EUTANASIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Psicología Trabajo final Eutanasia Bioética Profesora Alma Mireya

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Facultad de Psicología Trabajo final Eutanasia

Bioética Profesora Alma Mireya López Arce

CERVANTES MOYA PATRICIA ANALI CRUZ CHÁVEZ GABRIELA GONZÁLEZ AMBROSIO GABRIELA PACHECO GUZMÁN FERNANDO MANUEL RIVAS MENDOZA MAYRA TEMORIO MORENO FANNY ALEJANDRA

Bioética 2

Índice

Introducción

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¡Qué es eutanasia?

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Antecedentes históricos de la eutanasia

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Clasificaciones de la eutanacia

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Panorama de la eutanasia en México

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Panorama de la eutanasia en el mundo

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Instituciones a favor de la eutanasia

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Instituciones en contra de la eutanasia

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Conclusiones.

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Referencias.

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Introducción.

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ertenecemos a una sociedad, a una familia y nuestras decisiones afectarán siempre a otros. La autonomía absoluta afectará la integridad propia y la de otros seres. La autonomía de cada uno podrá tropezar con la autonomía del otro. Cuando un paciente pide que se termine con su vida, tiene que contar con la autonomía y la conciencia moral de su médico y de sus seres queridos. No es sólo establecer un reglamento o unas condiciones para permitir este acto. Un dilema que no podemos ignorar, es preciso conocer para actuar de manera razonable e informada. Sin embargo, se debe reconocer algo al ser humano, este derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad que éste puede tener, el reconocerle a un ser humano la posibilidad de definir que hacer con su vida es respetar la humanidad del otro (su humanidad), es el respeto de la libertad y de la vida propia, y esto nos ayuda a definir lo que es una vida digna, se puede argumentar desde este punto de vista, de la dignidad humana, la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna, entendiendo por muerte indigna aquella que prolonga inmisericordemente la vida por medios artificiales, en la que la vida se escapa lentamente y se da un apego puramente al cuerpo físico. 3

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Una profunda investigación sobre la eutanasia, uno de los dilemas históricos más discutidos de la medicina. Médicos, religiosos, abogados y familiares de enfermos terminales, dejan su testimonio sobre el tema. La mayoría admite la eutanasia pasiva, es decir, evitar prolongar la vida de un paciente por medios mecánicos cuando se sabe que aquel ya no tiene posibilidades de vivir.

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¿Qué es eutanasia?

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a palabra eutanasia viene del griego, así: eu = bueno, thanatos = muerte. “Buena muerte” término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento. Un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte., esto dentro de una definición corta, pero que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave e incurable (por ejemplo algunos tipos de cáncer o un SIDA). Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente, de manera que su característica de irreversibilidad, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable. Dentro de la misma definición, el concepto de paciente, como el del ser humano que padece algo, puede ser un sufrimiento físico. Sin referirnos al sufrimiento moral o psicológico exclusivamente, aunque por esto, no se descarta que el sufrimiento físico le pueda provocar un sufrimiento como los enunciados anteriormente. La eutanasia constituye un desafío desde el punto de vista ético y también desde lo legal. Algunos enfermos desahuciados piden que los dejen morir con dignidad para que se acaben sus sufrimientos. Ahí se presenta todo un dilema para los médicos y familiares, quienes deben adoptar una decisión final.

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Es importante tomar en cuenta que son muchos los motivos que pueden llevar al ser humano a decidir morir, pero en la toma de tal decisión subyace fundamentalmente la falta de un motivo para vivir. Sin embargo, bajo el rubro de eutanasia no pueden quedar comprendidos supuestos en los cuales el sujeto pide su muerte debido a un padecimiento psicológico, por ejemplo, por depresión o por haber terminado una relación amorosa.

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Antecedentes históricos de la eutanasia.

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a civilización griega fue la primera en emplear la palabra euthanasia, para quienes significaba una buena muerte (tahanatos). La misma era aprobada por el estado, ya que los gobernadores contaban con veneno para todo aquel que deseaba morir, otorgándoles a su vez una autorización oficial: «Quien no desee vivir debe exponer los motivos al Senado y una vez lo haya recibido, puede quitarse la vida. Si existencia te resulta odiosa, muere; si el destino te es adverso, bebe cicuta. Si la pena te abruma, abandona la vida. Dejad que el infeliz relate su desgracia, dejad que el magistrado le proporcione el remedio para que él mismo pueda ponerle fin». Esto sucedía básicamente en Atenas, Quíos y Massalia. Sin lugar a dudas, que Grecia era una sociedad que aceptaba la eutanasia como práctica ideada hacia un buen morir, con la finalidad de evitar la mala vida. Sin embargo, esta práctica tiene sus defensores y detractores desde la antigüedad, hasta nuestros días. Por ejemplo, desde épocas muy remotas quienes defendían a la eutanasia eran Sócrates y Platón, quienes se aferraban a la idea de que una enfermedad dolorosa y que llevara a un alto sufrimiento, sería una buena razón para dejar de vivir. Heródoto era un médico, y profesor de Hipócrates, condenado por el filósofo en la República por «fomentar las enfermedades e inventar la forma de prolongar la muerte» y agrega «por ser maestro y de constituir enfermiza; ha encontrado la manera, primero de torturarse a sí mismo, y después al resto del 7

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mundo». Pese a ello, hay quienes se oponían a esta práctica condenándola, por ejemplo grupos como los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos. No obstante, Grecia no fue la única que permitía este tipo de práctica. En Roma, se creía que un enfermo Terminal podía suicidarse porque poseía motivos suficientes y valederos para hacerlo. Por lo que sólo se penalizaba al suicidio ilógico y sin relación al padecimiento de una enfermedad. Entonces la ideología romana era que vivir notablemente significaba por lo tanto morir de la misma manera. Tal es así que hasta los aristócratas prisioneros se les concedía frecuentemente evitar ser ejecutados mediante la opción del suicidio. Imaginémoslos a través de las palabras de Séneca el estoico: «Hay una gran diferencia entre un hombre que prolonga su vida o su muerte. Si el cuerpo ya no sirve para nada, ¿por qué no debería liberarse al alma atormentada? Quizá sería mejor hacerlo un poco antes, ya que cuando llegue ese momento es posible que no pueda actuar». Este hecho comenzó a girar radicalmente cuando el suicidio es castigado con la negación de una “cristiana sepultura” a la persona que violentaba contra su propio vida. Hecho que tomó su impulso cuando en el mundo occidental dominó la religión cristiana. Si una persona padecía alguna enfermedad y su sufrimiento era muy intenso, no se podía pensar en la mínima posibilidad de un alivio piadoso. Es por esto que este rechazo llega a marcar influencia en la esfera de la legislación civil. Por ejemplo, la víctima era partícipe de un entierro degradante y un posterior abandono en la vía pública, tras la expropiación de sus bienes. Cabe aclarar que no se realizaban excepciones, aunque haya sido una persona que sufriera una enfermedad incurable. Según esta posición, las funciones de la Iglesia y del Estado son usurpadas por el suicida. Tal es así que el suicidio- contrario al quinto mandamiento cristiano, “no matarás”, fue bien definido hacia el siglo IV por San Agustín, como “detestable u abominable perversidad”. ¿Por qué dice esto? Porque Dios es el que concede la vida y también los sufrimientos, entonces como cristianos la obligación es soportarlos. Y es la Iglesia quien con su poder regla las costumbres y las prácticas de la sociedad. Entonces, estas nociones son en la Edad Media la muestra de toda su dominación.

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Sin embargo, este dominio de la Iglesia se fue debilitando como producto de un renovado Interés por el individualismo, hecho que se dio en el Renacimiento cambiando la concepción del suicidio, tema en cuestión hasta el momento. Esto favoreció a flexibilizar y complejizar todas aquellas decisiones morales referidas a la vida y la muerte. Desde aquí se comenzó a hablar de una eutanasia voluntaria, como lo hizo Tomás Moro en su obra titulada Utopía, en 1516, donde el autor describía este hecho con autorización oficial inserto en una sociedad ideal. Por otra parte, Montaigne, también escribió sobre el tema plasmado en cinco ensayos y concluyendo en que la eutanasia es una elección personal y racional bajo algunas circunstancias. Ya que el consideraba que el suicidio era un acto justificado, mientras que en la escala de la naturaleza, el hombre tenga dignidad y habilidad para valorarse a sí mismo.

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Clasificaciones de eutanasia.

• Eutanasia activa directa. La cual consiste en provocar la muerte del paciente en el momento en que lo solicita. Estos supuestos son el tema central de esta mesa y de acuerdo con nuestra legislación vigente se sancionan con pena privativa de la libertad de cuatro a doce años de prisión (art. 312 del Código penal). No obstante, para estos supuestos existen diversas vías de interpretación a través de las cuales podría quedar impune la conducta del médico que accede a la solicitud de muerte del paciente. • El suicidio asistido Se relaciona vagamente con la eutanasia, este se produce cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar fácilmente con su propia vida. • Eutanasia activa indirecta o eutanasia lenitiva. La cual supone administrar al paciente calmantes para mitigar o aliviar dolores, aunque ello traerá como consecuencia secundaria la anticipación del momento de la muerte. En estos casos el médico cumple con los deberes impuestos por la lex artis que le ordenan mitigar el dolor y por ello su conducta queda fuera del radio de prohibición de las normas penales y no puede ser considerada como típica y, 10 en consecuencia, no puede ser constitutiva de delito.

La cual implica no iniciar o interrumpir el tratamiento o cualquier otro medio que contribuya a la prolongación de la vida que presenta un deterioro irreversible o una enfermedad incurable y se halla en fase terminal, acelerando el desenlace mortal. Desde la perspectiva del Derecho penal vigente, la conducta del médico que no aplica o interrumpe el funcionamiento de los medios extraordinarios sólo se disculpa cuando dichos medios son empleados para salvar otra vida con mejor pronóstico (estado de necesidad exculpante), es decir, cuando el médico se encuentra ante dos pacientes y sólo cuenta con los medios para prolongar la vida de uno de ellos

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• Eutanasia pasiva.

• Ortotanasia, Consiste en omitir la aplicación de los medios de prolongación artificial de la vida cuando se ha verificado la muerte cerebral y se da paso al denominado estado vegetativo. Como la ley general de salud señala que la pérdida de la vida se verifica con la muerte cerebral (artículo 343), entonces, aunque el sujeto haya manifestado previamente su deseo de morir, no estaríamos ante un supuesto de eutanasia dado que el sujeto ya está muerto.

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Panorama de la eutanasia en México.

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n México es común tratar de solucionar problemas como el de la eutanasia proponiendo reformas a la ley. Sin embargo, desde mi punto de vista, se pueden encontrar mejores soluciones a través de la interpretación al Derecho vigente. Para ofrecer una propuesta de solución primero se debe tener en cuenta que el suicidio no es un acto prohibido por las leyes penales mexicanas y, por tanto, se puede afirmar que el suicido no es un delito. Existe una sociedad plural y democrática en aquellos países en los cuales su carta magna o Constitución reconoce los siguientes Derechos fundamentales del individuo: Derecho la libertad; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a la libertad ideológica y Derecho a la dignidad humana. México ha suscrito y ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la cual se obliga a proteger: la libertad del individuo (artículos 3 y 12); el libre desarrollo de la personalidad de sus ciudadanos (artículo 22 fracción I) y la libertad ideológica (artículo 24). Por ello, aunque la Constitución de 1917 no estableció formulas tan acabadas como las incluidas en las constituciones europeas a partir de la segunda mitad del siglo XX, lo cierto es que las reformas y los tratados internacionales suscritos y 12

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ratificados por nuestro país - los cuales son ley suprema de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución- nos pueden llevar a sostener que en México están vigentes los Derechos: a la libertad; al libre desarrollo de la personalidad; a la libertad ideológica y, a la dignidad humana, como una manifestación del Estado social y democrático de Derecho. Si esto es así, entonces, podemos sostener la existencia de un Derecho a la libre disposición de la vida por su titular. Por otra parte, el Código penal vigente en México data de 1931, mientras que el debate sobre la eutanasia activa directa cobra importancia a partir los años sesenta con el avance de la tecnología y su aplicación en la medicina; ejemplos como el soporte ventilatorio a través de respiradores automáticos o las técnicas de resucitación cardiopulmnar y los métodos invasivos hemodinámicos, nos pueden ilustrar cómo es que en la actualidad se puede prolongar la vida de un enfermo terminal, pero ello no significa curar la enfermedad sino sólo retardar el momento de la muerte con sufrimientos, es decir, con dichos medios se consigue prolongar la agonía del paciente. Atento a lo anterior, se puede afirmar que el legislador penal de 1931 no emitió la norma penal contenida en el artículo 312 del Código penal vigente para prohibir y sancionar específicamente los casos de eutanasia activa directa ya que ello no formaba parte de la realidad de aquel entonces. En 2008 comenzó a discutirse en México la legislación sobre eutanasia en el DF, al reformarse la ley de salud y el Código penal para admitir la posibilidad de voluntad anticipada, en la que los adultos dejan por escrito, ante un notario, si desean continuar con el tratamiento o se suspenda pese a la muerte. En enero de 2009 se reformó la Ley General de Salud, que adoptó el mismo estándar de voluntad anticipada para todas las instituciones de jurisdicción federal, Ssa, ISSSTE, IMSS, institutos. Sólo está prohibida en 18 estados (gobernados por el PAN, PRD, PRI e incluso Convergencia) donde se ha reformado la constitución para que la vida quede protegida desde el momento de la concepción, y en esas entidades las instituciones federales deben aplicar la eutanasia pasiva sometiéndose a la Ley General de Salud. La eutanasia pasiva está prohibida en Morelos, Baja California, Colima, Durango, Campeche, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán, Querétaro, Oaxaca, Veracruz y Chiapas.

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Panorama de la eutanasia en el mundo.

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a mayor parte del mundo no está todavía consciente del peligro que representa la Federación Mundial de Sociedades para el Derecho a Morir, una red internacional para promover la eutanasia, a cuya Séptima Conferencia Bianual asistí en San Francisco en 1988, y cuya Conferencia de 1990 tuvo lugar en Holanda. Alrededor de 29 organizaciones miembros de esta red están dedicadas a crear un clima de opinión favorable a la legalización de la eutanasia y a llevarla a cabo en cualquier forma que pueda hacerla aceptable en sus respectivos países. El momento y las formas de encarar el tema varían, pero una vez que la eutanasia sea legalizada en cualquier parte, su aplicación puede extenderse a medida que se presenten las oportunidades. A diferencia de las Constituciones alemana y española,2 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce con formulas tan generales dichas garantías; pero sí reconoce específicas formas de manifestación de dichas garantías, a saber: la libertad, prohibiendo cualquier forma de esclavitud (artículo 2) o pacto que menoscabe la libertad (artículo 5 párrafo 5°), así como la protección a los ciudadanos contra detenciones arbitrarias por la autoridad (artículo 14 párrafo 2°); el libre desarrollo de la personalidad para elegir profesión o trabajo (artículo 5° párrafo 1°); libertad ideológica para impartir cátedra (artículo 3, fracción VII), manifestar ideas (artículo 7) o profesar cualquier culto religioso (artículo 24); la 14

En España acaba de constituirse la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) que, entre sus objetivos, pretende la legalización de la eutanasia. Intenta conseguir “la promoción del derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida y a elegir, libre y legalmente, el momento y los medios para finalizarla”. Según su fundador, DMD defiende el derecho del enfermo a no permanecer en vida por medios artificiales si no existen posibilidades razonables de recuperación.

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dignidad humana deberá orientar a la educación (artículo 3, fracción II, inciso C) y será uno de los pilares de la rectoría del Estado en el desarrollo nacional (artículo 25).

En el siglo XIX se reanuda la polémica sobre la eutanasia. Se constituye en Gran Bretaña una sociedad a favor de la eutanasia voluntaria, que solicita la legalización de la eutanasia. Ya en el siglo XX, con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial, son rechazados los primeros proyectos de ley que pretendían una legalización de la eutanasia en Gran Bretaña y en algún estado de los Estados Unidos. La brutal aplicación de la eutanasia en la época nazi convirtió esta palabra en un término tabú en los años de la posguerra. Sin embargo, no muchos años después vuelve a plantearse el tema en relación con el famoso proceso de Lieja contra el matrimonio Vandeput. Sobre todo a partir de los años setenta, la discusión en torno a la eutanasia comienza a ser más intensa. En esta nueva situación inciden varios hechos concretos, que han sido muy difundidos por los medios de comunicación social. Hay que citar además algunos documentos considerados como un primer intento de legalización de la eutanasia.

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Instituciones a favor de la eutanasia.

• Página web: http://www.eutanasia.ws • Página web: http://www.wordlrtd.org • Página web: http://espiral.org/node

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Instituciones en contra de la eutanasia.



Vida Humana Internacional

Páginas web: http://www.vidahumana.org y www.soloparajovenes.org

• National Conference of Catholic Bishops (NCCB) Secretariat for Pro-Life Activities Página web: http://www.nccbuscc.org/prolife/issues/euthanas/index.htm



American Academy of Medical Ethics (AAME)

Página web : http://www.ethicalhealthcare.org



The Center for Bioethics and Human Dignity

Página web: http://www.cbhd.org



International Anti-Euthanasia Task Force (IAETF)

Página web : http://www.internationaltaskforce.org



Physicians for Compassionate Care (PCC)

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Conclusiones

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s importante estar informados, se convierte en una obligación cuando desempeñamos profesiones en donde están en juego la vida y juicio de las personas, la información es una herramienta que nos permite ejercer con ética nuestro trabajo. Hablar de eutanasia implica tener en cuenta a la ley y a la sociedad y sus normas, sabemos ahora que más allá de tomar una postura lo importante sería ser objetivos, informar a nuestro paciente, y brindarle apoyo para que tome la mejor decisión con base a su historia y su propio juicio. Sin embargo consideramos que es inevitable no tomar partido, estamos conscientes de lo que implica aplicar la eutanasia, y estamos a favor de una buena muerte, porque creemos que también nuestro deber es defender la calidad de vida, y evitar el sufrimiento de las personas, aunque muchas personas no lo ven asi, seria importante trabajar en las ideas que tenemos sobre la muerte y afrontarla en lugar de evitarla, pues lo mas importante es vivir, pero con calidad de vida. Una buena muerte será digna de una buena vida.

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Referencias

B. Valdez(2010) Especialistas a favor de la euthanasia. Milenio, México. Niño L. Eutanasia. Morir con dignidad. Buenos Aires: Editorial Universidad, 1994. Emanuel E.J. Euthanasia. Historical, ethical and empiric perspectives. Arch. Int. Med. 1994; 154, 890-1901. Luna F, Salles A. Decisiones de vida y de muerte. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1995. Platts M (comp). Eutanasia. Algunas Distinciones. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1997. Gherardi CR. Reflexiones sobre los dilemas bioéticos en Terapia Intensiva. Terapia Intensiva. 3ra. edición. Buenos Aires: Ed. Panamericana 2000, pp 869-76. Farrell MD. La ética del aborto y la eutanasia. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1993, p 101-21. Blanco L. Muerte digna. Consideraciones bioético-jurídicas. Buenos Aires: Ed. Ad-hoc, 1997. Gracia D. Ética de los confines de la vida. Bogotá: Ed. El Buho, 1998. Evangelium Vitae. Sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana. Juan Pablo II. E. San Pablo, 1995.

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