Evolucion Del Derecho Del Trabajo

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Ana Melissa Muñoz Portillo Vl Semestre Grupo 1 Universidad De Córdoba

Evolución del Derecho Del Trabajo El siguiente ensayo tiene como objetivo comprender, analizar las etapas de la evolución social del derecho del trabajo (Clanes, esclavitud, servidumbre, capitalismo, socialismo, comunismo) hasta llegar a la actualidad donde nos enfocaremos en la relación y los avances de cada una de estas etapas por las cuales pasaron cada trabajador, extrayendo lo bueno de ellas hasta llegar a la época moderna. El listado de la obligatoriedad constituye la respuesta jurídica que el listado brinda a un fenómeno social relevante: Una listado jurídico-económica de sabiduría contractual entre dos partes −convenio de obligación−, en la que una de ellas, el diligente, pone su fuerza de misión a disposición de la otra parte, el empleador, para que este la dirija. En las civilizaciones antiguas, la principal fuente de economía era el aprovechamiento del trabajo humano, el cual ubicaba al ser humano que ejercía el trabajo en la misma posición jurídica de los objetos, por lo que se puede dar a entender, que esta fuente de economía iba de la mano o relacionada con el concepto de esclavitud. Iniciando la esclavitud cuando el vencedor se percata que un enemigo esclavo es más útil que un enemigo muerto. En Roma desde una perspectiva civil se crearon las primeras nociones del trabajo por cuenta ajena, libre y retribuido las cuales intentaban dar respuesta a aquella actividad donde los romanos con menos recursos o bien sea, los esclavos que habían ganado su libertad se arrendaban sus servicios a cambio de dinero. Los frutos o los resultados trabajados por ellos no eran de su propiedad sino del empleador, por eso se decía que dichos frutos eran de lo ajeno y la retribución por el servicio prestado.

La regulación de la contratación de misión operario no sufrió innovaciones relevantes desde el ocaso del Imperio Romano hasta la baja Edad Media (aproximadamente del siglo XIII). con destino a él concluido de aquella transición, la forma de corporación política predominante en los países de Europa occidental era el feudalismo, en la cual existían unas relaciones personales muy complejas entre el valiente feudal y sus siervos todavía denominados siervos de lo terreno quienes eran reconocidos como sujetos de derechos, no obstante tenían un status que, precisamente, les obligaba a tratar la tierra que era de su cumplido feudal a recurso de cobijo. El trabajo prestado bajo el régimen de servidumbre se prestaba en condiciones de sujeción absoluta: Estaban prohibidos de orientar de su movimiento, y su sujeción era conseguida hereditariamente. Por estas razones, desde un aspecto contemporánea, hoy resulta complicado juzgar diferencias sustanciales entre las condiciones bajo las que los siervos prestaban sus servicios y las que caracterizaban a la responsabilidad del siervo. Con la venida del medio evo se mantuvieron algunas formas de compromiso ancestral que eran reconocidos durante la época de los romanos, como es el que se daba por los esclavos, las nuevas y excepciones de formas de obligatoriedad libre y locattio conductio operoum. A finales de la época feudalista los europeos les dieron a los trabajadores ciertos manejos y se tuvieron más en cuenta, se puede decir que en ese momento se dio una evolución visto que la economía aumentó y se evidenció el transformación, aquí a los maestros se les conocía porque era el titular del emprendimiento las cuales contenía unas funciones como el encargado de predisponer, hermosear o perfeccionar, es decir, era el delegado de regir la misión de los asalariados o trabajadores oficiales. Estos trabajadores oficiales contenían funciones parecidas al aprendiz, la diferencia es que estos se formaban para ser profesionales, y su único interés era participar de cierta forma en el taller, en este, los trabajadores oficiales podían aspirar a tener su propio negocio, ya en este momento estos talleres tenían distintos gremios. En el Marxismo el trabajo hace referencia a la realización plena del hombre, pues por naturaleza el ser humano es un ser creativo, pero a diferencia de esto es en el trabajo generado por el capitalismo, aquí le es arrebatado al trabajador. Es el obrero el autor de la ganancia; pero no la percibe, solo recibe a cambio, un salario indigno.

El capitalismo industrial cobra inicio cuando el mercader deja de ser un artesano que se dedica al oficio del transporte de productos que coloca en el mercado y empieza a insinuarse la autogestión de los productores. Luego, cuando el Derecho de las corporaciones artesanas sucumbe al imperialismo del Derecho de las corporaciones mercantiles que, después de adquirir sólidamente el dominio de las relaciones comerciales, desemboca en el campo de las relaciones de producción. Por último, la separación del productor de la propiedad de las materias primas y de los medios de producción. Durante la Revolución Industrial padecieron los trabajadores en las fábricas inglesas. Desde entonces, los derechos de los trabajadores han sido el principal caballo de batalla de los socialistas para procurar defender al proletariado de las opresoras garras del gran capital. Así, se denominan “conquistas sociales” a la jornada de 8 horas, las vacaciones, los sistemas de pensiones, el sueldo mínimo, las leyes de seguridad en el trabajo, entre otras. La revolución industrial no fue una época de opresión sobre las clases salvo pudientes, durante ella no se destruyó al campesino, esclavizándolo en las industrias, forzándolo a intervenir en éstas. sin embargo, ha sido esta antojadiza, sesgada y engañosa traducción de la historia la que ha servido de cimiento para la inmueble del mezquino castillo de naipes en que consiste la regulación gremial. Para concluir, el derecho del trabajo es una amonestación que ha tenido un desarrollo pobre. En el parejo colegial, existe un grado de protección que, después de un periodo de desregulación (en el igual personal), y por objetivo de una historia intervencionista y restrictiva en lo colectivo, está por debajo de los estándares mínimos fijados por los convenios internacionales de la OIT. Pero, además, en el igual de la existencia, la primordial preocupación radica en que existe un espacioso número de personas que se encuentran en el ámbito de la incumbencia irresponsable, sin que puedan disfrutar de los derechos laborales más elementales. En cerca de dos siglos de historia, el Derecho del trabajo se ha forjado como una enseñanza autónoma, la cual regula la prestación subordinada de servicios del dificultoso. En clave histórica, es un periodo relativamente corto, ante todo si consideramos las diversas fases que han sucedido y las transformaciones –profundas, en algunos casos– que han ocurrido en nuestra lección en todo este tiempo. Nació y maduró rápidamente, aunque no sin poca tenacidad, asentando una lógica

protectora que intenta montar la asimetría originaria que hay entre las partes del arreglo de trabajo, y garantizando la libertad y dignidad del trabajador mediante la imposición de estándares mínimos legales (normas heterónomas) y de la legislatura convencional o autónoma, artículo del acto de los sindicatos. no obstante, la acometida flexibilización que ha soportado el Derecho del Trabajo en las últimas décadas y en la era moderna de globalización de la economía parecen abalizar, para algunos, el principio de su declive y el desmantelamiento escalonado de un modelo que, también, puede seguir considerándose como garantista.