EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL PENAL.docx

NOMBRES LIZKARY C. FABIAN CASTILLO SOMERY DIAZ DISLA KENNY JUNIOR ROSA JAVIER MATRICULAS 2016-1710 2017-1484 2019-0973

Views 81 Downloads 4 File size 181KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NOMBRES LIZKARY C. FABIAN CASTILLO SOMERY DIAZ DISLA KENNY JUNIOR ROSA JAVIER

MATRICULAS 2016-1710 2017-1484 2019-0973 SECCIÓN 01

ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL PENAL I

TEMA EVOUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL PROFESOR RAMÓN EMILIO PEÑA FECHA DE ENTREGA 20/11/2019

INTRODUCCION Esta interesante investigación es sobre los enormes e importantes cambios que existen entre el nuevo Código Procesal Penal y el anterior Código Penal Dominicano.

El nuevo código procesal Penal esta modificado con el firme propósito de contribuir a que los procesos dejen de ser una sucesión de tramites interminables o vía crucis, en cuyos laberintos quedan atrapados y desamparados victimas e imputados, sin que la comunidad vea satisfecha sus aspiraciones de Paz y sosiego que derivan de la solución efectiva de los conflictos generales por la conducta socialmente lesivas.

El antiguo Código Penal Dominicano es inquisitivo, escrito y en fases secreta, se llega al caso de que una persona acusada no conoce el caso que se le implita y muchos menos las violaciones concreto en las que habría incurrido.

En cambio el nuevo código está basado en un modelo acusatorio, adversarial, garantiza y reivindica la oralidad del juicio.

Derecho Penal El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado. El derecho penal asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.es una rama del derecho público que regula la potestad correctivo (ius puniendi) del Estado. El derecho penal asocia a la

realización

de

determinadas

conductas,

llamadas delitos, penas y medidas

de

seguridad como resultados jurídicas. El Derecho Penal es una agrupación de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la finalidad principal de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. Ley Penal Las leyes penales y las Sanciones Penales, están orientadas a la protección de bienes jurídicos. Estas leyes incluyen normas que actúan como un mandato o una prohibición y adicionalmente contienen una sanción que se aplicará en caso de que la norma sea incumplida. Sanción Penal Desde un punto de vista jurídico, una sanción es una medida que impone el estado, ante la lesión de un determinado bien jurídico al que ha protegido previamente mediante una Ley. Se trata entonces de un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, incluso mediante el uso de

la

fuerza,

como

consecuencia

de

su

conducta

jurídicamente

reprochable.

Esa sanción puede perseguir el fin del cumplimiento de la norma, una indemnización en caso de que no sea posible el primero, y un castigo o pena en caso de que la lesión al bien jurídico sea considerada grave. Derecho Procesal Penal El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social entre los trabajadores.

Antecedentes Del Derecho Procesal Penal Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional; Instrucción: es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procesales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo, y al ministerio público y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones; Conclusiones: cuando se declara cerrada la instrucción. Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, y le impone la pena correspondiente.

Sistema Del Derecho Procesal Penal El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: Acusatorio; Mixto; Inquisitivo.

Regulación Del Derecho Procesal En República Dominicana En República Dominicana, a partir de la creación de la ley No.76-02, código procesal penal dominicano, instaura el sistema acusatorio moderado, en el que pese a no desarrollar de manera íntegra todos los aspectos del sistema acusatorio, es regido de manera oral, pública y contradictoria, que no deja la iniciativa privada la persecución del supuesto infractor y ofrece a éste ciertas garantías contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas. Sin embargo, el dominio del conflicto dependerá de la posición de la víctima en las infracciones públicas a instancia privada y las acciones privadas, favoreciendo el descongestionamiento del sistema de justicia penal dominicano y concentrando la acción persecutoria a los casos con mayor incidencia en la sociedad. El respeto a los derechos fundamentales de los imputados resulta la clave esencial para el sostenimiento del proceso penal dominicano, afectando su irrespeto la legalidad del proceso mismo y su subsistencia. El respeto al derecho de defensa constituye el motor del sistema, como garantía al debido proceso.

Respeto Del Mismo Este respecta los principios de los ciudadanos su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral, nadie puede ser obligado a auto incriminarse, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Importancia La importancia que tiene la implementación del nuevo código procesal Penal, es debido a las contradicciones que existían en el viejo código, también ubica los principios constitucionales sobre la dignidad humana y el respeto a los derechos de las personas, al mismo tiempo que procurará proveer seguridad ante el fenómeno criminal, a través de una justicia Rápida y cumplida. Precisó que el Nuevo Código Procesal Penal beneficia a todas las personas e instituciones del país, ya que garantiza sus derechos frente a cualquier

violación

que provenga de las

autoridades o de particulares. Objeto El Derecho Penal tiene por objeto el mantenimiento de la tranquilidad social y la paz, garantizando el cumplimiento de las leyes fundamentales para la convivencia, y la protección de las personas y los bienes jurídicamente protegidos. Evolución del Derecho Penal El profesor Leoncio Ramos indica que existen fundamentalmente 4 etapas más o menos definidas en lo que ha sido la evolución histórica del Derecho Penal, pero que no se han dado de modo continuo, sino que se ha dado de modo interrelacionado, por lo que la diferenciación de etapas no es del todo perfecta. Es decir, que en cada período se dan situaciones características de períodos anteriores o posteriores.

- Período de la Venganza Privada. En este período se dan los primeros pasos para que la sociedad intervenga en las relaciones individuales tratando así de evitar las turbas sociales o la exageración en la venganza que realiza un individuo frente a la falta del otro. En este periodo el sentido de la sanción era causar al infractor un sufrimiento igual o equivalente al causado al agraviado. De ese contexto es que nacen las legislaciones primitivas cuyo sistema se basaba en la Ley del Talión fundamentada en el principio del ojo por ojo y diente por diente , esto es, tal pena cual delito. Más tarde, según fue evolucionando la sociedad, y considerando la venganza como un medio exagerado o tan grosero como la acción del agraviante, nació la figura de la composición que consistía en el pago de una suma de dinero como compensación por el daño. Período Teológico - Político de la Venganza Divina y Pública, y de la Intimidación. En este período la facultad de imponer la sanción pasó directamente al Estado. Al mismo tiempo que se castigaban los atentados a los particulares y a sus bienes se estableció la protección penal al Estado y a sus autoridades. No obstante, este periodo tuvo algunas consideraciones negativas, en tanto, que al considerarse la autoridad pública (al gobernante) como una autoridad instituida por voluntad divina, se consideraban a los atentados contra ésta como una seria ofensa al Creador y por ello se imponían penas degradantes ante la más inofensiva falta contra ésta, esto en animo de lograr una intimidación terrorífica. No existía entonces el principio de la legalidad de las penas, es decir, que las sanciones penales se establecieran en la ley, por lo que las sanciones se aplicaban de acuerdo a la voluntad del rey, generalmente impuesta de un modo arbitrario. En este período se daban casos de sanciones degradantes como la quema viva de personas, maltratos corporales severos, juzgamiento de cadáveres y animales, crucifixiones y otros, todos como supuestos métodos de suplicio y purgación frente a la ofensa que representa el no acatamiento de la voluntad divina.

Se comenzaron a establecer los regímenes penitenciarios, pero estos eran vistos como lugares de encerramiento y de degradación de la integridad de la persona.

-Período Humanitario. Basado en los sentimientos de piedad que exigía el cristianismo comenzó a propagarse el sentimiento de la piedad y la consideración del agraviante, así como la justificación de la pena en la necesaria rehabilitación de su conducta, y no en la venganza. Surge la legislación penal canónica cuyas sanciones eran más leves y más correctivas: la detención perpetua, las penitencias canónicas, el internamiento en un monasterio, y la excomunión, entre otros. La pena de muerte quedó totalmente excluida de esta legislación. Asimismo, se dieron las pautas para el establecimiento de regimientos penitenciarios donde se lograra una cabal recuperación del delincuente, a través de labores y estudios asignados. En este período también los grandes enciclopedistas (Montesquieu, Rousseau, Helvetius, Voltaire, Holbach, y otros, criticaron duramente el régimen de la intimidación y de la venganza divina. Asimismo, César Beccaria proclamó: "el derecho de castigar no es otro, que el de defensa que cada individuo cede al poder social al entrar en sociedad" y "ese derecho tiene por límites la justicia y la utilidad social"…el fin de la pena "no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni hacer desaparecer un delito cometido, sino impedir que el culpable reincida, y evitar que otros sigan su ejemplo". La Revolución Francesa logró la aplicación de penas no degradantes, el reconocimiento del principio de la igualdad de todos ante la ley penal, la personalidad de las penas, estableció la legalidad de los delitos y de las penas, la limitación de los delitos a aquellos hechos que perturban el orden social, la pena de muerte fue muy limitada, y quitado todo acto de tortura que la acompañe, estableciendo su modo de ejecución en métodos simples. Mirabeu y Mabillón en Francia, y Bentham en Inglaterra son conocidos como los grandes precursores del sistema penitenciario moderno que busca la reforma conductual del prevenido, y a la vez, el resarcimiento del daño causado a la víctima y la represión preventiva de los delitos. En 1810 se aplica en Francia un Código Penal en el cual si bien las penas estaban graduadas con un mínimum y un maximum de ejecución (Ej. de 1 a 5 días de prisión, multas de 1 a 500 pesos), no se valoraba al comportamiento del agente, y las causas externas que lo pudieron

llevar a cometer el crimen, sino que se establecía digamos una aplicación simple de la regla, a tal hecho tal pena. Por esto ocurrieron muchas dificultades que llevaron a que en 1824 se estableciera un Código en el cual se fijaban las circunstancias atenuantes, el perdón condicional de la pena y otras atenuantes. Período Contemporáneo. En este período destacan varias escuelas: 1.- La Escuela Clásica. Fundada por Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan en el libre albedrío del individuo, es decir, la libertad de decisión de la voluntad humana. Nuevo código procesal Penal esta modificado con el firme propósito de contribuir a que los procesos dejen de ser una sucesión de tramites interminables o vía crucis, en cuyos laberintos quedan atrapados y desamparados victimas e imputados, sin que la comunidad vea satisfecha sus aspiraciones de Paz y sosiego que derivan de la solución efectiva de los conflictos generales por la conducta socialmente lesivas. El antiguo Código Penal Dominicano es inquisitivo, escrito y en fases secreta, se llega al caso de que una persona acusada no conoce el caso que se le implita y muchos menos las violaciones concreto en las que habría incurrido. En cambio el nuevo código está basado en un modelo acusatorio, adversarial, garantiza y reivindica la oralidad del juicio.

Etapas del proceso penal dominicano El proceso penal en la República Dominicana se divide en faces o etapas procesales, las cuales siguen un orden cronológico que se debe cumplir siempre para que se materialice el llamado debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución Dominicana. Exploremos en un lenguaje asimilable por quienes no son entendidos en el estudio de las ciencias jurídicas, cuáles son esas etapas y que comprenden las mismas. Los primero que debemos establecer es que el proceso inicia luego de cometido un ilícito penal, y este ilícito es comunicado a las autoridades competentes de la policía o el ministerio público, mediante la interposición de una denuncia o querella. Las autoridades se pueden enterar hasta por rumor público y proceder en consecuencia a la persecución del crimen. Desde la comisión del ilícito penal, hasta que el caso llega al juez de la instrucción, esta primera etapa se llama, etapa preparatoria, y comprende la de investigación. En ella el ministerio público con el auxilio de la policía investigan los hechos denunciados, recolectando toda prueba que sea pertinente para su posterior presentación dentro de su acusación. Los ilícitos penales están contenidos o tipificados en el código penal dominicano, tipificado significa que el código lo reconoce como uno de sus ilícitos o violaciones delictuales, las cuales además de reconocerlos como tal, establece las sanciones por su comisión. Por ejemplo, el robo es un tipo penal, y conlleva sanciones. En la etapa preparatoria, preparatoria para que el ministerio público recabe pruebas a presentar posteriormente, se puede solicitar tanto por la fiscalía como por el querellante medidas de coerción que garanticen que él o los imputados se van a presentar a todas las etapas del procedimiento. La medida de coerción, que puede ir desde presentación periódica, garantías económicas o reales, hasta prisión; si bien es una facultad de la parte acusadora para serle solicitada al juez, la misma no es obligatoria. Así, es posible presentar una acusación posteriormente, sin que el imputado este en estado de coerción. Las medidas de coerción siempre proceden en el entendido de que esté presente el peligro de fuga del imputado.

Luego de que el ministerio público entienda que posee pruebas suficientes para sustentar una acusación; este presenta dicha acusación al juez de la instrucción el cual celebra, en presencia de él o los imputados la audiencia preliminar. En esta audiencia preliminar el juez examinará cada una de las pruebas presentadas por la fiscalía & los querellantes a fin de valorar la pertinencia probatoria o no que dichos presupuestos poseen para de ahí, dictar una sentencia de auto de apertura a juicio, o auto de no a lugar. Auto de apertura a juicio indica que el juez de la instrucción que valoró cada una de las pruebas presentadas ante el juicio preliminar, entendió que tienen la pertinencia & solidez probatoria como para sustentar una acusación en un juicio de fondo; es decir, que en este juicio preliminar a las pruebas, se demostró que las mismas son suficientes para demostrar una acusación. En este auto de apertura, en que los imputados pasan a la etapa de juicio, los mismos son inocentes aún; pues no se ha demostrado su culpabilidad con enviarlos a juicio de fondo, sino que las pruebas tienen solidez para ser presentadas en la etapa de fondo; pero aun no indica que sean necesariamente culpables. El Auto de Apertura no es susceptible de ningún recurso, por lo que no es apelable. El auto de no ha lugar, indica que el juez de la instrucción no encontró la robustez suficiente en las pruebas presentadas por la fiscalía & el querellante como para sustentar enviar a él o los imputados a Juicio de fondo. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, y por consiguiente hace cesar todas las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho; Non bis in ídem, es decir, nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho. Esta resolución si es apelable, a diferencia del auto de apertura a juicio. Ya la etapa final, en caso de que se haya dictado el auto de apertura a juicio lo constituye la etapa del juicio de fondo. En el mismo el ministerio publico presenta la acusación conjuntamente con el querellante, son presentadas y discutidas todas las pruebas admitidas por el auto de apertura a juicio, que constituye el acta de nacimiento del proceso de fondo, son escuchados los testigos y los peritos técnicos, se le concede la palabra a él o los imputados, quienes pueden hacer uso de la palabra en cualquier momento, son escuchados la o las víctimas; y luego concluyen el ministerio público, el querellante; y luego los abogados de la defensa técnica y del tercero civilmente demandado en caso de que lo hubiere.

El juicio de fondo termina con una sentencia condenatoria en caso que él o los jueces (si el tribunal es colegiado), admitan la acusación y en consecuencia las pruebas de la misma, declarando culpable a él o los imputados; o con una sentencia absolutoria en caso de no haber sido probada la acusación con las pruebas, en consecuencia declarando al imputado no culpable. No debemos olvidar que luego de la sentencia de juicio de fondo, quedan abiertos los recursos de apelación ante la corte, y posteriormente el de casación ante la Suprema Corte. Para recapitular; las etapas son: la fase investigativa o preparatoria, la etapa preliminar, & la etapa de juicio de fondo. Todas con sus respectivas peculiaridades, en donde no se puede retroceder de una a otra, y siempre se debe observar el debido proceso, el sagrado derecho de defensa en la búsqueda de la verdad para impartir Justicia.

GLOSARIO Potestad: Poder o autoridad que alguien tiene sobre una persona o una cosa. Subsistencia: Subsistencia es un término usado para definir aquello empleado para el sustento o mantenimiento de un mismo a través de los medios necesarios. Es el medio por el cual un organismo se mantiene vivo. Ilícito: Del latín illicĭtus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética.  Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho. La causa ilícita, por otra parte, es aquella que se opone a las leyes o a la moral Tipicidad: Principio en virtud del cual constituyen infracción penal sólo los hechos típicos, es

decir,

aquellos

hechos

descritos

por

el legislador penal

hecho antijurídicos con su correspondiente sanción penal.

como

supuestos de

CONCLUSIÓN Al concluir este trabajo podemos decir que nos llevamos el entendimiento de todo lo relacionado a la evolución del derecho procesal penal, luego de ver que este pasa por varios periodos como son el de venganza privada, humanitario, contemporáneo entre otros; haciendo énfasis en este último que como pudimos explicar en el trabajo este se divide en diversas escuelas.

En el trabajo se puede apreciar cómo se aborda el tema de las etapas del derecho procesal penal; siendo estas las que deben seguirse para que pueda existir un debido proceso conforme a lo establecido en nuestro código.