CONVENCIONES PROBATORIAS

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CONTABLES PRACTICA PENAL I La reforma procesal es una realidad en el Perú, su consolidación al servicio de los derechos de las personas depende de todos, ciudadanos, uniformados, abogados y defensores públicos, procuradores, fiscales, jueces, docentes y estudiantes de Derecho, de manera que podemos promover el desarrollo de conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para la efectiva implementación del nuevo modelo procesal penal (Decreto Legislativo Nº 957 2004). Como estudiantes de la Escuela Profesional al del Derecho UTEA FILIAL CUSCO, estamos en la obligación de promover el conocimiento de la institución jurídica procesal denominada “Convenciones Probatorias”. La finalidad del análisis sobre la aplicación de Convenciones Probatorias, no solo en la etapa intermedia sino también en la sede de Juzgamiento, justifica los beneficios procesales de aceleración de los procesos penales, si se permite que en la etapa de Juzgamiento las partes puedan acordar sobre puntos facticos controvertidos, esto 1

necesariamente con el consentimiento del acusado y su defensa técnica, previo acuerdo con el Fiscal que formula la acusación. El rol de Juez de Juzgamiento sobre las convenciones probatorias, también debe estar orientada a promover la aplicación de la citada figura jurídica en sede de Juzgamiento, una vez escuchado los alegatos de apertura o de haber admitidos nuevos medios de prueba, preguntando a las partes si existe la posibilidad de formular convenciones probatorias, inclusive durante el Juzgamiento a iniciativa de las partes, cuya decisión no significa la contaminación del Juez que las promueva ni la vulneración de alguno de los principios procesales, toda vez que aún no ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo, sino tan solo evita que el juzgamiento se dilate innecesariamente por requerimientos innecesarios (examen de órganos de prueba, testigos y Otros) por parte de los abogados, quienes muchas

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CONTABLES PRACTICA PENAL I veces recurren a estrategias absurdas solo para dilatar el tiempo y dándoles falsas esperanzas de impunidad a las partes a quienes defienden frente a evidencias objetivas, demostrando de manera errada una conducta confrontación con el Fiscal y dejando de lado el rol proactivo de los operadores de Justicia, en un país en donde existe excesiva carga procesal y demora en revolver los procesos judiciales, en perjuicio sobre todos de los acusados y agraviados de la comisión de un hecho delictivo y el Estado Peruano.

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LAS PRUEBAS CONVENIDAS Si bien el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, pretendía generar celeridad en cuanto a la tramitación y curso de los procesos, estos no sean dado de forma favorable a la realidad de nuestros días; pues claro está que, se necesita más que un Código plagado de leyes y un conjunto de operadores jurídicos altamente capacitados, pues la exigencia de nuestra realidad implica aplicar mecanismos que permitan esa celeridad procesal tan anhelada por los ciudadanos. Hoy en día, poco o nada se ha tratado sobre convenciones probatorias, dado que en la práctica, se ha demostrado que gran parte de los procesos en curso suelen dilatarse por su propia naturaleza o por la carga procesal; advirtiéndose que gran parte de los procesos, no se invocan ni aplican convenciones probatorias. Si tratamos de fundamentar su aplicación, es 3

preciso señalar términos que de por si lo justifican “celeridad y simplificación procesal”, con gran acierto el maestro Rozas Yataco señala que “las convenciones probatorias son arreglos que realizan las partes del proceso, en el sentido de dar por confirmandos ciertos hechos sobre los cuales no exista discusión, respecto de su ocurrencia y las circunstancias que los rodean, y que debido a ello, no podrán ser discutidos ni debatidos en el juzgamiento”1. El fundamento legal de esta institución se encuentra de forma disemina en apartados como son el Art. 156.3 (Sobre lo que es objeto de prueba), en cuanto a su oportunidad de interponerlo en el Art.350.2, asimismo en el Art. 352.6 (De las decisiones adoptadas en la audiencia preliminar) y por 1 Rozas Yataco, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal. Análisis y desarrollo de las instituciones del nuevo Código Procesal Penal, Pacifico Editores, Lima, 2013, vol. II, P.195

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CONTABLES PRACTICA PENAL I último en el Art. 352.2.c del NCPP (Respecto al auto de enjuiciamiento en el que se detallara en el caso que sea aprobado). Se ha establecido que las convenciones probatorias viene a ser la confirmación de ciertos hechos sobre los cuales no exista discusión, surge la interrogante, ¿Será posible aplicar una convención probatoria sin autorización del imputado, tomando en consideración que no es obligatorio la presencia del imputado en la audiencia preliminar de control de acusación?, la respuesta salta a la luz, pues las máximas de la experiencia nos permiten colegir que no se puede validar un acuerdo sin el consentimiento del imputado, ello en razón que las consecuencias y resultados recaerán sobre el acusado, siendo contraproducente generar un perjuicio en contra de sí mismo. Asimismo mucho se habla de una vulneración del debate probatorio, lo cual no 4

resulta ser cierto, pues la aplicación de esta institución implica una renuncia de la verdad real a efectos de adoptar una verdad convencional, sujeta a un ente de garantías. Si bien la regulación y aplicación de las convenciones probatorias se encuentra dentro de las disposiciones de la etapa intermedia (Art.350.2 NCPP), nada impide ni prohíbe su invocación dentro de la actuación probatoria (Etapa de juzgamiento), ello tomando en consideración que lo que no está prohibido está permitido. Para mayor ilustración, es preciso citar una casuística: Exp.6331-13-50 referido al delito de robo agravado seguido contra C.A.V.C. en agravio de I.J.C.C y R.S.C.C. las partes arribaron a una convención probatoria consistente en dar por cierto que al momento de la intervención al acusado, se le encontró en su poder una billetera y dinero perteneciente al agraviado, conforme se detalla en el

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CONTABLES PRACTICA PENAL I acta de intervención policial, por cuanto dan por cierto el hecho en mención, siendo aprobado en esos términos. A modo de conclusión, consideramos que las convenciones probatorias son y serán un instrumento o mecanismo simplificador dentro de la actuación probatoria, pues la realidad nos enseña que la reprogramación de audiencias, inconcurrencia de testigos o peritos, inasistencia de uno u otro abogado solo generan mayor carga procesal y gran insatisfacción por parte de la ciudadanía hacia los operadores de justicia.

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Yonatan Candía Valer. Javier Kiko Espino. Jessica Granilla Cora.