etapas probatorias

1. QUE ES LA PRUEBA Y CUAL SON LAS ETAPAS DE LA PRUEBA. La prueba es el elemento que se aportan en el proceso a fin de d

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1. QUE ES LA PRUEBA Y CUAL SON LAS ETAPAS DE LA PRUEBA. La prueba es el elemento que se aportan en el proceso a fin de demostrar los hechos y derechos que aducen las partes y con los cuales se pretende lograr certeza judicial, respecto de los hechos controvertidos o incontrovertibles del proceso Ofrecimiento de la prueba: señalar con claridad la prueba de la que se trata. Admisión: se señala la relación de la prueba con los hechos de la demanda. Preparación: hay algunas de las pruebas que se van a practicar en la audiencia respectiva deben de ser preparados previamente. Ejecución de la prueba: previa preparación 2. CUANDO CAUSA EJECURORIA UN SENTENCIA POR MINISTERIO DE LEY. A PETICION DE PARTE. 3. QUE ES UNA EXCEPCIÓN Y SU CLASIFICACION. Es el derecho subjetivo con que cuenta el demandado o contrademandado para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante, a fin de paralizar el proceso o de obtener una Sentencia favorable de manera total o parcial. a) Excepciones perentorias,(terminan el proceso) que persiguen que se declare la extinción de la obligación cuyo nacimiento no se discute o la inexistencia del derecho pretendido a pesar de su aparente nacimiento y en razón de algún hecho impeditivo. Dicho de otro modo: tienden a destruir el hecho constitutivo de la acción. b) Excepciones dilatorias, (alargan el proceso) excluyen la pretensión como actualmente exigible, en ese proceso, o impiden decisión en el fondo y hacen que la sentencia sea inhibitoria, por lo que puede volverse a formular en otro proceso posterior. Esto es: Son las que impiden entrar momentáneamente al conocimiento del negocio. 4. QUE ES NOTIFICACION Y CUALES SON. Es el acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzgador I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión; (Que es aquella que debe hacerse generalmente por el secretario notificador teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente)

II. Por Boletín Judicial, (Publicación oficial de los tribunales, con la inserción de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las partes interesadas) III. Por edictos (hacen público por órgano administrativo o judicial algo que con carácter general particular debe ser conocido para su cumplimiento o para que surta efectos legales en relación con los interesados en el asunto de que se trate); IV. Por correo o telégrafo; ( Tienen un uso restringido y generalmente se utiliza para comunicarse con peritos, testigos o terceros) VI.Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y(Si las partes consideran pertinente que la segunda y ulteriores notificaciones se les hagan a ellas por vía telefónica o telefacsimilar, proporcionarán al tribunal los correspondientes números telefónicos para que así se practiquen, y manifestarán por escrito su conformidad para que se lleven a cabo en la forma mencionada) VI. Por medios electrónicos (En caso de que las partes consideren pertinente que la segunda y ulteriores notificaciones se les hagan por medios electrónicos, proporcionarán al Tribunal las direcciones de correo electrónico para que así se practiquen, y manifestarán por escrito su conformidad). La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes. 5. QUE ES EL PROCESO. Es el conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual el órgano jurisdiccional dirige y decide los litigios. 6. QUE ES UNA SENTENCIA EJECUTORIA. La sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida. Es la que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada. Clase de sentencia. Por su finalidad: declarativa, constitutiva y de condena. Declarativa: solo se limita a conocer o desconocer una relación o situación jurídica Constitutiva: constituye o modifique una relación o situación jurídica

De condena. Ordena una determinada conducta. Por el resultado: estimatorias y desestimatorias Estimatorias: el juzgador estime fundada la pretensión de dicha parte. Destimatorias: no se encuentre fundado dichas pretensiones Por su función en el proceso: interlocutorias y definitivas. Interlocutorias: resuelven un incidente planteado en el juicio. Definitivas: deciden sobre el conflicto de fondo y ponen fin al juicio. Por su impugnabilidad: definitivas y firmes Definitiva: es susceptible de ser impugnado por medio de un recurso o proceso impugnativo. Firme: cuando no queda contra ella algún recurso ordinario o extraordinario 7. REQUISITOS DE LA SENTENCIA. Todas las sentencias deben de ser claras y precisa a fin de no dejar en duda en lo que se quiere resolver y congruentes relacionado con la litis y los fundamentos que se pide en el escrito inicial. Requisitos de la sentencia. Formales o externos Datos de identificación del proceso (preámbulo). Antecedentes (resultando) Fundamentos jurídicos y valoración de la prueba(considerando). Puntos resolutivos Internos o sustanciales. Congruencia. Motivación. exhaustividad 8. COMO SE OBJETAN LOS DOCUMENTOS. Objetar es proponer una razón contraria a lo que se ha dicho o intentado»

Procesalmente la objeción es el acto en virtud del cual la contraparte de la oferente de la prueba documental, expresa las razones o motivos por los cuales el juez debe restarle el alcance y valor probatorio que pretende atribuirse a dicha prueba. La objeción de documentos públicos o privados siempre será en cuanto al alcance y valor probatorio que la parte oferente pretende atribuirles. 9. QUE ES LA CONCILIACION. La audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales, tiene lugar una vez que es contestada la demanda o la reconvención, o cuando se ha incurrido en rebeldía, es decir, cuando no se produjo dicha contestación en los términos previstos en la Ley. (arts. 271 primer párrafo, 272-A CPCDF) El objeto de esta audiencia, es intentar que las partes concilien sus intereses a fin de que lleguen a algún acuerdo en el conflicto que dio lugar al proceso civil. Cuando se concilian todos los puntos controvertidos, la conciliación es total; cuando la conciliación es sólo sobre alguno de dichos puntos, es parcial. 10.

CUAL SON LAS ESTAPAS DE UN JUICIO ORDINARIO.

(1. Previa, 2. Postulatoria, 3. Probatoria, 4. Conclusiva, “primera instancia” y 5. Impugnativa “segunda instancia” y 6. ejecutiva) Etapa previa. Etapa postulatoria: tiene como objetivo que las partes expongan sus pretensiones ante el juez (escrito y contestación de la demanda). Etapa probatoria: tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa postulatoria. Etapa conclusiva: las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal procedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia (termina la primera instancia) Etapa impugnativa: eventualmente puede ver una segunda instancia cuando una de las partes o ambas impugnen la sentencia y tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella. Etapa ejecutiva: es cuando una de las partes solicita al juez, que como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con la orden de la sentencia, tome las medidas necesarias para que esta sea realizada coactivamente. 11.

QUE SON LOS MEDIOS PREPARATORIOS Y CUALES SON.

Los medios preparatorios del juicio son los actos o trámites que tienen por objeto allegar los elementos necesarios para poder iniciar un juicio posterior. Dichos medios pueden consistir, entre otros, en los siguientes Juez competente. Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal I.

Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; Pidiendo el que se crea heredero, o coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; La acción que puede ejercitarse conforme a éstas fracciones procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan (Art. 196 CPCDF)

II. III. IV. V.

Requisitos de admisibilidad. •

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse:



A) El motivo por que se solicita y;



B) El litigio que se trata de seguir o que se teme.

12.

CULES SON LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

las resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales, el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. Artículo 79.- Las resoluciones son:  I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;  II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;  III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;

 IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;  V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;  VI. Sentencias definitivas. 13.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA PRUEBA PERIICAL.

El dictamen pericial es el medio de prueba practicado por los peritos. Éstos, «son las personas que auxilian al Juez con sus conocimientos científicos, artísticos o técnicos en la investigación de los hechos controvertidos. 1 debe ofrecerse durante el periodo de ofrecimiento de prueba, sin que sea necesario anunciarla. 2. Se debe señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, Oficio, o industria, sobre la cual deberá practicarse la prueba (en materia de valuación, medicina, contabilidad, psiquiatría, etc.) 3. Se deben señalar los puntos sobre los cuales debe versar el objeto de la prueba pericial y las cuestiones que se deben resolver en la pericial. 4. Al señalar el nombre del perito debe ser con nombres y apellidos, su domicilio y número de cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga. 5. Se deben señalar los hechos controvertidos, que se pretenden probar y el porqué con dicha prueba se acreditarán. Objeción: a) En cuanto a la sustancia del peritaje, es decir, a los fundamentos o razones que sustentan las opiniones o conclusiones contenidas en el dictamen b) Las observaciones son en referencia a errores o irregularidades contenidos en el dictamen. 14.

COMO SE PRESENTA UNA PRUEBA TESTIMONIAL.

Entre nosotros la prueba testimonial, o testifical es la declaración rendida por el testigo, quien es una persona distinta a las de las partes, respecto de hechos que conoció directamente por sus sentidos, que tienen relación con los hechos controvertidos y bajo las condiciones que establece la Ley para su desahogo. Requisito:

1. Relacionar la prueba con el hecho o hechos que se tratan de acreditar; 2. Expresar las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones. 3. Mencionar el nombre y domicilio de los testigos, los cuales deben ser los mismos que los de la demanda y la contestación, según el caso. 4. Cuando se pida que el Juez cite al testigo, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que realmente está imposibilitado para presentarlo, expresando las causas de la imposibilidad (Art. 357 CPCDF) Admisión, preparación y desahogo 15.

COMO SE TRAMITA LA APELACION.

La apelación es un recurso ordinario por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia, con el objeto de que aquel lo modifique o revoque. La apelación debe de ser presentado por escrito en la cual se deben de manifestar, La identificación de la resolución impugnada. La narración de los hechos que procesalmente generaron dichas resoluciones. Los preceptos legales que la parte apela estimando que fueron violado. Dentro de los doce días en el caso de sentencias definitivas 16.

COMO SE ACREDITA LA PERSONALIDAD EN UN JUICIO

las personas que asuman la posición de parte actora o demandada deben de contar con capacidad procesal, las personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de sus representantes o de sus apoderados. las personas físicas con capacidad procesal pueden comparecer a juicio a través de sus mandatarios judiciales o procuradores. Cuando una persona comparece a través de un representante legitima, la demanda debe de acompañar del documento que acredita esa representación. Documentos que debe de acompañar la demanda Documentos que lo funden. Los que prueben los hechos afirmados en la demanda Los documentos que acreditan la personalidad. La copia de la demanda y de los demás documentos para emplazamiento.

17.

QUE ES EL INCIDENTE Y CUALES SON

Es el procedimiento que sigue dentro de un proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. Nulidad de actuación: permite reparar las vulneraciones de los derechos que se cometan en resoluciones frente a las que no cabe recurso Recusación: A través del cual se impugna la capacidad la capacidad subjetiva en concreto del juzgador por existir un impedimento Reclamación contra providencias precautorias: lo formula la persona afectada para el arraigo o el secuestro provisional de bienes. Nulidad de confesión: Por haberse producido esta por error o con violencia Oposición en juicios concursales: Consiste en utilizar la vía incidental para oponerse a una resolución o actuación procesal determinada 18.

QUE ES LA ACCION Y TIPOS DE ACCION.

La acción es el derecho de poner en marcha la Jurisdicción de los Tribunales Reales: Se reclama la facultad para aprovechar o explotar de manera autónoma y exclusiva una cosa, tal como ocurre en los casos de la propiedad, el usufructo, la servidumbre, el uso y la habitación, entre otros. Personales: Son las que se deducen para exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones personales de dar, hacer o no hacer determinados actos. Del estado civil: tienen por objeto las cuestiones relativas, al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, concubinato, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen 19.

COMO SE FIJA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO.

La competencia por territorio se fija por el lugar donde se señalo el cumplimiento de la obligación y si no se establece será en el domicilio del demandado y si existe varios demandados el actor escoje.

Reales: donde se encuentra el mueble. Personales: donde se haya pactado las partes 20.

CUAL ES EL EFECTO DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACION

Efecto de la demanda Interrumpir la prescripción. Señalar el principio de instancia. Determinar el valor de las prestaciones Efectos de la contestación. Genéricamente la contestación de la demanda es un derecho del demandado y de manera específica constituye una carga procesal de él. A) Allanamiento: es el acto procesal mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra B) Confesión: es el reconocimiento expreso de ciertos hechos que le son propios y que afirma el actor en la demanda. C) Reconocimiento: Es cuando el demandado admite que los artículos de la Ley que el actor cita como fundamento de su demanda, son aplicables al caso concreto, como consecuencia de lo anterior, el demandado acepta el derecho de la contraria,; sin embargo, no necesariamente implica que esté de acuerdo con las pretensiones del actor D) Denuncia. Es la solicitud que hace el demandado al Juez que conoce del proceso, para que se prevenga a otra persona sobre la existencia del juicio, la finalidad es que a dicha persona se le de la oportunidad de defenderse y, en su caso, le sea aplicable también la Sentencia que se dicte en el proceso E) Negación de los hechos: Es cuando el demandado niega que los hechos que el actor hace valer en su demanda sean ciertos F) Excepciones: En el escrito de contestación el, el demandado debe oponer las excepciones que tuviera, salvo que fueran excepciones de las que no tuviera conocimiento sino posteriormente, por lo que las podrá hacer valer con posterioridad a la contestación de la demanda G) Reconvención: es el acto procesal del demandado que se efectúa simultáneamente a la contestación de la demanda, recibe también la denominación de contrademanda y se hace valer en el escrito de contestación de la demanda

H) Rebeldía: Postura que asume el demandado, conocida también con el nombre de contumacia, que consiste en no contestar la demanda en el término establecido por la legislación para ello, o simplemente en no contestarla en absoluto 21.

QUE ES LA DEFENSA Y LOS TIPOS.

son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado por el actor. i) Negación de los hechos en los cuales se funda la pretensión. ii) Negación de los fundamentos de derecho de dicha pretensión. 22.

QUE ES LA PRETENCION:

La palabra pretensión proviene del latín Praetensio, -onis, y gramaticalmente significa «Solicitación para conseguir una cosa que se desea 23. EMPLAZAMIENTO.Es el llamado judicial que se hace para que dentro de del plazo señalado la parte demandada comparezca al proceso. 24. CITACIÓN.Es el acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del juez o tribunal para que concurra a la práctica de alguna diligencia procesal. 25. REQUERIMIENTO.Es el acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador. 26.

Exhorto

Es posible que, cuando se vaya a realizar una diligencia fuera de la competencia territorial del Juez que conoce del proceso, aquél solicite a un Juzgador de la otra jurisdicción – y de la misma jerarquía que la ostentada por el- que lleve a cabo dicha diligencia en su lugar.} 27. REQUISITORIO, REQUISICIÓN, CARTA ORDEN O DESPACHO.Es el oficio que un Juez superior dirige a otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción jurisdiccional, ordenándole que ejecute alguna resolución que expida el órgano de mayor grado 28. EL SUPLICATORIO.-

Medio de comunicación expedido por un Juez de grado inferior dirigido a otro jerárquicamente superior para solicitar su auxilio en la ejecución de alguna diligencia o en cumplimiento de alguna resolución judicial 29. CARTA ROGATORIA.Medio de comunicación expedido por un Juez a otro de un país diferente para solicitar su auxilio en la ejecución de alguna diligencia o en cumplimiento de alguna resolución judicial. 30. IMPEDIMENTOS.Consisten en la descripción de situaciones o razones que la Ley considera como circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. Se refiere a los vínculos que pueda tener el Juez con las partes, ya por ser enemigo, amigo, familiar, etc., de alguna de ellas 31. EXCUSA Acto por el que el Juez o titular de un órgano judicial al conocer la existencia de un impedimento, está obligado por Ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto 32. RECUSACIÓN.Se presenta cuando un Juez no se percata de que hay un impedimento en su contra para conocer de un asunto; entonces, cualquiera de las partes, siempre que se sienta amenazada por el impedimento del Juez, puede iniciar la recusación, que consiste en un trámite para que el Juez impedido no pueda conocer del asunto en cuestión. Del trámite conocen los superiores del Juez impedido 33.

Estructura de la demanda.

Demanda. Proemio: que contiene los datos de identificación del juicio Hechos: parte en la que se enumera y narran los acontecimientos que dan lugar a la litis. Derecho: es donde se indica los preceptos legales que el promovente considera aplicable. Los puntos petitorios.: En esta parte se resume todo lo que se ha presentado en la demanda, se enfatizan los puntos clave y se ordena la notificación de la misma al demandado para que se pueda realizar una sentencia favorable en el momento oportuno.