CUESTIONES PROBATORIAS

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD” ESCUE

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

ESCUELA

PROFESIONAL

DE

DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL II TEMA:

TACHA U OPOSICIONES DOCENTE: Dr. CRUZ MIRABAL HERIBERTO PRESENTADO POR:  Chaiña Camargo, Clementina Reyna  Agramonte Ahumada, Ali Leoncio

SEMESTRE: V

TURNO: Noche

2019

DEDICATORIA A mi familia, porque la familia es el pilar de la sociedad y para mí el motor que me impulsa para lograr mis metas, no hay un imposible con tan solo pensar en ella.

AGRADECIMIENTO A Dios quien me ilumina e inspira esperanza y fe, al doctor Heriberto Cruz Mirabal, quién con paciencia se dedica a compartir sus sabios conocimientos, para

nuestra

operadores de la ley.

formación

como

INTRODUCCION En el presente trabajo encargado veremos los diferentes criterios de distintos autores, consignado en el artículo 300 del código procesal civil denominadas cuestiones probatorias que se ofrecen, pueden ser materia de cuestionamiento, por la parte contra quien se opone.

Existiendo dos mecanismos para ello, la tacha y la oposición. Que no son otra cosa que herramientas procesales reguladas en nuestro código procesal civil, la tacha para cuestionar un medio de prueba incorporado al proceso, para lograr que no se lleve a cabo su actuación o que se evite asignarle eficacia probatoria al momento de resolver. Y la oposición para cuestionar un medio de prueba incorporado al proceso, para lograr que no se lleve a cabo su actuación o que se evite asignarle eficacia probatoria al momento de resolver.

En todo caso podríamos decir que la veracidad de la prueba es un tema medular del proceso civil, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo justo.

CUESTIONES PROBATORIAS

LA TACHA Es un remedio dirigido a cuestionar la eficacia de determinados medios probatorios. Procede contra: DECLARACIÓN DE TESTIGOS Se presenta por algún impedimento o prohibición que les alcance (causas de recusación e impedimento de magistrados y auxiliares jurisdiccionales). RECONOCIMIENTO Y COTEJO DE DOCUMENTOS Ante la posibilidad de falsedad, nulidad o inexistencia de la matriz. MEDIOS DE PRUEBA ATÍPICOS Es difícil de concretar, pues, los medios de prueba atípicos pueden ser absorbidos por los documentos y las pericias. El medio probatorio será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia.

LA OPOSICIÓN Es un remedio que cumple dos funciones: Impide que se actúe el medio de prueba y lo contradice a fin de afectar su mérito probatorio. Procede contra:  Declaración de parte  Exhibición de documentos  Pericia.  Inspección Judicial 3  Medios Probatorios atípicos

REQUISITOS PARA LAS CUESTIONES PROBATORIAS

Se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental. Si la causal de tacha u oposición se conoce con posterioridad al plazo de interponerlas, se informará al Juez por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez apreciará el hecho al momento de sentenciar. Debe precisarse con claridad los fundamentos, acompañándose la prueba respectiva (su actuación se realizará en la audiencia de conciliación o fijación de puntos controvertidos). La tacha, la oposición y sus absoluciones, que no cumplan con los requisitos indicados, serán declaradas inadmisibles de plano por el Juez en decisión inimpugnable. No se exigen las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo. (Grados, 2007)

CUESTIONES PROBATORIAS La cuestión probatoria es un medio de defensa que se opone contra el ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte. Fundamentada en el principio de contradicción.

TACHA Y OPOSICIÓN. Debemos entender una clara diferencia, se tacha los testigos y los documentos. Se opone a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial.

Oportunidad. La cuestión probatoria se interpone en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe hacerse de la misma manera y el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes. En ambos casos, cuando no se cumplan con los requisitos indicados, serán declarados inadmisibles en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.

CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE. Excepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informará al Juez, por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez, sin otro trámite que el conocimiento a la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar.

SANCIONES. Multa. Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación. (Campos, 2012)

CUESTIONES PROBATORIAS

Mediante las cuestiones probatorias, que no son sino medios de impugnación (remedios) se pretende restar eficacia a algún medio de prueba o invalidarlo, ya sea porque no reúne los requisitos de ley o porque es impertinente o improcedente. Las cuestiones probatorias son dos: 1. La tacha. 2. La oposición.

1. LA TACHA La tacha es una cuestión probatoria (medio de impugnación: remedio) dirigida a que se declare ineficaz o inválido un determinado medio de prueba. Se puede interponer tacha (según el art. 300 del C.P.C.).

A. CONTRA LOS TESTIGOS. Al respecto, el artículo 303 del Código Procesal Civil preceptúa que, además de los casos previstos en el artículo 229 de dicho Código, los testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los artículos 305 y 307 de este Código, en cuanto sean pertinentes. Según el artículo 229 del Código Procesal, se prohíbe que declare como testigo (porque de hacerlo se justificaría su tacha):  El absolutamente incapaz,  salvo lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil,  conforme al cual en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria; 

Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley (como son, por ejemplo, aquellos casos relacionados con el Derecho de Familia);

 El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;  El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo  El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,  El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen. Según se infiere del artículo 305 del Código Procesal Civil,

Son causales de tacha de los testigos las que se indican a continuación:  Haber sido el testigo parte anteriormente en el proceso,  Tener el testigo o su cónyuge o concubino, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso;  Tener el testigo o su cónyuge o concubino, el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes;  Haber recibido el testigo o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor;  Haber el testigo conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente actos procesales de mero trámite.

Por último, conforme se desprende del artículo 307 del Código Procesal Civil, Son causales de tacha de los testigos las siguientes:  Ser el testigo amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;  Que el testigo o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tengan relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público;  Que el testigo o su cónyuge o concubino, sean donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;  Que el testigo haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor;  Tener el testigo interés directo o indirecto en el resultado del proceso;  Y existir proceso vigente entre el testigo o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.

B. Contra los documentos.

C. Contra los medios probatorios atípicos.

2. LA OPOSICIÓN La oposición es una cuestión probatoria (medio de impugnación: remedio) destinada a lograr que se tenga por ineficaz o inválido un determinado medio de probanza. Se puede formular oposición (según el art. 300 del C.P.C.): A. A la actuación de una declaración de parte. B. A una exhibición. C. A una pericia. D. A una inspección judicial. E. A medios probatorios atípicos.

TRAMITACIÓN DE LA TACHA Y DE LA OPOSICIÓN La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. La solución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose medios probatorios correspondientes (art. 301, primer párrafo, del C.P.C.).

La tacha, la oposición o sus absoluciones, que no cumplan con los sitos indicados, serán declarados inadmisibles de plano por el Juez en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo (art. 301, segundo párrafo, del C.P.C.).

La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos (art. 301, penúltimo párrafo, C.P.C.).

El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e impugnable (art. 301, parte final, del C.P.C.).

CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE DE LA CAUSAL DE TACHA U OPOSICIÓN Excepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informará al Juez, por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez, sin otro tramite que el conocimiento a la otra parte,

apreciará el hecho al momento de sentenciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código procesal Civil.

MULTA POR TACHA U OPOSICIÓN MALICIOSA Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá a multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación (art. 304 del C.P.C.) (Bravo, 2014)

CUESTIONES PROBATORIAS 1. CLASES. Existen la Tachas y las oposiciones.

1.1.TACHAS

a) CONTRA TESTIGOS Prohibición para declarar como testigos, Art. 229 C.P.C.y suplementoriamente Artículos 305 y 307 C.P.C. b) CONTRA DOCUMENTOS 

TACHA POR FALCEDAD El documento expresa un contenido contrario a la realidad.



TACHA POR NULIDAD Incumplimiento de requisites esenciales para la validez formal en el documento.

c) CONTRA MEDIOS PROBATORIOS ATIPICOS Auxilios técnicos o científicos (Art. 193 C.P.C.).

1.2.OPOSICIONES  Contra declaraciones de parte (Artículo 213 a 221 C.P.C.).  Contra una inhibición (Artículo 259, 260 y 261 C.P.C.).  Contra una pericia (Artículo 262 a 271 C.P.C.).  Contra una inspección judicial (Artículo 272 a 274 C.P.C.).  Contra medios probatorios atípicos: Auxilios técnicos o científicos (Art. 193 C.P.C.).

 2. TRAMITE.

2.1.INTERPOSICION (Art. 301) 

PLAZO: cada vía procedimental  CONOCIMIENTO: 5 días (Art. 478, Inc. 1 C.P.C.).  ABREVIADO: 3 días (Art. 491, Inc. 1 C.P.C.).  SUMARISIMO: en la primera audiencia única (Art. 553 C.P.C.).



CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE: Fuera de los plazos previstos: se presenta escrito con prueba que acredite la cuestión probatoria.



FUNDAMENTACION: En el escrito de interposición.



MEDIOS PROBATORIOS: En el mismo escrito de interposición.

2.2. ABSOLUCION (Art. 301 C.P.C.). A cargo del quien ofreció el medio probatorio en los mismos plazos y en la misma forma. 2.3. INADMISIBILIDAD  Si la tacha, oposición o absolución no cumplen con requisitos subsanables, serán declarados.  El juez debe de conceder un plazo mínimo de tres días para subsanar los derechos referidos. 2.4. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS  En la audiencia de pruebas.  En el medio probatorio cuestionado es actuado. 2.5. DECISION  En la sentencia.  Antes de la sentencia, solo por resolución debidamente motivada, y es impugnable. (Sanchez, 2019)

¿QUÉ SON LAS CUESTIONES PROBATORIAS? Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando falte algún requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o defectos. Son los medios utilizados por las partes justiciables destinados a invalidar de alguna forma la realización de los medios probatorios. MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS: 1. Declaración de Parte: OPOSICIÓN 2. Declaración de Testigos: TACHA 3. Documentos: TACHA 4. Pericia: OPOSICIÓN 5. Inspección Judicial: OPOSICIÓN. ¿PLAZO PARA INTERPONER LAS CUESTIONES PROBATORIAS? - Conocimiento: 5 días hábiles de notificado con la demanda. - Abreviado: 3 días hábiles - Sumarísimo: Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE CUESTIONES PROBATORIAS? Son dos (2): TACHAS ¿QUÉ SON LAS TACHAS? Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o Documentos. La tacha son los medios establecidos por la ley para hacer efectivas las inhabilidades a los medios probatorios Procedencia.- Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.

a) Tacha de Testigos.- Para estos se aplican, además de los casos previstos en el art. 229 del C.P.C., los testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los artículos 305 y 307 de la norma acotada, en cuanto sean pertinentes. Art. 229 C.P.C. Prohibiciones. Se prohíbe que declare como testigo: El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art. 222. El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez, afecte su idoneidad. El pariente dentro del 4º grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria; El que tenga interés, directo indirecto, en el resultado del proceso; y El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen. b) Tacha de Documentos.- cuando sean ilegales, impertinentes, estén inmersos en fraude, falsificación, adulteración, etc. También pueden ser materia de tacha los medios probatorios atípicos. MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS Tacha Fundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará. Tacha Infundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitirá, actuará y valorará. ¿QUÉ ES LA OPOSICIÓN? Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración de parte, pericia e Inspección Judicial. ¿PLAZO PARA INTERPONER LAS CUESTIONES PROBATORIAS? - Conocimiento: 5 días hábiles de notificado con la demanda. - Abreviado: 3 días hábiles

- Sumarísimo: Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ. ¿CÓMO SE TRAMITA? Se tramita en el mismo expediente principal. ¿CÓMO SE DEBE INTERPONER LA TACHA? Se debe interponer precisándose con claridad los fundamentos en que se sustenta y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe realizarse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios de defensa que demuestren lo contrario. ¿EN QUE MOMENTO SE RESUELVEN LAS TACHAS? En Juez tiene dos oportunidades: En la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o En la Sentencia. La resolución que resuelve la Tacha es inimpugnable (irrecurrible). (Huallpa, 2019)

CONCLUSIÓN Al desarrollar el presente trabajo percibimos el campo de visión con respecto a los enfoques de los distintos juristas con relación a las cuestiones probatorias, conforme lo establece el artículo 300 del Código Procesal Civil, Como ha quedado dicho, la oposición es una cuestión probatoria al igual que la tacha, que permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia.

Concluimos en acuerdo con la perspectiva de estos juristas con relación a los critérios sobre las cuestiones probatorias, que son medios, caminos, vías que utilizan las partes y el juez de oficio para tratar o pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los hechos narrados.

BIBLIOGRAFIA Bravo, M. C. (2014). Manual del Derecho Procesal Civil. Lima: Jurista Editores E..I.R.L. Campos, J. M. (2012). BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL CONCURSO DE ACCESO A LA MAGISTRATURA. Lima: Instituto de Capacitacion Juridica E.I.R.L. Grados, G. A. (2007). ABC del Derecho Procesal Civil. Lima: Editorial San Marcos E.I.R.L. Huallpa, P. L. (08 de JUNIO de 2019). GUIA DEL GRADUANDO DE DERECHO (PERÚ). Obtenido de GUIA DEL GRADUANDO DE DERECHO (PERÚ): https://www.monografias.com/trabajos96/guia-delgraduando-derecho/guia-del-graduando-derecho3.shtml Sanchez, A. L. (2019). ESQUEMA DEL PROCESO CIVIL. Lima: Adrus D&L EDITORES S.A.C.