Examen Final Obligaciones UNMSM 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA DERECHO CIVIL IV (DERECHO DE LAS OBLIGACIONES) TERCERA PRÁCTICA CALIFICADAEXAMEN FINAL PROFESOR: Rómulo Morales Hervias

FECHA: 05 de diciembre de 2017

ASISTENTES: Luis Bardales Siguas, Leonardo Jara Bazan, Carlos Tamani Rafael y Fretley García Rodríguez Alumno : _____________________________ Código

: _____________________________

RECOMENDACIONES: 1. El documento donde conste las respuestas debe tener como extensión de 1 página como mínimo a 2 páginas como máximo, en espacio simple; y tipo y tamaños de letra Verdana 12. 2. Las respuestas obtendrán puntaje completo siempre y cuando estén acompañadas del correspondiente sustento jurídico. 3. Cuide su redacción y ortografía. 4. La entrega de la evaluación se realizará el miércoles 06 de diciembre de 2017 a los siguientes correos hasta las 11:59 pm. [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] *************************************************

CASO N° 1 (10 PUNTOS) El 16 de marzo de 2016 el Bar-Restaurant “El Queirolo” celebró un contrato de suministro con la distribuidora “El Barraza” a efectos que le abastezca durante todos los fines de semana por el plazo de 12 meses con 200 cajas de cerveza Cristal y/o Pilsen. Dichas cervezas son reconocidas por su gran éxito y demanda que ha originado en el mercado peruano. Por su parte el “El Queirolo” se compromete a pagar la suma de S/ 5000 (cinco mil soles y 00/100) cada fin de semana. Así pues, al momento de ejecutar su prestación la distribuidora suministró las cervezas durante varias semanas. Por lo que las relaciones entre ambos se llevaban con regularidad. 1

Sin embargo, el 14 de julio de 2016, luego que la distribuidora no cumpliera con abastecerle durante tres semanas consecutivas, el representante del “El Queirolo” (el señor Mario) emitió una carta notarial requiriéndole a la distribuidora la extinción del contrato y el resarcimiento por los daños que le ocasionó el incumplimiento; asimismo señaló que, el último fin de semana, los clientes se habían quejado de la mala calidad de cerveza; es más, varios de ellos se habían intoxicado y estaban a portas de interponer sus respectivas demandas por los daños producidos a su salud. Frente a esto, la distribuidora argumentó a su favor señalando que la falta de entrega de las cervezas en esas semanas fue debido a una imposibilidad sobrevenida de la prestación no imputable a ellos, puesto que cuando el camión de transporte se encontraba en camino, fue asaltado por una banda de asaltantes denominada los “malditos de Lima”, quienes eran la banda más temida por sus constantes asaltos. Asimismo, con respecto al defecto de los productos señala que igualmente no es responsable, ya que ellos no son los que elaboraron la cerveza, por lo que igualmente no son responsables de ello. ¿Que opinión merece lo afirmado por la distribuidora “El Barraza”? ¿Cambiaría su opinión si el Bar-Restaurant “El Queirolo” contratará directamente con la empresa fabricante? CASO N° 2 (5 PUNTOS) La empresa Artistas Unidos S.A.C. logra convencer a los cuatro ex integrantes del grupo Arena Hash para reunirse en un único gran concierto el día 05 de febrero del año 2001 en la discoteca La Huaka. Durante los meses previos se realiza una gran campaña publicitaria anunciando la presentación “Por única vez” de Arena Hash con sus cuatro integrantes originales. El día de la presentación Pedro, el vocalista del grupo no asiste. A pesar de ello, los otros tres integrantes realizan el concierto ante la sorpresa de los representantes de Artistas Unidos S.A.C. y la indignación de los asistentes. Artistas Unidos S.A.C. se niega al pago de la remuneración pactada, aduciendo la indivisibilidad de la prestación. Los miembros del grupo musical que acudieron al concierto van a su estudio y le consultan lo siguiente: ¿A pesar que nosotros cumplimos dando el concierto, por qué tenemos que vernos perjudicados por el incumplimiento de 2

Pedro? ¿El show que dimos acaso no constituye un pago aunque sea parcial? CASO N° 3 (5 PUNTOS) El 15 de enero de 2016, Luis López vendió a Juan Pérez un televisor Sony, de 25”, a colores, con Nº de serie 44535532. El día 17 de enero de 2016 Luis López encargó Felix Trigo para que entregue el T.V. al señor Juan Pérez. Felix Trigo cometió un error y, en lugar de entregarlo al señor Pérez lo hace a la Sra. Zoila Pachas, quien de buena fe recibió el aparato. López, a los pocos días fue requerido por Pérez, percatándose del error cometido. López se dirigió al domicilio de la Sra. Pachas para reclamarle el T.V., pero ella le comunicó que el T.V. se lo había obsequiado y entregado a su hijo Juan Riquelme Pachas, quien estaba por contraer matrimonio. López, entonces, reclamó a Riquelme el T.V., pero éste se negó señalando que dicho T.V. era un regalo de bodas de sus padres y, que de conformidad con el artículo 948 del Código Civil él ya era propietario. López le consulta: ¿Puedo recuperar el T.V. o su valor? ¿Quién debe entregarme el T.V o el dinero por su valor?

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