Evolucion Historica Del Contrato

EVOLUCION HISTORICA DEL CONTRATO Actualmente podemos definir el contrato como un acuerdo de voluntades que crea o trans

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EVOLUCION HISTORICA DEL CONTRATO

Actualmente podemos definir el contrato como un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, estos pueden ser unilaterales o bilaterales. Este concepto actual es el resultado de la evolución histórica que ha tenido a través del tiempo de acuerdo a los cambios sociales, culturales y económicos que ha sufrido la humanidad. En el derecho romano se empezó a construir el concepto de contrato en las relaciones económicas que surgían entre las partes, y el contrato era esa herramienta mediante la cual se pactaban los acuerdos. Así, se podían ya distinguir 2 clases de categorías de los contratos: Categoría cerrada o numerus clausus, como su nombre lo indica esta categoría únicamente reconocía como contratos aquellos que cumplían con las solemnidades respectivas, es decir, que se enmarco en esta categoría aquellos contratos que requerían de unos requisitos para su formalidad. Por contrario, los de categoría abierta o numerus apertus los podemos denominar como contratos innominados, estos carecían de dichas formalidades, no tenían un valor jurídico que obligara a su cumplimiento, solo eran solemnes los de categoría cerrada, el valor jurídico del numerus apertus se produjo posteriormente mediante el reconocimiento que los pretores otorgaron a los contratos innominados. La stipulatio es considerada la primera forma contractual reconocida en el derecho romano, consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor, esta promesa vinculante que surge de la stipulatio viene acompañada, además de formalidades estrictas, de varios rituales de carácter religioso, ya que en esta época la iglesia tenia gran influencia en todos los aspectos de la vida del ser humano. Una característica de las obligaciones en épocas de Justiniano, específicamente en las Institutas, título XXII dice que las obligaciones que versen sobre venta, arrendamiento, sociedad y mandato se podían formar con el solo consentimiento de las partes, siendo innecesario documentos escritos, ni la presencia física de las partes, ni la entrega de

cosa alguna, pues era suficiente con el consentimiento de aquellos que participaban en el negocio. Ya en época de la Revolución Francesa, los juristas a cargo de codificar las leyes dieron nuevos visos al contrato, basándose en parte en la legislación romana y agregándole las leyes y costumbres que por aquel entonces se encontraban vigentes en Francia. Todo esto con la idea de lograr un solo ordenamiento jurídico y una teoría contractual que pudiera ser la brújula de basa sobre la que soportar los nuevos intereses de la revolución francesa y el posterior desarrollo económico del liberalismo. Con la llegada de la Revolución Francesa y la libertad y autonomía del hombre como máxima expresión de esta, se vio también reflejado en la forma de realizar los contratos que empezaron a gozar de mayor libertad para su creación con entero valor jurídico. Así, la expresión de voluntad libre de los particulares aunados a un mínimo de requisitos de ley producía efectos jurídicos válidos. Ya en la Edad Moderna se caracteriza por el predominio de la actividad codificadora compiladora sobre el derecho consuetudinario, es decir, que se torna el derecho escrito sobre el derecho oral y como consecuencia. Las recopilaciones suelen tener carácter oficial y las distingue, como nota especial que los materiales que las integran conservan su fisonomía particular de acuerdo con la época en que fueron dictados. En el contexto local los contratos están reflejados en el Código Civil Colombiano o ley 57 de 1887 en los artículos 1494 a 1501, también el Código de Comercio colombiano establece las formas en que los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar. En conclusión, la legislación colombiana se ha valido de las distintas características de las legislaciones tanto civiles como mercantiles que han ido evolucionando desde el derecho romano e incluso antes, hasta nuestra época, y en la cual la característica que ha predominado desde entonces es el respeto a la autonomía privada, es decir, la manifestación inequívoca de la voluntad del ser humano para obligarse a determinada acción o prestación.

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL CONTRATO

POR

ALEX SALVADOR PALACIOS MORENO ESTUDIANTE

LEONOR MARÍA RIOS BLANDON ASESOR ACADEMICO

NIVEL ACADEMICO 8 SEMESTRE

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE QUIBDÓ FACULTAD DE DERECHO FEBRERO DE 2016