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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA LEGAL: ESCRITO : SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEÑOR (a) JUEZ DEL JUZGADO LABOR

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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA LEGAL: ESCRITO : SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SEÑOR (a) JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE PIURA

NAQUICHE AQUINO DE VILLANO FLOR MARLENY, con DNI N° 16695566, domicilio real en Av. A Mz. 1 Lote 12 AA. HH. Los Algarrobos I Etapa - Piura, casilla electrónica N° ante Ud. me presento y expongo: I NOMBRE DEL DEMANDADO Y DOMICILIO DONDE SE EFECTUARÁ LAS NOTIFICACIONES DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA, AQ UIEN SE LE NOTIFICARÁ EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA, SITO EN AVENIDA PROLONGACIÓN GRAU S/N CUADRA 12 –PIURA. II.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE: Es de profesora nombrada al servicio del Estado en el marco de la Ley del Profesorado N° 24029, Modificatoria N° 25212, Institución Educativa “Federico Helguero Seminario”, percibiendo una remuneración vigente a la fecha. III.- PETITORIO: Al amparo de lo establecido por el artículo 27° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con el artículo 1° y artículo 4° incisos 1 y 4 del D. S N° 013- 2008/JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, así como el inciso 1 del artículo 5°, a fin que se declare: A. Nulo el Oficio N° 011-2018-GOB.REG.PIURA-DREP-ADM-COMISIÓN.PREP. CLASES B. EL PAGO que la demandada deberá efectuar relacionado con el pago total de las remuneraciones que se hubiese devengado por concepto de la remuneración especial mensual por preparación de clase y evaluación que deberá reconocerse en cumplimiento de la aplicación del artículo 48° de la ley del profesorado, desde la fecha de mayo 2001 hasta noviembre 2012. C. EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE ORIGEN DE LOS BENEFICIOS LEGALMENTE ADQUIRIDOS Y EL PAGO DE COSTOS

SI CORRESPONDIESEN, DE CONFORMIDAD CON LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: A. ANTECEDENTES DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL PETITORIO: 1. Que, fui nombrada con R. D. R. N° 1643-2001, bajo el régimen de la Ley del Profesorado N° 24029, Modificatoria N° 25212 y Reglamento D.S N° 019-90/ED. 2. Con fecha 10 de junio 2013 se expide la R. D. R. N° 3371 donde la demandada RECONOCE EN PARTE la bonificación por Preparación de Clase y Evaluación equivalente al 30 % de mi remuneración total o remuneración total integra. 3. Con expediente N° 001246 del 08 de enero 2018 solicito CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL 30 % POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN. 4. Con Oficio N° 011-2018-GOB.REG.PIURA-DREP-ADM-COMISIÓN.PREP. CLASES, recepcionada con fecha 05 de febrero 2018, la Dirección Regional de Educación de Piura responde y dispone:” …que no se puede hacer efectivo el pago de dicha bonificación por carecer de liquidación…quedando en consecuencia expedido para que dé inicio a las acciones Administrativas y/o Judiciales que corresponden”, lo que en concordancia con el artículo 186° inciso 1 de la Ley N° 27444, me permite formular la presente petición. 5. Que, el pedido materia de la presente controversia está referido a comprobar dentro del proceso, el pago en forma indebida que viene pagando la demandada, sin tomar en cuenta lo que señala la ley, en tanto que la demandada ha venido entregando un pago laboral en función a una norma incompatible en perjuicio de una de mayor jerarquía, entonces será preciso conocer lo siguiente en este orden de ideas a fin de obtener justicia: a) La demandante es profesora es una profesora que realiza sus funciones dentro del ámbito de la Ley del Profesorado N° 24029. b) La percepción de la bonificación por preparación de clases y evaluación, se ha efectuado en forma ilegal. En este sentido, queda demostrado conforme aparece en la boleta del mes de marzo 2002 con un monto de S/ 17. 84, y Constancia de Pagos desde enero 2003 a diciembre 2012 que adjunto como

medios probatorios, los cuales de acuerdo a nuestra posición se otorgan de manera irreal, contraviniendo el ordenamiento jurídico establecido.

6. Que, nuestro petitorio se base en lo que establece el artículo 48° de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por Ley N° 25212 que señala “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total”, así mismo el D. S N° 019-90/ED Reglamento de la Ley del Profesorado N° 24029 señala en su artículo 210° que” El profesor tiene derecho a percibir una remuneración especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente a su remuneración total” 7. Que, la Dirección Regional de Educación de Piura, viene aplicando, creemos en forma indebida e ilegal, el pago de las bonificaciones antes señaladas en función al concepto de remuneración total permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8°, 9° y 10° del D. S N° 051-91/PCM, consideramos, contraviniendo el PRINCIPIO DE JERARQUIA DE NORMAS. 8. Que, sin embargo, es necesario precisar que el cálculo para el pago se basa en una norma que no respeta la jerarquía de normas - dado que la ley la sico vilentad por un reglamento - distorsionando totalmente su aplicación - debido a la aplicación indebida del artículo 8° del D. S N° 051-91/PCM que establece que, “…para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad. b) REMUNERACIÓN TOTAL o REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA: Aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o distintas al común. De otro lado, señala que el artículo 10° “precisa que lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley del Profesorado N° 24029, Modificada por ley N° 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo (…)”, ésta como norma reglamentaria no

puede modificar una norma como la Ley del Profesorado, violando obviamente el Principio de Reserva de la ley, por lo que en este sentido, su despacho deberá en su momento, amparar mi petitorio, y aplicando la norma pertinente restablecerá el derecho vulnerado. 9. DETERMINACIÓN DEL QUANTUM DE LA BONIFICACIÓN DEBIDAMENTE CALCULADA EN FUNCIÓN DE LA LEY DEL PROFESORADO N° 24029 DEVENGADOS: a) De esta forma llegamos a la determinación legal debido a la aplicación del concepto de REMUNERACIÓN TOTAL Y NO COMO SE HA CALCULADO EN ESTE SENTIDO LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, en este contexto sustentamos nuestra pretensión en que hemos venido trabajando y conforme se puede verificar de los medios probatorios aportados en BOLETA DE PAGO DE MARZO 2002 y CONSTANCIAS DE PAGO código de planillas AA-P9-2-123, expedidas por la dirección Regional de Educación de Piura - Oficina de ADMINSITRACIÓN-REMUNERACIONES, siendo el pago por preparación de clase de S/. 17. 84 y en el peor de los casos NO APARECE MONTO ALGUNO EN LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE 1997, ENERO A DICIEMBRE 1998, ENERO A DICIEMBRE 1999, ENERO A DICIEMBRE 2000, ENERO A ABRIL 2001, SIN QUE DEN NINGUNA EXPLICACIÓN, con lo que queda demostrada la forma irregular e ilegal del otorgamiento de la bonificación materia de la presente controversia y que va en detrimento de mi derecho a una remuneración justa, equitativa, sin discriminaciones, por lo que después de verificar mis remuneraciones , dejo a salvo mi derecho de seguir en ejecución de sentencia, añadiendo a la liquidación de devengados, el resto de remuneraciones correspondientes, al momento de la presentación de mi demanda, el indebido pago, y por consiguiente los devengados dejados de cancelar a la fecha. 10. y