Estatutos de Un Sindicato

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO MAESTRA: SONIA BRAVO ORTIZ ALUMNO: LUIS MARTIN PADILLA ROJAS Glosario 1 Autoridad de tra

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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO MAESTRA: SONIA BRAVO ORTIZ ALUMNO: LUIS MARTIN PADILLA ROJAS

Glosario 1

Autoridad de trabajo: La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral. Aviso de recisión: Comunicación que efectúa una de las partes que suscribe un contrato a la otra, manifestándole su decisión de dejarlo sin efecto a partir de determinada fecha. Contrato colectivo de trabajo: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Despido: es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Finiquito: cuando termina un contrato de trabajo. Indemnización laboral: Una indemnización laboral, se refiere al pago que el patrón realiza a un trabajador por un daño causado durante su permanencia como empleado. Indemnización constitucional: Una Indemnización Constitucional consistente en 90 días de salario o sea tres meses de salario y se le denomina Indemnización constitucional porque emana de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Integración del salario: El salario diario integrado se integra diferentes conceptos como el aguinaldo y la prima vocacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Jornada de trabajo: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Laudo: es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. Legislación laboral: Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales Licito: Legal. | Justo. | Permitido social, moral o religiosamente. | Razonable. Litigio laboral: conflicto que enfrenta los intereses de quienes mantienen posturas antagónicas en las Relaciones Laborales y en relación con las condiciones de trabajo entendido en sentido más amplio. Obligación de los trabajadores: Las obligaciones son resultados, parte o contenido de un orden general de relaciones de derecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor imitación en su alcance y nunca de fines tan singulares, inmediatos o de mero interés individual. Parte: Desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. Así en el contrato, las partes son las creadoras del mismo, son las que han intervenido en su celebración y las que se beneficiarán o perjudicarán con los efectos del mismo. También en cualquier relación jurídica, se puede hablar de las partes de la misma, o sea, de los sujetos vinculados por dicha relación. 2

Prestaciones laborales: Se entiende por prestaciones al incentivo que otorga una empresa a sus empleados, con el propósito de motivar a la nomina un sentido de pertenencia por la empresa u organización, protegiendo al mismo empleado de riesgo imprevistos y ayudando en la mejora de calidad de vida personal, social y familiar. Prima de antigüedad: “aquella suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando por ciertas circunstancias deja de estar sujeto a la relación laboral, la cual se incrementa conforme aumenta el número de años de servicios prestados Relación de trabajo: es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Sindicato: Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Trabajador: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajador de confianza: es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización Terminación de la relación laboral: la conclusión de ese nexo o vinculo por medio del cual el trabajador estaba obligado a prestar el servicio y el patrón a pagar el salario, sin referirnos a la causa específica de esa conclusión. Suspensión de la relación de trabajo: es un derecho de los trabajadores porque no permite que la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente. Contrato ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Reglamento interior de trabajo: es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Huelga: es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Las federaciones: son la unión de dos o más sindicatos. Las confederaciones: son la unión de dos o más federaciones Emplazamiento: es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento. Pliego petitorio: es un documento en el que aparecen las peticiones de los trabajadores (una de las partes de un contrato de trabajo) acordadas en una asamblea general. Conciliación: acuerdo celebrado entre quienes se encuentran en un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner fin a uno ya iniciado. 3

Estallido de huelga: Es el momento en que se suspenden las labores de trabajo, quedando cerrada la fuente de trabajo y poniendo la bandera roja y negra símbolo de la huelga en la entrada del local donde se prestan los servicios laborales.

Audiencia: Es el momento en que se suspenden las labores de trabajo, quedando cerrada la fuente de trabajo y poniendo la bandera roja y negra símbolo de la huelga en la entrada del local donde se prestan los servicios laborales.

Avocamiento: es una acción o bien una facultad de atraer para sí que tiene un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, una causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior

Estatutos de un sindicato

TITULO I FINALIDADES ARTICULO PRIMERO: Fúndase en la ciudad de GUADALAJARA, JALISCO de 23 de Enero de 2007, una organización que se denominará “SINDICATO DE TRABAJADORES LA GALLETA FELIZ. Con domicilio en la Calle Juan Manuel 295 de la zona Centro de la Ciudad de Guadalajara Jalisco

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ARTÍCULO SEGUNDO: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial: 1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados; 3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; 4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos; 5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; 6. 7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo; 8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento; 9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras; 10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas; 11. calidad del empleo;

Propender al mejoramiento de la

12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades. ARTICULO TERCERO: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada la GALLETA FELIZ S.A de C.V con número de Registro Sindical 2500000 El liquidador de los bienes será Luis Martin Padilla Rojas TITULO II DE LA ASAMBLEA ARTICULO CUARTO: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

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ARTÍCULO QUINTO: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 90% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada mes. Para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. ARTÍCULO SEXTO: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados. Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización. ARTÍCULO SEPTIMO: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. (COMO ALTERNATIVA SE PODRA ACORDAR OTRO SISTEMA DE CITACION). No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. ARTICULO OCTAVO: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal. ARTICULO NOVENO: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación. La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. ARTICULO DECIMO: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros. No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las

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asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TITULO III DEL DIRECTORIO ARTICULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por diez miembros, pero, sólo gozarán de fuero, permisos y licencias, las más altas mayorías relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión. El directorio durará en sus funciones tres años En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto según preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 5 años, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general. ARTICULO DECIMO TERCERO: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección. El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificarán al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude LA Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes. ARTICULO DECIMO CUARTO: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta. ARTICULO DECIMO QUINTO: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Saber leer y escribir; 2. Estar al día en las cuotas sociales, y 3. Poseer una antigüedad igual o superior a DIEZ AÑOS. como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor. ARTICULO DECIMO SEXTO: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se elegirá al socio que tenga más años de antigüedad de entre todos los candidatos

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ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. (EL SINDICATO PUEDE OPTAR POR OTRA ALTERNATIVA DE MECANISMO DE REEMPLAZO) Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección. ARTICULO DECIMO OCTAVO: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa. ARTICULO DECIMO NOVENO; El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta. ARTICULO VIGÉSIMO: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a) b) c) d) e) f)

gastos administrativos; viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales; servicios y pagos directos a socios; capacitación sindical; inversiones, e imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical. La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 10% ingresos mínimos, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 7 días ni después de 5 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

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ARTICULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. (EL MECANISMO PROPUESTO ES A VIA DE EJEMPLO, EL SINDICATO DEBE Y PUEDE ESTABLECER UNO DISTINTO PARA CAUTELAR EL ACCESO A LA INFORMACION) ARTICULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios. ARTICULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente. La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son facultades y deberes del presidente: a) b) c) d) e) f) g)

Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio; Presidir las sesiones de asambleas y de directorio; Firmar las actas y demás documentos; Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Son facultades y deberes del secretario: a) b)

c)

d) e)

Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria; Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos; Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro; Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente; Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y

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f) g)

Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Facultades y deberes del tesorero;

a) b)

c) d) e) f)

g)

d)

e)

f) g)

Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador; Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto. Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario; Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto; Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante; Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio; El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Serán deberes y facultades de los directores:

a) b) c)

Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales, Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

TITULO V DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION ARTICULO VIGESIMO NOVENA: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa Marínela que cumplan con los siguientes requisitos: tener más de 20 trabajadores que deseen incorporarse. Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de

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presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo. ARTICULO TRIGESIMA: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses. El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales. TITULO VI DE LAS COMISIONES ARTICULO TRIGESIMA PRIMERA: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades: a) b) c) d)

Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales; Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea. ARTICULO TRIGESIMA SEGUNDA: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.

TITULO VII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARTICULO TRIGESIMA TERCERA: El patrimonio del sindicato se compone de: a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

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b) c) d) e) f) g) h)

las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; el producto de los bienes del sindicato; las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; el producto de la venta de sus activos; los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente; el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO TRIGESIMA SEGUNDA: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada en efecto por el directorio. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma. El quórum de aprobación será del 50 % de la totalidad de los socios. Y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe que será el C.JUAN CARLOS MURILLO PADILLA TÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO TRIGESIMA QUINTA: Serán derechos de todo afiliado al sindicato: a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos; b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva; c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva; d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios; e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas; ARTICULO TRIGESIMA SEXTA: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas. ARTÍCULO TRIGESIMA SEPTIMA: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato: a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de ($100.00 PESOS M/N) CIEN PESOS y una de incorporación de 5%de salario b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas, c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato; e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro TITULO IX DE LAS CENSURAS

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ARTICULO TRIGESIMA OCTAVA: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado. ARTICULO TRIGESIMA NOVENA: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley. La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación. ARTICULO CUATRIGESIMA: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización. La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto. TITULO X ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTICULO CUATRIGESIMA PRIMERA: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo. TÍTULO XI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO ARTICULO CUATRIGESIMA SEGUNDA: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo. ARTICULO CUATRIGESIMA TERCERA: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones: a)

b) c)

no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto, por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO CUATRIGESIMA CUARTA: Cada multa no podrá ser superior a 10% de la cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a 5% cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses. (INDICAR EL NUMERO DE CUOTAS EN CADA CASO O PORCENTAJE DE ELLA).

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ARTICULO CUATRIGESIMA QUINTA: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran. ARTICULO CUATRIGESIMA SEXTA: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ELECTRICISTAS DE MEXICO CON DOMICILIO EN CALLE SAN FRANCISCO 5707 COLONIA HUENTITAN EL BAJO DE GUADALAJARA JALISCO, REPRESENTADA POR LUIS MARTIN PADILLA ROJAS, EN CARACTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CON DOMICILIO EN LA CALLE DE RIO GUADALQUIVIR 106, COL. CUAUHTEMOC, MEXICO, D. F., C.P. 06500, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, SR. VÍCTOR FUENTES DEL VILLAR, QUE TENDRÁ APLICACIÓN EN LOS TRABAJOS ASIGNADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONSISTENTES EN: “LA REPARACION Y SUMINISTRACION DE ELECTRICIDAD A LAS DIFERENTES ENTIDADES MUNICIPALES DE JALISCO” CONTRATO 25678.

A N T E C E D E N T E: UNICO.- La Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, convienen que en la realización de obras, trabajos de construcción, Puesta en Servicio, Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones que se ejecuten por Administración Directa o a través de Contratistas o

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Proveedores, se utilizarán los servicios de personal afiliado al SUTERM, el cual se regirá por las condiciones del Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinado, el que invariablemente se celebrará antes del inicio de la obra, conforme al modelo de contrato que para tal efecto las partes tienen convenido, mismo que regirá todas las obras que se realicen y que deberá consignarse en los contratos individuales de trabajo. C L A U S U L A S: DEL OBJETO Y DE LA PERSONALIDAD PRIMERA.- Este contrato tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales los trabajadores pertenecientes al Sindicato Único de trabajadores Electricistas de la República Mexicana prestarán sus servicios a la Empresa ELECTRICISTAS DE MEXICO, en los trabajos y servicios que demanden la obra arriba señalada, objeto de este contrato. SEGUNDA.- En el curso de este contrato, LUZ PARA EL MUNDO será denominada la Empresa; la Comisión Federal de Electricidad, la CFE; el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el Sindicato o SUTERM, y la Ley Federal del Trabajo, la Ley. TERCERA.- La Empresa reconoce que el Sindicato es el representante genuino de los trabajadores a su servicio, por lo que se obliga a tratar con su comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, con el delegado sindical acreditado en la obra por la propia Asociación Profesional, todos los asuntos que se deriven de la relación obrero - patronal. CUARTA.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley, serán considerados como trabajadores de confianza las personas que ostenten la representación jurídica de la Empresa, los representantes personales de los directores, los superintendentes, los inspectores técnicos administrativos, el auditor general, el sobrestante general, el agente de compras, los pagadores, el almacenista general, los jefes de topógrafos, el jefe de vigilancia y aquellas personas que por la naturaleza de los servicios que prestan, tienen tal carácter de acuerdo con la ley. Para los efectos de esta Cláusula, la Empresa se obliga a proporcionar al Sindicato la plantilla del personal de confianza que labore en la obra, con la denominación del puesto y sus funciones. Cualquier modificación al número y denominación de los puestos considerados en dicha plantilla, se hará de acuerdo con el SUTERM. La Empresa dará aviso al Sindicato de la designación o cambio del personal de confianza. QUINTA.- La Empresa será responsable de los actos violatorios de este Contrato o de la Ley, que cometan los trabajadores de confianza en el ejercicio de sus funciones de dirección, de administración o derivados de resoluciones dictadas por ellos. SEXTA.- La Empresa notificará por escrito al Sindicato, por conducto de sus representantes acreditados, todas las disposiciones que en forma individual o colectiva afecten al interés de los trabajadores. SEPTIMA.- Los asuntos que afecten los intereses de los trabajadores, en forma individual o colectiva, así como aquellos que surjan de la relación laboral regulada por este contrato, invariablemente serán tratados por la Empresa con el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM o con el Delegado acreditado en el centro de trabajo. Los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos, prevención que no afectará los asuntos que se refieran al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales serán tratados directamente con ellos. Los asuntos que salgan de la competencia de las partes en la zona de trabajo serán turnados a las instancias superiores correspondientes. OCTAVA.- La representación sindical no dictará órdenes de trabajo ni tendrá intervención en asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el personal de confianza no podrá intervenir en asuntos de carácter sindical. DE LA ADMISION DE PERSONAL NOVENA.- Para trabajar al servicio de la Empresa en las labores que constituyen la materia de este contrato, es requisito indispensable ser miembro activo del SUTERM. En los términos de este contrato, la Empresa solicitará por escrito y el SUTERM proporcionará, por conducto de su representación nacional ó por conducto del Delegado acreditado en el centro de trabajo, al personal que se requiera, obligándose el Sindicato a proporcionarlo en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, en la inteligencia de que el SUTERM podrá proponer, para estos efectos, a personal que ya se encuentre laborando en la obra y cubrir la plaza o plazas que dejen vacantes, estos últimos, en los términos señalados en este contrato. Si el SUTERM no proporciona el personal solicitado o el que proporcione no llenare los requisitos de eficiencia requeridos a juicio de la Empresa, ésta quedará en libertad de contratarlo con la

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condición de que el aspirante a trabajar se afilie previamente al sindicato. DECIMA.- Cuando la Empresa tenga necesidad de utilizar los servicios de trabajadores especializados, los solicitará por escrito al SUTERM, quien dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud para proporcionarlos. De no hacerlo en este término, la Empresa podrá contratarlos directamente y se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula novena. DECIMA PRIMERA.- La Empresa se obliga a no utilizar como trabajadores sindicalizados o de confianza a quienes hayan renunciado al Sindicato o a quienes hayan sido expulsados o separados del mismo por haber atacado o desconocido la autoridad del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato o propiciado la división sindical. En caso de que la Empresa contrate a alguna persona o personas que estén comprendidas en los supuestos mencionados, serán separadas de su empleo tan pronto como la Empresa reciba la solicitud por escrito del Sindicato. DECIMA SEGUNDA.- El SUTERM se obliga a proporcionar los trabajadores que solicite la Empresa, de conformidad con las necesidades de la obra y a juicio de la propia Empresa, quienes deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayores de 16 años. b) Encontrarse físicamente sanos, para cuyo efecto la Empresa deberá practicarles un examen médico de admisión. c) Reunir las características de competencia y eficiencia necesarias para el puesto que se pretenda desempeñar. d) No encontrarse inhabilitado por parte de la secretaría de la Función Pública para lo cual, deberá presentarse el original de la constancia expedida por la misma. La Empresa dispondrá de un plazo de hasta 29 días hábiles para resolver sobre la admisión del trabajador. Los trabajadores ingresarán al servicio, una vez cumplidos los requisitos antes señalados. DECIMA TERCERA.- Todos los trabajadores que intervengan en cualquier fase de la obra o de los trabajos amparados por el presente contrato, se regirán en sus relaciones laborales por las disposiciones del mismo. Los derechos de antigüedad que en su favor se generen por los trabajos que realicen en la obra determinada para la cual fueron contratados, sólo tendrán aplicación en las ramas de construcción, puesta en servicio, mantenimiento y rehabilitación de instalaciones, cuando tales trabajo se lleven a cabo directamente por Empresa. Igual obligación asumirán los contratistas y subcontratistas o proveedores con respecto a sus trabajadores. En los términos de la cláusula novena, a propuesta del SUTERM se llevará a cabo la contratación de los trabajadores eventuales, debiéndose en todos los casos celebrarse el Contrato Individual de Trabajo para Obra Determinada, en el cual se especifique la obra y/o sub obra para la cual laborará el trabajador, puesto o categoría y salario, así como las funciones que desempeñará. DE LAS SEPARACIONES DECIMA CUARTA.- La Empresa separará de su trabajo definitivamente y sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que hayan renunciado o hayan sido expulsados del Sindicato, tan luego reciba solicitud escrita del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato. Cuando simultáneamente se solicite la separación definitiva de varios trabajadores de un mismo centro de trabajo, la Empresa dispondrá del tiempo necesario para sustituirlos, para evitar afectación de las labores, salvo que el Sindicato proponga oportunamente los sustitutos correspondientes. DECIMA QUINTA.- En razón de la naturaleza de los trabajos objeto de este contrato, la Empresa podrá aumentar o disminuir el número de trabajadores, según sus programas, por avance de la obra, por terminación parcial de la obra, por cierre o cambio de fuente de trabajo o por razones presupuestales. En estos casos, la reducción de trabajadores se efectuará sin responsabilidad para la Empresa y de común acuerdo con el SUTERM. Para llevar a cabo la reducción de número de trabajadores, la Empresa dará el aviso correspondiente al SUTERM, quien dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la recepción del aviso, proporcionará a la Empresa la lista de los trabajadores a quienes se les dará por terminada la relación individual de trabajo. Si el SUTERM no lo hiciere dentro del plazo señalado, la Empresa procederá de acuerdo a lo anterior con el personal de menor antigüedad. Los trabajadores a quienes se dé por terminado su contrato de trabajo por las razones anteriores, serán indemnizados en los términos estipulados en la cláusula cuadragésima tercera de este contrato, y se dará por terminada la relación de trabajo en los términos del artículo 53 fracción I de la Ley Federal de Trabajo, y cubierta

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la prima legal de antigüedad a que se refiere el artículo 162 del mismo ordenamiento legal. DECIMA SEXTA.- La Empresa podrá aumentar el número de plazas de acuerdo con sus necesidades y se obliga a no suprimir unas para crear otras, con diferente denominación, en las que se desempeñan las mismas funciones. EL SALARIO DECIMA SEPTIMA.- Para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin tomar en consideración sexo, edad o nacionalidad. DECIMA OCTAVA.- Los salarios que devengarán los trabajadores son los que se fijan en el tabulador que como anexo No. 1 se considera parte integrante de este contrato; además, se otorgará un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de ayuda de despensa, el 9% (NUEVE POR CIENTO) como ayuda para Transporte y 10% (DIEZ POR CIENTO) por concepto de ayuda de Renta de Casa, para el personal eventual. DECIMA NOVENA.- El salario deberá ser pagado en el lugar de trabajo y durante la jornada de trabajo, en moneda de curso legal, semanalmente y en forma directa al trabajador o a la persona que él designe como apoderado, mediante carta - poder otorgada en términos de la ley, o bien a través de transferencia electrónica previa su solicitud por escrito. En caso de que llegare a presentarse alguna inconformidad o duda sobre los pagos efectuados, la Empresa a solicitud del Sindicato hará las aclaraciones necesarias y le proporcionará copia de la documentación que para ello se requiera. VIGESIMA.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas contraídas con la Empresa, salvo en los casos y con las limitaciones establecidas en el Art. 110 de la Ley. Del salario sólo podrán hacerse los siguientes descuentos: a) 2% (Dos por ciento) por concepto de cuota sindical ordinaria. b) Pensión alimenticia ordenada por autoridad competente. VIGESIMA PRIMERA. La Empresa se obliga a efectuar los descuentos, por cuotas sindicales a que se refiere la cláusula anterior y a entregar su importe, mediante recibo, al Secretario General del Sindicato o a la persona que para tal efecto y por escrito autorice el propio Secretario General, dentro de los primeros diez días de cada mes, a menos que se convenga hacer la entrega en forma y plazos diferentes.

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DIAS DE DESCANSO VIGESIMA SEGUNDA.- Se fijan tres clases de jornadas: La diurna, comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna, comprendida entre las veinte y las seis horas y la mixta, que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más se reputará jornada nocturna. La jornada diurna se dividirá en turnos de ocho horas, la nocturna en turnos de siete horas y la mixta en turnos de siete horas y media. Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora, para tomar sus alimentos, que se computará como parte de jornada. VIGESIMA TERCERA.- Por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfrutarán de un día de descanso con goce de salario, que normalmente será el domingo. Cuando se justifique por la naturaleza de los trabajos, se podrán convenir las jornadas. A los trabajadores que se vean obligados a prestar servicios en día domingo, la Empresa les cubrirá un 25% más del salario diario ordinario que devenguen por concepto de prima dominical. Cuando las necesidades de la obra lo requieran, la Empresa podrá cambiar el día de descanso semanal, conviniéndolo con el Sindicato. VIGESIMA CUARTA.- De conformidad con el Artículo 74 de la Ley, se señalan como días de descanso obligatorio, los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 05 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el día que determinen las leyes federales y locales electorales, en

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el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Además de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley tendrán ese carácter 7 días más por año, que se señalarán por las partes. VIGESIMA QUINTA.- La Empresa cubrirá a los trabajadores su salario íntegro cuando por causas de mal tiempo o cualquiera otra no imputable a ellos, no puedan desarrollar total o parcialmente los trabajos que correspondan a su jornada pactada. VIGESIMA SEXTA.- los trabajadores que se vean obligados a laborar en cualquiera de los días de descanso semanal u obligatorio recibirán, además del salario ordinario correspondiente a dicho día, un doscientos por ciento (200%) por el número de horas que laboren. DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO VIGESIMA SEPTIMA.- Para laborar tiempo extraordinario se requerirá autorización por escrito de la Empresa. El tiempo extraordinario que previa orden y autorización de Empresa se labore en exceso de jornada ordinaria, se pagará tomando como base el valor del tiempo de la jornada ordinaria. Para calcular el valor de una hora de tiempo extraordinario, el salario diario se dividirá entre 3.75 (tres puntos setenta y cinco). DE LAS VACACIONES VIGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores disfrutarán de vacaciones con pago de salario anticipado, según corresponda a sus ingresos en el trabajo, así como una prima vacacional que se pagará en la fecha de su ingreso, conforme a la siguiente tabla: Años de Servicio

Días hábiles

Después de 1 Después de 2 Después de 3 Después de 4

10 12 14 18

Prima de vacaciones (Días de Salario) 4 6 8 12

Si dentro del período de vacaciones quedará comprendido alguno u algunos de los días de descanso obligatorio señalados en la Cláusula Vigésima cuarta el período de vacaciones aumentarán el mismo número de descansos obligatorios. Las faltas injustificadas no afectarán el período vacacional. Cuando se laboren lapsos menores de un año, se disfrutará la parte proporcional de vacaciones. DE LOS SERVICIOS MEDICOS VIGESIMA NOVENA.- La Empresa dará a sus trabajadores por conducto del IMSS servicios médicos y medicinas en los términos prescritos en la Ley del Seguro Social, Esta misma prestación se otorgará a los siguientes familiares del trabajador: a) Si es casado: a la esposa o persona con quién haga vida conyugal a sus hijos y sus padres. b) Si el trabajador es soltero: a sus padres y a sus hermanos menores de 16 años. En ambos casos, sean casados o solteros, se requerirá que los familiares dependan económicamente de ellos o estén imposibilitados para trabajar y no sean beneficiarios de esta prestación por parte de otra Institución, Dependencia Oficial de Descentralizada. La Empresa otorgará el servicio médico y medicinas al trabajador y a sus familiares que se encuentren expresamente señalados en esta cláusula en los términos que establece la ley del Seguro Social para Enfermedades no profesionales y profesionales. Para efectos de esta cláusula, la Empresa Inscribirá a los trabajadores de la obra en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social y de sus Reglamentos. La inscripción releva a Empresa de las obligaciones que impone el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo vigente, en materia de Riesgos profesionales, en los términos del Artículo 53 de la Ley del Seguro Social. Las cuotas que corresponda cubrir a los trabajadores quedarán a cargo de Empresa. En todos los casos de accidentes o enfermedad no profesional, la Empresa cubrirá salario integro desde el

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comienzo de la enfermedad y hasta por un plazo de 50 días naturales. La Empresa queda facultada para gestionar del Instituto Mexicano del Seguro Social el reembolso de los subsidios que durante ese lapso debe entregar a los trabajadores. La Empresa concederá permiso a los trabajadores cuando estos tengan que acudir al IMSS. Estos permisos se otorgarán mediante la exhibición del comprobante que justifique que fueron citados al Instituto o bien de la incapacidad o receta expedida. La Empresa se obliga a gestionar en cada caso ante el IMSS la instalación de los puestos de fábrica o los servicios médicos necesarios que corresponda, a fin de que los mismos sean presentados con toda oportunidad y eficiencia a los trabajadores y a sus familiares derechohabientes. Igual compromiso tendrán las Compañías Contratistas a quienes encomienda trabajos la Comisión. La Empresa Contratista proporcionará a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes la ayuda que pudieran requerir para la prestación oportuna y eficiente de la atención médica que el Instituto Mexicano del Seguro Social deba otorgarles conforme a la Ley de la materia. GASTOS DE SEPELIO TRIGESIMA.- El SUTERM ha solicitado los servicios de la Aseguradora (Seguros Banorte Generali, S.A.), o bien la que en su momento designe, para otorgar su seguro de vida en caso de fallecimiento por cualquier causa, a favor de los trabajadores amparados por este contrato, por la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) La Empresa se obliga a aportar la cantidad de $ 70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada trabajador amparado por este Contrato, importe que se entregará a la Aseguradora con la relación de todos los trabajadores activos sujetos a este beneficio. El trabajador hará la designación de beneficiarios en los formatos proporcionados por la aseguradora, donde se señalan los requisitos legales para el pago correspondiente. En los casos de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios harán los trámites necesarios ante la aseguradora con la intervención del Delegado Sindical acreditado en la Obra. La Empresa cubrirá a los familiares de los trabajadores que fallezcan por cualquier causa, los gastos que deriven de su traslado del lugar de fallecimiento a su lugar de origen o de residencia, previa su comprobación. La Empresa proporcionará a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes, la ayuda que pudieran requerir para la obtención oportuna de las prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social deba cubrirles conforme a la Ley de la materia, en los distintos seguros del régimen obligatorio. APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO TRIGESIMA PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Instituto Nacional de la vivienda para los Trabajadores, la Empresa aportará el 5% (cinco por ciento) sobre los salarios de los trabajadores que presten sus servicios amparados por el presente contrato, mediante su depósito en la subcuenta del Fondo Nacional de Vivienda, de las cuentas individuales abiertas a favor de cada uno de ellos en una institución de crédito. Asimismo, le Empresa aportará el 2% (dos por ciento) del salario base de cotización de cada trabajador en la subcuenta Afore Individual, en la Institución de crédito correspondiente, proporcionando al trabajador y al Sindicato copia de la inscripción que deberá contener el número de cuenta, a más tardar a los 15 días siguientes a su contratación. DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO TRIGESIMA SEGUNDA.- Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda anualmente una licencia hasta por 15 días. Sin goce de salario, para atender asuntos particulares y siempre que su ausencia no cause perjuicio a las labores. Estos permisos no son acumulables y serán solicitados por producto de la representación sindical. DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO TRIGESIMA TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo III Bis, del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, con el objeto de

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actualizar y perfeccionar sus conocimientos, prepararlos para el desarrollo eficiente de sus actividades, prevenir riesgos de trabajo y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades para el trabajo. TRIGESIMA CUARTA.- La Empresa y el Sindicato constituirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 153-I de la Ley, una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para la obra o trabajos específicos amparados por el presente contrato, que se integrará por igual número de representantes de cada una de las partes, la cual detectará las necesidades de capacitación, elaborará el programa correspondiente e instrumentará su cumplimiento. Asimismo, las partes podrán constituir las Comisiones Mixtas Auxiliares en función de las características de la obra. TRIGESIMA QUINTA.- La capacitación y adiestramiento se impartirán conforme a planes y programas que formulen de común acuerdo la Empresa y el Sindicato, quedando ésta obligada a presentar dichos planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación. TRIGESIMA SEXTA.- La capacitación y adiestramiento se impartirá a todos los trabajadores que ocupen las categorías convenidas en los anexos de este contrato, conviniendo las partes los horarios y el lugar en los cuales dentro y fuera de la jornada de trabajo los trabajadores habrán de recibir la capacitación y adiestramiento, bajo el entendido de que cuando el trabajador la reciba fuera de su jornada, recibirá el equivalente a tiempo extraordinario, salvo que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe. TRIGESIMA SEPTIMA.- Cuando un trabajador eventual sea habilitado como instructor interno, se le pagará en concepto de incentivos, las cantidades adicionales a su salario que acuerden la Empresa y el Sindicato. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO TRIGESIMA OCTAVA- La Empresa y el Sindicato, conscientes de la necesidad de otorgar la máxima protección tanto a la salud y a la vida de los trabajadores, como a la integridad de las instalaciones y equipos de la Institución, reconocen que la seguridad e higiene forman parte integrante e inseparable del trabajo mismo, por lo que debe ser una actividad permanente en todos los niveles de trabajo. La Empresa y el Sindicato acuerdan crear, en los términos de la Ley, una Comisión Local de Seguridad e Higiene que se integrará con igual número de representantes de cada una de las partes, así como las Comisiones Auxiliares que se convengan en función de las características de cada obra. La mencionada Comisión Local vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. TRIGESIMA NOVENA.- La Empresa y el Sindicato proporcionarán al Residente de la Obra o responsable del área en que se efectúen los trabajos amparados por el presente contrato, así como a la Comisión Local de Seguridad e Higiene, todo el apoyo y facultad institucional y sindical que para su trabajo requieran y respetarán la autoridad, capacidad ejecutiva y autonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias corresponda. Asimismo, las partes seleccionarán al personal adecuado para la integración de la Comisión Local de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el Artículo 199 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, en donde se establecen los requisitos que deben reunir los representantes de dicho Comisión y que básicamente son el de poseer la instrucción y la experiencia necesaria y ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo sentido de responsabilidad. CUADRAGESIMA.- La Empresa proporcionará a los trabajadores los útiles, herramientas y enseres necesarios para el desempeño de sus labores, los cuales serán de uso obligatorio y sustituido cuando el uso los haya deteriorado, como son: botas, casco, guantes, ropa de trabajo y equipo de protección, que serán convenidos por las partes para cada centro de trabajo. Los trabajadores serán responsables de la pérdida o daños de los útiles, herramientas, equipos y medios de protección que se les proporcionen, a menos que comprueben que no hubo negligencia o descuido de su parte o que se debieron a causas fortuitas o de fuerza mayor. En su caso, la aplicación de sanciones por este concepto se hará previa investigación que se lleve a cabo con la participación de la representación sindical. SERVICIOS A LOS TRABAJADORES CUADRAGESIMA PRIMERA.PRIMERA.- La Empresa podrá ejecutar total o parcialmente obras a través de contratistas, quienes previo al inicio de los trabajos deberán suscribir el Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada respectivo con el SUTERM.

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Solo con la anuencia por escrito de la CFE, los contratistas podrán subcontratar parte de la obra. En caso de utilizar los servicios de subcontratistas, antes del inicio de cualquier trabajo, los subcontratistas deberán suscribir con el SUTERM el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada, que contendrá las mismas estipulaciones de este instrumento, así como el compromiso de que solo se utilizarán trabajadores afiliados al SUTERM. La CFE convendrá con los Contratistas o proveedores, que respondan solidariamente como patrón sustituto de los compromisos que asuman sus subcontratistas frente al SUTERM. GENERALIDADES CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa podrá realizar trabajos a destajo o mediante bonificaciones. La retribución o salario que en estos casos deba cubrir, se convendrá y fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. Cuando por causas imputables a la Empresa no se proporcione trabajo a los destajistas, se les pagará como salario de garantía el salario tabulado correspondiente a la categoría de la especialidad con que fueron contratados. CUADRAGESIMA TERCERA.- La Empresa entregará por concepto de prima de antigüedad, el importe de 35 (treinta y cinco) días de salario tabulado por cada año de servicios a los trabajadores que causen baja por terminación total o parcial de la obra, o de los trabajos amparados por este contrato, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, con el cual se dará por terminada la relación de trabajo en los términos del artículo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y por cubierta la prima legal de antigüedad a que se refiere el artículo 162 del mismo ordenamiento legal. Igual pago se efectuará a los beneficiarios de los trabajadores que fallezcan por cualquier causa. En estos casos la Empresa proporcionará a los trabajadores o sus beneficiarios copia de la liquidación a que se contrae la presente cláusula, detallando las prestaciones a que tengan derecho, así como copia del aviso de baja o aviso de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y constancia de aportaciones Afore. CUADRAGESIMA CUARTA.- La Empresa se obliga a cubrir a la persona que el Sindicato designe como Delegado Sindical una compensación con importe mensual equivalente a 6 (SEIS) salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, durante todo el tiempo que dure la obra. La compensación mencionada se cubrirá por mensualidades anticipadas, en el entendido de que se cubrirá íntegro su importe aún en aquellos casos en que la terminación de la obra de construcción tenga lugar antes de que haya transcurrido el mes completo. La compensación se modificará en el mismo porcentaje y fecha en que sea incrementado el salario mínimo general en el Distrito Federal. CUADRAGESIMA QUINTA.- En razón de la importancia económica y social de los centros de trabajo del Sector Eléctrico, las partes convienen en que sólo deberán tener acceso y permanecer en ellos, el personal que preste sus servicios en los mismos o que sea debidamente autorizado. Para tal efecto, es obligatorio el uso del gafete que será proporcionado gratuitamente por la Empresa y en el que deberán aparecer: nombre, cargo, fotografía, firma del trabajador y rama de actividad a la que pertenece. No se admitirán en las labores a los trabajadores que omitan portar su gafete y en los casos de extravío será inmediatamente repuesto hasta una vez en forma gratuita. CUADRAGESIMA SEXTA.- La Empresa entregará a más tardar el 15 de diciembre de cada año a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo por Obra Determinada, el equivalente a 36 (Treinta y Seis) días de salario por concepto de aguinaldo o la parte proporcional al tiempo trabajado. CUADRAGESIMA SEPTIMA.- En razón de las condiciones de cada obra y el número de trabajadores eventuales afiliados al Sindicato, que presten sus servicios en las mismas, la Empresa se obliga a convenir en cada caso la cuota de deportes, que será entrega mensual o anualmente al CEN del Sindicato o al Delegado Sindical acreditado. CUADRAGESIMA OCTAVA.- La Empresa facilitará en las obras, un local para que la Delegación Sindical pueda atender los asuntos de su competencia, que reúna las condiciones de seguridad e higiene o le otorgará la cantidad que por concepto de ayuda de renta se convenga entre las partes, además de proporcionarle al personal de apoyo administrativo y de comunicación que se acuerden. CUADRAGESIMA NOVENA.- El Sindicato podrá fijar boletines, convocatorias, circulares o avisos relativos a asuntos sindicales, en los lugares que la Empresa proporcione para el caso.

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QUINCUAGESIMA.- La Empresa pagará a todo el personal eventual que se rija por las disposiciones del presente contrato, la cantidad de $ 844.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) diarios, en cualquier lugar de la República, por concepto de viáticos, cuando se les comisione por períodos mayores de 24 horas, dentro y fuera del estado en donde se realice la obra, revisables cada año, así como la cuota de alimentos que se encuentre vigente, de acuerdo a los convenios celebrados entre EMPRESA y SUTERM, o sea acordada por las partes. QUINCUAGESIMA PRIMERA.- La Empresa pagará bonificaciones de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que se ejecutan, tomando en cuenta, entre otros aspectos, condiciones insalubres, zonas de riesgo y avance de la obra, cuando ello se justifique, cuyo monto y modalidades serán precisamente por las partes. QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa se obliga a proporcionar al Sindicato las bases en las que sustente la cantidad que corresponda a cada trabajador, por concepto de reparto de utilidades que marca la Ley. QUINCUAGESIMA TERCERA.- Este contrato colectivo se revisará cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria y cada dos años en forma integral, tal como lo prescriben los Artículos 399 y 399 bis de la Ley. QUINCUAGESIMA CUARTA.- Para cumplimentar los efectos legales de la conclusión de las obras, se levantarán las Actas en donde consté la terminación de Obras, Trabajos de Construcción, Puesta en Servicio y de Mantenimiento, Rehabilitación de Instalaciones, así como los trabajos eventuales por tiempo determinado; Actas que deberán ser signadas por los Responsables del Área y el Representante Sindical acreditado. En los casos de conclusión de las obras y/o sub obras a que se refiere el párrafo anterior, la Empresa y SUTERM darán por terminadas las relaciones colectivas de trabajo. Así mismo las constancias de liquidación de los trabajadores previstas en la Cláusula Cuadragésima Tercera, deberán ratificarse por las partes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. QUINCUAGESIMA QUINTA.- Lo que no esté expresamente pactado en el presente contrato, se entenderá regido por las disposiciones de la Ley. QUINCUAGESIMA SEXTA.- Se establece como fecha de inicio de la obra en día XXXX de MES del 2008 y como fecha de terminación el día XXXX de MES del 2008 en todo caso, la Empresa se obliga a entregar notificación suscrita por EMPRESA de la fecha de terminación real de los trabajos; en caso de existir ampliación, se observan las mismas condiciones establecidas en este contrato. Se firma el presente contrato en la ciudad de México, Distrito Federal, a los XXX de MES del 2008, comprometiéndose las partes a presentarlo ante la junta No. 5 de la Federal de conciliación y Arbitraje, para su registro y su sanción legales.

POR LA EMPRESA

POR EL SINDICATO

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______________________________ FUENTES DEL VILLAR SECRETARIO GENERAL

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VÍCTOR

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA LA GALLETA FELIZ

1. 2. 3.

4.

Capítulo I Ámbito de aplicación Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo. El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso. Capítulo II Ingreso a la empresa En los casos en que sea necesario que el trabajador obtenga aprobación expresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que presente dentro de los 8 días, las licencias, autorizaciones o documentos respectivos; de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período a su vencimiento, previo a la terminación de la relación laboral por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo. Capítulo III Organización del personal  

Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en: Trabajadores permanentes: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo. Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la empresa, al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su celebración. Capítulo IV Lugar y tiempo de trabajo

5. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. 6. Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán checar su tarjeta de asistencia y de inmediato procederán a instalarse en los lugares de trabajo. 7. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo, maquinaria, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa, en los que el trabajador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, la empresa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el trabajador el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresará a su puesto habitual.

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Capítulo V Jornada de trabajo 8. La jornada semanal de trabajo será de 8 horas tratándose del turno diurno. El horario u horarios que regirán en los distintos departamentos de la empresa será de lunes a sábado de las ocho horas a las diez y siete horas, con una hora para tomar alimentos. Ello implica que empresa y trabajadores están de acuerdo en distribuir la jornada correspondiente al sábado, considerándose como días hábiles, lunes a viernes, en los términos del artículo 59 de la ley. 9. Los alimentos serán tomados por los trabajadores fuera del centro de trabajo, por lo que dicho período queda fuera de la jornada laboral. 10. El horario señalado podrá ser modificado a petición de la empresa y por necesidades de la misma, previo convenio con los trabajadores. 11. Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada en el artículo 10; sin embargo, se contará con una tolerancia de 15 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. 12. Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa. 13. Los trabajadores ejecutarán su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos convenidos. Capítulo VI Días de descanso y vacaciones 14. La empresa concederá a sus trabajadores un día de descanso, por cada seis días de trabajo. Cuando no laboren durante los seis días hábiles, la empresa cubrirá una sexta parte del salario, multiplicado por los días de la semana que se hubieren laborado. 15. Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes:  1º. de enero,  20 de noviembre,  Primer lunes de febrero, en  1º. de diciembre de cada seis años, cuando conmemoración del 5 de febrero, corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y  Tercer lunes del mes de marzo, en  25 de diciembre de cada año. conmemoración del 21 de marzo,  1º de mayo,  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral  16 de septiembre, 16. La empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al artículo 76 de la ley, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más el 20% adicional por concepto de prima vacacional. 17. La forma de disfrutarlas serán en dos períodos anuales, considerando prioritariamente al personal que tenga derecho a más de seis días en el año, debiendo presentar su solicitud al jefe inmediato, por lo menos con 5 días de anticipación. 18. Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables, entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso señalados en el artículo 19 de este reglamento. Capítulo VII Permisos 19. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores, por escrito dirigido a su jefe inmediato. 20. Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada. 21. Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el trabajador dentro de las 8 horas siguientes al inicio de la jornada a la cual no asistió. 22. El trabajador que necesite retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la autorización correspondiente por escrito. Capítulo VIII Lugar y días de pago 23. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y dentro de las horas de trabajo. 24. Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobre su salario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos. 25. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de raya o cualquier documento que exija la empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa del

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trabajador a otorgar la firma de dichos documentos, relevará a la empresa de entregar los salarios respectivos. 26. Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagará a los trabajadores los salarios correspondientes al período respectivo, el día anterior al inicio de su disfrute. Capítulo IX Medidas de higiene y seguridad 27. La empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que las autoridades competentes les señalen. 28. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, se constituirá en la empresa una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, y cuyas funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo reunirse el primer viernes de cada mes. 29. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o las de la negociación. 30. Por ningún motivo, los trabajadores durante los períodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes expedidos por el IMSS. 31. Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato al jefe directo y al jefe de personal, a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes. 32. En cada uno de los departamentos existirá un botiquín de emergencia con todos los implementos y útiles necesarios para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato. 33. Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas:  Seguirán con todo cuidado y esmero las instrucciones que dicte la empresa respecto a la ejecución de sus trabajos, previsión de riesgos y observancia de medidas de cualquier índole encaminadas a tal efecto.  Usarán en todo caso el equipo e instrumentos de protección personales que sean necesarios en el desempeño de su trabajo.  Queda estrictamente prohibido correr o fumar dentro del centro de trabajo. 34. Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS. De acuerdo con el dictamen médico, la empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad. CAPITULO X Medidas disciplinarias 35. Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo. 36. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días. El Departamento de Personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito. 37. Sanciones por ausencias injustificadas en períodos de 30 días:  una ausencia: suspensión por un día, sin goce de sueldo.  dos ausencias: suspensión por tres días, sin goce de sueldo.  tres ausencias: suspensión por cinco días, sin goce de sueldo.  cuatro ausencias: rescisión de contrato. 38. Retardos injustificados en un período de 30 días:  un retardo: amonestación.  dos retardos: suspensión de un día, sin goce de sueldo.  más de tres retardos: suspensión por dos días, sin goce de sueldo.  más de cinco retardos: suspensión de cuatro días, sin goce de sueldo.  más de ocho retardos: suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de acuerdo con la reincidencia del trabajador. 39. El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador. 40. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora de la salida, serán sancionados con una amonestación o hasta con un día de suspensión, sin goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al patrimonio de la empresa.

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41. Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente, según la gravedad de la infracción. Transitorios Primero. La Comisión Mixta para la elaboración del presente documento deberá depositar el presente documento en la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 2 días siguientes a su firma. Segundo. El presente Reglamento deberá ser distribuido a todos los trabajadores que actualmente laboren en la empresa y a los que ingresen con posterioridad. Tercero. Su vigencia iniciará a partir del día siguiente en que sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Cuarto. Este Reglamento no podrá ser modificado sino de común acuerdo entre empresa y trabajadores, notificando los cambios a la Junta respectiva, así como a todos los trabajadores de la organización. Guadalajara Jalisco, 23 de abril de 2010

Por la Empresa

Por los Trabajadores

CARLOS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ ROJAS CONCLUSION DE LA MATERIA

________________________ LUIS MARTIN PADILLA

LA MATERIA EN GENERAL ME PARECIO MUY INTERESANTE DEBIDO A QUE LA INFORMACION QUE PROPORCIONARON MIS COMPAÑEROS Y LA MAESTRA FUE DE SUMA IMPORTANCIA PARA APRENDER ACERCA DE CÓMO ES LAS RELACIONES DE TRABAJO EN FORMA COLECTIVA EL COMO SE FORMAN LOS SINDICATOS, LAS CONFEDERACIONES ANTE QUE INSTITUCIONES SE DEBIAN DE PRESENTAR LAS INICIATIVAS DE UN SINDICATO COMO ES UNA HUELGA BUENO EN SI TODO LO QUE VIMOS EN EL SEMESTRE ADEMAS DE QUE FUE UNA MATERIA MUY ENTRETENIDA YA QUE LA MAESTRA AL DAR LA CLASE PONIA EJEMPLOS BUENOS, CLAROS Y CONCRETOS ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE NOSOTROS COMO ALUMNOS TUVIERAMOS UN MEJOR APRENDIZAJE Y CREO QUE EL OBJETIVO SE LOGRO.

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