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UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTONIO GUILLERMO URRELO” “CUESTIONES PROBATORIAS” ASIGNATURA: ● Fundamentos del Proceso Civil,

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UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTONIO GUILLERMO URRELO”

“CUESTIONES PROBATORIAS”

ASIGNATURA:

● Fundamentos del Proceso Civil, Proceso Civil De Conocimiento y Análisis de Casos. PROFESOR:

● INTEGRANTES: ● GARCIA ISPILCO, Flor. CICLO:

● V GRUPO:

● A

CAJAMARCA, AGOSTO 2018

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo MONOGRAFICO a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar.

La concepción de este proyecto está dedicada a mis padres, pilares fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora. Su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y destacar, no solo para mí, sino para mis hermanos y familia en general.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia y finalmente a la dra loyita por cada enseñanza , agradecer por la metodología de dirigir cada clase que tiene para con todos sus alumnos .

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INDICE DEDICATORIA ……………………………………………………………………………………………………………………….II AGRADECIMIENTO …………………………………………………………………………………………………..…………..III INDICE…………………………………………………………………………………………………………………………….IV

INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………….…………………………… …..…..V CAPITULO 1 CUESTIONES PROBATORIAS ………………………………………………………………………………….1 PRINCIPIOS DE LA PRUEBA JUDICIAL ……………………………………………………1 Principio de unidad de la prueba……………………………………………..1 Principio de comunidad de la prueba…………………………………….….2 Principio de contradicción de la Prueba. ……………………………..…..2 Principio de pertinencia de la prueba …………………………………….3 Principio de necesidad de la prueba……………………………………….3 Principio de irrenunciabilidad de la prueba……………………………….3 Objeto de la prueba……………………………….……………………………4 CAPITULO 2 LA TACHA…………………………….………………………………………………………….…………6 Tacha de documento…………………………….……………………………8 Tacha de testigos …………………………….……………………………10 OPOSICIÓN …………………………….………………………………………………………….……………11 Oposición la declaración de parte ………………………………………12 Oposición a la exhibición …………………………….…………………13 Oposición a la actuación de la prueba pericial ………………….…14 Oposición a la actuación de una inspección judicial ………………….…15 CONCLUSIONES ………………….…………………….…………………….…………………….…18 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………….…………………….…………………….19

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo trataremos el tema referente a las cuestiones probatorias en el proceso civil, que desarrollaremos detenidamente en esta monografía .El Código Procesal Civil regula , aunque en escasos artículos (300 a 304)—las denominadas cuestiones probatorias, que no son otra cosa que herramientas procesales que pueden utilizar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio la procedencia de algún medio probatorio y, consecuentemente, evitar su actuación o restarle mérito probatorio. Estas cuestiones probatorias son las tachas y las oposiciones, siendo esta última materia del presente informe. Con el cual tenemos como objetivo poder comprender este tema tan importante y asi poder desarrollar y dar a conocer a nuestro lector como es que ambas partes dentro de un proceso pueden defenderse en tal sentido presentando una tacha y/o oposición .

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CAPITULO 1

CONCEPTO DE CUESTIONES PROBATORIAS

1.1

Concepto

Las cuestiones probatorias hacen referencia a que los medios probatorios pueden ser materia de cuestionamiento, por la parte contra quien se opone. Artículo 300 CPC las cuestiones probatorias “ son instrumentos procesales dirigidos a poner en tela de juicio algún medio de prueba con las finalidad de que el juez declare su invalidez o tenga presente su ineficacia probatoria ”.

1.2

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA JUDICIAL

Existen principios rectores de la prueba judicial , aplicables a los procesos civiles . sin embargo , existen especificaciones legislativas que dotan de matices especiales la aplicación de los principios en la practica judicial ..

1.2.1

Principio de unidad de la prueba

Este principio abarca diversos matices referidos a actividad probatoria , entre ellos , tenemos que esta actividad implica una dialéctica entre confrontación y constatación de los medios probatorios incorporados al proceso . en este sentido , (echendia, 2012) dice que “ este principio significa que el material probatorio forma parte una unidad y que como tal debe ser examinado y apreciado por el juez , con la finalidad de confrontar las diversas pruebas y concluir sobre el vencimiento que de ellas en su totalidad se forme ”

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1.2.2

Principio de comunidad de la prueba

Este principio implica que el juez para llegar a la solución del caso no importa quien haya aportado o pedido las pruebas , desde el momento en que se introducen al proceso forman parte de los elementos que generan convicción o certeza al juez . es decir , según (echendia, 2012) “ la prueba aportada deja de formar parte de la esfera dispositiva de las partes y conforma un elemento del proceso ”.

1.2.3

Principio de libertad probatoria

este principio implica que en un proceso civil existen limites , por ejemplo : en libertad del juez en solicitar pruebas de oficio . es decir este principio nos menciona que todo hecho , circunstancia o elemento contenido en el objeto del proceso es importante para la decisión final , y puede ser probado con cualquier medio de prueba .

1.2.4

Principio de contradicción de la Prueba.

Cada parte interviniente en el proceso tiene un interés particular en é1, eso es demostrar la verdad de sus afirmaciones o pretensiones. (Minguez, 2015) “ El actor afirmará los hechos que constituyan la causa de su pretensión, aportando las pruebas que los verifiquen; del mismo modo el demandado hará lo propio respecto de los hechos que fundamenten su resistencia ”. En consecuencia de ese choque entre ambas partes, que se origina la necesidad de que se ejerza un control recíproco entre sí, con el objeto de precautelar los respectivos derechos. FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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Es así como surge esa contradicción, que dará pie al desarrollo del principio tratado. En la tarea de llegar a la verdad, las partes acercan pruebas al proceso, ejerciendo su deber de colaboración con el juez. Esa colaboración reviste un carácter parcial, pues obviamente, las partes sólo aportarán aquéllas pruebas que beneficien a su pretensión.

1.2.5

Principio de pertinencia de la prueba

La admisión de los medios de prueba requiere que el aporte probatorio al proceso sea relevante , de lo contrario el juez en una decisión motivada excluirá su admisión y actuación

1.2.6

Principio de necesidad de la prueba

Este principio se relaciona con el principio de necesidad de la prueba , el cual , según palabras de (ECHANDIA, 2012), “ implica la necesidad de que los hechos los cuales debe fundarse la decisión judicial , estén demostrados con pruebas aportadas en el proceso por cualquiera de los interesados , si este tiene facultades , sin que dicho magistrado pueda suplirla con el conocimiento personal que tenga sobre ellos “ .

1.2.7

Principio de irrenunciabilidad de la prueba

Respecto a este principio , señala (ECHANDIA, 2012) que significa que “No le corresponde a la parte ningún derecho a FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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resolver sin una prueba que interesa a los fines del proceso debe ser o no aducida , sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso , e igualmente significa que una vez solicitada la practica de una prueba si el juez la estima útil y que si ya fue practicada o presentada (como el caso de documentos ) , no puede renunciar a ella para que deje de ser considerada por el juez ”

1.2

Objeto de la prueba

La doctrina no es unánime al determinar qué se entiende como objeto de prueba, algunos autores señalan que el objeto de prueba recae sobre los hechos, otros, sobre las cosas, mientras que otros señalan que está constituido por las afirmaciones sobre los hechos. Al respecto, Devis Echandía señala que por objeto de la prueba "debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que puede recaer la prueba; es una noción puramente objetiva y abstracta, no limitada a problemas concretos de cada proceso, ni a intereses o pretensiones de las diversas partes, de idéntica aplicación en actividades extraprocesal sean jurídicas, es decir, que, como la noción de prueba, se extiende a todos los campos de la actividad científica e intelectual". (ECHANDIA: 2012: pág. 135). Por otro lado, Abel Lluch, señala que "el objeto de prueba no son los hechos, sino las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, tal como apunta Serra Domínguez, o los enunciados sobre los hechos como indica Taruffo. Los hechos existen en la realidad, fuera del proceso, y en el proceso se verifican las afirmaciones que las partes efectúan sobre los mismos y a través de los escritos de alegaciones". (En líneas generales entenderemos como objeto de prueba toda circunstancia, hecho o alegación referente a la controversia sobre los cuales existe incerteza de su ocurrencia y que, por tanto, necesitan ser demostrados. En ese sentido, son hechos capaces de

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influenciar una decisión sobre el resultado del proceso e imputar responsabilidad penal, con la consecuente determinación de una pena y responsabilidad civil. Siguiendo la línea del citado autor, encontramos que al interior de un proceso las partes exponen una serie de hechos controvertidos, los cuales son aquellos hechos afirmados por una de las partes pero negado por la otra parte. Dentro de esta situación dialéctica existe una división de hechos que la doctrina ha aceptado. Estos son: 1.1.Hechos constitutivos: aquellos que producen el nacimiento de una situación Derecho subjetivo, como un contrato 1.2.Hechos impeditivos: aquellos que impiden la eficacia de los hechos constitutivos, como los vicios de nulidad en un contrato; 1.3.Hechos extintivos: aquellos que extinguen la validez o los efectos de un hecho constitutivo, como la revocación de un poder. En ese sentido, la regla en materia probatoria que debe aplicar el órgano jurisdiccional es, quien alega un hecho constitutivo, impeditivo y extintivo debe probarlo.

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CAPITULO 2

2. La tacha 2.1 Concepto : La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas. 2.2 Definiciones

Para el procesalista (COUTURE, EDUARDO J. , 2005 ) , Tacha es: "Impugnación que un litigante formula sobre la persona o dichos de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia de su declaración". En cambio el Tratadista ( HUGO ALSINA, 2006 ) haciendo alusión a la Norma Procesal de Buenos Aires, entiende por Tacha como: "Los peligros que derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial han determinado al legislador a establecer, además de las restricciones para su admisión, las circunstancias por las cuales, aún siendo admisible la prueba, debe excluirse por completo la declaración del testigo (Tacha Absoluta) y aquellas que no la excluyen pero que disminuyen su eficacia probatoria (Tachas Relativas). Son Tachas, dice ( José M. Manresa ; Navarro ; 2008 ) : "según el lenguaje forense, los defectos o causas de inverosimilitud o parcialidad que concurren en los testigos, y se alegan para invalidar o desvirtuar la fuerza probatoria de sus declaraciones" Sin embargo, conforme lo regula el Sistema Procesal peruano, la tacha no solamente se puede interponer con la finalidad de cuestionar la probidad del testigo propuesto, sino que también con la finalidad de cuestionar, valga la redundancia, respecto a la validez o invalidez de un documento; en efecto, según el Art. 242 y 243 del C.P.C., se admiten las tachas de documentos por falsedad y nulidad. Al respecto, el Dr. Pedro Velaochaga, en su Obra titulado "Juicio Ordinario" , define con precisión la diferencia existente entre nulidad y falsedad de documento. Así, respecto a la NULIDAD y FALSEDAD, el referido autor dice: "La nulidad se refiere a un defecto esencial del documento, que lo hace absolutamente ineficaz, de tal manera FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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que no tiene ninguna validez formal. En cambio, la falsedad proviene de una discrepancia entre lo que aparece en el documento y la realidad, ya sea por alteración material del documento, alteración con borraduras y enmendaduras del texto original o intelectual del instrumento, ya sea por la alteración de la realidad, consignando hechos falsos o actos distintos de los que debían aparecer, así la alteración de cantidades, dar por recibido el precio de la venta para disimular una donación, etc. Por otro lado, compartiendo los conceptos vertidos anteriormente respecto a lo que se debe entender por Tacha, uno de los tratadistas modernos, ha esbozado dichos conceptos, no sólo perfeccionándolos, sino que también incluyendo en él la realidad procesal vigente en las últimas décadas. Nos estamos refiriendo a ( JUAN MONTERO AROCA, Libro Derecho Jurisdiccional, Tomo II del año 1995 ), nos dice: "Decíamos hace un momento que una de las formas de poner de manifiesto la incapacidad del testigo es además de las inhabilidades, a través de la posibilidad de tacharlo. El sistema de tachas se basa, al igual que el de inhabilidades, en el deseo de que los testigos sean personas imparciales, objetivas y fiables. En este sentido, es necesario hacer alusión a lo que pasa en nuestro sistema procesal, ya que en similar criterio se ha optado por actuar el medio probatorio tachado u opuesto en la respectiva audiencia, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia. Así mismo, nuestro sistema procesal admite la posibilidad de tachar al testigo propuesto con posterioridad a los plazos señalados en cada vía procedimental, es decir, por causal de impedimento conocido con posterioridad, en cuyo caso, el Juez lo tendrá en cuenta al momento de sentenciar. Mediante la tacha se trata de rechazar el dicho del testigo presentado por la parte contraria. La tacha no es, en realidad, una incapacidad, sino una censura. Las tachas tienen el significado común de no referirse a los requisitos, sino a los efectos del testimonio.

2.3 ¿Cómo se debe interponer la tacha? Se debe interponer precisándose con claridad los fundamentos en que se sustenta y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe realizarse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios de defensa que demuestren lo contrario.

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2.4 La admisibilidad de la tacha Según el código procesal civil establece en el artículo 300 se puede poner tachas contra testigos y documentos. Así mismo se puede formular oposición a la actuación de una parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. Los documentos solo ´pueden ser tachados por falsedad o nulidad del documento. Como podemos ver dos casos en la que se da primero en el artículo 242: si se declara fundada la tacha de un documento por haber probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Y dos el artículo 243 ineficacia por nulidad de documento: cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria. Esta declaración de ineficacia podrá ser de oficio o como consecuencia de una tacha fundad. En el primer caso la tacha a de prosperar por haber probado su falsedad, en tanto que en el segundo caso cuando en el documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

2.5 ¿En qué momento se resuelven las Tachas? → El Juez tiene dos oportunidades: → En la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o → En la Sentencia. 4.1. Tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil. De tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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a) falsedad b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad. En consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad o anulabilidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba. 4.1.1. Las causales de la tacha documentaria Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

¿Qué implica la falsedad del documento?

Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de falsedad y de falsificación. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo Cabanellas La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad. En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad. Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.

¿Cómo se prueba la falsedad? La respuesta a dicha pregunta no es única, pues depende de la naturaleza del documento, es decir, si es público o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público no será la misma que se utilice para tachar un documento privado o una copia simple. Asimismo, la respuesta a dicha interrogante dependerá de la clase de proceso en el cual se ejerce la cuestión probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los procesos sumarísimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuación inmediata. 4.2.Tacha de Testigos.- Para estos se aplican, además de los casos previstos en el art. 229 del C.P.C., los testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los artículos 305 y 307 de la norma acotada, en cuanto sean pertinentes.

Art. 229 C.P.C. Prohibiciones. Se prohíbe que declare como testigo: ❖ El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art. 222. ❖ El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez, afecte su idoneidad. ❖ El pariente dentro del 4º grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria; ❖ El que tenga interés, directo indirecto, en el resultado del proceso; y ❖ El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.

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5.

La oposición a los medios probatorios

Como ha quedado dicho, la oposición es una cuestión probatoria al igual que la tacha, que como su nombre lo indica permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia. Según el artículo 300 de la norma procesal la oposición procede contra las siguientes pruebas: la declaración de parte, la exhibición de documentos, la pericia y la inspección judicial, así como también contra los medios probatorios atípicos. Es decir que no cabe oposición contra la declaración de testigos, ni contra el cotejo de documentos u otras actuaciones vinculadas a ellos diferentes a la exhibición. ❖ ¿Qué se debe tener en cuenta para oponerse a las pruebas? Cuando el artículo 300 del Código Procesal Civil establece que se puede formular oposición a la actuación de una de declaración de parte, a una exhibición, a una pericia, a una inspección judicial o a un medio probatorio atípico, de seguro que más de un operador del Derecho se habrá preguntado cuáles son las causales o motivos para oponerse a la actuación de tales pruebas. Para dar respuesta a dicha interrogante será necesario, en primer lugar, determinar cuándo procede ofrecer cada una de estas pruebas y cuáles son sus requisitos de admisibilidad, para luego, en segundo lugar, poder concluir si las pruebas admitidas por el juez han cumplido con los requisitos de procedencia y de admisibilidad, o sin son pertinentes o relevantes respecto de la cuestión discutida en un caso concreto. En efecto, si una parte ofrece como prueba de su pretensión una declaración de parte (obviamente de la contraparte), la exhibición de un documento, una pericia o una inspección judicial, sin cumplir con las formalidades de procedencia o de admisibilidad establecidas en la norma procesal, sin duda que por dicho motivo se podrá formular oposición a los referidos medios probatorios. FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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Asimismo, se podrá formular oposición si tales pruebas no son pertinentes para acreditar los hechos que dan sustento a la pretensión, o si son irrelevantes o no tienen ninguna conexión con los mismos; o, igualmente, si aquéllas para un caso o tipo de proceso específico no están permitidas por la ley procesal. De la misma manera, procederá la oposición si es que las pruebas ofrecidas tienen por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o con la probanza del derecho nacional; es decir, si es que están incursos en los casos de impertinencia y de improcedencia establecidos en el artículo 190 del Código Procesal Civil. 5.1.Oposición a la declaración de parte Considerando que es un requisito para la admisibilidad de la declaración de parte que quien la ofrece debe adjuntar el pliego interrogatorio respectivo, está claro que una de las razones por las que se puede fundar la oposición es precisamente la ausencia de dicho pliego de preguntas, lo cual se puede acreditar constatando que en autos no obra dicho documento. Asimismo, consideramos que en caso de haberse admitido la declaración de parte por contar con su respectivo pliego de preguntas, en el momento de la actuación de este medio de prueba cabe la oposición contra las preguntas que se formulen y que sean irrelevantes o impertinentes para la solución del conflicto de intereses. Por otra parte, debemos manifestar que la declaración de parte no es admisible en los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y en los procesos de ejecución de garantías, puesto que en dichos procesos la única prueba que se admite son los documentos, razón por la cual si es que se ofreciese esta prueba o si el juez la admitiese, la otra parte podrá formular la correspondiente oposición argumentando su inconducencia.

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Como es obvio, procederá la oposición si es que la declaración de parte tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con esta prueba se pretende acreditar el derecho nacional. (Juan Carlos Esquivel Oviedo) 5.2.Oposición a la exhibición Para que el juez ordene la exhibición de un documento que está en poder de un tercero o de la otra parte, se requiere: a) que el peticionante adjunte al escrito respectivo copia del documento a exhibirse; b) que se pruebe que el documento está en poder del tercero o de la otra parte; y c) que el documento a exhibirse sea pertinente o relevante para acreditar el hecho controvertido. Asimismo, si se solicitase la exhibición de un documento que está en poder de una persona jurídica o de un comerciante, el solicitante deberá expresar en la forma más exacta posible, el interés y el contenido del mismo, debiendo guardar dicho documento relación con el proceso. La oposición a la exhibición de documentos puede sustentarse, en principio, en la impertinencia o irrelevancia del documento para acreditar la cuestión controvertida; así, por ejemplo, si en un proceso de otorgamiento de escritura pública se ordena que el demandado exhiba el contrato que suscribió con el abogado que redactó el contrato de compraventa, el demandado podrá oponerse a dicha exhibición por considerar que tal documento no es pertinente o relevante para la solución de la Litis. Igualmente se podrá oponer a la exhibición cuando ésta sea de difícil o imposible realización como cuando se trata de documentos sobre los cuales se debe guardar secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, la oposición podrá estar fundada tanto FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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en que el peticionante no ha acreditado la existencia del documento a exhibirse por el tercero o por la otra parte, como cuando el peticionante no hubiera cumplido con adjuntar la copia del documento, o cuando los datos identificatorios del mismo no fueran suficientes para determinarlos. Por otra parte, es preciso mencionar que también procede la oposición a la exhibición de un documento público, si el mismo pudo ser presentado al proceso por el propio peticionante, pues al ser un documento al cual todas las personas pueden tener acceso, entonces resultará improcedente que una parte solicite su exhibición, puesto que él mismo al tener acceso a dicho documento ha debido presentarlo al proceso. Así, por ejemplo, si en un proceso ejecutivo se ordena a pedido de parte la exhibición de un acta de protesto, el ejecutante podrá oponerse manifestando que dicha acta pudo ser adjuntada al proceso por el ejecutado. Distinto sería si se peticiona la exhibición de la matriz de un documento público, en este caso debido a que la parte solicitante no tiene la posibilidad de presentarlo al proceso, entonces sí procederá la exhibición de dicha matriz. Así, por ejemplo, se podrá solicitar la exhibición de la matriz de una escritura pública, la cual obra en el registro notarial. Por último, procederá la oposición si es que la exhibición de documentos tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con dicho medio de prueba se pretende acreditar el derecho nacional.

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5.3.Oposición a la actuación de la prueba pericial De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, la prueba pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga. Para que el juez admita la prueba pericial, el peticionante al momento de ofrecerla debe cumplir con indicar con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Ahora bien, en cuanto a la oposición, se deben tener en cuenta tanto los requisitos de procedencia y de admisibilidad de la prueba pericial, a tal punto que si el juez acepta una pericia, la otra parte para oponerse a dicha prueba deberá examinar si los hechos que se pretenden probar con la pericia requieren de conocimientos científicos, tecnológicos, artísticos u otros análogos. En consecuencia, si los hechos a probar con la pericia no requieren de conocimientos especiales, entonces es evidente que dicha prueba va ser inútil para los fines del proceso. En el supuesto que los hechos controvertidos requieran de conocimientos especiales, la otra parte para efectos de la oposición debe verificar que se hayan cumplido con todos los requisitos de admisibilidad de la prueba pericial. En tal sentido, si es que el peticionante no hubiese cumplido con indicar o precisar los puntos sobre los que se debe basar el dictamen pericial, o la profesión u oficio de quien debe realizarlo o el hecho controvertido que se pretende esclarecer con la pericia, es evidente que el ofrecimiento de dicha prueba pericial deviene en inadmisible, razón por la cual si la pericia fue admitida por error, la otra parte podrá oponerse dando a conocer al juez los defectos advertidos. Por otra parte, tal como hemos manifestado líneas arriba, en los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y ejecución garantías solo es admisible la prueba documentaria, por ende la admisión en dichos procesos de una pericia daría lugar a que FUNDAMENTOS DEL PROCESO CIVIL, PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE CASOS.

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se interponga una oposición contra dicha prueba, por estar prohibida por la ley procesal para la ejecución de la pretensión. Igualmente, procederá la oposición si es que la pericia tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con este medio se pretende probar el derecho nacional. 5.4.Oposición a la actuación de una inspección judicial La inspección judicial procede cuando el juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos. La oposición a la inspección judicial puede estar fundamentada en la inutilidad de la inspección por haberse acreditado el hecho con otras pruebas ofrecidas por la parte, así como cuando en el proceso judicial se pretende ofrecer una inspección judicial para que el juez certifique la ubicación exacta de un inmueble, cuando dicha ubicación se desprende de la partida registral del referido inmueble adjuntada al expediente. Asimismo, la oposición puede basarse en la limitación legal de medios probatorios que descarta la práctica de una inspección judicial, como es el caso de los procesos de ejecución en los cuales se prohíbe la admisión de la inspección judicial como prueba válida para acreditar o desvirtuar la pretensión. Por último y al igual que en los casos anteriores, procederá la oposición si es que la pericia tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con este medio se pretende probar el derecho nacional.

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6. Tramitación Artículo 301 del código civil la tacha u oposición contra medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamento en que se sustentan y acompañándose los medios probatorios respectivos. La manera y el mismo plazo, anexando los medios probatorios correspondientes. La tacha, la oposición o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados serán declaradas inadmisibles, concediéndose un plazo de tres días para subsanar los defectos. La actuación de los medios probatorios se raliza en la audiencia de pruebas, iniciándose estas por la actuación de las cuestiones probatorias. El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que eficacia sea resuelta en la sentencia. La tacha basada en la alegación de que el acto expresado en el documento no coincide con la voluntad de las partes no puede servir de fundamento para amparar la tacha. 7. Conocimiento sobreviniente Artículo 302 excepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informara al juez por escrito acompañando el documento que lo sustente. El juez, sin otro tramite que el conocimiento a la otra parte, apreciara el hecho al momento se sentenciar. 8. Multa Artículo 304, al litigante que maliciosamente formule tacha y oposición, se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal.

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CONCLUSIONES ● No existe prohibición legal que limite la formulación de cuestiones probatorias contra las pruebas ofrecidas por hechos nuevos, en consecuencia SI es posible cuestionar dichas pruebas ya que al no existir impedimento legal tales pruebas están sujetas al derecho de impugnación por la otra parte; y que, además con ello se garantiza el principio de contradicción y el debido proceso propios de nuestro sistema procesal y Constitucionalmente amparado. ● La OPOSICIÓN, en cambio, tiende a impedir la actuación de un medio probatorio porque la prueba no se encuentra en su poder, no ha sido producida por el que debe cumplirla o en la falta de idoneidad de un medio probatorio. ●

Consideramos que es factible cuestionar una prueba sin tener la necesidad de acompañar medio probatorio, toda vez que en la gran mayoría de las veces, solamente son mencionados los documentos que aparecen en el expediente, y como se ha demostrado, en estos casos el Juzgado las admite sin declarar su inadmisibilidad. Además por existir, en ocasiones, la imposibilidad de acompañar prueba alguna por ser de puro derecho.

9. BIBLIOGRAFIA



Echandía, D. (1993). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo 11. Medellín.

Biblioteca Jurídica Dike.

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