ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS SPICOLVITAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS SPICOLVITAL CAPITULO I DENOMINACION - DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES - DURACION

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS SPICOLVITAL CAPITULO I DENOMINACION - DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES - DURACION

ARTÍCULO

1:

NATURALEZ

Y

DENOMINACION:

EL

SINDICATO

DE

PSICOLOGOS CENTRO DE SALUD VITAL, también identificada con la sigla “SPSICOLVITAL”,

cuenta

con

personería

jurídica

reconocida

mediante

Resolución No. 0117 del 9 de Septiembre del año 2020, emanada por el Ministerio de Trabajo. Es una persona jurídica de derecho privado, sin animo de lucro. ARTICULO 2: DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES: de

“SPSICOLVITAL”,

El domicilio principal

es el municipio de san José de Guaviare, en la

denominada calle21 #28 carrera 110. El ámbito de operaciones de la entidad será el municipio de San José del Guaviare. AR5TICULO 3: DURACIÓN. “SPSICOLVITAL” tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista en la ley y en estos Estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el quórum previsto. CAPITULO II OBJETO – ACTIVIDADES ARTÍCUO 4: OBJETO:

“SPSICOLVITAL” tiene los siguientes objetivos

fundamentales: 1.- Estimular la excelencia en el desarrollo, la aplicación y la investigación en los ámbitos propios de la Psicología Clínica y la Psicopatología. 2.-Avanzar en el conocimiento, la mejora y la puesta en práctica de los principios y bases teóricas, metodológicas, procedimentales e instrumentales que sirven para comprender, predecir, explicar, prevenir y tratar los trastornos mentales, cognitivos, emocionales y comportamentales, que afectan a las personas y a la

sociedad. 3.-3.-Promover y apoyar acciones encaminadas a mejorar la salud, la calidad de vida, y el bienestar, tanto de las personas como de la sociedad. ARTÍCULO 5: ACTIVIDADES: : Podrán ser miembros del sindicato las personas mayores de edad, que estén en posesión de un Título expedido por la Universidad profesional aplicado en servir a los fines de la PSICOLOGIA y sean admitidos por la Junta Directiva. La condición de miembro del SINDICATO. CAPITULO III MODALIDAD DE ADMISION- BAJA, SANCION Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6:

MODALIDAD DE ADMISIÓN. Quienes deseen pertenecer a la

Asociación, lo solicitarán por escrito, dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, sin recurso alguno contra su acuerdo. No se adquiere la condición de miembro de la Asociación mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. ARTICULO 7: BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.: Tiene las siguiente condiciones: a) Separación voluntaria: Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes. b) Separación forzosa: La Junta Directiva, mediante expediente en el que será oído el interesado, podrá proponer a la Asamblea General la separación de aquellos miembros que cometan acto que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales: 1.-Utilizar y recibir los servicios que presta “SPSICOLVITAL” 2.Profesar acciones que permitan tomar parte en las Asambleas Generales y de selección de estas, en el perfil y oportunidad predicho en los estatutos y reglamentos. 3.-Vigilar la gestión de “SPSICOLVITAL”, todo asociado puede examinar los libros, archivos y demás documentos pertinentes, previa solicitud dirigida al presidente o al Revisor Fiscal, argumentando las razones que fundamentan su petición. 4.-Retirarse voluntariamente de “SPSICOLVITAL” ARTICULO 9: DEBERES: Todos los miembros deberán acogerse a las normas, tanto a sus deberes como a sus compromisos decretados en los Estatutos y Reglamentos con normas simétricas. Serán deberes fundamentales de los asociados: 1.-Adquirir conocimiento sobre los objetivos, características y funcionamiento de “SPSICOLVITAL” 2.-Comportarse con espíritu de solidaridad frente a “SPSICOLVITAL” y a sus asociados. 3.-Aceptar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los organismos directivos de control. 4. Abstenerse de efectuar o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o prestigio social de “SPSICOLVITAL” 5.

Ejecutar

con

dedicación,

interés,

esfuerzo,

eficiencia,

honestidad,

responsabilidad y lealtad las funciones que se le asignen. 6.-Gaurdar prudencia y discreción en materia política, social, religiosa, en sus relaciones internas con “SPSICOLVITAL”

7.-Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos. CAPITULO V ADMINSITRACION – ASAMBLEA GENRAL-CONSEJO DE ADMINSITRACION ARTICULO 8: ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo de administración de “SPSICOLVITAL” y su decisiones son obligatoria para todos sus asociados , siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales , y la conforma la reunión debidamente convocada a los asociados. ARTICULO 9.-FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La asamblea cumplirá con las siguientes funciones: 1.- Determinar las directrices generales de “SPSICOLVITAL” 2.-Considerar y aprobar los estados financieros del ejercicio anterior. 3.-Elegir los miembros del consejo de administración 4.-Reformar Los Estatutos 5.- Las demás que señalen las disposiciones legales y los estatutos. ARTICULO 10: CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS:

La convocatoria de la

asamblea general ordinaria y extraordinaria será efectuada por el consejo de administración determinando en la citación la fecha, hora, lugar tema y se deberá realizar con quince (15) días hábiles de antelación a la misma. ARTICULO 11: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: el consejo de administración esta integrado por siete (7) asociados principales y siete (7) asociados suplentes, por un periodo de dos (2) años, como requisito debe ser asociado como mínimo con un (1) año continuo de afiliación., estar presente en la asamblea y aceptar la postulación. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 12: CAUSALES: “SPSICOLVITAL” deberá disolverse y liquidarse por las siguientes causales: 1.-Por decisión de los asociados ajustada a las normas legales estatutarias. 2.-Por reducción del numero de asociados a menos de veinte (20) siempre que esta situación se prolongue por mas de seis (6) meses. 3.-Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO

13:

INSPECCION

Y

VIGILANCIA

DEL

ORGANISMO

GUBERNAMENTAL QUE EJERZA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ASOCIACION: “SPSICOLVITAL” dará oportuno y estricto acatamiento a las normas

vigentes

sobre

inspección

y

vigilancia

asignada

al

organismo

gubernamental. ARTICULO 14: DEROGACION DE NORMAS Y VIGENCIA DEL PRESENTE ESTATUTO:

Quedan derogadas todas las normas contrarias a los presentes

estatutos. Las demás contenidas en el presente estatuto, regirá a partir de su sanción por el organismo gubernamental que ejerza la vigilancia y control de la cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la ley.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

SECRETARIA GENERAL