oficios del infrascrito Notario el proceso sucesorio intestado extrajudicial del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, que falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo de dos mil catorce. Que para acreditar esa circunstancia y la relación de parentesco que le unía con los requirentes, acompañaron oportunamente la certificación de la partida de nacimiento y la de defunción del causante, ambas extendidas por el Registrador

Civil del

Registro Nacional de las Personas del municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala, conjuntamente con la certificación de la partida de matrimonio del causante con la primera de las requirentes, así como las de nacimiento de cada uno

de los promovientes. Que en el trámite del

presente proceso se solicitaron los informes respectivos al Registro de Procesos Sucesorios así como a los

Registro de la Propiedad de la Zona Central y de

Quetzaltenango, los cuales fueron congruentes en el sentido de que el causante no otorgó en vida testamento o donación por causa de muerte. Que se convocó a través de la publicación del edicto durante tres veces en el Diario Oficial, durante el plazo establecido

en la ley de

quince días, a efecto de que se

presentara cualquier interesado a la Junta de Herederos mortual,

e interesados

de la

a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, tras lo

cual se presentaron únicamente los requirentes, y la otra hija del causante

EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, quienes oportunamente aceptaron para sí la herencia que pudiera corresponderles. En virtud de que tras lo actuado, no se presentó oposición alguna respecto al contenido del presente proceso y habiéndose pronunciado favorablemente la Procuraduría General de la Nación, al momento de evacuar la audiencia que le fuera conferida, procede resolver, conforme a derecho y en forma razonada, el reclamo de los requirentes a efecto de que sean declarados legítimos herederos del causante, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. POR TANTO: En base a las actuaciones, medios de prueba aportados, opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, considerandos y leyes citadas, esta Notaría, con base en lo estipulado en los artículos 401, 402, 403, 478, 481, 491, 494, del Código Procesal Civil y Mercantil; y los artículos 1078 y 1079 del Código Civil, DECLARA:

1)

HEREDEROS

ABINTESTATO de los bienes, derechos y obligaciones del causante ARTURO ALVAREZ FUENTES, a su cónyuge supérstite, señora ELSAJULIETA BARRIOS, y a PEDRO DANILO,

ERICK ARTURO,

GUIDO HAROLDO,

BRENDA

MARICELA y EVELYN ROXANA, de apellidos ALVAREZ BARRIOS, en su calidad de hijos, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. 11) Oportunamente, mediante escrito, remítanse las presentes actuaciones a la Sección de Herencias Legados y Donaciones de la Dirección General de

Catastro

y Avalúo

de

Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas, con memorial, para que proceda a formular la liquidación fiscal de la mortual, y posterior aprobación y pago del impuesto. 111) Compúlsese el testimonio de las partes conducentes, con su duplicado, a los herederos y remítanse avisos notariales de traspaso, dentro de los quince días siguientes a la compulsación del testimonio, a Matrícula Fiscal de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Ministerio de Finanzas Públicas,

y al departamento

Bienes Inmuebles,

de Catastro Municipal.

IV) Oportunamente remítase al Archivo General de Protocolos este expediente, guarda

y custodia. V) NOTIFÍQUESE.-

para

su

Abogado Notario

y

NOTIFICACIÓNDEL AUTO FINAL

En la ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre de dos mil quince, siendo las dieciséis horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, NOTIFIQUÉ la resolución que antecede, de esta misma fecha, a ELSA JULIETA BARRIOS Y HEREDEROS, en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de su hijo PEDRO DANILO ALVAREZ

BARRIOS,

y a ERICK ARTURO, GUIDO HAROLDO,

BRENDA MARICELA, y a EVELYN ROXANA, todos de apellidos ALVAREZ BARRIOS, entregándoles copia del mismo, quienes de enterados sí firmaron. DOY FE. FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

Firma y sello Notario

TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUCENTES (MODELO)

Testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio intestado del causante ARTURO ALVAREZ FUENTES, que para entregar a ELSA JULIETA BARRIOS, quien actúa en representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ

BARRIOS,

y a los señores ERICK

ARTURO, GUIDO

HAROLDO,BRENDA MARICELEY EVELYN ROXANA, todos de apellidos ALVAREZ BARRIOS, extiendo, numero. sello y firmo en cinco hojas, las cuatro anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados hoy a mi presencia de sus originales, y la presente, que contienen: a) Auto declaratorio de herederos; b) Opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación; c) Certificación de la liquidación fiscal; y d) Constancia del pago del impuesto. Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil quince. FIRMA

FIRMA

FIRMA Firma y sello del Notario

FIRMA

LIQUIDACIÓN FISCAL

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES, MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS. Para los efectos de la liquidación correspondiente, por el presente medio atentamente remito a usted, el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del señor LUIS FERNANDO CARRERA CHAVEZ, el cual consta de quince folios, incluyendo la certificación del avalúo del inmueble correspondiente. Guatemala, diez de agosto del año 2016-08-01

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES

Señor Registrador General De la Propiedad Inmueble Presente Atentamente nos permitimos comunicar a usted que entre los bienes de la Sucesión Testamentaria del señor LUIS FERNANDO CARRERA CHAVEZ, liquidada por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas en resolución 400-2016 de fecha 31 de julio del año 2016 se encuentra el siguiente inmueble: REGISTRO 798 VALOR TOTAL:

FOLIO

LIBRO

DEPTO

10

67

899

DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00)

Perteneciente al causante la totalidad del inmueble. Esta sucesión causó impuesto_ cantidad

multa

y recargo

por

la

de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.6,000.00), cancelado el 20 de agosto del año 2016 en el formulario DICABI 234-2016.

f)------------------------------

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

Señor Director Archivo

General

de

Protocolos Su Despacho En cumplimiento de lo que establece el artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil, por el presente medio atentamente remito a usted el expediente que contiene el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del causante LUIS FERNANDO CARRERA CHAVEZ, el que consta de veinte folios. Guatemala, 10 de septiembre del 2016