ESTRUCTURA DE INFORME PERICIAL CONTABLE JUDICIAL.docx

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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad de Ciencias Contables y Financieras Escuela Profesional de Contabilidad Filial Ilave

Trabajo Encargado: Estructura del Informe Pericial Contable Judicial PRESENTADO POR:  Huaricallo Apaza Juan Jose  Nina Castro Wilber

SEMESTRE

: IX

CURSO

: Peritaje Contable y Judicial

DOCENTE

: Mg. Huacasi Gonzales Melitón

Ilave - Puno - Perú

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELAZQUES.

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2019 – I

INDICE INFORME PERICIAL.................................................................................................2 DEFINICION...........................................................................................................2 OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES...............................................2 TIPOS DE IMFORME PERICIAL...............................................................................2 INFORME MANCOMUNADO................................................................................2 INFORME INDIVIDUAL.........................................................................................2 PARTES DEL INFORME PERICIAL..........................................................................3 INTRODUCCION...................................................................................................3 ANTECEDENTES..................................................................................................4 OBJETIVO DE LA PERICIA...................................................................................5 EXAMEN PERICIAL O TRABAJO DE CAMPO.....................................................5 CONCLUSIONES...................................................................................................6 PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL........................7 EXAMEN PERICIAL A FECHA DETERMINADA. EL INFORME EN ACTA.......8 LAS OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL............................................8 PROCEDENCIA.................................................................................................9 OPORTUNIDAD DE FORMULARLAS...............................................................9 OBLIGACIONES ANTE LAS OBSERVACIONES..............................................9

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INFORME PERICIAL DEFINICION El informe pericial es aquel documento que contiene todos los documentos examinados y apreciados técnicamente por el perito que le ha permitido formarse una opinión, la misma que expresara a través de sus conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Desde el punto de vista del derecho. Florencio mixan OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES El informe pericial debe tener una correcta presentación tanto en el aspecto enel aspecto sustancial tanto en el aspecto formal. En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, segura, sin asomo alguno de implicancias que desluzcan la explicación, se expondrá todo asunto con la mayor objetividad posible haciéndolo de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión en fuente d información valida y vigente. El informe pericial debe destacarse por ser claro, preciso y objetivo, al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya, llegando al convencimiento de que esa opinión sea justa a la verdad demostrada y demostrable por los medios que habiendo sido utilizados por el perito son accesibles al juez. En el aspecto formal se tendrá cuidado de presentar el informe en papel de buena calidad y en tamaño uniforme (Bond 80 gr. A4) y con escritura a espacio y medio, con márgenes de 3cm. Al lado izquierdo y 2cm. Al lado derecho esto es con la finalidad que al momento que se cosa el informe al expediente se pueda leer sin ninguna dificultad lo escrito en el. También es recomendable que la numeración de las páginas del informe pericial se efectué en el centro de cada una de ellas, para que esta no se confunda con la numeración del expediente judicial que va en el Angulo superior derecho. En el proceso civil se deberán presentar una original para el juzgado y 3 copias1 copia para cada litigante y 1 copia para el perito.

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En el proceso penal se presentara un original para el juzgado y 2 copias, una para cada perito. TIPOS DE IMFORME PERICIAL INFORME MANCOMUNADO Cuando los peritos nombrados de oficio hayan concordado en el examen y sus conclusiones podrán presentar un solo informe pericial, firmado por ambos. INFORME INDIVIDUAL Si los peritos pese a haber realizado el examen conjuntamente discrepara en una o todas sus conclusiones, cada uno tiene la posibilidad de presentar su informe por separado en forma individual, por lo cual ante esta situación el juez podrá citarlos a una confrontación o a un debate pericial, según se trate de un proceso civil o penal, para que cada uno exponga los motivos o sustentación de sus conclusiones discrepantes. PARTES DEL INFORME PERICIAL. De acuerdo a la resolución nº 26 aprobada en el XI congreso nacional de contadores públicos del Perú realizada en la ciudad de cusco en noviembre de1988 el informe pericial contable debe tener la siguiente estructura.     

Introducción Antecedentes Objeto Examen pericial Conclusiones

INTRODUCCION Tal como lo indica el trabajo de la primera convención nacional de peritos contables judiciales, esta parte constituye la presentación del informe pericial como tal debe tener datos referenciales de la autoridad judicial, el secretario, de los litigantes y del perito. La resolución administrativa nº 014-93-CE-PJ del 1 de julio del 1993 establece las características obligatorias que deben contener los escritos, donde se indica que el Angulo superior derecho de la pg. De debe indicar la siguiente información.  el número del expediente judicial

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los nombres y apellidos del secretario o especialista legal el cuaderno del expediente, ( principal, anexos) el número de escritorio que se presenta (1, 2,3 etc.) la sumilla del documento (escrito, demanda, informe pericial etc.)

Dejando un espacio de 1.5 cm. Al margen izquierdo del siguiente reglón debe indicarse en letras mayúsculas el cargo del magistrado a quien se dirige el documento. Ejemplo: SEÑOR JUEZ DEL XXX JUZGADO ESPECIALIZADO EN LA (civil, penal, laboral, agraria etc.) DE (indicar la jurisdicción) o SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, laboral, agraria) DE LACORTE SUPERIOR DE (indicar la jurisdicción) o SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA (civil, penal, de derecho constitucional y social) DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA. El siguiente renglón debe iniciarse con los nombres y apellidos de los peritos, su profesión, el número de matrícula del colegio profesional al que pertenecen, el número de su documento nacional de identificación, el número de su carnet asignado como perito inscrito en el REPEJ y su domicilio, señalaran luego su condición de peritos haciendo mención dela resolución de nombramiento emitida por el juzgado, seguidamente consignaran los nombres de los litigantes y el motivo del juicio o el tipo de delito según sea el caso. Para concluir con esta parte se manifestara que en cumplimiento del mandato judicial se realizó la pericia correspondiente expuesta en el siguiente informe contable judicial esta frase deberá rotularse al centro de la pagina. ANTECEDENTES En esta parte se expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar quesea tomado el debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal. Respecto a esta parte del informe pericial es impórtate que se tenga en consideración que cuando se dice “la información obtenida del expediente judicial “no se está refiriendo a todos los documentos que en el se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del perito tiene importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones delos litigantes. Si estuviéramos realizando una pericia en proceso civil consideramos que los

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documentos de importancia estarán referidos a: la demanda, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, la resolución de fallo, la resolución de nombramiento. Si el proceso fuera penal los documentos de importancia estarían referidos a: la denuncia del agraviado, el atestado policial, la denuncia del fiscal, la resolución de apertura de instrucción, la declaración preventiva, la declaración instructiva, la resolución de nombramiento etc. Como verán no se trata pues de hacer mención de un gran número de documentos, si no de reseñar los necesarios, sin tener tampoco que detallarlos al pie de la letra si no realizando un resumen del contenido de ellos, desde el entendimiento del perito, sin inmiscuirnos en el aspecto de derecho. La extensión de esta parte debe ser tal, que permita que el juez a través de la lectura de ella se dé cuenta que el perito conoce de que se trata el caso. OBJETIVO DE LA PERICIA En esta parte debe establecerse claramente el objeto del a pericia obtenido del enfoque que el perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer que para determinar tal objeto se ha tenido en cuenta lo ordenado por el juzgado en la resolución de nombramiento, tal como lo dispone el código procesal civil cuando en su art. 263. Indica “al ofrecer la pericia de indicaran con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versara y que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Sin embargo cuando el administrador de justicia no ha especificado el objeto de la pericia en la resolución de nombramiento, el perito deberá determinarlo atreves de la lectura y estudio del expediente judicial. La pericia debe estar orientada a los requerimientos del juzgado o al enfoque del perito, cuando el juez no haya determinado el objeto. EXAMEN PERICIAL O TRABAJO DE CAMPO Es la parte más importante del informe pericial, ya que en ella se reflejan la investigación realizada por el perito. Esta parte se debe iniciar indicando con que fuente de información o medios ha contado el perito, (expediente judicial, registros y libros de contabilidad,

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información de las partes y terceros) con el objeto de que tanto las litigantes como el juzgador puedan efectuar un análisis de aquella. Cuando el perito hubiera recibido documentación durante la labor de campo y dichos documentos no se encuentren en el expediente judicial, teniendo relación directa con los hechos investigados, esto deberá tenerla precaución de adjuntarlos como anexos al informe, referenciándolos con un número al momento de mencionarlos, indicando también cual delos litigantes fue el que proporciono dicho documentación. También debe hacerse referencia de los dispositivos legales que sustentan los procedimientos empleados o reglamentan algunas actividades o aspecto especializado. La información proporcionada, debe ser verificada por el o los peritos con el objeto de establecer su legitimidad, vigencia, y validez atreves de una serie de procedimientos, los cuales serán explicados tanto en su aplicación con sus resultados. En algunos casos es necesario que el o los peritos basándose en su especialidad expliquen al administrador de justicia de forma como se ha realizado los derechos relacionados con la investigación antes de exponer los resultados obtenidos. En cuanto a los anexos estos también podrán utilizarse cuando la información a exponer sea muy extensa o se trate de cuadros resúmenes. Adicionalmente esta parte puede contener otros aspectos de acuerdo al criterio del perito y a la complejidad del caso que se investiga. La investigación realizada por el perito no es para que solamente la entiendan, si no que tal como la establece la sentencia de casación nª460-98 del 11 de mayo de 1999, expedida por las salas del derecho constitucional y social del a corte suprema de la república, en el punto tercero de la parte considerativa que la pericia contable no pueda ser una mera presentación de resultados, sino que debe contener precisiones sobre su objeto, el método de cálculo empleado y los documentos que le sirven como base, de manera que tanto las parte como el órgano jurisdiccional puedan efectuar un análisis de estos.

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CONCLUSIONES Las conclusiones representan la opinión del profesional, como resultado de la labor de investigación realizada, estas deben tener una relación directa con el objeto de la pericia y nunca deben inmiscuirse en la cuestión de derecho. El trabajo de la primera convención nacional de peritos contables realizado en 1968 indica que las conclusiones deben resultar como una consecuencia de análisis o fundamentación de una o más consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados de todos los aspectos para llevar al perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones. Como le indica el Doctor Augusto Tambini Del Valle las conclusiones del perito contienen una operación valorativa, porque es esencialmente un concepto o dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y las apreciaciones del hecho o sobre sus causas y sus efectos y no una simple narración de sus percepciones. Las conclusiones deben ser concretas y precisas, deben ser verificables por cualquiera de las partes en el proceso así como también por el juzgador y no deben ser muy extensos en su explicación, ya que los argumentos o sustentos de estas se encuentran en el examen. Terminando de exponer las conclusiones el perito deberá cerrar su informe expresada: “Por tanto sírvase usted señor juez tener por cumplido su mandato” LUEGO SE CONSIGNARA la fecha; sello y firma del perito o los peritos autores del informe: según al art. 178. Del código procesal penal el informe pericial contendrá: 1- los nombres, apellidos, domicilio y libreta electoral de cada uno de los peritos así como el número de su registro en caso de colegiación obligatorio 2- la descripción de la situación o estado de hecho, sea persona o cosa, sobre lo que se hizo peritaje. 3- La exposición detallada de los que se ha comprobado en relación al cargo. 4- La motivación o fundamentación del examen técnico. 5- La indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. 6- Las conclusiones 7- La fecha, sello y firma

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PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PERICIAL La pericia contable al constituir un medio de prueba dentro de un proceso judicial, debe ser presentada cumpliendo con los plazos establecidos en los dispositivos legales pertinentes para poder contribuir con la pronta administración de justicia. El código procesal civil establece que la pericia será presentada cuando menos8 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas, por tal motivo el perito debe tomar todas las precauciones del caso para cumplir con dicho plazo, y de no ser así tendrá que comunicarlo al juez para que le proporcione el plazo adecuado. El código del procedimiento penal es determina que en el mismo decreto en que se nombre peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen cuidándose de que este plazo sea suficiente. En la practica el juez penal nombra los peritos pero no establece ningún plazo en la resolución pertinente, ya que deja a criterio del perito que este plazo sea en menor tiempo posible, y de no ser así a percibirá al perito para que cumpla con la presentación. En el código de justicia militar se indica que los peritos presentaran su informe dentro del término que el juez les señale .La ley procesal del trabajo establece que el informe pericial debe ser emitido enun pazo no mayor a 30 días. El código tributario establece que en el plazo para ofrecer la prueba pericial es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone en el recurso de reclamación y apelación. EXAMEN PERICIAL A FECHA DETERMINADA. EL INFORME EN ACTA Existen determinadas circunstancias en la que el juez requiere contar con la opinión del perito en forma urgente, por tal motivo puede disponer que el o los peritos presenten sus informes en una fecha indicada. En el código procesal civil se establece que los peritos de la inspección judicial realizaran las verificaciones pertinentes y presentaran un resumen de sus observaciones, esta opinión de los peritos se le conoce como informe o dictamen de acta.

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El código de procedimientos penales indica que si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor de que se borren las huellas del delito, el juez instructor puede ordenar que se practique la pericia por uno o dos peritos. En este caso no es necesaria citación alguna y la pericia debe presentarse dentro de las 24 horas. LAS OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL La observación u objeción es un argumento que se opone a una afirmación u oposición. Las observaciones al informe pericial de oficio, entendido como desacuerdos de las partes como con la opinión de los peritos de oficio, se pueden producir tanto en el fuero civil, como el fuero penal. PROCEDENCIA En el fuero civil, se establece que los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas, las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constatar en el acta. (Art.266 CPC.) En

el

fuero

penal,

las

observaciones pueden

realizarse

mediante

las

participaciones de los peritos de parte, no pudiéndose los peritos negarse a dar las explicaciones que el juez les pide. OPORTUNIDAD DE FORMULARLAS En el fuero civil, el código indica que las partes podrán fundamentar o ampliarlos motivos de sus observaciones en un plazo de tras día de realizada la audiencia de pruebas. Las observaciones planteadas deberán hacer necesariamente por escrito, debiendo ser las respuestas del perito también por escrito. En el fuero penal, las observaciones eran planteadas por las partes, con el asesoramiento de sus peritos de parte, el momento de que se ejecuten las diligencias (ratificación, debate pericial, informe oral ante la sala), no hay objeciones escritas que tengan que atenderse por parte de los peritos de oficio.

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OBLIGACIONES ANTE LAS OBSERVACIONES El juez como director del proceso tienen la potestad de ordenar ya sea de oficio o a petición de parte que estas observaciones sean atendidas por el los peritos de oficio. De acuerdo de las observaciones planteadas el perito tiene las siguientes obligaciones: EXPLICAR: cuando alguna parte del examen del informe pericial no estuviera lo suficiente mente claro o entendible, las partes podrán solicitar que los peritos realicen una mayor explicación sobre este punto. Esta explicación no deben de dar lugar a variación de sus conclusiones, ya que solo se trata de exponer con un mayor detalle en tema motivo de la observación. AMPLIAR: cuando la observación de las partes este referida a que los peritos no hayan tenido en cuenta alguno documento o asuntos de importancia dentro del desarrollo del examen del informe pericial, se considera de que la investigación a sido incompleta. Esta observación dan lugar a que el juez exija a los perito realicen la ampliación de del informe pericial, modificando las conclusiones iníciales. Es importante que los peritos dirijan un escrito a cada una de las partes solicitándoles toda la información pertinente con la finalidad de que su informe no sea observado como incompleto. REHACER: cuando el informe pericial sea observado u objetado tanto en su desarrollo como en sus conclusiones por las partes en juez podrá mandar a rehacer el informe. De igual forma si los peritos hubieran realizado la investigación sin tener en cuenta lo dispuesto por el juez en la resolución de nombramiento (objetivo de la pericia) también podrá mandar se rehaga el informe. El juez está facultado a mandar rehacer el informe por los propios peritos o por otros peritos, en cuyo caso los peritos que realizando el peritaje están en la obligación de devolver los honorarios percibidos al litigante que los cancelo. A continuación ejemplo de informe pericial:

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EXPEDIENTE:

0022-2012-0-2101-JM-LA-01

ESPECIALISTA:

Dr. RAUL ALCOS CCALLA

SUMILLA:

Presenta Informe Pericial

DICTAMEN PERICIAL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO El Contador Público: Luis Cecilio Muñuico Incacutipa, con DNI N° 01788426 y Mat. N° 09254, Perito Judicial con registro vigente en el REPEJ; con domicilio para el caso de autos en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 175 de esta ciudad; ante Ud. Con respeto expongo: Con Resolución N° 23 del 01 de abril de 2013 de su despacho, he sido nombrado como Perito Contador en el Proceso del exordio, seguido por MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, por indemnización por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, vacaciones no gozadas, por horas extras y vacaciones truncas, en contra de CARITAS JULI; para emitir dictamen sobre los indicados conceptos remunerativos; en merito a los documentos que obran en autos y en archivos de la demandada: por lo que en la fecha presento el Informe de Peritaje, como sigue: 1) Antecedentes. 2) Objetivo de la Pericia. 3) Examen Pericial. 4) Conclusiones. DESARROLLO DE LA PERICIA

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1. ANTECEDENTES a) Con escrito N° 01-2012 del 04 de abril de 2012, MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ interpone demanda laboral por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, por horas extras, vacaciones no gozadas, y vacaciones truncas; dirigida en contra de la CARITAS JULI. b) Con Resolución N° 01 del 16 de mayo de 2012, el Juez del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno, admite a trámite la demanda en la vía de proceso ordinario laboral interpuesta por MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, por horas extras, vacaciones no gozadas y truncas; dirigida a CARITAS JULI. c) Con acta de continuación de audiencia única del de noviembre de 2012, el Juez de la causa, con Resolución N° 10 admite los medios probatorios de Caritas Juli respecto de la excepción, ofrecidos y detallados en los apartados tres punto uno y tres punto dos de fojas noventa y dos; así como los medios probatorios de la demandante, ,respecto de la excepción propuesta a) Merituese los documentos de los apartados 1,2,3,4,5,6 y 7 de fojas ciento cuatro; b) se reciba de la demandada los libros de planillas o haberes desde el año dos mil doce; c) Preste declaración de parte de la actora en la presente audiencia. Con Resolución N° 12 se declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por Caritas Juli y saneándose el proceso se declare la validez de la relación jurídico procesal. Como puntos controvertidos se establecen 1) Determinar la duración de la relación laboral; 2) Determinar si se produjeron actos de hostilidad equiparables al despido en contra de la actora; 3) Determinar si corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario y su monto; 4) Determinar si a la actora no se le pago el mes de marzo y 23 días del mes de abril del dos mil doce; 5) Determinar si a la actora se le adeuda el pago por compensación por tiempo de servicios y su monto; 6) Determinar si a la actora se le debe las vacaciones no gozadas, la indemnización de los años dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y las truncas del dos mil doce; 7) Determinar si a la actora se le adeuda las vacaciones truncas por fiestas patrias y su monto; 8) Determinar si a la actora se le adeuda por horas extras y si se cumple los presupuestos que establece la Ley para su pago; 9) Determinar si constituye un acto de hostilidad el cambio de sede institucional a la hacienda Palermo, y si trasladaron todos los trabajadores; así como también se le pagaron sus remuneraciones de maro en su oportunidad y veintitrés días del ,es de abril y si se le obligo a la demandante a suscribir seis cheques en blanco; 10) Determinar si le corresponde el pago por intereses legales y con Resolución N°12 numeral se establece d) Practíquese pericia contable por un Contador Público sobre los hechos materia de la demanda vinculados al cálculo de la indemnización que pudiere corresponder por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, horas extras, gratificaciones truncas por fiestas patrias más intereses legales laborales; debiendo facilitar la demandada los documentos pertinentes bajo apercibimiento de realizar la pericia con los que

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aparecen en autos. j) Admítase la demanda y anexos del apartado cuatro punto cuatro de fojas noventa y seis. d) Con Resolución N° 23 de 01 de abril de 2012 de su despacho, he sido nombrado Perito Contador del Proceso Laboral del exordio, seguido por MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, por indemnización por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, por horas extras, vacaciones no gozadas y truncas; en contra de CARITAS JULI, para emitir dictamen sobre el monto de la indemnización por despido arbitrario y otros conceptos remunerativos a cargo de la demandada por los indicados conceptos.

2. OBJETO DE LA PERICIA Por lo que el presente peritaje tiene por objetivo principal determinar lo siguiente: a. Examinar la documentación que obra en el expediente del exordio y en archivos de la demandada CARITAS JULI; para determinar el monto de la indemnización por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, vacaciones no gozadas, horas extras y vacaciones truncas de MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, a cargo de la recurrida entidad.

3. EXAMEN PERICIAL a) Previa revisión de la documentación que obra en el expediente de autos, con Carta 003-2012-PJ/CPC-LCMI del 12 de abril de 2013, se ha solicitado a la demandada CARITAS JULI, copia fedatada de los siguientes documentos para la emisión del informe de peritaje ordenado:

1. Libro de planillas de remuneraciones y de vacaciones 2002 al 2012. 2. Boletas de pago de remuneraciones de Mayo de 2002 a Abril de 2012. 3. Contratos y otros documentos de designación de la demandante en cargos como trabajadora de Caritas Juli. 4. Registros de control de asistencia diaria de personal de Caritas Juli. 5. Horario de trabajo de Caritas Juli. 6. Liquidaciones y pago de beneficios sociales CTS a la demandante. 7. Depósitos de CTS en entidades financieras elegidas por la demandante como trabajadora de Caritas Juli.

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8. Depósitos Judiciales y/o administrativos a nombre de la demandante. 9. Otra documentación que considere necesaria para el peritaje ordenado.

Pedido que no ha sido atendido por la entidad demandada, al manifestar en su Carta recibida el 22 de Abril de 2013, “que no podemos atender lo solicitado, que cualquier requerimiento de documentación la efectúe por intermedio de Juzgado, dado que su solicitud no se ajusta a Ley” sin considerar que los peritos judiciales tenemos acceso a los documentos que se necesiten para desarrollar el peritaje ordenado por la Autoridad Jurisdiccional, a pesar de que mediante acta de continuación de audiencia única del 12 de Noviembre del 2012, el Juez de la causa, con Resolución Nº 12 numeral d) establece “ Practíquese pericia contable por un contador Público sobre los hechos materia de la demanda vinculados al cálculo dela indemnización que pudiere corresponder por despido arbitrario, remuneraciones dejadas de percibir, compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, horas extras, gratificaciones truncas por fiestas patrias más intereses legales laborales; debiendo facilitar la demandad los documentos pertinentes bajo apercibimiento de realizar la pericia con los que aparecen en autos”. Al respecto la demandada no ha presentado al proceso el horario de trabajo necesario para el cálculo de horas extras que pudieron ser laboradas por la demandante, ni el libro de vacaciones que por normas legales laborales debe mantener para demostrar el uso de vacaciones por la demandada, ocasionando con ello limitaciones al alcance del peritaje; sin embargo se ha considerado suficiente los documentos existentes en el expediente, para el peritaje que se informa. RESPECTO AL VINCULO LABORAL, CARGOS, CONDICION LABORAL, SECHAS DE INGRESO Y CESE, TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS Y REMUNERACION PERCIBIDA POR LA DEMANDANTE EN CARITAS JULI Nombre de la Trabajadora

MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ.

DNI

01285036

Cargo Desempeñado

Tesorera

Condición

Contratada a plazo indeterminado.

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Fecha de ingreso

1 Mayo del 2002.

Fecha de Cese

23 de Abril 2012.

Tiempo de Servicios

09 años, 11 meses y 23 días.

Remuneración promedio mensual

S/. 1.500.00

Promedio de gratificaciones

S/.

Remuneración computable

S/. 1,636.25

136.25

=========================== Empleador

CARITAS JULI

Dirección

Plaza de Armas S/N Juli, Chucuito

Régimen laboral

Decreto Legislativo 728 actividad privada

La demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, con DNI 01285036, ha laborado en CARITAS JULI, en el cargo de Tesorera, con vínculo laboral bajo contrato a plazo indeterminado, del 01 de Mayo de 2002 al 23 de Abril de 2012; acumulando 09 años, 11 meses y 23 días de servicios, con una remuneración promedio mensual de S/. 1,636.25 nuevos soles. 3.2. RESPECTO A LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO A MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ. La calificación del despido arbitrario de la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, corresponde resolver al Despacho del Juez, de acuerdo con el Art. 34º del D. Leg. 728 Ley de Competitividad y Productividad Laboral que establece “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o que por no poderse demostrar está en juicio; el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Art. 38º, como única reparación al daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente” a razón del monto equivalente a 1.5 remuneración mensual por cada año de servicio, hasta un máximo de 12 periodos anuales. Por lo que, del cálculo realizado se ha obtenido S/. 24,496.11 nuevos soles como indemnización por despido arbitrario de la demandante, al que se ha agregado el reajuste

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por intereses legales laborales calculado hasta el 14 de Abril de 2013 con el índice publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros por encargo del Banco Central de Reserva del Perú, por S/. 13,816.79 nuevos soles, totalizando S/. 38,312.90 nuevos soles, a cargo de la recurrida entidad CARITAS JULI según detalle que aparece en el cuadro que sigue:

CONCEPTO 1.5 REMUNERACIONES: s/. 1,636.25 X 1.5

IMPORTES 2,454.38 204.53 6.82

TIEMPO 09 AÑOS 11 MESES 23 DIAS

TOTAL INDEMNIZ. POR DESPIDO ARBITRARIO INTERESES LEGALES LABORALES, ANEXO Nº 01 TOTAL INDEMNIZ. POR DESPIDO ARBIT. E INTERESES

TOTALES 22,089.42 2,249.83 156.86 24,496.11 13,816.79 38,312.90

3.3. SOBRE EL TRABAJO EXTRAORDINARIO FUERA DEL HORARIO NORMAL, POR LA DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ Al respecto el párrafo final del Art. 9º TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo aprobado por D.S. 007-2002-TR, dispones “no obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobre tiempo aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de tiempo de trabajo que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes”. El Horario de Trabajo en CARITAS JULI de acuerdo a los contratos de trabajo a plazo fijo firmados por las partes, ha sido de 8.00 a 12.30 y de 2.00 a 5.30 y según el horario de trabajo de 8:30 a 12:30 y 13:00 a 14:30 horas, habiéndose considerado el horario de trabajo que aparece de los contratos de trabajo, estableciéndose que en los años revisados, la demandante ha elaborado en horas extras que aparecen del registro de asistencia diaria, con el resultado:

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PERIODOS NOV-05 ABRI-07 MAY-07 OCT-07 NOV-08 NOV-O9 DIC-09 MAR-10 ABR-10

DERECHO ADQUIRIDO 01,12,2005 01,05,2007 01,06,2007 01,11,2007 01,12,2008 01,12,2009 01,01,2010 01,04,2010 01,05,2010

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CALCULOS AL:

IMPORTES

TOTALES

13,20 1,35 2,79 1,35 22,81 14,66 21,22 4,44 7,08

INTERESES LEGALES LAB 9,78 0,94 1,93 0,93 14,66 8,59 12,97 2,70 15,67

14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013

88,27

68,16

156,43

22,98 2,29 4,72 2,27 37,47 22,62 34,19 7,14 22,75

TOTALES EN S/.

Del cálculo efectuado se ha obtenido s/88,27 nuevo soles por horas extras laborados, mas s/. 68,16 nuevo soles por intereses legales laborados de acuerdo al anexo 02, totalizando s/. 156,43 nuevo soles, por dicho concepto a favor de la demandante. Considerando el computo de horas extras laboradas, la entidad CARITAS JULI adeuda a la demandante el importe total de s/ 156,43 nuevo soles por dicho concepto calculado sobre las horas y minutos laborados durante el tiempo analizado por turnos y días, por meses y años. 3.5 RESPECTO AL TEINTEGRO DE REMUNERACIONES DE MARZO Y ABRIL DEL 2012 A LA DEMANDANTE. De la revisión efectuada a la documentación que obra en autos sobre el pago de remuneración a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO HAVEZ, se tiene que en los meses de marzo y abril del 2012, la demandada no pago a la demandante sus remuneraciones; siendo como sigue:

PERIODO

Marzo 2012 Abril 2012(23 días) TOTALES

RED MENSUAL

RED PAGADA

DIFERENCIA

INTERESES LEGALES LABORALES

TOTALES

1,500.00 1,500.00

1,500.00 1,500.00

849.08 648.65

2,349.08 1,798.65

2,650.00

2,650.00

1,497.73

4,147.73

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En marzo y abril del 2012 la demandada no ha pagado sus remuneraciones a la demandante por el total s/. 2,650.00 nuevo soles, a las que se ha agregado los intereses legales laborales por S/. 1,497.72 nuevo soles, con el total pendiente de S/. 4,147.73 nuevo soles; a cargo de CARITAS JULI. 3.6 SOBRE EL REINTEGRO DE GRATIFICACIONES TRUNCAS POR FIESTAS PATRIAS PENDIENTES A CARGO DE CARITAS JULI De la revisión efectuada a la documentación que obra en autos sobre el pago de las gratificaciones proporcionales por fiestas patrias del 2012 a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, se tiene que la demandante no ha pagado a la demandante sus gratificaciones por fiestas patrias; es decir no ha considerado la gratificación proporcional correspondiente al indicado periodo:

CONCEPTOS GRATIFIC. JULI.2012POR FIESTAS PATRIAS S/.1,500/ 6=S/.250 X 4 MESES 9%BONIF EXTRAORNDIN TOTALES EN S/.

GRATIFICACION

1,000.00 90.00 1,090.00

GRATIFIC PAGADA

DIFERENCIA 1,000.00 90.00

INTERESES LEGALES 564.04 50.76

TOTAL 1.564.04 140.76

1,090.00

614.80

1,704.80

La gratificación por fiestas patrias que le corresponde percibir a la demandante, se estima en base al promedio de las 06 remuneraciones de los meses previos al derecho adquirido por este concepto. La ley N° 27735 que regula las gratificaciones legales y el D.S. N°005 – 2002-TR que aprueba el reglamento de la ley de gratificaciones, establecen que “ los trabajadores percibirán el íntegro de la gratificación, siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio correspondiente, si fuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del agotado beneficio se contara con el tiempo requerido para la percepción del integro de la gratificación 06 meses de servicios ) esta se abonara en forma proporcional a los meses laborados. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración total que perciba el trabajador en la oportunidad en que

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corresponda otorgar el beneficio; siendo los semestres a ) ” para la gratificación por fiestas patrias del 1° de julio al 31 de Junio y b) para la gratificación por fiestas patrias del 1° de Julio al 31 de diciembre; si el trabajador no ha laborado en el semestre correspondiente; cuando la remuneración sea de naturaleza variable e imprecisa, se calculara en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 06 meses anteriores al 15 de julio al 15 de diciembre, según corresponda” Obteniéndose como resultado S/ 1,090.00 nuevo soles pendientes, más el reajuste por intereses legales laborales de S/ 614.80 nuevo soles, con el total de S/ 1,704.80 nuevo soles, pendiente de pago a cargo de CARITAS JULI. La bonificación extraordinaria del 9% sobre gratificaciones se considera a partir de 01 de mayo del 2009, fecha de promulgación de la ley N° 29351 que desgrava a las gratificaciones de las aportaciones a ESSALUD , ONP y AFP prorrogado por Ley N° 29714 hasta el 31 de diciembre del 2014. 3.7 RESPECTO A LAS VACACIONES NO GOZADAS DEL 2008 AL 2010 Y TRUNCAS DEL 2011 POR MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ Del análisis de la documentación sobre el uso físico de vacaciones y pagos por este concepto a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, que obra en autos, se tiene que no hizo el uso físico por 21 días correspondiente al año 2008, tampoco hizo uso físico de las mismas respecto a los años 2009 y 2010, además de las vacaciones truncas correspondiente al periodo 2001/2012, de acuerdo al análisis que sigue: CONCEPTOS VAC. 2008(21DIAS) VAC. 2009 (30 DIAS) VAC. 2010(30 DIAS) VAC. TRUNCAS 2011/2012 (30DIAS) TOTALES EN S/.

REM. VACACIO NAL 998.76 1,426.65 1,028.58 1,500.00

REM. COMP. POR VAC. SIN GOZAR 998.76 1,426.65 1,028.58

INDEMNIZ. POR VAC. SIN GOZAR 998.76 1,426.65 1,028.58

4,953.99

3,453.99

3,453.99

TOTAL POR VACIONES 2,996.28 4,279.95 3,085.74 1,500.00

INTERESES LEGALES LABORALES 1,877.26 2,596.39 1,817.66 846.06

TOTALES EN S/. 4,873.54 6,876.34 4,903.40 2,346.06

11,861.97

7,137.36

18,999.33

De acuerdo a la remuneración resultante de los meses previos al derecho adquirido , considerando al Decreto Legislativo N° 713, que norma los descansos obtenido S/. 4,953.99 nuevos soles como remuneración vacacional , S/.3,453.99 nuevos soles como

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remuneración compensatoria por que no hizo el uso físico de las mismas y S/.3,453.99 como indemnización como indemnización por no haber hecho su uso físico haciendo el total de S/. 18,999.33 nuevos soles pendientes por dichos conceptos. No se han presentado casos de reducción y acumulación de los periodos vacacionales efectuados entre la demandante ni convenios con su empleadora CARITAS JULI, para accederlas de acuerdo al Art. 19° del Decreto Legislativo 713 del 08.Nov.1991. 3.8 BENEFICIOS SOCIALES C.T.S. DEPOSITADOS POR CARITAS JULI A FAVOR DE LA DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ. De acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N° 650 Ley de C.T.S., su Reglamento aprobado por D.S. N° 004-97-TR, modificada por Decreto Legislativo N° 857 , el TUO de la ley C.T.S. aprobado mediante D.S. N° 001-97-TR, la demandad CARITAS JULI cumplió con depositar la C.T.S. de la trabajadora, considerando incluso las C.T.S. sobre las remuneraciones pendientes de Marzo y Abril del 2012; por lo que , la entidad demandada no adeuda a MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ por dicho concepto. 3.9 Por lo expuesto, la demandada CARITAS JULI adeuda a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ los montos por cada uno de los beneficios y conceptos remunerativos S/. 40,186.35 nuevos soles y por intereses legales laborales S/. 23,134.84 nuevos soles, totalizando S/ 63,321.19 nuevos soles, que aparecen en el Anexo N° 01 y en el Cuadro que sigue: ITEM

1 2 4 5 6 7

CONCEPTO

INDEMNIZ. POR DESPIDO ARBITRARIO REMUNERACIÓN POR HORAS EXTRAS REINTEGRO DE REMUNERACIONES REINTEGRO DE GRATIFICACIONES VACACIONES PEND. Y TRUNCAS 2008/2012 BENEFICIOS SOCIALES C.T.S. TOTALES EN S/. AL 14.ABR.2013:

IMPORTE

INTERESES

TOTALES

24.496,11 88,27 2.650,00 1.090,00 11.861,97

13,816.79 68.16 1.497,73 614,80 7.137,36

38.312,90 156,43 4.147,73 1.704,80 18.999,33

40,186.35

23.134,84

63,321.19

4. CONCLUSIONES 4.1 La demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, con DNI 01285036, ha laborado en CARITAS JULI, desempeñando el cargo de Tesorera , con vinculo laboral bajo contrato a plazo indeterminado , del 01.Mayo.2002 al 23.Abril.2012; acumulando 09 años,

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11 meses y 23 días de servicios, con una remuneración computable de S/. 1,636.25, bajo el régimen laboral del D.L. 728 de la actividad privada. 4.2 Del cálculo realizado se ha obtenido S/. 24.496,11 como indemnización por despido arbitrario de la demandante, al que se ha agregado el reajuste por intereses legales laborales calculado de acuerdo al índice publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros por encargo del Banco Central de Reserva por S/. 13,816.79, totalizando 38.312,90, a cargo de la recurrida entidad CARITAS JULI. 4.3 Del cálculo efectuado de las horas extras laborables por la demandante, con las sobretasas del -25% y 35% fijadas por ley, con el resultado de S/.88.27 mas S/. 68.16 por intereses legales laborales de acuerdo al Anexo N° 02, totalizando 156,43, por horas extras a favor de la demandante y a cargo de la CARITAS JULI. 4.4 En marzo y abril del 2012,la demandante no ha percibido sus remuneraciones; en Marzo del 2012 S/. 1,500.00 y en Abril del 2012 S/. 1,150.00, con el total de S/. 2,650.00 nuevos soles, el que ha sido incrementado en S/. 1,497.73 por intereses legales laborales, con el total de S/. 4,147.73 a cargo de CARITAS JULI. 4.6 Sobre las gratificaciones proporcionales por fiestas patrias 2012 de la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, se tiene que la demandada no ha sido considerado la indicada gratificación, que se estiman en base al promedio de las 06 remuneraciones de los meses previos al derecho adquirido por este concepto por lo que se ha obtenido como resultado S/. 1,090.00 pendientes, mas el reajuste por intereses legales laborales de S/. 614.80, con el total de S/. 1,704.80 pendientes de pago a cargo de CARITAS JULI. La bonificación extraordinaria del 9% sobre gratificaciones se considera a partir de 01.Mayo.2009, fecha de promulgación de la Ley N° 29351 que desgrava a las gratificaciones de las aportaciones a ESSALUD , ONP Y AFP, prorrogado por Ley N° 29714 hasta el 31.DIC.2014.

ITEM 1 2

CONCEPTO Indemnización por despido arbitrario. Remuneración por horas extras.

IMPORTE 24. 496. 11 88. 27

INTERES 13. 816. 79 68. 16

TOTALES 38. 312. 90 156. 43

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3 Reintegro de remuneraciones. 4 Reintegro de gratificaciones. 5 Vacaciones pend. Y truncas 2008/2012. 6 Beneficios sociales CTS´ TOTALES EN S/. AL 14 DE ABRIL DEL 2013.

FILIAL-ILAVE

2. 650, 00 1. 090. 00 11. 861. 97 0 40. 186. 35

1. 497. 73 614. 80 7. 137. 36 0 23. 134. 84

4. 147. 73 1. 704. 80 18. 999. 33 0 63. 321. 19

4.7. Sobre el físico de vacaciones por la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, se tiene que no hizo el uso físico de las mismas por 21 días, correspondiente al 2008, además de las vacaciones del 2009 y 2010 y el trunco respecto al periodo 2011/2012, por lo que su remuneración vacacional la compensatoria por haber gozado las mismas en su oportunidad y la indemnización por no haber efectuado el uso de las vacaciones, de acuerdo al Decreto Legislativo N ° 713, que norma los descansos remunerados de los trabajadores; obteniéndose s/. 11, 861.97 por dichos conceptos, más el reajuste por intereses legales laborables de s/. 7, 137. 36, con el total de s/. 18, 999. 23, pendientes a cargo de CARITAS JULI. 4.9. Por lo expuesto, la entidad CARITAS JULI adeuda a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ los montos por los beneficios y conceptos remunerativos pendientes s/. 40, 186. 35 y por intereses legales laborales s/. 23, 143. 84, totalizando s/. 63, 321. 19, que aparece en detalles en los anexos y en el cuadro que sigue:

Por lo expuesto: A Ud. señor juez del primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno, pido dar por cumplido con su superior mandato, ordenado por el pago de mis honorarios profesionales, por el equivalente de 02 URP, a cargo de cada uno de las partes del proceso.

Puno, 29 de Abril del 2013.

……………………………………………

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PERIODOS

REM BASICA

May.2002 Jun.2002 Jul.2002 Jul.2002 Ago.2002 Set.2002 Oct.2002 Nov.2002 Dic.2002 Dic.2002 Ene.2003 Feb.2003 Mar.2003 Abr.2003 May.2003 Jun.2003 Jul.2003 Jul.2003 Ago.2003 Set.2003 Oct.2003 Nov.2003 Dic.2003 Dic.2003 Ene.2004 Feb.2004 Mar.2004 Abr.2004 May.2004 Jun.2004 Jul.2004 Jul.2004 Ago.2004 Set.2004 Oct.2004 Nov.2004 Dic.2004 Dic.2004 Ene.2005 Feb.2005 Mar.2005 Abr.2005 May.2005 Jun.2005 Jul.2005 Jul.2005 Ago.2005 Set.2005 Oct.2005 Nov.2005 Dic.2005 Dic.2005 Ene.2006 Feb.2006

959.01 959.01 959.01

FILIAL-ILAVE

GRATIFICACIONES FIESTAS PAT NAVIDAD

479.97 959.01 959.01 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,007.61 1,007.61 1,007.61 1,007.61 1,007.40 1,007.40

OTRAS

TOTAL 959.01 959.01 959.01 479.97 959.01 959.01 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,016.38 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,011.01 1,007.61 1,007.61 1,007.61 1,007.61 1,007.40 1,007.40

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Mar.2006 Abr.2006 May.2006 Jun.2006 Jul.2006 Jul.2006 Ago.2006 Set.2006 Oct.2006 Nov.2006 Dic.2006 Dic.2006 Ene.2007 Feb.2007 Mar.2007 Abr.2007 May.2007 Jun.2007 Jul.2007 Jul.2007 Ago.2007 Set.2007 Oct.2007 Nov.2007 Dic.2007 Dic.2007 Ene.2008 Feb.2008 Mar.2008 Abr.2008 May.2008 Jun.2008 Jul.2008 Jul.2008 Ago.2008 Set.2008 Oct.2008 Nov.2008 Dic.2008 Dic.2008 Ene.2009 Feb.2009 Mar.2009

FILIAL-ILAVE

1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,426.65 1,426.65 1,364.36 1,426.65 1,426.65 1,426.65

1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,007.40 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,028.58 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,333.22 1,426.65 1,426.65 1,364.36 1,426.65 1,426.65 1,426.65

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