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EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO Docente: Vania Vergara Lau TEMARIO • Las Constituciones Peruanas. Aspecto

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO Docente: Vania Vergara Lau

TEMARIO • Las Constituciones Peruanas. Aspectos más relevantes de cada una de ellas. • La Constitución histórica. • La Constitución de 1993:

Derecho Constitucional Peruano. Estudia el origen, evolución y sistemas de gobierno establecidos en el desarrollo de la historia del Perú, a través de su evolución legal y constitucional. Analiza la estructura del Estado organización de sus poderes públicos.

y

Textos constitucionales peruanos • Constitución de Cádiz de 1812. • Doce Cartas Constitucionales (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993). • Cinco Estatutos promulgados en el Perú Republicano.

Constitución de Cádiz • Constitución Monárquica Española (19/03/1913). • Perú forma parte del territorio de “Las Españas” (Art. 10) • Religión: Católica, apostólica y romana. • Gobierno monárquico. • Organización: Rey – Cortes – Tribunales • Gobierno Local: Ayuntamientos • Nula participación del Perú como colonia.

El

proceso

del

constitucionalismo peruano

empieza,

en

1821, fecha en la cual formalmente se declara la independencia aun

del

cuando

Perú,

recién

en

1824 en los campos de Ayacucho,

la

definitivamente

selló el

Libertador Simón Bolívar.

INDEPENDENCIA DEL PERÚ

Estatuto Provisorio • Monarquía constitucional • El Protector don José de San Martín, convocó a

elecciones

para

diputados

del

primer

Congreso Constituyente. • Se eligieron 71 diputados a nivel nacional, pero como 2/3 del territorio estaban aún ocupados por los españoles, la elección de muchos diputados de provincias tuvo que hacerse con el sistema de los “ubicados”, es decir

convocando

a

los

provincianos

residentes en la capital. Su instalación se postergó

2

veces

consecutivas

por

las

dificultades propias de la inestabilidad política.

Constitución de 1823 • • • • • • •

José Bernardo Torre Tagle - Presidente Reconoce a Dios. Nación Peruana. (provincias) Territorio. Religión Católica. Estado político de los peruanos. Ciudadano Peruano: (peruano, casado, o mayor

de 25 años, Sabe leer y escribir, tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna, industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero).

Constitución de 1823 • Organización (P. Ejecutivo – P. Legislativo – P. Judicial) – P. Electoral. • Facultad legislativa exclusiva del P. Legislativo. (Senadores y diputados). • P. Ejecutivo: Presidente y Ministros (Hacienda, Guerra y Relaciones Exteriores).

• P. Judiciario: Jueces inamovibles, de por vida, salvo conducta contraria a ley. • Garantías constitucionales (La libertad civil, la seguridad personal y la del domicilio, La propiedad, El secreto de las cartas, El derecho o recursos al Congreso o al Gobierno, La buena opinión, o fama declare delincuente conforme a las leyes, La libertad de imprenta arregle, La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, ante la ley, ya premie, ya castigue)

individual de presentar peticiones del individuo, mientras no se le en conformidad de la ley que la conforme a las leyes, La igualdad

La Entrevista de Guayaquil

ANTECEDENTES NORMATIVOS: • La Constitución Vitalicia es la segunda de nuestra historia republicana, en orden cronológico. ANTECEDENTES INMEDIATOS : • Constitución de 1823, utilizada como guía para la redacción bolivariana, pues presenta estructura similar. • Ley del 10 de Febrero de 1824 : Bolívar recibe del Congreso la suprema autoridad política y militar de la República. • Ley del 10 de Febrero de 1825 : otorgamiento de mayores poderes a Bolívar : suspender la Constitución y las leyes, delegación de facultades y designación de sustituto. ANTECEDENTES MEDIATOS : • Influencia de la Constitución Francesa (la del Cónsul Napoleón Bonaparte) del año VIII (1802), que creó el Consulado Vitalicio de Bonaparte.

La Constitución Bolivariana de 1826 • Percepción similar a la de Monroe y su doctrina de “América para los americanos”. • Marco continentalista: Confederación (presencia con visión institucional integrada).

Constitución de 1826 • Reconoce a Dios. Religión católica. • Territorio: (Dptos. – Provincias – Cantones) • Organización: (P.Ejecutivo–P.Legislativo – P.Judicial – P.Electoral) • Peruanos: --libertadores • ¿Garantías constitucionales? • Presidencia vitalicia. • Suspensión de Juntas Departamentales.

ACIERTOS Y DEFECTOS DE LA CONSTITUCION DE 1826 ACIERTOS : • Posibilidad de iniciar “juicio nacional” (juicio político) contra el vicepresidente y Ministros (a diferencia de Constitución anterior). • Atribuciones conciliadoras de los jueces de paz, incluso para querellas.

• • • •

DEFECTOS : El mayor de todos fue crear un régimen absoluto, rígido y de severo centralismo, reflejado en la abolición de los gobiernos municipales. Restringió la sociedad civil a un grupo minoritario e ilustrado de personas. Incongruencia en su Art. 79 : para ser designado Presidente se requiere ser nativo del Perú. Fue instrumento legal para un fin político personal.

Constitución de 1828 Manuel Vicente Villarán: “Madre de nuestras Constituciones”, Líneas esenciales de nuestro Estado: sistema presidencial, régimen ministerial, refrendación ministerial, elección popular del Presidente, reelección presidencial (según el ejemplo norteamericano) y organización bicameral del parlamento (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), teniendo funciones legislativas y de control.

Constitución de 1828 • Asamblea Constituyente (04/03/1827), con mayoría liberal. Presidente del Consejo de Gobierno era Santa Cruz. • Promulga Constitución de 1828: Presidente José De la Mar. • Deseo de imitar al federalismo norteamericano, rechazado por Toribio Pacheco. • Se restablecen las Juntas Departamentales.

Constitución de 1828 • Rige hasta 1834 • Reconoce a Dios. Religión Católica. • Ciudadanos: (Peruanos de nacimiento, Los hijos de

padre o madre peruanos, nacidos fuera del territorio que domicilien en el Perú. Los extranjeros que hayan servido o sirvieren en el Ejército y Armada de la República. Los extranjeros avecindados pacíficamente en el República desde antes de 1820. Los extranjeros establecidos posteriormente con carta de ciudadanía. Los ciudadanos de las demás secciones de América, que desde antes de 1920).

• Organización: 03 Poderes. • P. Legislativo: bicameral. Diputados se renueva por mitades y senadores por tercios. • Elecciones por parroquias y provincias.

Constitución de 1828 • Presidente carece de iniciativa legislativa, pero con veto (insistencia de dos tercios cámara de origen y la otra mitad más uno). • Sin interpelación ministerial ni voto de censura. • Responsabilidad solidaria: Presidente – Ministros (Refrendo ministerial) • Presidente elegido por elección nacional, voto indirecto (propuesta de Juntas Departamentales

Constitución de 1828 • Presidente de la república líder efectivo del ejecutivo, sin iniciativa legislativa, pero con veto (insistencia de dos tercios cámara de origen y la otra mitad más uno). • Sin interpelación ministerial ni voto de censura. • Senado propone ternas al Presidente para la provisión de plazas en la Corte Suprema

Constitución de 1828 • Ideología liberal. • Distribución de poder: poder. • Fija el presidencialismo. • Reglamentarista.

separación

de

Constitución de 1834 • La Convención Nacional, de mayoría liberal, propone reforma. • Contexto político de abierto enfrentamiento con el Presidente Gamarra. • Su texto en esencia, salvo modificaciones de detalle, reproduce la Constitución de 1828.

Constitución de 1834 • • • • •

Gral. Luis José Orbegoso. Reconoce a Dios. Religión Católica. Gobierno popular representativo. Organización: 03 poderes Ciudadano:(Hombres libres nacidos en Perú. Hijos

de p(m)adre peruano nacidos fuera del territorio inscritos en el Perú. Extranjeros que hayan servido en el Ejército, o en la Armada Peruana. Extranjeros casados con peruana, que profesen alguna ciencia, arte o industria, y hayan residido dos años en Perú. Extranjeros que obtengan carta de ciudadanía.)

• Garantías Constitucionales: Art. 144 al 168)

Derechos fundamentales

Constitución de 1839 • Pdte. Gamarra estaba en guerra con Santa Cruz. • Congreso Constituyente unicameral se reúne en Huancayo el 15/08/1839. • En apenas tres meses se votó la nueva Constitución, hecha bajo la influencia militarista: INTERÉS: ORDEN

Constitución de 1839 • Presidente con mayores atribuciones y elegido por sufragio popular, mediante colegios electorales. No tiene ya responsabilidad política por actos de gobierno. • Designa a Ministros que deben ser ratificados por el Senado. Reglamenta leyes y remueve a los jueces. • Refrendo ministerial, participan en debate parlamentario.

Constitución de 1839 • Consejo de Estado, asesor, que hace las ternas para que el Presidente nombre jueces supremos y superiores. • P. Legislativo bicameral. • Suprimió el proceso descentralizador.

Estatuto Previsorio de 1855 • Asamblea Constituyente elegida por elección popular, luego de derrocar al Pdte. Echenique. Se instaló el 14.07.1855 • Pdte. Provisorio: “Libertador Castilla”. “Gobierno de la Moralidad” • Se expidió el Estatuto Provisorio de 1855, que otorgó facultades al Presidente, mientras se redactaba la Constitución, y en un contexto de insurrecciones populares, se expidió la Constitución de 1856. • Se incorporó el voto a los analfabetos.

Constitución de 1856 • Corriente liberal-socialista. (anticlerical y antimilitarista) • Estableció los lineamientos del Estado, el gobierno y la sociedad, pero sus normas no se adecuaron a las elecciones libres ni esclavitud. • Poder Constituyente: Convención Nacional elegida por voto popular el año 1855. • No existió Estado de Derecho

Constitución de 1860 • Constitución Normativa. • Vigencia: 60 años con interrupciones (Const. 1867) • Pdte. Ramón Castilla. • Período presidencial de 4 años sin reelección. • Congreso bicameral, Senado por departamentos y Diputados por provincias. Se creó la Comisión Permanente (7s./8d.)

Constitución de 1860 • Permitió el orden y la organización del Estado. Presidencialista. Los gobiernos que sucedieron a Castilla la respetaron. • No evitó los fraudes electorales. Mantuvo al Poder Judicial controlado por el poder político. Suprimió las Juntas Departamentales y mantuvo renovaciones parciales en las Cámaras.

Constitución de 1860 • Suspendida durante la guerra con Chile, donde rigió el Estatuto Provisorio de Piérola de 1879. • Estableció las características de una nación soberana, en la cual los poderes del Estado se hallaban mutuamente controlados y no se exageró en las atribuciones del Ejecutivo, pero se mantuvo el sistema presidencialista.

Constitución de 1860 • Derecho al sufragio pero con la condición de que sepan leer y escribir, o ser jefe de taller, o tener alguna propiedad raíz, o pagar al tesoro público alguna contribución. (Art 38). • Se descarta el reclutamiento (crimen). • Ciudadano peruano: por nacimiento o por naturalización. • Se suspende las Juntas Departamentales.

Contexto histórico • Fin de la Primera Guerra Mundial y los cambios que produjo en el mundo. • Idea de progreso dirigida contra el estamento oligárquico (Partido Civil). • Victoria electoral de Leguía en 1919, golpe de estado para asegurar el resultado, e inicio de la Patria Nueva. • Ascenso de las clases medias al gobierno del Estado.

La Constitución de 1920 • El 4 de julio de 1919 se instala el gobierno provisional de Augusto B. Leguía, llegado al poder mediante un golpe de Estado civil, apoyado por elementos castrenses. • Acto seguido convoca a una Asamblea Nacional para reformar la Constitución de 1860.

Constitución de 1920 • Amplio capítulo de derechos sociales. • Se agudiza el centralismo ante el fracaso de los Congresos Regionales. • Reconocimiento a comunidades indígenas. • La propiedad con sentido social y sujeta a leyes nacionales. • Progresividad de la contribución sobre la renta. • Oncenio de Leguía

Constitución de 1933 • Congreso Constituyente de 1931 proclama Pdte. a Sánchez Cerro. • Partidos UR, PAP, Descentralista, Socialista, e independientes (Víctor Andrés Belaúnde). • Régimen presidencial limitado por el Congreso: comisiones investigadoras e interpelación. • Se instaura el Consejo de Ministros. • Ministros pueden ser parlamentarios

Constitución de 1933 • Congreso bicameral con renovación total. • Elección directa del Presidente, sin reelección inmediata. No tiene veto absoluto ni relativo. • No existen mecanismos de control constitucional para la judicatura.

Constitución de 1933 • Consejo de Economía Nacional (representantes del trabajo, capital, profesiones liberales) • Juntas de Notables para el gobierno municipal. • Derechos sociales y económicos. • Fue promulgada por Benavides

Constitución de 1979 • Texto consensuado; es decir, fruto de diversas posiciones político-partidarias que reflejaron una composición plural

La Constitución de 1979

• Después de más de una década sin elecciones, el gobierno militar, mediante Decreto Ley Nº 21949 (0409-77) convocó a elecciones ciudadanas para elegir a 100 representantes para componer una Asamblea Constituyente. Era el primer paso de la transición y regreso a la democracia.

Contexto histórico • Reformas del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, Juan Velasco. • Crisis política y económica de la dictadura militar. • Proceso democratizador, la Asamblea Constituyente como modelo para Latinoamérica • Mundo Bipolar, Capitalismo y Marxismo

Constitución de 1979 • 307 artículos y 18 disposiciones transitorias. • Énfasis en la persona humana. • Estado promotor del desarrollo, intervencionista en materia económica. • Fortalece al Presidente de la República • Contenido ideológico, acento en lo social. • Bicameralismo, Senado de origen nacional y Diputados departamental.

• El Senado como Cámara de mayor importancia • Derechos civiles, políticos, sociales y económicos • Economía Social de Mercado con Planificación Concertada • Constitucionalización de los partidos.

Preámbulo Protección de Dios Ejercicio de la soberanía popular Primacía de la persona humana, con derechos universales, anteriores y superiores al Estado.

• La familia como célula básica de la sociedad. • El trabajo como deber y derecho, base del bienestar. Dignidad creadora del trabajo. • La justicia como valor de la comunidad, el bien común como fundamento de la sociedad. • Sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, sin discriminación. • Economía al servicio del hombre. Participación general de la riqueza. • Constitución por encima de gobernantes y gobernados.

Aporte Social-cristiano • • • • • •

La persona humana como fin supremo. Inicio del texto en los derechos de la persona. Importancia de la familia. Desarrollo integral de la personalidad. El trabajo como fuente principal de riqueza. Remuneración justa para bienestar y desarrollo • Participación en gestión y utilidad de empresa

• La iniciativa privada ejercida dentro de economía social de mercado. • Economía basada en principios de justicia social • Pluralismo económico • Sentido social de la propiedad • La empresa dirigida al bien común • Intervención transitoria y supletoria del Estado

Énfasis social-demócrata • La vivienda decorosa y la sepultura como derechos constitucionales. • La seguridad social como derecho para todos. • Estabilidad laboral rígida (despido solo por causa establecida por ley y probada ante M.T.) • Planes de desarrollo que orientan sector privado. La planificación concertada obligatoria • Interés social como causal de expropiación

Estructura del Estado • Bicameralismo (60/180) • Candidaturas a Presidencia y Congreso • Inasistencia que impide instalación, suplentes. • Segunda vuelta presidencial, mandato con reelección no inmediata. • Atribución presidencial: dirigir la política general del gobierno.

• Censura ministerial. Disolución de Diputados a la caída del tercer Consejo de Ministros. • El Presidente nombra a Supremos a propuesta del CNM, el Senado ratifica. • Obligación del ciudadano en participar de la Defensa Nacional. • Tribunal de Garantías Constitucionales. Congreso (3), Ejecutivo (3) y Corte Suprema (3) • Sentencia inconstitucionalidad comunicada a Congreso para ley derogatoria, 45 días plazo.

Constitución de 1993 • Congreso Constituyente Democrático de 1992, instaurado por presión de OEA • Presidente Alberto Fujimori

Contexto Histórico 1990 1992 • Elecciones con segunda vuelta. • Hiperinflación, devaluación de la moneda y terrorismo. • En 1991 el gobierno recibió autorización para legislar en materia económica y en los aspectos vinculados a la lucha contrasubversiva. Dicho respaldo incluyó al APRA interesado en la exculpación de Alan García.

• Subversión en Lima, Ayacucho, Andahuaylas, Huánuco y Huancavelica. • En 1991 y con el marco constitucional existente, el gobierno decretó una vasta reforma económica que cambió sustantivamente la orientación del país heredada. “fujishock”. • La reformas económicas originaron fuertes protestas del pueblo, las cuales se concretizaron en saqueos a mercados, marchas de protesta, etc.

• El cinco de abril de 1992, se produjo el endogolpe* del Presidente Alberto Fujimori.

• * Violación de la legalidad vigente en un país por parte de quien está en el poder, para afianzarse en él.

Estructura de la Constitución de 1993 • La Constitución de 1993 contiene un total de 206 artículos, a los que hay que agregar 16 disposiciones finales y transitorias, más una declaración. • El texto va precedido de un preámbulo. • El actual texto se nos presenta como uno de los más lacónicos, aunque en diversos articulados acusa una amplitud que linda con el reglamentarismo.

Estructura de la Constitución de 1993 • Título I: relativo a la Persona y la Sociedad (Arts. 1-42). • Título II “Del Estado y la Nación” (43-57). • Título III sobre el Régimen Económico (58-89). • Título IV sobre la Estructura del Estado (arts.90199). • Título V “De las Garantías Constitucionales” (200-205). • Título VI “De la Reforma de la Constitución” (art.206)

PRINCIPIOS JURÍDICOS: • Libertad. • Igualdad. • Solidaridad.

Principios Constitucionales • •

La Supremacía. La igualdad.

PRINCIPIOS POLITICOS CONSTITUCIONALES a) Separación de poderes. El Estado Peruano se organiza según el principio de separación de poderes. Procede del liberalismo, una ideología consustancial al nacimiento de la constitución. ¿la separación de poderes se garantiza sólo con declararla?

b) Estado Democrático de Derecho. Art. 45. ¿Estado de Derecho o Estado Democrático de Derecho?

Manifestaciones del Estado Democrático de Derecho: – El principio de manifestación de voluntad (arts. 35, 45, 46 y 176) – El principio de participación (arts. 217, 31, 32 y 35) – Los principios del derecho electoral (arts. 178) – El principio representativo (arts. 43, 90, 187 y VII disposición final y transitoria) – El principio de gobierno de la mayoría (arts. 90 y 111

c. El Estado Social de Derecho. • Relación entre Estado y Sociedad que deberá promover la igualdad y libertad efectivas. • El catálogo de derechos sociales compromete al Estado a realizar prestaciones en los campos de salud, educación, trabajo y pensiones. • Se establecen unas disposiciones relativas a la participación de los ciudadanos en la vida política y social.

PRINCIPIOS DE ORDEN ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURALES • Las disposiciones económicas.

• Los principios tributarios. • Los principios laborales

PRINCIPIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA • El debido proceso.