Informe Pericial Contable

“Año del diálogo y la Reconciliación Nacional” Cusco, 10 de Junio del 2018 OFICIO N° 1121-2018-MP-2°FPPC Señorita GIAN

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“Año del diálogo y la Reconciliación Nacional”

Cusco, 10 de Junio del 2018

OFICIO N° 1121-2018-MP-2°FPPC Señorita GIANNELLA COA MINAURO CIUDAD Referencia: hace saber nombramiento De mi Consideración Me dirijo a Ud. Haciendo saber que la Fiscalía Provincial a mi cargo, lo a nombrado como parito contable, en la investigación preliminar, que se viene pactado a denuncia de Pulga Ruiz Díaz con DNI N° 23990329, en contra de la empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”, por indemnización por Despido Arbitrario y otros, para cuya entrega de documentación constatación y otros deberá presentarse a la Fiscalía a mi cargo, sito en el inmueble 415, de la calle los Álamos, distrito de Wanchaq. Con las consideraciones debidas

ATENTAMENTE

EXP.

: 2018-505

DEMANDANTE

: Pulga Ruiz Días

MATERIA

: Pago de Beneficios

Sociales SECRETARIA

: Laura Cáceres Baca

ASUNTO

: Aceptación para

realización de Peritaje contable SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CUSCO: GIANNELLA COA MINAURO, Perito contable inscrito en el REPEJ, identificado con Carne N° 05-154, del Colegio de contadores

Públicos

de

Cusco

respectivamente, a Ud. Atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la Resolución N° 012 de fecha 20.05.2018, y en cumplimiento del Artículo 269 del código procesal civil, hago llegar a Ud., mi aceptación para la realización del Informe Pericial contable en los seguidos por Pulga Ruiz Días contra la empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”, por pago de Beneficios Sociales, El mismo que lo realizaré con veracidad e independencia. OTRO SI DIGO: Parea tal agradeceré el franqueo del expediente, así como depósito previo de mis honorarios profesionales en suma de S/ 550.00 nuevos soles.

A la espera de su atención renuevo a Usted especial consideración,

Atentamente Cusco, 10 de Junio del 2018

C.c. Archivo

EXP.

: 2018-505

DEMANDANTE

: Pulga Ruiz Días

MATERIA

: Pago de Beneficios

Sociales SECRETARIA

: Laura Cáceres Baca

ASUNTO

: Aceptación para

realización de Peritaje contable

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CUSCO:

GIANNELLA

COA

MINAURO,

Perito

contable inscrito en el REPEJ, identificado con Carne N° 05-154, del Colegio de contadores Públicos de Cusco, con domicilio legal en Prolongación Jerusalén Belenpampa C-4, a Usted atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante

copia de la

Resolución Nº 013 de Fecha 17.06.2018, cumplo con presentar el Informe Pericial Contable en los seguidos

por el Señor RUIZ DIAS PULGA, en contra de LA

EMPRESA “LA MAFIA DEL FUTBOL” Por indemnización por Despido Arbitrario. El mismo que se muestra en el orden siguiente: 1.- ANTECEDENTES 2.- OBJETO DE PERITAJE 3.- EXAMEN PERICIAL 4.- CONCLUSIONES

1.- ANTECEDENTES 1. Corre a fojas 139 del Expediente la denuncia laboral efectuada por el Sr. Pulga Ruiz Días, por Indemnización por despido arbitrario en contra de la Empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL” Siendo el monto del petitorio el importe total de S/. 17,500.00 nuevos soles. 2. Mediante Resolución Nº 001 de 28.05.18 la demanda es admitida a trámite por concepto de pago por indemnización por despido arbitrario, pago y reintegro por compensación por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago por reintegros por asignación familiar, pago y reintegro de remuneraciones insolutas, horas extras, pago por trabajo nocturno; más intereses legales, costas y costos del proceso. 3. A fojas 244 obra la contestación de la demanda por parte de la Empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”. 4. Mediante Resolución Nº 003 de fecha 08.06.2018, dando cuenta el juzgado con la subsanación del mismo. 5. Con Resolución Nº 004 de fecha 10.06.2018, se declara inadmisible de plano la tacha contra el certificado de trabajo de fecha 28.101997, el testigo Melchor Herrera Polo y los documentos señalados en el otros si digo del escrito de tacha por no encontrarse con arreglo a Ley, así mismo se da por contestada la demanda por parte de Apoderado Judicial de “LA MAFIA DEL FUTBOL”. 6. Que a fojas 274 del Expediente obra el documento referido a la Audiencia Única Laboral de fecha 02.06.18, la Resolución Nº 007, en el cual se declara saneado el Proceso por existir una relación jurídica procesal válida entre el Pulga Ruiz días contra “LA MAFIA DEL FUTBOL” sobre pago de indemnización por despido Arbitrario, pago de reintegro, pago de indemnización vacacional, etc. mostrando ambos su conformidad. Así mismo en la etapa de conciliación ambas partes reconocen que el vínculo laboral es a partir de Septiembre del 2018, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta parte de lo reclamado esto es S/ 11,000.00 nuevos soles, pero ninguna de las partes aceptan dicha fórmula.

En dicha audiencia también se fijaron los PUNTOS CONTROVERTIDOS y en especial los que van a ser materia de prueba: y son los siguientes: 

Establecer si entre Pulga Ruiz Días y LA MAFIA DEL FUTBOL, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza.



Establecer si el demandante Pulga Ruiz Días ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 1 año 1 mes y 24 días entre el 24.03.17 al 17.05.18.



Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral



Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral.



Establecer de ser el caso, los montos sobre. a) Pago de indemnización por despido arbitrario b) Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. c) Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional d) Pago de reintegro de gratificaciones impagas. e) Pago de reintegro por asignación familiar. f) Pago reintegro de remuneraciones insolutas. g) Pago horas extras. h) Pago por trabajo nocturno más intereses legales.

De las Exhibicionales: 

Libro de Planillas, de Abril de 2017 a Mayo del 2018, para verificar la fecha de ingreso.



Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones de 2017 hasta Mayo del 2018.



Boletas de Gratificaciones de 2017, Julio y Diciembre de los años 2017 al 2018.



Exhibición de Boletas de pago de Abril 2017 a Mayo 2018, para verificar el pago de su asignación familiar.



Exhibición de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios desde Agosto 2017 a Abril del 2018.



Exhibición del manifiesto de Compañeros de trabajo de 2017 a 2018, para determinar sus horas extras, y trabajos nocturnos, domingos y feriados laborados en pago alguno. Al Respeto se emite la Resolución Nº 008, declarando impertinente su actuación ambas partes muestran su conformidad con la resolución.



Exhibición de cuadernos

que les hacían firmar al momento de completarles su

remuneración. Al respecto se emite la Resolución Nº 009, con el cual se declara impertinente dicho medio probatorio por tanto improcedente su actuación. Mediante Resolución Nº010, se resuelve que los documentos señalados han sido ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y que los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable, por lo que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla con poner a disposición del despacho los documentos como Libro de planillas, libro de vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibición de boletas de pago, para verificar la asignación familiar, exhibición de boletas de gratificaciones y la exhibición de depósitos de Compensación por tiempo de servicios. 7. Mediante Resolución

Nº 012 y 013 de 17.12.17 y 13.01.18 respectivamente,

07.06.2018, se me designa como perito para efectuar la revisión de los libros presentados por la Empresa demandada, tales como: libros de Planillas incluye vacaciones y gratificaciones, cuadernillos de Boletas de pago, más un archivador de boletas de pago (incluye boletas de vacaciones, gratificaciones y de asignación familiar) y archivadores de compensación por tiempo de servicios.

2.- OBJETO DEL PERITAJE

De acuerdo con la resolución Nº 010, el objeto del Informe Pericial Contable es establecer la veracidad de los puntos controvertidos siguientes:

1. Establecer si entre Pulga Ruiz Días y LA MAFIA DEL FUTBOL, ha existido una relación laboral, cuál ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza.

2. Establecer si el demandante Pulga Ruiz Días ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 1 año 1 mes y 24 días entre el 24.03.17 al 17.05.18. 3. Establecer si la persona Jurídica demandada cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 24.03.17 al 17.05.18.y si también le correspondía cumplirlos entre el 24.03.17 al 31.12.18.

4. Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral

5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral.

6. Establecer de ser el caso, los montos sobre. a. Pago de indemnización por despido arbitrario b. Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. c.

Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional

d. Pago de reintegro de gratificaciones impagas. e. Pago de reintegro por asignación familiar. f. Pago reintegro de remuneraciones insolutas g. Pago horas extras. h. Pago por trabajo nocturno más intereses legales.

3.- EXAMEN PERICIAL Para la realización del presente peritaje se han tenido en cuenta los documentos presentados por la empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL” así como los documentos que se encuentran insertos en el expediente: 1) Establecer si entre Pulga Ruiz Días y LA MAFIA DEL FUTBOL, ha existido una relación laboral, cuál ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada

así como la

documentación inserta al expediente, es de señalar sobre éste punto controvertido, que si ha existido una relación laboral, su vigencia ha sido desde el 24 de Marzo del 2017 al 17 de Mayo del 2018 y su naturaleza ha sido permanente, durante dicho período. 2) Establecer si el demandante Pulga Ruiz Días ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 1 año, 1 mes y 24 días entre el 24.03.17 al 17.05.18. Sobre éste punto controvertido, como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 1 año, 1 mes y 24 días entre el 24.03.17 al 17.05.18. Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del 24.03.2017 hasta el 31.12.2018, cuando se produjo el despido. 3) Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 24.03.17 al 17.05.17 y si también le correspondía cumplirlos entre el 24.03.17 al 31.12.18. De la revisión de las boletas de pago se ha establecido que no existen descuentos por faltas, injustificadas, etc. por lo que se deduce que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el 24.03.17 al 17.05.18. 4) Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/ 2,400.00 nuevos soles.

5) Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. Al respecto se ha efectuado los cálculos respectivos, pero será materia de deslinde legal. 6) Establecer de ser el caso, los montos sobre. DATOS: Fecha de Ingreso

: 24.03.2017

Fecha de Cese

: 17.05.2018

Periodo reconocido

: 24.03.2017 al 17.05.2018

Record Laboral Total

: 01 año, 01 meses y 24 días

Última remuneración mensual : S/ 2,400.00 nuevos soles

a. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual a 01 remuneración y media por cada año de servicio. “Artículo 38.- La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”. Ver ANEXO 01 b. PAGO DE REINTEGRO

DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

SERVICIOS. Para el caso de que tu contrato sea por un tiempo definido, ante un despido injustificado de tu empleador, también tienes derecho a una indemnización. El pago es siempre de 1.5 veces tu sueldo mensual. Pero en este caso, por el tiempo que te falta para finalizar el contrato. Siempre con un límite de hasta 12 sueldos. Lo anterior se encuentra contemplado dentro del artículo 175 de la Ley General del Trabajo:

“Aplicación a contratos de duración determinada. Las disposiciones del presente subcapítulo son aplicables a la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada, con excepción de lo referente al monto de la indemnización por despido. Este es igual a una remuneración y media ordinaria mensual del período dejado de trabajar por la resolución anticipada e injustificada del contrato, con un máximo de doce (12) remuneraciones ordinarias mensuales”. Del Período 24.03.2017 al 17.05.2017: Ver ANEXO 02 Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación que sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”, ha efectuado los siguientes depósitos a nombre de Jorge Pulga Ruiz Días: Del 24.03.2017 al 17.05.2017

S/

749.75

Del 01/06/2017 al 17.11.2017

S/ 1,499.50

TOTAL

S/. 2,249.25

Ver ANEXO 03 De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido líneas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de servicios S/. 1,200.60 nuevos soles c.

PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL. Para empezar debemos conocer que los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen laboral general de la actividad privada se encuentran sujetos al ámbito normativo del Decreto Legislativo 713 que les concede derecho a 30 días de vacaciones remuneradas al término de un año completo de labores. Para el caso de trabajadores de pequeñas y medianas empresas existe un régimen especial según el cual las vacaciones son sólo 15 días por año de servicios (Decreto Supremo 007-2008-TR). Pues bien, el Decreto Legislativo 713 contempla el supuesto de que el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada no goce oportunamente o no goce nunca de las vacaciones que le correspondan. Dicha norma señala en su Artículo 23º lo siguiente:

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL” ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Pulga Ruiz Días ha hecho uso físico de sus vacaciones conforme el siguiente detalle: 01.01.18 al 01.02.18 Ver ANEXO 04 Por lo que el Sr. Pulga Ruiz Días no se hace acreedor a dicho pago. d. PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas. De pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes: Ver ANEXO 05 e. PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Pulga Ruiz Días, ha percibido S/. 85.00 nuevos soles por cada mes desde el 24.03.17 y 17.05.18 S/.95.00 nuevos soles. d. PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 17 días del mes de Mayo y es por S/ 1,030.00 nuevos soles 7) PAGO HORAS EXTRAS. Al respecto debo precisar que no se evidencian trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas

8) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas trabajo nocturno realizado. RESUMEN TOTAL DE LA DEUDA: Ver ANEXO 06 DETERMINACIÓN DE INTERESES LEGALES. DATOS: Deuda

:

S/.

15,000.00

Fecha de inicio de la deuda

: 17.05.2018

Fecha de pago de la Deuda

: 31.12.2018

4.- CONCLUSIONES Estando a lo expuesto precedentemente, se concluye en lo siguiente: 1. Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la documentación inserta al expediente, es de señalar, que si ha existido una relación laboral, entre el Sr. Pulga Ruiz Días y la Empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”; su vigencia ha sido desde el 24 de Marzo del 2017 hasta el 17 de Mayo del 2018 y su naturaleza ha sido permanente. 2. Como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 01 año, 01 mes y 24 días entre el 24.03.17 al 17.05.18. Conforme se puede apreciar de la revisión de las Planillas y las Boletas de pago alcanzadas. Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del 24.03.2017 hasta el 17.05.208, fecha en que se produjo el despido. 3. De la revisión de las boletas de pago y delas planillas de remuneraciones, no se ha establecido descuentos por faltas, injustificadas, etc., Lo que demuestra que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el 23.03.2017 al 17.05.2018. 4. La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 2400.00 nuevos soles, y su récord laboral es de 01 año 01 mes y 24 días.

5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. efectuado los cálculos tenemos:

DATOS: Fecha de Ingreso

: 24.03.2017

Fecha de Cese

: 17.05.2018

Periodo reconocido

: 24.03.2017 al 17.05.2018

Record Laboral Total

: 01 año, 01 mes y 24 días

Última remuneración mensual : S/ 2,400.00 nuevos soles

a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual 01 remuneración y media por cada año de servicio. Remuneración Indemnizable

:

3.600.00

Total remuneración Indemnizable S/. 7,440.00

Monto que correspondería reintegrar a la empresa Móvil Tours. b) PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Del Cálculo efectuado del Período 23.03.2017 al 17.05.2018, la remuneración compensatoria asciende a S/. 2,999.00 nuevos soles por año Haciendo un total de S/. 3,448.85 nuevos soles por el período comprendido entre el 23.03.2017 al 17.05.2018. Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación que sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”, ha efectuado los depósitos al banco de Crédito del Perú, cuyo código obedece al Nº 798148, conforme al voucher debidamente sellado por el Banco, en el cual está incluido el demandante Pulga Ruiz Días, así como con las papeletas de depósito correspondientes, cuyo resumen es el siguiente:

Del 24.03.2017 al 17.05.2017

S/. 749.75

Del 17.06.2017 al 17.11.2017

1,499.50

TOTAL

S/.

2,249.25

De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido líneas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de servicios del orden de S/ 1,200.60 nuevos soles.

c) PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL” ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Pulga Ruiz días ha

hecho uso físico de sus vacaciones durante los tres periodos entre los años 2017 al 2018, por lo que no le corresponde dicho pago. d) PAGO DE VACACIONES TRUNCAS En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido pagos el demandante por dicho concepto, quien sí acredita haber laborado 01 año, 01 mes, 24 días, durante el último período, por lo que el monto impago por vacaciones truncas asciende a S/. 2,485.00 nuevos soles. e) PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas de pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes: AÑO 2018

GRATIF. JULIO GRATIF.DICIEMBRE 2,485 000.00 TOTAL

TOTAL 2,485.00 S/ 2,485.00

Por lo que el demandado no se hace acreedor al reintegro solicitado f) PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Pulga Ruiz Días, ha percibido S/. 85.00 nuevos soles por cada mes desde el 24.03.17 y 17.05.18 S/.95.00 nuevos soles. Por lo que tampoco se hace acreedor a reintegro alguno por dicho concepto. g) PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 17 días del mes de Mayo y es por S/ 1,030.00 nuevos soles h) PAGO HORAS EXTRAS. No se evidencia trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas. Por lo que no se hace acreedor a pago alguno. i) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas pago por trabajo nocturno realizado. 6. De la revisión de los libros de planillas así como de las Boletas de Pago del período comprendido entre el 23 de Marzo del 2017 al mes de Mayo del 2018, se ha

establecido que el importe total adeudado por la Empresa “LA MAFIA DEL FUTBOL”, al demandante Sr. Pulga Ruiz Días asciende al total de S/. 15,000.00 nuevos soles, siendo el resumen el siguiente:

Pago de indemnización por despido arbitrario

S/. 7,740.00

Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.

1,260.00

Pago de vacaciones Truncas

2,845.00

Pago reintegro de remuneraciones insolutas

1,030.00

TOTAL

S/. 15,000.00

7. El monto total adeudado por la Empresa Móvil Tours al Sr. Jorge Luís Milla Foronda es de S/. 15,000.00 Nuevos soles.

En cuanto informo a Usted, en mérito a la designación que me hiciera. Atentamente Cusco, 10 de Junio del 2018

C.c Archivo Nss

ANEXOS

ANEXO 01 Remuneración Total Media remuneración Remuneración Indemnizable

S/ 2,400.00 S/ 1,200.00 S/ 3,600.00

Años:

2,400

*

1.5

=

3,600 1 año

=

3,600

Meses:

2,400

*

1.5

=

3,600 1mes

=

3,600

Días:

2,400

*

1.5

=

3,600 /12 /30

=

240

10 * 24 días

7,440

TOTAL

ANEXO 02 RC 1/6 del a gratificación Asignación Familiar TOTAL

Por 01 año S/ 2,999 Por 01 mes Por 24 días TOTAL

=

S/ S/ S/ S/

S/ S/ S/ S/

2,400.00 514.00 85.00 2,999.00

2,999.00 249.92 199.93 3,448.85

ANEXO 03 Remuneración Total Asignación Familiar Gratificación

S/ 2,400.00 S/ 85.00 S/ 2,485.00

RC 1/6 del a gratificación Asignación Familiar TOTAL

S/ 2,400.00 S/ 514.00 S/ 85.00 S/ 2,999.00

CTS MARZO - MAYO RC * los meses laborados S/ 2,999.00 12/ S/ 249.92 cantidad/ meses (*) 3 Total S/ 749.75

CTS JUNIO - NOVIEMBRE RC * los meses laborados S/ 2,999.00 12/ S/ 249.92 cantidad/ meses (*) 6 Total S/ 1,499.50

ANEXO 04 Periodo Remuneración

1 mes S/ 2,485.00 S/ 2,485.00

ANEXO 05 GRATIFICACION JULIO 2017 S/ 2,485.00 /6*4 S/ 1,656.67 S/ 2,485.00 / 6/30 * 7 S/ 96.64 S/ 1,753.31 TOTAL

GRATIFICACION DICIEMBRE 2017 S/ 2,485.00 /6*6 S/ 2,485.00 S/ 2,485.00 TOTAL

GRATIFICACION JULIO 2018 S/ 2,485.00 /6*6 S/ 2,485.00 S/ 2,485.00 TOTAL

ANEXO 06

RESUMEN TOTAL DE LA DEUDA Pago de indemnización por despido arbitrario.

S/

7,740.00

Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.

S/

1,260.00

Pago de vacaciones

S/

2,485.00

Pago de reintegro de gratificaciones impagas.

S/

2,485.00

Pago de reintegro por asignación familiar.

----------------

Pago reintegro de remuneraciones insolutas

S/

TOTAL

1,030.00

S/ 15,000.00