Primera Entrega de Acta y Estatutos de un Sindicato

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO CONSTITUCIÓN DE SINDICA

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO

CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS PRESENTA: LAURA VANESSA APARICIO CODIGO 1811021328 LINA SUSANA GARCIA PEREZ

CODIGO 1811023190

OLGA LUCIA VERA MORALES

CODIGO 1511023709

FRANK RUEDA BOTERO CODIGO 1911026050 HERNEY CASTILLA SIADO

CODIGO 1821023441

GRUPO 4 PRIMERA ENTREGA ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO ESTATUTOS DE UN SINDICATO TUTORA: KETTY MARGARITA GUERRERO

BOGOTÁ, 24 MARZO 2020

ACTA CONSTITUTIVA DE UN SINDICATO BOGOTA D.C COLOMBIA

ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE LA EMPRESA CORRECOL S.A En la ciudad de Bogotá de Colombia, siendo las 8 am del Día 24 de marzo del año 2020, nos encontramos reunidos 25 trabajadores de la empresa CORRECOL S.A, se reunieron libre, pacíficamente y voluntariamente con el objeto de celebrar la asamblea general para la formación del sindicato de los trabajadores de dicha empresa, quienes se relacionan en el listado de asistencia al final, con el fin de asumir la defensa y lucha de los intereses de los trabajadores de CORRECOL SA. Se nombra la asamblea general, conformada por los promotores así: NOMBRE Laura Vanessa Aparicio Herney Castilla Siado Lina Susana García Pérez Frank A Rueda Botero Olga Lucia Vera Morales

CEDULA 1811021318 1821023441

CARGO CIUDAD Auxiliar BOGOTA Jefe de BOGOTA

1811023190 1911026050

producción Contador BOGOTA Jefe de BARRANCABERME

1511023709

personal Administrad

JA BOGOTA

or Todos los trabajadores por este acto manifestamos nuestro consentimiento y deseo de formar el Sindicato de Trabajadores de la Empresa CORRECOL S.A, y para el efecto se procede de la manera siguiente: ARTICULO PRIMERO: La asamblea general propone a los compañeros HERNEY CASTILLA SIADO como presidente de debates y a LINA SUSANA GARCÍA PÉREZ como secretaria de actas provisional quienes por unanimidad son designados para presidir la reunión y elaborar el acta constitutiva. ARTICULO SEGUNDO: El presidente de debates expresa a los comparecientes que el sindicato es una asociación permanente de trabajadores constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y

protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes, que se rige por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona. Y que los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato porque gozan del derecho de inamovilidad a partir del momento en que se de el aviso por cualquier medio a la Inspección General de Trabajo hasta por 8 días después de la inscripción del sindicato. ARTICULO TERCERO: El presidente de debates somete a consideración de la asamblea general el Proyecto de estatutos de dicho sindicato que fue elaborado por varios trabajadores con antelación, con la debida orientación y después de darle lectura integra a dicho proyecto, y efectuadas las enmiendas sugeridas se sometió a votación y el mismo fue aprobado por unanimidad de los presentes. ARTICULO CUARTO: El presidente de debates expresa a la asamblea general que debe procederse a la elección de la junta directiva del sindicato y que los electos deben ser trabajadores de la empresa CORRECOL S.A, y que el número de miembros del sindicato no puede ser menor a 25 afiliados. Así mismo, el presidente de debates expresa a la asamblea general que debe procederse a la elección de los integrantes de la junta directiva la cual debe estar conformada por: 1 presidente, 1 secretario,1 fiscal,1 tesorero y 4 suplentes, no estan establecidos esos requisites acá pero si estan en los estatutos, y que dichas elecciones deben hacerse por medio del voto secreto y un voto por persona, por lo que la asamblea general propone como planilla única para la conformación de dichos órganos la siguiente: Junta Directiva DIGNATARIOS Herney Castilla Siado Laura Vanessa Aparicio Lina Susana García Pérez Frank A Rueda Botero Olga Lucia Vera Morales

CARGO Presidente Secretaria Fiscal Tesorero Suplente (4)

No habiendo más propuestas se somete a votación la planilla anterior, la que es electa por unanimidad de los presentes y por medio del voto secreto, en consecuencia, la Junta Directiva quedan integrada en la forma que se describe anteriormente. Acto seguido los miembros de la junta directiva declaran: ser

trabajadores de la Empresa CORRECOL S.A. ARTICULO QUINTO: La asamblea general por unanimidad autoriza a los miembros de la junta directiva para aceptar a juicio de ellos y en nombre del sindicato, cualquier reforma que indique la Dirección General de Trabajo y, en general para realizar los trámites para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del sindicato en formación. Se termina el presente en el mismo lugar y fecha 2 horas después de su inicio, y previa lectura integra a los presentes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales la aceptan y ratifican que el Registro Sindical ante la Autoridad de Trabajo. Siendo las 10 am del 24 de marzo del 2020 se levantó la asamblea general firmando esta ACTA DE CONSTITUCION; aprobación de ESTATUTOS y elección de la Junta Directiva, en señal de conformidad con su contenido todos los asistentes

Herney Castilla Siado PRESIDENTE.

Estatutos Aprobados Capítulo I Nombre del sindicato y su domicilio

Laura Vanessa Aparicio SECRETARIA

Art.1. La organización sindical establecida mediante organización de base se denominará

SINDICATO

DE

TRABAJADORES

DE

CORRECOL

SA

(SINTRACORRECOL SA), el cual funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios de la Organización Mundial del Trabajo OIT ratificados por el congreso de la Republica de Colombia y demás mandatos sobre la materia. El sindicato estará conformado por los trabajadores de la empresa CORRECOL SA. El domicilio será en la ciudad de Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca, en la República de Colombia Capitulo II Objeto Art.2. Los fines principales del Sindicato son los que se enumeran a continuación: a) Estudiar las características de las diferentes labores que realizan los colaboradores, los salarios, prestaciones, horarios de trabajo, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y defensa cuando lo amerite. b) La demás que se aprueben por Asamblea General c) Presentar pliegos de peticiones y/o solicitudes respetuosas relativas a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la Convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio Capitulo III Condiciones de admisión Art.3. Para ser admitido se requiere: a) Ser mayor de edad b) Trabajar en la empresa CORRECOL SA, con jornada laboral no inferior a 40 horas semanales Capítulo IV

Obligaciones y derecho de los asociados Art. 4. Son obligaciones de cada uno de los afiliados: a) Cumplir fielmente en presente Estatuto, las ordenes emanadas de la Asamblea

General

y

de

la

Junta

Directiva,

que

se

relacionen

exclusivamente con la función legal y social del Sindicato b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las multas que le fueren impuestas Art. 5. Son derechos de los socios: a) Participar en los debates de la Asamblea General, con derecho a voz y voto y presentar proposiciones siempre que se encuentre a paz y salvo con la tesorería respectiva. b) Gozar de todos los beneficios que otorga la Organización Sindical Capítulo V Órganos directivos del sindicato Art.6. Los Órganos directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. Art.7. Ambas serán nombradas para periodos de 2 años, la Junta contará con 1 presidente, 1 secretario, 1 Fiscal, 1 Tesorero y 4 suplentes. Art.8. La Asamblea estará compuesta por un delegado por cada 5 afiliados Art.9. La elección de la Junta se hará siempre por votación secreta Art.10. La elección de los delegados será reglamentada por la Junta Art.11. Es función de la Asamblea la elección de la junta y las de más que se le confieran. Art.12. Es función de la Junta Dictar las reglamentaciones internas, incluidos los procedimientos y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos estatutos CAPITULO VI De las comisiones

Art. 13. El Sindicato contará con comisiones. El nombramiento de las comisiones corresponderá a la Junta Directiva Art. 14. Las comisiones serán especiales y permanentes, con un periodo igual al de la Junta Directiva integrada por los miembros del sindicato. Las cuales son: Comisión de ejecución y disciplina, Comisión de estructura organizacional, Comisión hospitalaria y de salud, Comisión de bienestar y capacitación, Comisión de reclamo. Capitulo VII Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias extraordinarias y su forma de pago Art.15. Los integrantes o socios del Sindicato, estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias Art.16. La cuota de admisión será el 0.5 %, la cuota ordinaria será el equivalente al 0.4% ambas del sueldo devengado por el afiliado y se recaudará, por intermedio del Tesorero o pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato, estas serán acordadas por la asamblea. Capitulo VIII Sanciones disciplinarias y retiro Art. 17 La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva b) Multa equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente, si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas. c) Multa equivalente a 2 días de salario mínimo legal vigente cuando sin justa causa no haya asistido a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones cuando forme parte de estas últimas Art. 18. Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con las multas de que habla el anterior artículo, serán dictadas por la Junta Directiva y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva.

Art. 19. La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los asociados. Esta Expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recursos ante la Asamblea General siempre y cuando sea presentada la apelación Art.20. El asociado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, por escrito. Los aportes realizados por el asociado no serán devueltos por ningún motivo Capitulo IX Épocas de celebración de asambleas Art.21. La Asamblea General es la máxima Autoridad del Sindicato, la reunión de la mitad más uno de sus afiliados, conformarán el quorum reglamentario Art.22. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados, lo mismo aplica para las comisiones. Capitulo X Administración de los bienes y fondos sindicales Art.23. Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del presidente, del Tesorero y del Fiscal Art.24. Para la Contabilidad, estadística, finiquitos, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., el Sindicato se regirá por las mismas normas especiales que al efecto dicte la Sección de Auditoría Sindical del Ministerio del Trabajo, con desarrollo de la facultad que le confiere el artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo. Capitulo XI Normas para la liquidación del Sindicato

Art. 25. El Sindicato se disolverá: Por sentencia judicial, por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes, por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), por la inejecución del objeto social del sindicato, por liquidación definitiva de la empresa. Art.26. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos la dirección territorial del ministerio de la protección social y el liquidador exigirá el finiquito respectivo Art.27. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva saliente, entregar a la entrante; ARCHIVOS, LIBROS Y BIENES, dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del período, de acuerdo a estos Estatutos. Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General, realizada el 24 de marzo de 2020, en la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma a los veinticuatro 24 días del mes de marzo de 2020 en Bogotá D.C.

Herney Castilla Siado PRESIDENTE

Laura Vanessa Aparicio SECRETARIA