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ETICA PROFESIONAL CLASIFICAR LAS SIGUIENTES NORMAS:              Nunca hablar con la boca llena No pasar c

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ETICA PROFESIONAL CLASIFICAR LAS SIGUIENTES NORMAS:             

Nunca hablar con la boca llena No pasar cuando el semáforo esta en rojo Decir siempre la verdad Cumplir con las tareas Apagar los aparatos eléctricos cuando no están en uso No hacer ejercicio violento sin previo calentamiento Saludar con el respeto No arrojar basura en la calle Usar la comprensión del motor para frenar el auto en las bajadas Devolver oportunamente las cosas que les presten Honra a tu padre y a tu madre No dejar para mañana lo que puedes hacer hoy Amar al prójimo como a ti mismo

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ANALIZAR LIMITACIONES Y CONSECUENCIAS DEL ACTO MORAL

LIMITACIONES DEL ACTO MORAL La libertad con que se ejerce un acto moral puede ser limitada por los siguientes aspectos: La ignorancia: Es la falta de conocimiento de una ley moral, de un deber. Hay varios tipos de ignorancia. a. Ignorancia Culpable: Cuando se ignora lo que se debería saber. Por ejemplo, la persona que en un edificio de apartamentos mortifica a los vecinos con el alto volumen de su equipo de sonido. Al ser sancionada, no puede alegar ignorancia, porque debe enterarse de las normas que rigen la convivencia en esa comunidad. Su ignorancia es culpable. b. Ignorancia No Culpable: o ignorancia invencible. Por ejemplo, cuando el único pasajero de un avión cuyo piloto muere repentinamente, tiene que asumir el mando sin saber pilotear y produce un siniestro, pero sobrevive. c. Ignorancia De Hecho: Cuando se ignora que determinado hecho está sancionado por la ley. Por ejemplo, la persona que altera su edad en el pasaporte, ignorando que este acto está incluido en la ley que penaliza la falsedad en documentos. d. Ignorancia De Derecho: o ignorar la ley. Por ejemplo, cuando alguien decide instalar un establecimiento de comercio en el garaje de su casa, sin los requisitos que exige la ley, porque la ignora. e. Ignorancia Invencible: la que no puede ser superada, cuando pasa inadvertida o resulta imposible salir de ella. Infringir una norma de tránsito no evidente, cuando falta la señalización debida. f. Ignorancia Vencible: cuando, con los medios disponibles, se puede salir de ella. El constructor que levanta un edificio de diez pisos en un sector donde sólo se permiten cuatro, no puede alegar ignorancia, porque es su deber consultar las normas pertinentes. CONSECUENCIAS DEL ACTO MORAL Todo acto moral, por sus elementos constitutivos y por sus limitaciones, genera consecuencias para quien lo realiza y para la comunidad. Las principales consecuencias de un acto moral son: a. Responsabilidad: En todo acto moral ejecutado consiente y libremente, el autor debe dar cuenta ante sí mismo, ante la sociedad y ante las autoridades que la representan. b. Mérito: Es el valor atribuible a una acción cuando ha sido realizada de acuerdo con las normas morales. Salvar la vida de una persona es un acto meritorio. c. Demérito: Es la disminución del valor moral de un acto, cuando este no se ajusta a las normas. No auxiliar a una persona que se encuentra en peligro, pudiendo hacerlo, es un acto demeritorio. d. La sanción: es la pena o castigo que trae como consecuencia un acto demeritorio. La sanción no es propiamente una venganza. En general promueve el mantenimiento del orden, el logro de los

objetivos sociales, el bienestar de la comunidad. Toda sanción debe ser justa, es decir, proporcionada. Generalmente se aceptan los siguientes tipos de sanción: e. Natural: Cuando la impone la misma naturaleza. Por ejemplo, si una persona abusa del alcohol, puede llegar a padecer de cirrosis hepática. f. Social: Cuando la sociedad sanciona al individuo, independientemente de la penalización jurídica. Por ejemplo, cuando un grupo social evita el trato con un individuo indeseable. g. Moral: El sentimiento de culpabilidad y/o arrepentimiento que experimenta la persona consciente de haber cometido un acto demeritorio.