Estatutos Del Sindicato de Enfermeras 20

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ENFERMEROS DE LA CLINICA “RAYITO DE LUZ” & “PROMEDIC” DE TACNA CAPITULO I NOMBRE, CONSTITUCI

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ENFERMEROS DE LA CLINICA “RAYITO DE LUZ” & “PROMEDIC” DE TACNA

CAPITULO I NOMBRE, CONSTITUCIÓN, SEDE, DURACIÓN, LEMA Y EMBLEMA Artículo 1.- El nombre de la organización sindical será: “SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DE LA CLINICA RAYITOS DE LUZ Y PROMEDIC DE TACNA ", cuyas siglas son: SITET Artículo 2.- El sindicato es el organismo gremial que representa a todas las enfermeras (os) que prestan servicios bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 y del régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del sindicato de la clinica rayitos de luz y Promedic de Tacna, al margen de filiaciones políticas o religiosas. Artículo 3.- El plazo de vigencia del SITET es indefinido y el número de sus miembros es mínimo 50. Artículo 4.- Todas las enfermeras (os) del sindicato clinica rayitos de luz y Promedic de tacna por unanimidad, por su propia voluntad y libre determinación decidieron sindicalizarse. Artículo 5.- La solicitud de afiliación al sindicato para las enfermeras (os) ingresantes al sindicato rayitos de luz del sur de Tacna será aprobado en sesión de junta directiva. Artículo 6.- La sede y domicilio legal del está en la ciudad de Tacna Avenida Vigil N. 108 Artículo 7.- El lema del SITET es: "UNIDAD, TRABAJO Y UNIÓN"

CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS

Artículo 8.- Los fines principales del SITET, son: a- Agrupar a todas las enfermeras (os) de la empresa rayitos de luz, para la defensa de sus intereses, derechos y reivindicaciones. b.- Promoverla conquista de reivindicaciones sociales, económicas y profesionales, que hagan posible una vida digna para sus miembros, propiciando que las obtenidas se conviertan en leyes nacionales y velar por su fiel cumplimiento. c- Encauzar las relaciones de solidaridad y compañerismo entre sus afiliados, promoviendo, manteniendo y estrechando los vínculos gremiales de solidaridad con otras organizaciones de enfermería departamental, nacional e internacional.

d- Propender el establecimiento de servicios asistenciales, educativos, recreativos y otros.

e.- Fomentar las actividades culturales, científicas, sociales, deportivas y de investigación. f - Promover, organizar y desarrollar actividades asistenciales y de apoyo a nuestros afiliados cuando así lo requieran frente a situaciones de emergencia g.- Propiciar la creación de becas en el ámbito local, nacional e internacional para sus afiliados con la finalidad de intercambiar y adquirir experiencia gremial, cultural y profesional. Artículo 9.- Los objetivos principales del SITET son: a.- Defender y representar los derechos de los afiliados en los conflictos individuales y colectivos relacionados con el trabajo de los mismos, ya sea ante terceros o ante poderes del Estado en general y la justicia privativa o común en particular. b.- Propiciar la capacitación técnica y sindical de sus afiliados, con el objeto de conseguir su perfeccionamiento sindical. c.- Lograr la conciencia del auto sostenimiento con la cotización disciplinada de sus miembros. d.- Organizar y realizar asambleas locales y participar en las asambleas regionales, nacionales, plenarias, convenciones y congresos, convocados por los Organismos Superiores, así como en las reuniones sindicales y locales. e.- Reconocer la obligatoriedad con todo conflicto colectivo en defensa de los intereses de las enfermeras (os). f- Motivar a que las enfermeras (os) no afiliados ingresantes a La clinica rayitos de luz y Promedic de tacna integren el sindicato. CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Los órganos directivos del sindicato son por orden de jerarquía y autoridad los siguientes: a.- La Asamblea General de todos sus integrantes. b.- La Junta Directiva. c.- El Secretario General Artículo 11.- Por orden de subordinación, de abajo hacia arriba, los organismos se vinculan de la siguiente manera: a- La Junta directiva está subordinada a la Asamblea General.

b.- El Secretario General y cada uno de los secretarios están subordinados a la Junta Directiva Artículo 12.- Las Asambleas ordinarias se realizarán cada 30 días (la última semana de cada mes). Podrá haber Asambleas Generales extraordinarias cada vez que la Junta Directiva lo crea por conveniente o a solicitud escrita y firmada dirigida al Secretario

General por el 20 % de los afiliados, debiéndose precisar la Orden de día a tratarse, así mismo la obligatoriedad de asistir los firmantes a dicha asamblea. Cuando la Junta directiva convoque a sus afiliados a Asambleas Generales sean estas de carácter ordinario o extraordinario, las mismas se realizarán indefectiblemente en segunda y en tercera citación de 30 minutos de tolerancia a la hora señalada, con el número de afiliados que estén presentes. Artículo 13.-La Junta directiva sesionará cada 30 días en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo juzguen necesario el Secretario General y el Secretario de Organización. Artículo 14.- El proceso y atribuciones de las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de Junta Directiva, se regirán por las estipulaciones del Reglamento Interno. CAPITULO IV DE LAS ELECCIONES Y RENOVACIÓN DE CARGOS Artículo 15.- El Comité electoral será elegido en asamblea General con treinta días de anticipación a las elecciones. Dentro del Comité lectoral no pueden ser integrantes miembros que ostenten cargos directivos. El Comité Electoral constará de tres titulares y un suplente. Artículo 16.- El Comité electoral es el organismo autónomo y transitorio encargado de llevar a cabo y controlar las elecciones. Artículo 17.- El cargo del miembro del Comité electoral una vez que se elija y sea aceptado, es irrenunciable. Artículo 18.- El comité electoral elaborará su propio Reglamento. Artículo 19.- El Comité electoral se instalará inmediatamente después de ser elegido y le corresponderá encargarse de lo siguiente: a.- La depuración del padrón electoral b.- Publicar los avisos necesarios. c.- Inscribir hasta diez días antes de las elecciones la lista o listas de los candidatos que se presenten. d.- Admitir la tacha de los candidatos que se presenten hasta cinco días antes de las elecciones y resolverlos en un plazo no mayor de 24 horas, con audiencia de los personeros de los candidatos.

Artículo 20.- La elección de la nueva Junta directiva se realizará cada año en la segunda semana de agosto. Artículo 21.- Las elecciones se realizarán en base a los requisitos dados por el Jurado electoral. Artículo 22.- El Jurado electoral efectuará las elecciones en base a las listas respaldadas por diez firmas, adjuntando al número de colegiaturas y firmas de los sindicalizados. Artículo 23.- La elección de la Junta Directiva del Sindicato se realizará por voto secreto en elecciones generales.

Artículo 24.- La Junta Directiva brindará todas las facilidades que el caso requiera al Jurado Electoral. Artículo 25.- El computo de los votos se hará inmediatamente después de terminada la votación y en forma pública. Artículo 26.- El resultado de la votación será dado a conocer en un plazo no menor de veinticuatro horas ni mayor de setenta y dos horas de haber terminado el escrutinio. Artículo 27.- La instalación de la nueva Junta directiva se llevará a cabo en una sesión solemne el día treinta de agosto. Artículo 28.- La Junta Directiva cesante presentará un informe de las actividades ejecutadas en su periodo.

CAPITULO V DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del Sindicato se requiere ser afiliado al mismo. Artículo 30.- No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva: a- Los integrantes del Jurado Electoral b.- Los que estén en deuda con el sindicato c- Los afiliados que estén cumpliendo sanción disciplinaria Artículo 31.- El mandato de los dirigentes termina por las siguientes causales: a- Incapacidad física o mental b.-Por renuncia c- Por expulsión del sindicato

d.- Por retiro del Trabajo e- Por acogerse a la jubilación o cesantía f.- Por Manifiesta Inmoralidad g.- Por fallecimiento h.- Por cometer fraude con los fondos sociales del sindicato. i- Por violar sistemáticamente el presente estatuto del sindicato j.- Por faltar tres veces consecutivas a sesiones de Junta Directiva o asamblea sin previo aviso escrito que justifique fehacientemente el motivo de las inasistencias cometidas. Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano representativo del sindicato y está integrado por las secretarías siguientes. a.- Secretaría General. b.- Secretaría General Adjunta. c.- Secretaría de Organización. d.- Secretaría de Defensa e..- Secretario de Actas f.- Secretario de Economía Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva del sindicato: a.- Representar al Sindicato en todos sus actos. b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. c.- Ejecutar los acuerdos aprobados orgánicamente por el sindicato. d.- Mantenerse informados y actualizados sobre toda la documentación, revisar y discutir, los informes para su aprobación. e.- Aprobar los planes del Secretario General y en causar la iniciativa de cada miembro de la Junta Directiva f - Elaborar y presentar ante la Asamblea General un plan de trabajo de la Junta Directiva y su respectivo presupuesto. Artículo 34.- Son deberes y atribuciones de los dirigentes del sindicato los siguientes: a.- Del Secretario General · Representar al sindicato en todos sus actos. · Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en ambos casos tendrá voto dirimente sólo cuando se produzca empaté en las votaciones nominales o por aclamación. · Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria por decisión de la Junta Directiva o a pedido de los afiliados.

· Firmar las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario de Actas la correspondencia y archivo y las órdenes de retiro o inversiones de los fondos o cualquier otro documento que concierne al patrimonio del sindicato. · Firmar y autorizar conjuntamente con el Secretario de Economía las órdenes de pago, los inventarios, estados de caja, letras de cambio y cheques. · Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, los convenios colectivos de trabajo y acuerdos concertados por el sindicato. · Disponer la convocatoria a sesiones de Junta Directiva o de Asambleas Generales, en concordancia con el Secretario de Organización.

· Firmar la correspondencia y documentos respectivos. b.- Del Secretario General Adjunto · Encargarse de las funciones administrativas del sindicato. · Reemplazar al Secretario Genera en todas sus funciones con todos los deberes y atribuciones en los casos de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento legal. · Colaborar estrechamente con el Secretario General en el ejercicio de sus funciones. c- Del Secretario de Organización · Actuar como coordinador de las labores que realizan todas las secretarías de la Junta Directiva. · Lograr el mayor número de afiliados al sindicato, conseguir su más apropiado funcionamiento conforme con las disposiciones del estatuto. · Revisar periódicamente el padrón general y conservarlo al día. · Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios de su secretaría. · Asesorar al Jurado Electoral en el proceso eleccionario. · En caso de ausentarse el Secretario General y el Secretario General adjunto, el Secretario de Organización asumirá la Secretaría General. · Presentar su plan de trabajo y presupuesto a los miembros del sindicato para su aprobación. · Firmar conjuntamente con el Secretario General los carnets de afiliados, credenciales y los documentos correspondientes a su secretaría · Informar en las solicitudes de afiliación las nuevas bases, vigilando que se cumplan las condiciones que el presente estatuto establece. · Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptadas por los órganos directivos del sindicato y denunciar ante la

asamblea de delegados toda actividad que atente contra la estabilidad y normal funcionamiento del sindicato. d.- Del Secretario de Defensa. · Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, reglamento de trabajo, así como los acuerdos y convenios ampliamente concertados por el sindicato. · Participar conjuntamente con el Secretario General en todo lo relacionado con la defensa de los afiliados. · Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios de su secretaría. · Proponer al sindicato las medidas más convenientes para la solución de los problemas del gremio. · Propiciar las realizaciones de seminarios, simposium y comisiones de estudio sobre la legislación laboral propia de la enfermera (o)

· Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación propia de su secretaría · En ausencia del Secretario General, del Secretario General Adjunto, o del Secretario de Organización, asumirá las funciones de la Secretaría General. · Vigilar es estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de los estatutos y reglamento del sindicato. · Ejercer un estricto control y fiscalización del movimiento económico. e.- Del Secretario de Actas, Correspondencia y Archivo. · Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias con la mayor precisión, elaborando fielmente el acta de sesiones, sin omitir ni agregar. · Dar lectura en cada sesión al acta anterior, y anotar las observaciones que se haga antes de su aprobación. · Firmar conjuntamente con concernientes a su función.

el

Secretario

General

los

documentos

· Tener bajo su responsabilidad la correspondencia recibida y remitida y custodiar la documentación del sindicato, teniéndola al día y en completo orden. · Es responsable de la organización y vigilancia del archivo general del sindicato. · Colaborará con el Secretario General en la redacción de la memoria anual. f.- Del Secretario de Economía. · Tener bajo su custodia los fondos, títulos, valores y en general el patrimonio del sindicato.

· Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, así como de otros ingresos, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el debido control del patrimonio del sindicato. · Abrir la cuenta corriente del sindicato registrando su firma conjuntamente con la del Secretario General; · Tener al día los balances detallados con sus respectivas facturas y comprobantes · Efectuar los gastos ordinarios y para los extraordinarios recabar la autorización del sindicato. · Presentar a la Junta Directiva el movimiento económico mensual de caja. · Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la asamblea de la marcha de la recaudación de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de aquellos que hayan desautorizado descuento, así como del movimiento económico. · Propiciar, impulsar y mantener el descuento por planilla o por caja de las cotizaciones sindicales y autorizar conjuntamente con el Secretario General los pagos de las aportaciones a los diferentes estamentos superiores. · Mantener los fondos del sindicato de la siguiente forma 80 % ahorros y 20 % caja chica; registrando su firma con la del Secretario General · Elaborar oportunamente el presupuesto del Sindicato que regirá del 01 de setiembre al 31 de agosto. · Presentar a fin del período el balance general ante la Junta Directiva y en asamblea del sindicato para su aprobación. · Firmar los balances conjuntamente con el Secretario General. · Presentar al término de "su mandato' un informe detallado sobre la marcha económica del sindicato quedando a disposición del sindicato por un mes más.

CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS BASE Y AFILIADOS.

Artículo 35.- Para ser admitido como miembro del sindicato se requiere: a.- Ser trabajador enfermera (o) perteneciente a la empresa clínica rayito de luz y Promedicr de Tacna, que se identifique con el presente estatuto, en caso de ser nuevo deberá solicitar su ficha de inscripción. b.- Los afiliados pueden dejar de pertenecer al sindicato por derecho propio o por haber incurrido en causal de separación y la cual puede tener carácter disciplinario en aplicación del Reglamento Interno. Artículo 36.- Son obligaciones de los miembros base y afiliados:

a.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y denunciar las agresiones. . b.- Acatar y cumplir los acuerdos emanados de los organismos superiores. c.- defender la unidad sindical y contribuir al fortalecimiento de la organización. d.- Cumplir con abonar puntualmente sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias que fueron aprobadas por asamblea, o por los organismos superiores. e.- Cumplir disciplinadamente con las comisiones y tareas que encomienda el sindicato. f.- Concurrir a toda re-unión sindical de su organismo. g.- Contribuir a la solución de los problemas de la organización y afiliados. h.- Mantener el principio sindical que norma todo reglamento justo, utilizando el conducto regular a través de sus organismos sindicales. i.- Velar por la integridad y estabilidad laboral de sus dirigentes. Artículo 37.- Son derechos de los miembros: a.- Ser garantizados y defendidos en todos sus derechos. b.- Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección sindical de acuerdo al presente estatuto y los reglamentos. c.- Gozar del derecho de voz y voto. d.- Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y de sus reglamentos sin discriminación alguna e.- Elevar a los órganos directivos toda iniciativa o proyecto que estimen de interés y beneficio colectivo. f.- Gozar de todos los beneficios derivados de las leyes pactos o convenios existentes en favor de los afiliados y contando con la asesoría y defensa del sindicato. g.- Exigir se reconsidere, revise o revoque las sanciones impuestas que considere directamente lesivas a su persona CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS Artículo 38.- De los estímulos.- El sindicato otorgará a sus afiliados que se hayan distinguido por labor sindical, cultural, previa evaluación de sus méritos y a solicitud de sus miembros los siguientes estímulos: a- Mención honrosa b.- Diploma de Honor. c- Presente personal. d.- Pergamino.

e.- Medalla de plata f.- Medalla de oro. Artículo 39.- De las sanciones.- Serán sancionados por el sindicato con amonestación, inhabilitación para ejercer cargos directivos, separación o expulsión definitiva, según sea el caso cuando incurran en alguna de las siguientes faltas. a.- Por traicionar a los principios, programas, estatutos, así como las luchas que emprende el sindicato. b.- Apropiación ilícita o malversación del patrimonio del sindicato. c.- Por tomar individual o colectivamente el nombre del sindicato con fines políticos, partidarios o de cualquier otra índole para provecho particular o de terceros. d.- Por propagar injurias o difamaciones en contra del sindicato en forma verbal o escrita e.- Por alterar deliberadamente los resultados de las elecciones de los órganos de gobierno del sindicato. f - Por negarse a acatar o interferir directa o indirectamente en el cumplimiento de las obligaciones o resoluciones de los órganos directivos del sindicato de acuerdo a los estatutos. g.- Las sanciones pueden ser objeto de reconsideración por el mismo órgano que las impone. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL SINDICATO

Artículo 40.- El patrimonio y rentas del sindicato constituyen el aspecto más importante para el desarrollo orgánico y está constituido por: a.- Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del sindicato. b.- Los intereses de los fondos depositados. c.- Los bienes muebles e inmuebles y rentas que producen dichos bienes. d.- Donaciones y legados. e.- Producto de las actividades realizadas. Artículo 41.- La cotización ordinaria será de DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00), descontando a todos los miembros por planilla, con autorización de sus firmas y por acuerdo en asamblea general. Artículo 42.- La forma de recaudación de las cuotas extraordinarias será materia de reglamentación especial. Artículo 43.- Los bienes muebles e inmuebles y archivos que actualmente posee el sindicato pasan a formar parte del patrimonio del mismo.

Artículo 44.- La Junta Directiva será responsable del patrimonio a través de su Secretario de Economía CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45.- El presente estatuto entra en vigencia desde su aprobación Artículo 46.- El presente estatuto y cada una de sus normas, artículos o párrafos pueden ser modificados o reformados por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria con la aprobación necesaria de más del 50% de sus miembros afiliados. Artículo 47.- La Junta directiva del sindicato está facultada para realizar las gestiones necesarias con el objeto de conseguir permisos sindicales para los dirigentes cuando las necesidades de organización y administración interna así lo requieran. Artículo 48.- El presente estatuto es único para todas las enfermeras (os) del sindicato. Estas no tienen estatutos particulares para garantizar el funcionamiento orgánico propio. Artículo 49.- El presente sindicato sólo podrá disolverse por acuerdo mayoritario de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General, convocada para tal fin.

Tacna, 07 de octubre de 2016