EVOLUCION DEL DERECHO PERUANO

I.HISTORIA: Derecho Preincaico Introducción Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después

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I.HISTORIA: Derecho Preincaico Introducción Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores concluyen que, aún sin leyes escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas preincaicas, dado que sólo un sistema organizativo rígido pudo permitir el desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de la vida de las culturas preincaicas. Las primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron sus relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los estudiosos, el hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza. Culturas Pre Incaicas Hubo una segunda etapa, en la que probablemente se desarrollaron las culturas preincaicas, en las que los hombres convivieron con la naturaleza, cultivaron la tierra, criaron animales, construyeron viviendas y tuvieron ya noción de familia, de matrimonio, de Estado. Confeccionaron sus armas, adornaron su ropaje y sus viviendas y su religión se pobló de dioses, de mitos, de representaciones mágicas. De esta etapa, las culturas que antecedieron a los incas en habitar los territorios de lo que fue el Imperio Incaico, han dejado evidencia en sus objetos de cerámica, en los utensilios que usaban en la vida diaria, en sus joyas y en sus vestimentas. Todo eso los retrata como personas refinadas, amantes del lujo y la sensualidad y también como artesanos hábiles que conocían los metales y sus características. La formación de clanes habría surgido, en esta etapa, como una necesidad de encontrar un modo de vida colectivo frente al desafío de la naturaleza y de organizarse para poder realizar trabajos comunitarios en la siembra y cosecha de los alimentos, en la construcción de viviendas y en el pastoreo del ganado. Surgió también la aparición de autoridades para que vigilaran el cumplimiento de reglas de conducta civiles, guerreras y religiosas.

Los estudiosos de la Historia del Derecho, aunque reconocen que no hay evidencias suficientes que permitan establecer, fehacientemente, que hubo una sistematizada administración de justicia en las culturas preincaicas, creen que ellos vivieron en una sociedad organizada y que quizá en esa época se dieron las primeras reglas, no escritas, del Derecho Civil en estos grupos humanos. Fue el funcionamiento de una organización de arriba hacia abajo, del respeto a las reglas existentes, afirman, lo que les permitió la construcción de inmensos conjuntos usados como viviendas, como refugios para afrontar las guerras o los embates de la naturaleza y como templos y centros de peregrinación para venerar a sus dioses. El diseño y la solidez de esos conjuntos arquitectónicos, que aún siguen causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de grandes grupos humanos, pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes y había súbditos que las respetaran, dicen algunos autores, recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básicas: norma, autoridad y sanción. Por su parte, los historiadores afirman que ningún otro país de Sudamérica tiene, como el Perú, un territorio tan vasto en el que los pueblos que lo habitaron fueron partícipes, durante un largo período de tiempo, de un número considerable de formas de vida comunes o similares, creando con ellas una continuidad cultural, a pesar de los frecuentes cambios políticos o fenómenos bélicos. Entre los elementos formativos de la continuidad cultural en las tierras del antiguo Perú, hay que citar la conservación de sus ritos religiosos y sociales, como el enterrar a sus jefes con joyas y grandes provisiones de alimentos, considerando que había vida en el más allá; la agricultura intensiva, basada en el cultivo de plantas alimenticias como la maca, la papa, el maíz, la yuca, la oca, entre otras; la difusión de técnicas agrícolas especializadas como la construcción de terrazas o andenes, el uso de fertilizantes y el uso de canales de riego que se encuentran en lugares donde construcciones similares no podrían hacerse en la actualidad; el uso del algodón y la lana de los auquénidos, materiales que, antes de ser utilizados en el tejido de prendas de vestir o atuendos ceremoniales, habían sufrido un previo proceso de transformación y la domesticación de llamas y alpacas para ser usados también como medio de transporte. ¿Podría haber existido continuidad cultural en un territorio poblado por bárbaros que no respetaran ninguna norma establecida, en el que no hubiera autoridades que hicieran respetar la principal regla del Derecho que es aquella de dar a cada uno lo suyo y en el que no se dieran castigos para sancionar a aquellos que infringieran las leyes dictadas por los soberanos? Antropólogos e historiadores dicen que no y afirman que, precisamente, por no contar con un sistema de escritura, era tan acentuado en las antiguas culturas como las preincaicas y la incaicas, el deseo de preservar las tradiciones y los ritos.

Las culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de mantener la paz y de convivir pacíficamente respetando las normas. Sin embargo, a pesar de existir autoridades, al parecer la justicia no llegaba a los individuos sino que era una especie de transacción entre las autoridades de los grupos sociales de la población. Se cree que en la época preincaica, el regionalismo ya existía como un factor de diferenciación y que era apreciado en lo referente a la producción de alimentos, a las manifestaciones artísticas y al intercambio comercial. Todo eso hace presumir la existencia del Estado como una superestructura social, política y religiosa, con notoria tendencia a la diferenciación de clases y que había creado sus propios objetivos y los medios para alcanzarlos. Karl Wittfogel, historiador alemán, dice que las "sociedades hidraúlicas" que son aquellas que desarrollan la agricultura basándose en obras de irrigación de gran escala, construyendo redes de caminos y construyendo trabajos defensivos como son las grandes murallas (características de muchas de las culturas preincaicas), han estado integradas "por masas disciplinadas que levantaron dichas obras monumentales dirigidas por el poder público, lo que demuestra una fuerte estratificación social y el desarrollo de un Estado poderoso". Pero de ello solo quedan evidencias en la cerámica de algunas culturas, como la Mochica, cuyo sistema político - social ha quedado reflejado en las piezas que retratan muchos tipos humanos, como sacerdotes, guerreros, tejedores, músicos, prisioneros, esclavos, que señalan que en esa sociedad existía una marcada estructura de clases y una reconocida especialización en el trabajo. II.

HISTORIA: Derecho Incaico

Introducción Dicen los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con la existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía del parentesco y la religión. Esos eran los lazos más sólidos que ligaban a los habitantes del antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por lo que es posible presumir que, para preservar dichos lazos a través del tiempo, eran muchas las normas de Derecho que existían y se respetaban durante el incanato. A pesar de ello, quizá por seguir, estrictamente una metodología profesional, algunos especialistas en el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así, debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a través de las cuales los Incas manejaban su poderoso imperio. La organización y diversas costumbres que rigieron durante el Incanato, existían ya en las culturas preincaicas y fueron incorporadas a la vida del Imperio de los Incas, cuando estos fueron conquistando diversos territorios. La cultura incaica, dicen los historiadores, perteneció, junto a la de los aztecas y los mayas, a la tercera etapa de la humanidad, aquella en la cual ya el hombre dominaba la naturaleza y hacía uso de ella.

En la época de su mayor esplendor, el Imperio Incaico llegó a ser un Estado inmenso que abarcó gran parte de los territorios de lo que hoy son el Perú, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, donde había grandes núcleos de población, con variados grados de cultura. Antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las mismas que constituían un conjunto de normas que algunos historiadores consideran que era ya una especie de Derecho local, al cual fue superpuesto el que traían los conquistadores incas. Sin embargo, muchas de las más antiguas de esas costumbres perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas, pues una de las reglas de las autoridades incas, era que los pueblos que se incorporaban al imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en abierta contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente reino del Tahuantinsuyo. Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas. Así lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los incas el proveer justicia, que ninguno osaba hacer desaguisado, ni hurto". Tanto la administración del imperio, como la vida familiar, el culto religioso y el aspecto laboral y tributario, estaban sujetos a reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas autoridades. Ellas eran responsables de la seguridad y bienestar de los grupos humanos a su cargo. Por eso, hacían cuidar los cultivos y los rebaños, ordenaban el trabajo especializado, organizaban los cultos religiosos y administraban justicia. En este aspecto, eran tan estrictas sus leyes no escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no castigaban al que había cometido un delito eran considerados tan culpables como el infractor y recibían el mismo castigo que él. Sistema de clases En el Imperio del Tahuantinsuyo, la población estaba dividida en clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como por el trabajo que desempeñaban o por los méritos que habían alcanzado, en la guerra. Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que eran las normas de conducta para el pueblo, los miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino adquirida, tenían un tratamiento especial.

Así, mientras la monogamia era un mandato para el pueblo, no lo era para las clases superiores pprincipalmente guerreras. También en las penas impuestas a los infractores en los procesos judiciales había diferencias, pues mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento, para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado, los del pueblo se hacían en público, como un escarmiento para los demás. Hay algunos raros ceramios, de la cultura Mochica, que se exhiben en museo "Larco Herrera", en los que las mujeres aparecen como sacerdotisas. Pero, considerando la gran cantidad de ceramios de las culturas preincaicas e incaicas que se encuentran en los diversos museos del Perú y de otros lugares del mundo que muestran a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil imaginar cuantas de ellas y en que circunstancias, se desempeñaban como sacerdotisas. En las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas, deidades femeninas que hayan sido retratadas en huacos, ornamentos arquitectónicos o similares. Las mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a las normas existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más bellas para destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y los miembros de la nobleza o "ñustas", mujeres destinadas al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los sacerdotes o de los templos o en centros de peregrinación, como para ser ofrecidas a los dioses en ritos como los sacrificios humanos. Dicen los historiadores que en la sociedad incaica, las mujeres eran consideradas sino como una clase inferior, al menos como una clase sometida, de lo que quedan evidencias en los ceramios, que era donde desde las civilizaciones anteriores plasmaban escenas de la vida cotidiana. En ellos las mujeres aparecen mayormente como personificación de la fecundidad o como compañeras sexuales. La Familia La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el matrimonio era una institución sólida que debía seguir reglas específicas y rígidas, tanto en lo referente a la edad y condición social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su vida. Sin embargo, estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas. La endogamia o sea la elección del cónyuge dentro del mismo grupo social y geográfico, era una condición para los contrayentes, como lo era la edad en que se debía contraer matrimonio. El

adulterio era castigado con la muerte. Si el cónyuge traicionado perdonaba, el que estaba en falta no era ajusticiado, pero de todas maneras recibía un castigo como azotamiento o cambio de trabajo de una ocupación de mayor rango a una considerada menor en la escala social. Lo mismo ocurría con los violadores, quienes, si contraían matrimonio con la víctima, con el consentimiento de ésta, no eran ajusticiados pero también sufrían castigos de diversa índole como un ejemplo para los demás. Especial importancia tenía el cuidado de la niñez en el imperio incaico, por eso el infanticidio y el aborto eran igualmente penados con la muerte y en estos casos la complicidad era tan castigada como la autoría del delito. Además de la instrucción para la vida laboral, los niños y las niñas recibían también educación musical y sobre diversas actividades artísticas. Desde temprana edad se estudiaba la vocación, especialmente de los niños varones para que cuando ellos fueran adultos se dedicaran al oficio que mejor pudieran desempeñar, puesto que el trabajo especializado era una característica en la sociedad incaica. El Trabajo En el Imperio de los Incas el trabajo era obligatorio, planificado y autárquico y estaba ligado al tributo, al que también estaban sometidos todos los ciudadanos entre los 25 y los 50 años de edad. La edad del tributo, era considerada la etapa más productiva del hombre y, por eso, ésa era también la edad en que los soldados iban a la guerra. Tanto niños como niñas tenían desde los cinco o seis años tareas específicas que los preparaban para el futuro. No realizaban ningún trabajo de responsabilidad, como los adultos, pero aparte de las horas dedicadas a su instrucción y a sus juegos, no tenían mucho tiempo libre a su disposición. Ellas eran acompañantes de las "ñustas" o de las "coyas", recogían las flores y hojas que servían para la confección de los tintes y aprendían las tareas domésticas, mientras que los niños asistían a los talleres de textilería, de joyería u otras especialidades, para ir descubriendo, en el camino, su vocación; ayudaban a los adultos a recoger leña o plantas y para la alimentación o eran instruídos por los ancianos en los secretos de la guerra. Las mujeres, los sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no estaban sometidos al trabajo obligatorio y, en consecuencia, no tributaban. Las primeras porque tenían que cumplir tareas de servicio para los demás. Ellas eran destinadas para ser las esposas de los señores, para rendir culto a los dioses cuidando los templos, para preparar los alimentos en las casas de las "ñustas" o las "coyas", para preparar la chicha en las celebraciones

religiosas o para tejer la ropa más fina, destinada al uso del inca, los nobles o los guerreros. Los sacerdotes y las autoridades no tributaban porque su misión no estaba cirscunscrita al mundo material. Los sacerdotes eran quienes presidían los rituales religiosos, eran los consejeros del Inca y de los nobles y la misión de las autoridades era supervisar el trabajo de los demás o dirigir los ejércitos hacia la guerra. Tampoco trabajaban y por lo tanto no tributaban, los cojos, ni los mancos, pero sí lo hacían los sordos y los mudos. Los súbditos del imperio trabajaban para el dios Sol, para el inca y para sí mismos y cada familia o grupo de población tenía el deber de producir todo lo que necesitaba para su supervivencia: alimentos, ropaje, utensilios, etc. Proceso Judicial Una de las principales características de los procesos de administración de justicia en el Tahuantinsuyo, era la rapidez. Las otras eran que la acusación se hacía de oficio o sea la hacían las autoridades; que la pena era tasada o sea que estaba previamente establecida y que había jerarquías en la aplicación de las leyes, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la persona que había delinquido. La administración de justicia era un proceso que no tenía costo y no existían los abogados. Por el contrario, si alguien intercedía por un acusado, lejos de escuchar su pedido, se le aplicaba la misma pena que a su defendido. Los decuriones, como llamaba Garcilaso a quienes tenían a su cargo a un grupo de diez familias, eran la escala más baja de la autoridad y actuaban a la vez como jueces y como fiscales en el caso de delitos. Tenían que actuar de oficio, pues si las personas a su cargo cometían un delito y no eran sancionadas el castigo recaía sobre ellos. Y recibían doble pena, primero por no haber hecho bien su oficio y segundo por haber callado un delito ajeno. En caso de duda, los decuriones podían apelar a la autoridad superior. En ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia, no eran sometidos a un proceso común, sino que se les sometía al "juicio divino", que consistía en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoñosos. Si sobrevivían se les consideraba inocentes y ya no eran juzgados, pero, si morían, lo que generalmente ocurría, significaba que la divinidad los había castigado. Las leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena, porque se consideraba que "podría nacer grandísima confusión" si eso ocurría, ya que el pago o los ruegos, podrían hacer venales a los jueces. También se consideraba que si alguien podía arbitrar sobre la aplicación de

una pena, eso disminuiría la majestad del inca y sus consejeros, que eran quienes habían dictado las leyes. Los testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su testimonio prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran severamente castigados si incurrían en perjurio. Había inspectores que comprobaban la correcta administración de justicia y "lo hacían muy bien, sin sobornos, porque quien daba o recibía algo era muy castigado por el Inca", según afirma el legista español Vaca de Castro en una de sus crónicas. En la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia a la condición social de los reos. Así, para castigar los delitos más graves, aquellos que merecían la pena de muerte, mientras quienes formaban parte del pueblo eran condenados a la hoguera o al despeñamiento, castigo que se llevaba a cabo en actos públicos, los miembros de la nobleza eran decapitados en un acto privado. Según el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los incas era draconiano y había frecuente desproporción entre el delito cometido y la pena aplicada. Pero, ¿de qué manera se llevaba a cabo en el imperio incaico el control de las actividades de las autoridades y de los súbditos, para el cumplimento de las cuáles había disposiciones precisas? ¿Bajo que condiciones se aplicaban los castigos, dosificados, según la falta, estrictos en su cumplimiento y dictados por autoridades que, según los testimonios, debían ser incorruptibles? Algunos historiadores dicen que eran los "quipu" los instrumentos con los que este sistema de control y contabilidad se realizaba, pero tienen reparos en dar opiniones muy precisas sobre las características de un sistema judicial, que, sin embargo, según los testimonios, existía y funcionaba. Sin una legislación específica y amplia ¿hubiera sido posible organizar y mantener el funcionamiento del imperio? ¿Hubiera sido posible mantener a una población distribuída en un inmenso territorio cultivando la tierra, abriendo caminos o levantando grandes construcciones en forma ordenada y colectiva? ¿Mantener una organización en los aspectos civil, militar y religioso implicaba que existía una separación de poderes? Los estudiosos de la Historia del Derecho no tienen respuestas precisas para estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la defensa del orden público, como el monopolio de los caminos; el manejo de las estadísticas que hacían los quipucamayoc; la estricta seguridad militar y un extremo rigor penal para cualquier intento de rebelión o subversión fueron normas o leyes de gran ayuda para el gobierno del imperio incaico.

Añade Basadre que cabe hablar de normas jurídicas en el incanato, aunque dado que éstas se mezclaban con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral, económico y de jerarquías y que la autoridad del inca era absoluta, no debe sIII.

HISTORIA: Derecho Republicano

Introducción El nacimiento del Derecho Peruano debió ser simultáneo a la Declaración de la Independencia, pero no fue así. Por razones diversas, entre ellas la continuación de la lucha por la independencia, hasta muy avanzada la República, la legislación, la enseñanza forense y la práctica jurídica y contractual del Virreinato seguían rigiendo en el país. Esto se debió también, a la accidentada etapa por la que atravesó el país durante las primeras décadas de la República y a "la cascada de constituciones", como llamó el historiador Jorge Basadre a las sucesivas constituciones que iban dictando los gobernantes de turno. "No fue con el último disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que desapareció todo vestigio de la vida colonial en el Perú", dijo el escritor Ricardo Palma en una de sus tradiciones. Y en efecto, los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad peruana que siguió a la ruptura con España, a pesar de haberse legislado prontamente para dotar a la nueva república de un sistema judicial propio, no se distinguió mayormente de la sociedad de la colonia, porque la estructura económica, las jerarquías estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia. Más aún, dice la historia que muchos echaban de menos las épocas pasadas y que la intelectualidad republicana osciló durante largo tiempo entre la añoranza del pasado y el anhelo de un futuro diferente. Consecuentemente, luego de la independencia del Perú, en los primeros años de la República, el Poder Judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la época de la colonia. Situación que, por otro lado, fue coincidente con la que atravesaban los otros países de América que recientemente se habían emancipado. Muchos historiadores afirman que los países hispanoamericanos, luego de casi cuatro siglos de haber sido colonia de España, recién comenzaron a formular leyes con características propias hacia finales del siglo XIX. Contradiciendo esos postulados, otros historiadores recuerdan que desde su llegada al Perú, en Setiembre de 1820, hasta la instalación del primer Congreso Constituyente en Setiembre de 1822, el Libertador General José de San Martín, realizó una importante obra legislativa.

En lo referente al Derecho Público, los documentos más importantes con los que se inicia la época republicana en el Perú, datan de un tiempo anterior a la proclamación de la Independencia. Sin embargo, el Reglamento Provisional de Huaura, del 12 de febrero de 1821, meses antes de proclamarse la independencia del Perú, fijó las primeras reglas para la organización judicial del país y declaró como su objetivo "no dejar en la incertidumbre y sin sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida". Hay que recordar también que fue Bolívar, con la ayuda del insigne patriota don José Faustino Sánchez Carrión, quien apenas apagados los ecos del fragor de la Batalla de Ayacucho, con la que se consolidó definitivamente la independencia del Perú, creó, el 22 de diciembre de 1824 la primera Corte Suprema de la República, como la más alta instancia del Poder Judicial en el país. Anteriormente, el Libertador, siempre con el apoyo de Sánchez Carrión, el 26 de marzo de ese año, había creado la Corte Superior de Trujillo, ciudad a la que distinguió y eligió como capital del Perú para efectos de su gobierno, itinerante a causa de la guerra. Actualmente, la administración de justicia en el Perú, goza de autonomía e independencia y su gestión, regida por la Constitución y las leyes, está encuadrada en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictada en 1993. obreestimarse el contenido del llamado Derecho Incaico. La Corte Suprema de Justicia La gesta libertadora que lideraba Don Simón Bolívar, en la que lo acompañaba José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General, seguía su marcha indetenible. El cuartel general del Libertador, inicialmente instalado en Huamachuco, para fines de reclutamiento y apertrechamiento de tropas, debía emprender su marcha y fue en los primeros días de mayo de 1824, cuando se ofreció una solemne Misa de Campaña al Ejército Patriota y Bolívar y sus huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes. Caraz, Huaraz, Huánuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huancayo, Huamanga, Huancavelica, Jauja y Chancay fueron los lugares donde tuvo su sede el gobierno itinerante de Bolívar y, posteriormente, la tuvo en los nuevos territorios que fue conquistando su ejército, antes de llegar triunfante a Lima, el 7 de diciembre. Faltaba la batalla final de Ayacucho, que tendría lugar el 9 de diciembre, para la que Bolívar había planeado toda la estrategia y había nombrado Comandante en Jefe del Ejército al Mariscal José Antonio de Sucre.

Al empezar esa gesta, que culminó con la victoria del ejército peruano, Sucre arengó a su ejército y les dijo: “Sobre vuestros esfuerzos de hoy, descansa el destino de América. Este será un día de gloria, que coronará vuestras largas luchas. Soldados, ¡viva el Libertador! ¡Viva Bolívar, salvador del Perú!”. Al terminar esa batalla, la guerra en el Perú había terminado. Y Bolívar, luego de las celebraciones del triunfo, siguió gobernando, contando todavía con la ayuda de Sánchez Carrión, quien estaba decidido a completar la organización del Poder Judicial en el Perú independiente. Redactó el Decreto Dictatorial provisorio del 19 de diciembre, estableciendo en Lima la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecía el artículo 98 de la Constitución. Se desprendió así el gobierno dictatorial de las máximas facultades judiciales y se completaba así, el ordenamiento jurídico de la república, por cuanto existía un Poder Legislativo, ejercido por el Congreso, próximo a ser reunido; el Poder Ejecutivo, que ejercían el Libertador y sus ministros y el Poder Judicial, que se acababa de estructurar con la creación de la Suprema Corte, compuesta por un Presidente, cuatro Vocales y un Fiscal, nombrados por el gobierno. Por decreto del 22 de ese mismo mes se creó la Corte Suprema de Justicia de la República, la que absorbía a la Alta Cámara fundada por San Martín. Posteriormente el día 1° de febrero de 1825, se crearon la Corte Superior de Cuzco y la de Arequipa. Tributo de los Indios Uno de los más notorios cambios en las leyes vigentes hasta antes de la proclamación de la República, fue la de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado. Sin embargo, en la Constitución de 1826, se restableció ese tributo, que solo fue abolido en 1854 durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, el mismo que también abolió la esclavitud a la que estaban sometidos los negros traídos del Africa y sus descendientes. Entre otras importantes disposiciones para el manejo legal y judicial del Perú, el Reglamento Provisorio estableció la Cámara de Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al convertirse Lima, en la capital del Perú y al crearse, el 4 de Agosto de 1821, la Alta Cámara de Justicia que estaba compuesta por un Presidente, ocho Vocales y dos Fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal. Además de las atribuciones que tenía la Alta Cámara de conocer de las causas civiles y criminales, reasumía también las funciones judiciales del Tribunal de Minería, que durante el régimen colonial tenía jurisdicción, tanto administrativa como contenciosa, para todos los asuntos del ramo.

Prueba de la trascendencia de la Alta Cámara de Justicia, a la que sucedió luego la Corte Suprema, fue el decreto dictado durante la Junta Militar presidida por el General del Ejército, Juan Velazco Alvarado que, en agosto de 1971, instituyó como "Día del Juez", el 4 de agosto, rememorando la fecha en que fue creada por San Martín. Esa celebración se inició el año siguiente. Al asumir, mediante el Estatuto Provisorio, las facultades legislativas y ejecutivas para gobernar el país, San Martín prometió, en una muestra de respeto hacia el Poder Judicial, que se abstendría de mezclarse "en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo". En Abril de 1822 fue dictado el Reglamento Provisional para el régimen de los Tribunales de Justicia en los departamentos libres, en cuya parte introductoria decía que "la administración imparcial de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres firman al entrar en sociedad". Agregaba ese documento que "los gobiernos despóticos no existirían sobre la tierra, por más depravados que fueran los que dirigen la fuerza pública, si pudiesen preservarse del contagio, los que administran justicia".