Estatuto Del Centro Federado De Ingenieria Ambiental Y Forestal

ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES CAPÍTUL

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ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN Y DEL DOMICILIO Art.1º: El Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal, en adelante referido con las siglas “CEIAF”, se constituye como único organismo gremial de los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Universidad Nacional de Juliaca, Puno. Art.2º: Queda fijado su domicilio institucional dentro del área correspondiente a la Facultad de Ingeniería Ambiental y Forestal al interior del campus de la Universidad Nacional de Juliaca con dirección en la Av. Nueva Zelandia N° 631 de la ciudad de Juliaca. La Sede del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal es inviolable. CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS Art.3º: El Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal, como organismo gremial, no tiene fines de lucro; persigue el bienestar general del estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Universidad Nacional de Juliaca, poniendo especial énfasis en el cumplimiento y reivindicación de sus derechos. Además promueve la participación activa del estudiante en la vida universitaria. Art.4º: Como único organismo gremial estudiantil de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal, responde únicamente a sus bases estudiantiles manteniendo independencia en sus acuerdos e interrelación respecto a los órganos de la Universidad y otras formas de gobierno. Art.5º: Encuentra su base legal en el Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional de Juliaca, la Ley Universitaria Nº30220, La Constitución Política del Perú y el presente Estatuto. CAPÍTULO III: DE LOS FINES Art.6º: Son fines del Centro Ambiental y Forestal:

Federado

de

Ingeniería

a) Defender y hacer cumplir los derechos del estudiante de ingeniería Ambiental y Forestal estipulados en el presente

Estatuto, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional de Juliaca, y la Ley Universitaria. b) Promover la pertenencia e identidad y mantener la solidaridad entre los estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal y la Comunidad Universitaria, sin ningún tipo de discriminación. c) Fomentar el estudio e investigación de la realidad social y la publicación de los resultados de los mismos, a fin de poner en práctica el conocimiento de ingeniería hacia la comunidad para lograr un progreso integral. d) Desarrollar actividades académicas en los diversos campos de la Ingeniería Ambiental y Forestal, proporcionándole nuevas y mayores expectativas a los estudiantes de nuestra Escuela. e) Realizar diálogos, charlas y eventos académicos, culturales, sociales y deportivos; que fomenten la participación estudiantil y extiendan lazos de confraternidad. f) Promover la participación activa del estudiante a favor de sus derechos estudiantiles. g) Establecer vías y conexiones con el Colegio de Ingenieros para fortalecer la identidad con la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal. h) Afiliarse a organismos nacionales e internacionales de interés social que permita la participación y desenvolvimiento del estudiante como parte de su formación profesional. i) Establecer redes de comunicación e integración con otros Centros Federados de nuestra Universidad y de otras Universidades del país. Art.7º: El Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal, para logar sus fines, observará los siguientes procedimientos: a) Agotar en primera instancia las vías administrativas para la solución de conflictos. b) Toda irregularidad que sea denunciada será investigada y comprobada antes de emitir un juicio, imponer una sanción o efectuar una acción de reclamo. c) Ejercer otras medidas en demanda de justas reclamaciones. d) Sin perjuicio de la medida de acción tomada ante la irregularidad comprobada, el o los culpables serán

denunciados públicamente y, de haber transgredido la Ley, la denuncia se hará ante el Ministerio Público o ante la instancia correspondiente. e) Los resultados de los acuerdos, negociaciones, pactos u otros que concrete el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal, deberán ser de público y oficial conocimiento del estudiante de Ingeniería Ambiental y Forestal en Asamblea General. f) En caso de no estar definida o entrar en conflicto una norma y el estudiante, el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal hará prevalecer los derechos del segundo.

b) Cumplir con la ley, con el Estatuto de l Universidad, con los reglamentos pertinentes y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. c) Respetar el principio de autoridad. d) Respetar y defender la declaración universal de los derechos humanos así como los derechos personales y colectivos de los miembros de la comunidad universitaria, cualesquiera fuese sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen vulnerados

g) A fin de mantener informado al estudiante, el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal solicitará la información que crea necesaria en las oficinas y dependencias de nuestra Facultad y Universidad.

e) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan

TÍTULO II: INTEGRANTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

f)

CAPÍTULO IV: DE LOS INTEGRANTES Art.8º: Pertenecen al Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal los siguientes estudiantes, observando la clasificación: a) Son Miembros Activos: todos los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal matriculados y con asistencia en forma regular cuyo código es vigente. Tienen derecho a voz, a elegir y a ser elegidos. b) Son Miembros Pasivos: los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal matriculados de forma irregular (con códigos no vigentes o con menos de 12 créditos), y quienes han reservado su matrícula. Tienen derecho a voz y a voto. c) Son Miembros Transitorios: los estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal que se encuentren cursando estudios en nuestra Escuela por convenios con otras Universidades. Tienen derecho a voz, a elegir y a ser elegidos. CAPÍTULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS Art.9º: Son deberes de los estudiantes los estipulados en el Capítulo VIII, artículo168º del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, que a la letra son los siguientes: a) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.

Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación y de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera.

g) Contribuir a la solución de problemas locales, regionales y nacionales así como aquellos problemas propios de la universidad, mediante el estudio, la investigación, la extensión universitaria y la proyección social. h) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. i)

Usar las instalaciones de la UNAJ exclusivamente para fines universitarios.

j)

Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.

k) Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. l)

Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo. Los estudiantes que reprueben, perderán la gratuidad de la enseñanza.

m) Los estudiantes que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la

gratuidad de la enseñanza y los beneficios de los programas de bienestar. n) Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad para contribuir a su prestigio. o) Asumir la responsabilidad de participar en el gobierno de la universidad en caso de ser elegidos. p) Otros que señale la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. Art.10º: Son deberes de los estudiantes con el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General y lo dispuesto en el presente Estatuto. b) No prestar apoyo, confabularse o aceptar decisiones de quienes asumen un cargo sin autorización. c) Denunciar las irregularidades de las que se tenga conocimiento y que afecten el normal desarrollo del quehacer educativo y gremial. d) Estar debidamente registrado en el Registro Actualizado de Estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal (RAEIAF), que será normada por la Junta Directiva del Centro Federado. e) Participar activamente en las actividades académicas, culturales y deportivas organizadas por los estudiantes, el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal y demás órganos de la Universidad, que no atenten contra la formación profesional del estudiante. f) Cumplir a cabalidad las responsabilidades asignadas con carácter de representatividad por la Base y la Asamblea General. Art.11º: Son derechos de los estudiantes los estipulados en el Capítulo VII, artículo 169º del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca, que a la letra son los siguientes: a) Recibir una formación académica de calidad que le otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación. b) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. c) Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.

d) Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo a ley, el presente estatuto y los reglamentos internos. Para el ejercicio del sufragio en los procesos electorales es condición indispensable estar matriculado en el semestre académico correspondiente. e) Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad. f) contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para personas con discapacidad. g) ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. h) utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria. i) solicitar reserva de matricula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. j) La gratuidad de la enseñanza conforme a la Constitución, la Ley y el presente Estatuto. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. Quedan exceptuados de la gratuidad los extranjeros y los que ingresan bajo la modalidad de graduados y titulados. k) el estudiante tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de bachiller, por una sola vez. l) interponer ante las autoridades e instancias universitarias pertinentes las acciones que correspondan al debido procedimiento, en caso de ser sometido a proceso disciplinario. m) Recibir oportunamente los documentos que lo acreditan como estudiante de la universidad. n) Acceder a los ser a los servicios académicos, de bienestar y asistencia social que ofrece la UNAJ y demás beneficios que establece la universidad conforme a su normatividad interna. o) Recibir distinciones por su destacado aprovechamiento académico, eficiente participación en los trabajos de investigación y otras actividades que desarrolla la universidad.

p) acceder a becas, bolsa de trabajo y de viaje, subvenciones por investigación, estímulos y otras formas de ayuda que establezca la Universidad. q) Otros que señale la Ley, el presente estatuto y los reglamentos internos. Art.12º: Son también derechos de los estudiantes respaldados por el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal: a) Ejercer el “Derecho a tacha”. b) A solicitar sin costo alguno en nuestra Facultad información sobre asuntos que involucren su dignidad personal. c) A la honorabilidad, no podrá ser afectada por ningún órgano de gobierno de la comunidad universitaria. d) Rectificación pública por acusación infundada o no comprobada debidamente, sin perjuicio de él. e) A presentar pruebas en el plazo establecido ante acusaciones de terceros. f) Propiedad sobre la autoría de investigaciones, proyectos, creación intelectual o de otra índole. Art.13º: Son derechos de los estudiantes con el Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal: a) Solicitar y recibir información oportuna y actualizada sobre las actividades del Centro Federado y demás eventos locales, nacionales e internacionales que atañen a la carrera profesional. b) Tener acceso al préstamo del ambiente, material bibliográfico, de audio y didáctico del Centro Federado. c) A participar activamente, sin distinción alguna en el proceso de evaluación de docentes en cuanto a su desenvolvimiento profesional, que incurra en chantaje sexual u otras causales graves. TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FUNCIONES

Art.15º: La Asamblea General es el máximo órgano de los estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Universidad Nacional de Juliaca, no está limitada ni subordinada por ninguna otra agrupación. Art.16º: Las Asambleas Generales pueden ser de dos tipos: a) Ordinaria: Sesión convocada por la Junta Directiva dos (2) veces por ciclo, con agenda explícita, pudiéndose considerar otros puntos propuestos por la Asamblea y en correspondencia a lo normado en el Estatuto. b) Extraordinaria: Sesión convocada por la Junta Directiva, más de la mitad de la Asamblea de Delegados o por un tercio del total de agremiados, cuando lo consideren conveniente; de agenda explícita y en correspondencia a lo normado en el Estatuto. Art.17º: La Asamblea General será convocada de la siguiente manera: a) Primera convocatoria: Con dos (2) citaciones; en la primera citación se tomará por quórum más de la mitad del total de agremiados, la segunda citación será diez (10) minutos después de la primera y se tomará por quórum cincuenta (50) estudiantes agremiados. b) Segunda convocatoria: De no logarse el quórum en la primera convocatoria, con dos (2) citaciones; en la primera citación se tomará por quórum cincuenta (50) estudiantes agremiados, en la segunda citación será diez (10) minutos después de la primera se sesionará con los agremiados presentes. Art.18º: En Asamblea General se podrá dar acceso a docentes, administrativos u otros representantes gremiales con derecho sólo a voz, única y exclusivamente con autorización del plenario. Art.19º: Son atribuciones de la Asamblea General:

CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS INTERNOS Art.14º: Los estudiantes del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal están organizados en: a) Asamblea General del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal (AG-CEFIAF). b) Junta Directiva del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal (JD-CEFIAF). c) Asamblea de Delegados del Centro Federado Ingeniería Ambiental y Forestal (AD-CEFIAF).

CAPÍTULO VII: DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CENTRO FEDERADO DE INGENIE´RA AMBIENTAL Y FORESTAL

de

a) Revocar a los miembros de la Junta Directiva por causas disciplinarias o estatutarias. b) Reformar el Estatuto, Reglamentos internos y acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados. c) Conocer, aprobar o censurar el Balance de la Gestión de la Junta Directiva y el Reglamento General del Centro Federado.

d) Elegir Delegados y Comité Electoral, y nombrar Comisiones que considere necesarias.

c) Convocar y presidir la Asamblea General y Asamblea de Delegados.

e) Imponer, ratificar o trocar las sanciones a los agremiados.

d) Reconocer y acreditar a los Delegados y las Comisiones.

f) Decidir sobre la solución de conflictos, paros u otras medidas de fuerza. g) Elegir al Comité Electoral para elección de una nueva Junta Directiva. CAPÍTULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.20º: La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y representación del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal. Art.21º: La Junta Directiva está integrada por los siguientes cargos: · · · · ·

Presidencia Vicepresidencia Secretaría de Fiscalización y Defensa Secretaría de Actas y Archivos Secretaría de Economía

Art.22º: La Junta Directiva será elegida para un período de dos (2) ciclos académicos mediante el voto universal, directo y secreto de los Estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal a en correspondencia a lo normado en el presente Estatuto y el Reglamento Electoral dispuesto para el efecto. Art.23º: La Junta Directiva asumirá el cargo pasadas dos (2) semanas de haber sido proclamada ganadora en elecciones. Este acto se realizará oficialmente en Asamblea General de estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal donde la Junta Directiva saliente dará su Balance General Final de la gestión realizada. La Secretaría General saliente entregará el cargo a la Presidencia del Comité Electoral quien juramentará y hará entrega del cargo a la Secretaría General entrante, está a su vez juramentará a los demás miembros de la flamante Junta Directiva y expondrá su Plan de Trabajo. Art.24º: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Acuerdos de Asamblea General y Asamblea de Delegados. b) Es la responsable de la administración del patrimonio, libros, ingresos, egresos, bienes muebles e inmuebles del Centro Federado.

e) Someter a consideración de la Asamblea General aquellos casos de faltas graves de los agremiados. f) Realizar una verificación y fiscalización del Balance General Final de la Junta Directiva saliente ante Asamblea General. g) Solicitar los servicios profesionales que consideren necesarios con conocimiento y aprobación de la Asamblea General. h) Proponer la sanción a sus integrantes por causas disciplinarias o estatutarias, debiéndolo hacer de público conocimiento y elevar el caso a Asamblea General para su ratificación. Art.25º: La Asamblea General declara la vacancia del cargo de Secretario en los siguientes casos: a) De muerte. b) Incapacidad física, psíquica o moral. c) Haber sido destituido por la Asamblea General. d) Aceptación de la renuncia por la Junta Directiva. e) Incumplimiento de su cargo. Art.26º: En caso de vacancia de Secretaría alguna se procederá a convocar a Asamblea General donde se decidirá el mecanismo a seguir. En tanto asumirá interinamente el cargo con retención del propio la Secretaría siguiente en correspondencia al orden de lista del artículo 21ºdel presente Estatuto. Art.27º: En caso de vacar más de tres (3) Secretarías, se declarará la vacancia total de la Junta Directiva. La Asamblea de Delegados de Base deberá asumir transitoriamente las funciones y prerrogativas de la Junta Directiva y convocar a elección del Comité Electoral para renovación de la Junta Directiva. Art.28º: Los cargos de Secretaría son incompatibles con los de Delegación y miembro integrante de Órgano de Gobierno. Art.29º: Son funciones de la Presidencia: a) Representar legal y legítimamente al gremio de estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal.

b) Representar al Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal en todo evento académico, gremial y social, dentro y fuera de la Universidad Nacional de Juliaca. c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

g) Organizar la Exposición Anual Científica de Ingeniería Ambiental y Forestal. h) Ser la porta voz oficial del Centro Federado después de Presidencia. i) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.

d) Asumir funciones de las demás Secretarías en caso de ser necesario.

Art.31º: Son funciones de la Secretaría de Fiscalización y Defensa:

e) Refrendar la documentación de las sesiones de Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

a)

f) Coordinar y suscribir con otras Secretarías la respuesta oficial a la correspondencia. g) Supervisar el trabajo de todas las Secretarías y Comisiones.

b) c)

h) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva. I) Organizar y coordinar las actividades programadas en el Plan de Trabajo con las Secretarías correspondientes. J) Promover y coordinar permanente el trabajo articulado entre la Junta Directiva y las Delegaciones y Comisiones. K) Organizar las reuniones de Junta Directiva, Comisiones, Asamblea de Delegados y Asamblea General.

d) e)

f)

L) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.

g)

Art.30º: Son funciones de la Secretaría de Vicepresidencia:

h)

a) Asumir las funciones de la Secretaría General en caso de ausencia del titular. b) Velar por la cultura organizacional de la Junta Directiva. c) Promover la producción intelectual y cultural de los agremiados, y la presentación y difusión de la misma. d) Coordinar las actividades conjuntas de los Círculos de Estudio e Investigación. e) Fiscalizar el desenvolvimiento de las demás Secretarías, Delegaciones y Comisiones, y brindar en forma oportuna su información a todo agremiado que la requiera. f) Proponer estrategias propagandísticas y de proyección social para el posicionamiento del Centro Federado y de la Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal.

Cumplir y hacer cumplir los derechos y deberes de los estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal en conformidad con el presente Estatuto, el Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca y la Ley Universitaria. Fiscalizar y proteger el patrimonio del Centro Federado. Fiscalizar el desenvolvimiento de las demás Secretarías, Delegaciones y Comisiones, y brindar en forma oportuna su información a todo agremiado que la requiera. Conocer e informar sobre los actos de reclamos, quejas e irregularidades de cualquier agremiado. Investigar, informar, y proponer sanción sobre las faltas de los representantes y agremiados en general, para ser refrendadas por Asamblea General. Proponer normas y procedimientos que contribuyan con el mejor funcionamiento del Centro Federado. Controlar la asistencia y el orden en la Asamblea General. Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.

Art.32º: Son funciones de la Secretaría de Actas y Archivos: a) Redactar las actas de las reuniones de Junta directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. b) Controlar la asistencia y el orden en la Asamblea General. c) Creación y actualización del Libro de Registro de la Organización del Centro Federado de Estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal. d) Mantener ordenados y actualizados los archivos del Centro Federado. e) Recibir y clasificar toda la documentación remitida al Centro Federado. f) Ser fedataria oficial del Centro Federado. g) Creación y actualización del Directorio General de Estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal.

h) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General. Art.33º: Son funciones de la Secretaría de Economía: a) Administrar los bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos del Centro Federado.

b) Servir como nexo directo entre la Junta Directiva y las Bases. c) Informar de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados.

b) Llevar el control económico en los libros necesarios.

d) Convocar a Asamblea General cuando no lo hiciere la Junta Directiva en los plazos establecidos en el Estatuto, o por acuerdo de la mitad del total de Delegados de Base cuando lo consideren necesario.

c) Proponer y sustentar las acciones que permitan la obtención de ingresos para el Centro Federado a la Asamblea General para su aprobación.

e) Investigar por iniciativa propia las faltas de agremiado alguno y proponer la sanción ante Asamblea General previa sustentación.

d) Proponer los presupuestos del Centro Federado para su aprobación por la Asamblea General.

f) Constituirse en comités necesidades del gremio lo requieran.

e) Presentar el Balance Económico del Centro Federado ante Asamblea General una (1) vez por ciclo.

g) Asumir transitoriamente las funciones y prerrogativas de la Junta Directiva en caso de vacancia total de esta.

f) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.

h) Otras que le asigne la Asamblea General.

CAPÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Art.34º: La Asamblea de Delegados actúa como órgano meramente consultivo y de asesoramiento para la Junta Directiva y el gremio en general. Art.38º: Son miembros de la Asamblea de Delegados: a) Los Delegados de Base elegidos por sus respectivas aulas o códigos.

cuando

las

Art.37º: Son deberes de los Delegados: a) Asistencia y puntualidad a las Asambleas convocadas. b) Recoger e informar sobre los acuerdos tomados por sus Bases y representados mediante Actas y Memoriales por ellos suscritas. c) Hacer conocer a sus representados los acuerdos tomados por el gremio.

b) Los Delegados acreditados como representantes en otras modalidades.

d) Mantener una estrecha relación con los integrantes de la Junta Directiva y dar a conocer por Acta los cambios de representatividad de su Base.

Art.39º: Los Delegados podrán ser reelegidos o destituidos por sus representados.

e) Velar por el irrestricto respeto a los derechos estudiantiles.

Art.35º: La Asamblea de Delegados:

TÍTULO IV: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Integrada por los Delegados de Base. Convocada por la Junta Directiva o por la mitad del total de Delegados de Base cuando lo consideren conveniente. De agenda explícita, pudiendo considerar otros puntos propuestos por los Delegados en correspondencia a lo normado en el Estatuto.

CAPÍTULO X: DE LA DETERMINACIÓN

Art.36º: Son atribuciones de la Asamblea de Delegados de Base: a) Recoger la problemática que engloba a la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal, la Base y el Centro Federado, para su discusión y propuestas de solución.

Art.38º: Se determina como falta toda aquella acción que vaya en contra de lo establecido en el presente Estatuto, así como todo aquello que atente contra la ética en la formación del profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal. Art.39º: Se determina como sanción toda medida impuesta por Asamblea General en respuesta a la falta y en correspondencia al presente Estatuto. CAPÍTULO XI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art.40º: Se considera como faltas en los agremiados las siguientes: a) Incumplir con las funciones de su cargo.

a) La gravedad de la falta. b) Circunstancia en que se cometió la falta. c) Antecedentes del infractor.

b) Atentar contra el normal funcionamiento del Centro Federado.

d) Cargo que desempeña el infractor.

c) Reiterado incumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de Asamblea de Delegados y Asamblea General.

Art.44º: Las sanciones podrán ser propuestas ante Asamblea General por la Secretaría de Fiscalización y Defensa y la Asamblea de Delegados previa investigación y sustentación.

d) Difamar a algún agremiado, atentando contra la unidad gremial. e) Inasistencia reiterada a Asamblea General. f) Usurpación de funciones. g) Usar el nombre del Centro Federado con fines políticos partidarios, lucrativos o de índole ajena a los principios del gremio. h) Uso fraudulento de patrimonio del Centro Federado.

los

recursos

y

i) Inasistencia reiterada a las sesiones y citaciones donde se le convoque. j) Todo aquello que vaya contra lo normado en el presente Estatuto y los Reglamentos del gremio, el Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca y la Ley Universitaria. Art.41º: La Asamblea General impone o ratifica a los agremiados las siguientes sanciones: a)

La amonestación.

b)

La multa.

c)

La suspensión parcial de sus derechos.

d)

La suspensión temporal de todos sus derechos.

e)

La destitución del cargo.

ELECTORAL

Y DEL COMITÉ

CAPÍTULO XII: DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA Art.46º: Las elecciones de la Junta Directiva del Centro Federado serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral elegido para el efecto. Art.47º: El Comité Electoral convoca a elecciones para renovación de la Junta Directiva en la Asamblea General donde presenta su Reglamento, en el primer mes del primer ciclo académico regular del año. Art.48º: Las elecciones se realizarán en la forma y fecha que fije el Reglamento Electoral elaborado por el Comité Electoral y presentado ante Asamblea General. Art.49º: La participación en elecciones es un derecho y un deber correspondiendo al artículo 8º.

a) Los estudiantes de Ingeniería Ambiental y Forestal que se hayan trasladado a otra Escuela Profesional. b) Los estudiantes que se hayan trasladado a la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal a menos de un ciclo.

La expulsión del gremio.

Art.42º: La sanción impuesta no exime responsabilidad penal que hubiera lugar.

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Art.50º: No pueden elegir ni ser elegidos:

f) La inhabilitación permanente para ejercer cargo alguno. g)

Art.45º: En caso de que la Secretaría de Fiscalización y Defensa no presente ante Asamblea General su informe de forma eficaz y eficiente, esta nombrará una Comisión.

de

la

Art.43º: En la aplicación de una sanción se tendrá en cuenta:

c) Los estudiantes que hayan concluido con sus estudios en la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Forestal. d) Los estudiantes que presenten sanción impuesta por la Asamblea General. e) Contradecir lo establecido en el artículo 8º. Art.51º: Son impedimentos para postular y pertenecer a la Junta Directiva:

a) Ser miembros del Comité Electoral. b) Integrar un Órgano de Gobierno de la Universidad Nacional de Juliaca. c) Ser miembro de la Junta Directiva en funciones. d) Haber sido sancionado por Asamblea General. e) Contradecir lo establecido en el artículo 8º. Art.52º: Para las elecciones de Junta Directiva se utilizará el sistema de voto directo de la asamblea. CAPÍTULO XIII: DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS

c) Vocalía, el postulante con el tercer mayor número de votos. Art.60º: En caso de empate por un cargo, se procederá a una segunda votación entre los empatados. El Comité Electoral puede elegirse por consenso de Asamblea General. CAPÍTULO XV: DEL COMITÉ ELECTORAL Art.61º: El Comité Electoral es la máxima autoridad electoral elegida por la Asamblea General del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal, trabaja con independencia e imparcialidad.

Art.53º: El Delegado en funciones convoca a elecciones en su Base, eligiendo esta la modalidad a seguir.

Art.62º: Corresponde al Comité Electoral el organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Centro Federado.

Art.54º: Pueden elegir y ser elegidos para el cargo todos los agremiados de la Base en correspondencia al artículo 8º.

Art.63º: El Comité Electoral está conformado por la Presidencia, la Secretaría y la Vocalía.

Art.55º: El período del cargo es correspondiente a un (1) ciclo. Es reelegible indefinidamente. Art.56º: La Junta Directiva reconoce y acredita al Delegado. CAPÍTULO XIV: DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Art.57º: En el último mes del segundo ciclo del período oficial de la Junta Directiva vigente, se convocará a Asamblea General para la elección del Comité Electoral. Art.58º: En Asamblea General se propondrá a los postulantes al Comité Electoral conformando una lista, están imposibilitados de ser elegidos: a) Los Delegados de Base. b) Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio. c) Los integrantes de los Órganos de Gobierno. d) Quienes contradigan el artículo 8º. Art.59º: Se podrá votar por sólo un postulante, resultando elegidos quienes sumen la mayor cantidad de votos hasta cubrir los cargos de la siguiente manera: a) Presidencia, el postulante con el mayor número de votos. b) Secretaría, el postulante con el segundo mayor número de votos.

Art.64º: Son atribuciones de la Presidencia: a) Representar legal y legítimamente al Comité Electoral en todas las circunstancias en que debe intervenir. b) Convocar a los demás miembros. c) Firmar en toda la documentación emitida por el Comité. d) Cumple y hace cumplir los acuerdos del Comité. e) Ser portavoz oficial del Comité. Art.65º: El Comité Electoral es autónomo, sus fallos son inapelables. Los representantes gremiales y las autoridades de la Facultad le prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Art.66º: Como órgano colegiado, los acuerdos del Comité Electoral son obtenidos por el consenso entre sus integrantes. Art.67º: A la renuncia de un miembro del Comité, será cubierto por otro agremiado elegido por Asamblea General respetando lo normado en el presente Estatuto. La persona renunciante queda inhabilitada de postularse para la Junta Directiva. Art.68º: El Comité Electoral elabora el Reglamento Electoral en correspondencia a lo normado en el presente Estatuto, y lo presenta ante Asamblea General. Esta podrá rechazar el Reglamento en caso de contravenir directamente al Estatuto del Centro Federado.

Art.69º: Para efecto de reducir gastos, el Comité Electoral puede pedir apoyo a las autoridades respectivas y autofinanciarse con el pago de las inscripciones de las listas para las elecciones.

Art.76º: El presente Estatuto podrá ser derogado o reformado sólo por acuerdo de la Asamblea General del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Universidad Nacional de Juliaca.

Art.70º: El Comité Electoral proclama a la lista ganadora como Junta Directiva Electa, debiendo presentarla como tal para su reconocimiento a la Junta Directiva en funciones, a las oficinas de la Escuela y la Facultad y a los Órganos de Gobierno de la Universidad mediante el Acta Electoral.

Art.77º: Es considerada nula de pleno derecho cualquier disposición que contravenga el presente Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Aprobado en Asamblea General

Art.71º: El presente Estatuto ha sido aprobado por la Asamblea General del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Universidad Nacional de Juliaca.

Ciudad Universitaria UNAJ - Juliaca

Art.72º: Los aspectos no previstos en el presente Estatuto serán contemplados por la Junta Directiva debiendo ser ratificados por Asamblea General. Art.73º: La Junta Directiva propondrá la normatividad complementaria debiendo ser aprobada por la Asamblea General. Art.74º: Será la Asamblea General quien apruebe los plazos para la implementación total del presente Estatuto. DISPOSICIONES GENERALES Art.75º: El presente Estatuto es la Ley máxima del Centro Federado de Ingeniería Ambiental y Forestal de la Universidad Nacional de Juliaca.

El presente estatuto consta de setenta y siete (77) artículos en cinco (5) títulos, quince (15) capítulos, Disposiciones Finales y Disposiciones Generales.

CENTRO FEDERADO DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL JUNTA DIRECTIVA – 2018 · · ·

Presidencia Vicepresidencia Secretaría de Fiscalización y Defensa

: : :

·

Secretaría de Actas y Archivos

:

·

Secretaría de Economía

: