INFORME PERICIAL CONTABLE

INFORME PERICIAL CONTABLE CARPETA FISCAL N° : 2060215962-2018-145-2 INVESTIGADOS : Corina de La Cruz Yupanqui José A

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INFORME PERICIAL CONTABLE

CARPETA FISCAL N°

: 2060215962-2018-145-2

INVESTIGADOS

: Corina de La Cruz Yupanqui José Antonio Muñoz Cárdenas Hítalo Ivan Bardales Velásquez Silvia De La Cruz Yupanqui Francisco De la Cruz Yupanqui

AGRAVIADO

: El Estado

DELITO

: Enriquecimiento Ilícito

FISCAL RESPONSABLE

: José Antonio Feláez Bardales

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO - DISTRITO FISCAL DE TOCACHE.

S.F. KARINA PAOLA CAJUSOL NIQUÉN, Identificada con DNI N° 72204789, domiciliada en la Cal. La Libertad N° 745, Departamento Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Distrito Lambayeque, Contadora Pública Colegiada, certificada con matrícula N° 748954 del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque. ELIANA RUDY SALAZAR NAVARRO, Identificada con DNI N° 47852691, domiciliada en la Cal. Huayna Cápac N° 1795, Departamento Lambayeque, Provincia de Chiclayo, Distrito La Victoria, Contadora Pública Colegiada, certificada con matrícula N° 214578 del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque. ELENA EVANGELINA VILCABANA CURO, Identificada con DNI N° 758964, domiciliada en la Cal. Colón N° 636, Departamento Lambayeque, Provincia de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Contadora Pública Colegiada, certificada con matrícula N° 758964 del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque. YASSER JAHIR VILLALOBOS PIPA, Identificada con DNI N° 175489, domiciliado en la Av. Miguel Grau N° 1132, Urb. Santa victoria, Departamento Lambayeque, Provincia de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Contador Público Colegiado, certificado con matrícula N° 658974 del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque.

A usted nos dirigimos:

Que, en cumplimiento a lo solicitado por su despacho, remitimos a usted el Informe Pericial Contable, elaborado de conformidad con el Art. 178 del Decreto Legislativo N° 857, según la siguiente estructura:

I.

Objetivo del Informe

II.

Criterios científicos o técnicos que sirvieron para hacer el examen

III.

Conclusiones

I. OBJETIVO DEL INFORME

El objetivo de la Pericia es: 1. Determinar los Ingresos percibidos por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, Corina de La Cruz Yupanqui por parte de la citada comuna durante el año 2011 hasta el año 2014.

2. Determinar los Ingresos percibidos por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache,Corina de La Cruz Yupanqui por parte de la Sociedad Latinoamericana de Radiofusión Tocachino durante los años 2010 y 2011.

3. Examinar los depósitos, transferencias y salidas de dinero que se realizaron a nombre de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, Corina de La Cruz Yupanqui, así mismos de sus hermanos Silvia De La Cruz Yupanqui y Francisco De la Cruz Yupanqui en las siguientes Entidades Financieras: Banco de la Nación, Banco de Crédito del Perú y Scotiabank.

4. Determinar los Ingresos percibidos por el Gerente Municipal, José Antonio Muñoz Cardenas por parte de la Municipalidad Provincial de Tocache durante los años 2011 y 2012.

5. Determinar los Ingresos percibidos por el Gerente Municipal, José Antonio Muñoz Cardenas por concepto de Servicios de Asesoramiento durante los años 2011 y 2012.

6. Examinar los depósitos, transferencias y salidas de dinero que se realizaron a nombre de Gerente Municipal de la citada comuna, José Antonio Muñoz Cardenas en las Entidades Financieras: Banco de la Nación y Banco de Crédito del Perú.

7. Determinar los Ingresos percibidos por el Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Tocache, Hítalo Bardales Velásquez por parte de la citada comuna durante los años 2011 y 2012.

8. Examinar los depósitos, transferencias y salidas de dinero que se realizaron a nombre de Gerente de Administración de la Municipalidad de Tocache, Hítalo Bardales Velásquez en el Banco de la Nación.

II. CRITERIOS CIENTÍFICOS O TÉCNICOS QUE SIRVIERON PARA HACER EL EXAMEN

En el desarrollo del Informe Pericial Contable, se ha aplicado la técnica de: Análisis o estudio1, que consiste en la separación en partes o elementos de lo

-

que realmente interesa, respecto de cuentas, informes, documentos contables y otros, para determinar la veracidad de su contenido. Ratreo o Seguimiento1, la que consiste en el seguimiento de una transacción

-

de un hecho, desde un punto a otro, o desde el inicio hasta que termina. Verificación1, la que consiste en probar las evidencias que apoyan una

-

transacción o constatan con exactitud y veracidad un documento, demostrando autorización y legalidad.

1

CPCC MARCO BAILA GEMÍN: Peritaje Contable Judicial - Lectura 01 Técnicas y

Procedimientos Periciales - Universidad Los Ángeles de Chimbote.

III. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

PRIMERA: De acuerdo a la presente investigación se llega a establecer que la investigada Corina de La Cruz Yupanqui, ha obtenido ilícitamente un incremento de su patrimonio, reflejado en un desbalance de su patrimonio, el cual asciende a S/. 23,543.33 durante el periodo de investigación. Asimismo, refleja un incremento patrimonial no justificado debido a los depósitos de origen desconocido que se realizaron en la cuenta de ahorros de la investigada en el Banco de la Nación por una suma de S/. 41,200.00. De este modo se concluye que la citada investigada habría incurrido en el presunto delito de Enriquecimiento Ilícito según lo previsto en el Artículo N° 401 del Código Penal, al existir evidencias del incremento de su patrimonio entre los años 2011 y 2012, es decir, al tiempo que la investigada ejercía sus funciones como Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache.

SEGUNDA: Con relación a José Antonio Muñoz Cardenas e Hítalo Ivan Bardales Velásquez, al no haberse encontrado con indicios que sustenten un incremento de patrimonio injustificado respecto de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio de sus funciones, por lo que corresponde desestimar las denuncias presentadas en su contra.

TERCERA: En cuanto a los investigados Silvia De La Cruz Yupanqui y Francisco De la Cruz Yupanqui, al no existir evidencia alguna que revele un posible incremento ilícito de patrimonio, corresponde desestimar también las denuncias presentadas en su contra.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo N° 41 de la Constitución Política del Estado, e inciso N° 3 del Artículo N° 66 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el inciso N° 1 del Artículo N° 366, e inciso N° 1 del Artículo N° 334 del Nuevo Código Procesal Penal,

SE DISPONE:

PRIMERO: FORMULAR CARGOS Y ORDENAR LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra CORINA DE LA CRUZ YUPANQUI, por la comisión del delito contra la Administración Pública Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado.

SEGUNDO: NO HABER MÉRITO PARA FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SILVIA ROSALÍ DE LA CRUZ YUPANQUI Y FRANCISCO DE LA CRUZ YUPANQUI, como presuntos partícipes del delito de Enriquecimiento Ilícito iniciado en contra de Corina De La Cruz Yupanqui, debiendo archivarse los actuados en su contra.

SEGUNDO: NO HABER MÉRITO PARA FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOSÉ ANTONIO MUÑOZ CÁRDENAS e HÍTALO IVAN BARDALES VELÁSQUEZ, como presuntos partícipes del delito de Enriquecimiento Ilícito, debiendo archivarse los actuados en su contra.

Lambayeque, 03 de Julio 2018

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__________________________

Cajusol Niquén Karina C.P.C. N° 748954

Salazar Navarro Eliana C.P.C. N° 214578

__________________________ Vilcabana Curo Elena C.P.C. N° 758964

__________________________ Vilalobos Pipa Yasser C.P.C. N° 658974