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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda de Habeas Corpus. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TUR

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EXPEDIENTE

:

ESPECIALISTA

:

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: Demanda de Habeas Corpus.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE DE LIMA EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, identificado con DNI N° 23456789, en mi calidad de abogado de la señora Consuelo Sifuentes Marta, con domicilio procesal en el Jirón Junín, Distrito de Miraflores, Departamento de Lima; a Ud., respetuosamente, digo: I) Nombre del demandado y su dirección domiciliaria La Clínica Instituto Oncológico Miraflores, representada por su Director Daniel Castro Moreno, cuyo domicilio está ubicado en la AV. Leoncio Prado N° 897, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, donde deberá notificársele con la presente. II) Petitorio Interpongo demanda de Habeas Corpus por violación del derecho a la libertad, de la agraviada Consuelo Sifuentes Mata, quien se encuentra impedida de salir del referido nosocomio, a pesar de contar con una orden de alta, debido a que como condición de egreso se le exige el pago total de la cuenta producida por el internamiento, debiendo disponer su despacho el cese del agravio producido y las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse. III. Derecho constitucional violado. Es el derecho previsto en el artículo 2, inciso 24 literal b) de la Constitución Política del Perú que indica “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley (…)”

IV. Fundamentos de hecho de la demanda Sustento mi demanda en los fundamentos de hecho y derecho, conforme al siguiente detalle: 1. Con fecha 16 de julio del 2005, doña Consuelo Sifuentes Mata ingresó a la Clínica Instituto Oncológico Miraflores, a fin de recibir una intervención quirúrgica, dándosele de alta el día 20 de julio, a las 15.00 horas. 2. Pese a tener una orden de alta, a mi patrocinada no le permiten salir de la referida Clínica porque ha reembolsado, por la atención, únicamente una cantidad ascendente a S/. 2,100.00 soles, exigiéndosele la cancelación del saldo, equivalente a S/. 7,189.41 soles. 3. Es así que la demandada, ha decidido retener a mi patrocinada en las instalaciones de la clínica a condición de que efectúe el saldo de la deuda total correspondiente, sin tomar en cuenta que ésta ha tenido toda la intención de pagar el saldo restante, ofreciendo buscar la forma más rápida de hacerlo. 4. De esta manera, ante la negativa reiterada y pertinaz de la referida entidad, es que recurro a vuestro despacho a fin de que disponga las medidas necesarias y restablezca la libertad personal de la agraviada. 5. Es por todo lo expuesto Señor Juez, que solicito se ampare mi demanda y en su oportunidad sea declarada fundada. V. Fundamentos de derecho. Sustento la presente demanda en: 1. El artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú, que indica “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley (…)” VI. Monto del petitorio Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. VII. Vía procedimental La vía especial prevista en el Código Procesal Constitucional. VIII. Medios probatorios.

1. Copia de las boletas de pago de los gastos realizados en la Farmacia San Pedro, a fin de llevarse a cabo la intervención quirúrgica y la transfusión de sangre respectiva. 2. Copia del documento que dispone el alta de la agraviada. 3. La boleta del pago parcial realizado a la demandada por la atención de la paciente en el monto de a S/. 2,100.00 soles. IX. Anexos. 1-A Copia de mi DNI. 1-B. Copia del DNI de mí patrocinada. 1-D. Copias de 4 boletas de pago de los gastos efectuados. I-E. Boleta de pago a la demanda por la suma de S/. 2,100.00 soles I.F. Copia del documento emitido que dispone el alta de la paciente.

POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.

Lima, 20 de julio del 2005